BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

EL PERITAJE EN EL PROCESO PENAL

Dager Aguilar Avilés




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3.2. Necesidad del conocimiento de la Criminalística por parte de los participantes de la investigación Judicial.

La enseñanza de la criminalística en las facultades jurídicas del mundo no es un hecho muy reciente, pero tampoco es muy viejo. En 1884 en el Congreso de la Unión Internacional de Criminalistas, se acordó recomendar la inclusión de la criminalística como asignatura independiente en los programas de estudio de las Facultades de Derecho de las Universidades. No obstante, esa recomendación no fue oída. Los primeros que recibieron clases de criminalística fueron los trabajadores prácticos de la instrucción y los policías. Así, mucho antes de dar clases de criminalística en la Universidad de Roma, el profesor Salvatore Oholengi dictó ciclos de conferencias en cursos dirigidos al personal policial, y en 1902 impartió clases sobre los métodos científicos de investigación a funcionarios policiales en Roma, en Rusia, en 1908 el profesor S.N. Tregulow, impartió criminalística en cursos para candidatos a ocupar responsabilidades como jefes de departamento operativos de la policía.

En 1916 fueron enviados 16 funcionarios judiciales bajo la dirección de Tregulow a Lausana, donde recibieron durante dos meses y medio un curso impartido por R.A. Ress. Este curso no estaba dirigido a estudiantes, sino a funcionarios judiciales.

Así tenemos que los primeros cursos impartidos en centros de enseñanza jurídica tuvieron lugar a comienzos del siglo XX y fueron sus profesores Hans Gross, Nicheforo, Reiss y Minovichi en las Universidades de Viena, Roma, Lausana y Bucares, respectivamente. En Rusia estos cursos comenzaron a impartirse en 1911 por S.N. Tregulow en la academia jurídico-militar y en el colegio jurídico.

Posteriormente la criminalística fue incorporándose a los planes de estudio de las diferentes universidades y centros superiores de estudios jurídicos y han quedado ahí los conceptos acerca de que la criminalística es de interés solamente para policías e instructores.

Resulta interesante en este concepto, lo planteado por Erich Döhring en su libro publicado por el MINJUS, ‹8› donde expresa acerca de los medios con que cuentan los juristas para su formación profesional en lo referente a la utilización, investigación y valoración de las pruebas que la preparación que reciben no es precisamente la óptima.

A continuación hace referencia a esos medios, entre los que cuenta el servicio de preparación profesional para juristas y funcionarios criminólogos, resaltando que "tampoco resulta muy idóneo" y aclara "No solamente en la Universidad, sino también, lo que es extraño, en su formación práctica, el jurista ha sido hecha ahora entrando más que nada para resolver cuestiones de derecho, mientras que su preparación para los problemas relacionados con la constitución de los hechos está a la zague", sobre las funciones policiales señale que "es mejor, pero también a ellos, en su período formativo, se les enseña solamente lo indispensable sobre pesquisas", por lo que cita a Jaskow para señalar que "no faltó razón a quién dejó que en ninguna rama del servicio la preparación de los funcionarios es tan deficiente como el de la indagación procesal de los hechos".

El desarrollo ocurrido en las ciencias y la técnica durante las últimas décadas, ha incorporado al acerbo cultural recursos y métodos propios de la ciencia ficción de principios de siglo y estos recursos y métodos por supuesto, se han ido introduciendo en la práctica pericial con el objetivo de hacer más completo los análisis que se practican a las pruebas materiales relacionadas con hechos delictivos y sobre los cuales se solicítale parecer de peritos.

Al hacerse más compleja las técnicas empleadas para llevar a cabo la investigación pericial, han quedado atrás los tiempos en que la lupa, el microscopio y la sagacidad y experiencia del perito eran las herramientas fundamentales de que se disponía para el establecimiento de la identidad de las pruebas materiales. Por supuesto que se siguen usando la lupa y el microscopio, y la sagacidad y la experiencia siguen siendo fundamentales, pero ya se cuenta también con espectrógrafos y espectrómetros, con microscopios electrónicos, con equipos de microsondas electrónicas, con cromatógrafos gaseosos y líquidos, con espectrómetros de masa, se aplican las electrofóresis y se utilizan métodos que requieren de cantidades mínimas de sustancias, que no destruyen ni alteran las muestras y que brinda resultados altamente confiables.

A la utilización de estos medios técnicos modernos, se añaden los logros alcanzados en otras ramas científicas, como la psicología y la psiquiatría, que brindan resultados cada día más confiables sobre la personalidad del delincuente. También, los avances obtenidos en la Medicina Legal y en la Criminología, hacen que el trabajo de instructores, fiscales y jueces se haga más complejo, pues deben poder interpretar esos resultados a la luz de sus intereses para establecer en el hecho concreto, las circunstancias que lo rodearon y la personalidad del autor, para en primer lugar llegar a la verdad y poder establecer la responsabilidad del acusado y por último adecuar la sanción.

Lo anterior no significa que los que trabajaban en el proceso de investigación judicial, tengan que conocer cada uno de los métodos de las otras ciencias particulares, pero si tienen que estar preparados para valorar sus resultados y poder comprender cabalmente la utilidad de los mismos y los límites de su validez, pues lo moderno de un método no determina la calidad de los resultados, desde el punto de vista del derecho.

Creemos oportuno traer a colación un ejemplo tomado de "El siglo de la investigación criminal", de Jurgan Thorwald, nos referimos al caso de Marie Besnard, acusada de envenenar a un grupo numeroso de personas con arsénico y que fuera detenida el 21 de julio de 1949 y juzgada el 12 de diciembre de 1961. El Tribunal levantó la acusación formulada, por falta de pruebas, a pesar de que en esos 12 años se realizaron innumerables determinaciones por los toxicológicos y físicos de mayor renombre de Francia en ese momento. En esa causa se debatieron los últimos adelantos en el campo de la toxicología, de los métodos identificativos de la actividad ventrónica y de la biología en lo referente a la actividad de las bacterias anacrobias y no obstante, no se pudieron aclarar los hechos por los peritajes.

Consideramos importante este ejemplo, porque el mismo muestra la necesidad de conocer el fundamento y alcance de los diferentes métodos que se utilizan en la práctica pericial, para poder justificarlos y decidir sobre su admisión o no en el proceso penal concreto, pues es obligación del juez, al someter a un concienzudo examen los resultados del peritaje y aceptarlo si está plenamente convencido de su justeza.

Como bien señala Döhring ‹8›, tanto el juez, como el fiscal y el instructor están en mejores condiciones que el perito para valorar una prueba, pues mientras el perito sólo puede cumplir la tarea que le es encomendada, aquellos contemplan el problema de la prueba desde un marco más amplio, pues disponen de todos los elementos relacionados con la causa.

Sin embargo, para poder valorar adecuadamente el resultado del peritaje, tanto el instructor, como al fiscal y el juez, tienen que conocer y dominar los principios básicos de la ciencia criminalística, los elementos teóricos y prácticos que el perito utiliza para fundamentar su trabajo y las limitaciones que cada método0 empleado tiene, pues de lo contrario se confiere un exagerado respeto a las conclusiones del perito y no se examina muy concienzudamente su dictamen.

Es importante lo que señala Döhring en el capítulo V cuando habla de las dificultades que confronta el juez para apreciar críticamente la labor pericial y señala "A tal fin, podrá informarse sobre los problemas en cuestión en la literatura especializada o proporcionarse los conocimientos, para formular las necesarias preguntas de control, mediante consultas infórmelas a especialistas conocidos suyos". De esta manera, estará en condiciones de prepararse debidamente en terrenos ajenos a su profesión. La historia de la justicia registra ejemplos en los cuales el juez, el defensor o el fiscal se trabaron en discusión con el perito sobre algún problema técnico, dando muestras de una pericia tan profunda que la concepción del perito, aunque expuesta al principio muy categóricamente, terminó derrumbándose.

Es interesante lo que señala a continuación sobre la exigencia, cuando se ha hecho uso de dictámenes periciales, el tribunal debe adentrarse en la problemática del asunto y mostrar en la sustancia como se ha cumplido este requisito.

En la práctica de nuestro país, se ve que el dominio de la criminalística por los participantes de la investigación judicial, es pobre, lo que se refleja en la escasa cantidad de peritajes que se solicitan sobre cuestiones realmente importante, para establecer las circunstancias del delito, la identidad del autor o la existencia del delito mismo. En ocasiones se solicitan peritajes como una formalidad, los cuales al no tener gran importancia para la causa, no son tenidos en cuenta por el tribunal.

En otras el tribunal los desestima, sin fundamentar su decisión, y sin poderse determinar si lo hizo por considerar que el resultado del peritaje no tenía importancia para la acusa, por estar mal ejecutado o por considerarse que las conclusiones no eran adecuadas o por cualquier otra razón.

Es importante recalcar que la formación que se debe brindar a los juristas, debe incluir a la criminalística, no solamente por un interés puramente informativo, sino formativo para poder realizar con éxito su labor una vez graduado.

A su vez, a los jueces y fiscales se les debe brindar cursos donde el énfasis se haga en los principios en que se base el trabajo del perito, sobre la valoración y utilización del peritaje criminalístico y de otro tipo en el sistema de pruebas, pues ello les dotará de una herramienta básica para llevar a feliz término la misión que la sociedad le ha encomendado, como fieles guardianes de la Legalidad Socialista.


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