BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

EL PERITAJE EN EL PROCESO PENAL

Dager Aguilar Avilés




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2.2. El dictamen pericial como medios de prueba.

El resultado de la investigación de los objetos puestos a disposición del perito, se expone en el dictamen pericial, la cual constituye un medio de prueba en la causa penal.

En el dictamen pericial se hace posible diferenciar:

a) Los hechos que caracterizan las condiciones técnicas y procesales necesarias para llevar a cabo una investigación pericial, específicamente: quién (nombre y apellidos, especialidad, grado científico, cargo que ocupa, etc.); dónde; cuándo; ante qué aclaración; sobre qué fundamento fue realizado el peritaje; y quién estuvo en su ejecución.

b) Los informes recogidos de los cuales partió el perito al comenzar la investigación.

c) Las situaciones científicas generales y los métodos de investigación, así como su aplicación en los diferentes objetos de la investigación.

d) Los hechos intermedios certificados por el perito en el transcurso de la investigación para fundamentar las deducciones, a las cuales se arriba a través de las preguntas planteadas por el Tribunal, el instructor o el fiscal antes del peritaje.

e) Los hechos cuya certificación constituyen el objetivo final de la investigación pericial y los cuáles se reflejan en las conclusiones a los que arriba el perito, por medio de las preguntas elaboradas por el Tribunal, el instructor o el fiscal.

¿Cuál es el significado probatorio de cada uno de los elementos que integran el dictamen pericial, los que fueron señalados anteriormente?

Los hechos que caracterizan las condiciones técnicas y procesales necesarias para efectuar una investigación pericial, tienen un gran significado para la valoración de la conclusión del perito por el Tribunal, el instructor o el fiscal, pero ellos no son los que conforman a fin de cuentas el contenido principal del dictamen pericial como fuente de prueba, por cuanto no están ligados a determinados conocimientos especiales del perito. La conclusión del perito que contiene los hechos mencionados, por su naturaleza procesal tiene el significado de una prueba escrita, o lo que es lo mismo de, un documento.

Los objetos de la investigación pericial relacionados con el dictamen pericial, tampoco conforman su contenido fundamental, ya que ellos son detectados en otras acciones procesales, antes de la ejecución del peritaje. El dictamen pericial repite la enumeración de los objetos de investigación señalados en la

solicitud del peritaje. Dichos objetos se enumeran en la parte introductoria del mismo; en caso de que aparezcan nuevos objetos durante la investigación, como por ejemplo, el material comparativo obtenido en el resultado del experimento científico, estos se incluirán también en el dictamen pericial como uno de los resultados, ya que estos representan en sí, no el punto de partida de la investigación, sino su producto, aunque sea intermedio.

Gracias a la utilización de los métodos científicos correspondientes, el objeto de la investigación pericial descubre su contenido, por lo que la conclusión del perito es la fuente de conocimiento sobre los objetos de la investigación pericial, ante todo sobre las pruebas materiales.

El contenido principal del dictamen pericial como fuente de prueba incluye en sí: ‹13, 19›

a) Los métodos y medios científicos utilizados por el perito para fundamentar sus deducciones;

b) La calidad y características de los objetos de la investigación señaladas por el perito, que van a dar el fundamento para su conclusión, en base a las preguntas a él formuladas.

c) Los hechos cuyo establecimiento constituyen el objetivo final de determinado peritaje.

Los medios y métodos científicos utilizados por el perito en una relación lógica, constituyen en sí, la prueba pericial contenida en el dictamen pericial.

Como fundamento de las conclusiones del perito, estos constituyen al mismo tiempo, pruebas en el sentido procesal de esta palabra. Fuera de las conclusiones periciales, las razones científicas no pueden ser utilizadas en el proceso penal, por cuanto requieran de los conocimientos especiales del perito.

En las conclusiones del perito, no se reflejan en la práctica, que los medios y métodos científicos empleados y la metodología de investigación seguida, son verdaderos y que están científicamente probados.

La demostración y la fundamentación de los medios y métodos científicos y las metodologías de investigación utilizadas por el perito, requieren de un cuidadoso análisis de los conocimientos científicos empleados por él; que claro está, es imposible hacerlo en la propia conclusión pericial.

Aunque, en aquellos casos, en que el perito emplea nuevos métodos científicos, que aún no han sido totalmente aprobados por la ciencia, él está en el deber de demostrar la eficacia de los mismos en la conclusión de la investigación pericial.

Algunos autores consideran como nuevos en la causa penal, aquellos hechos que se obtienen por medio del peritaje.

Es cierto que estos hechos son nuevos, pues antes de realizarse el peritaje, los mismos no se observaron en el objeto de la investigación pericial y no eran, incluso, conocidos por el propio perito. Pero esto no significa que los hechos señalados por el perito en su conclusión, no existieron antes de efectuarse el peritaje, ellos podrán ser conocidos por el investigador por otros medios de prueba, por ejemplo, la declaración de los testigos, la prueba documental, etc.

En algunos casos, el dictamen pericial puede contener no solamente los hechos, sino también las recomendaciones dadas por el Tribunal, instructor o el fiscal.

Como se ha dicho, las conclusiones periciales por su propia naturaleza jurídica, constituyen sin lugar a dudas, fuente de pruebas.

En tal sentido, estos deben ser presentados en forma escrita, tanto en el proceso de investigación como en el acto del juicio oral y así le establece nuestra vigente L.P.P. en su artículo 211, al referir que "el dictamen pericial se rinde por escrito", pues esto permite la formulación clara y precisa, que es necesaria a toda investigación científica. Además, ello permite también elevar el sentido de responsabilidad del perito y excluye la posibilidad de errores e imprecisiones, lo cual es posible, cuando el investigador toma nota por sí mismo de las conclusiones del perito.

No obstante, en el momento procesal de la práctica de la prueba pericial, que se realiza en la vista del juicio, el perito expone las conclusiones a las que arribó de forma oral, dado que el juicio es eminentemente oral.

Lógicamente, el testimonio del perito en la vista de la causa penal, coincidirá

Plenamente con las conclusiones periciales por él entregadas por escrito, ya que ambos estarán fundamentados en el mismo principio de investigación científica.


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