BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

EL PERITAJE EN EL PROCESO PENAL

Dager Aguilar Avilés




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CONCLUSIONES

Teniendo en consideración la revisión bibliográfica realizada y el resultado de nuestra investigación sobre causas penales radicadas en el tribunal Provincial de La Habana, en relación con la valoración real que se hace de los peritajes criminalísticos por parte del Tribunal, llegamos a las siguientes conclusiones:

PRIMERA: que el dictamen pericial constituye una fuente de pruebas de gran valor, para establecer la verdad objetiva en la causa penal.

SEGUNDA: que en nuestra legislación no está definido quienes deben conservar las pruebas materiales, así como tampoco el tiempo mínimo que deben conservarse.

TERCERA: que en ocasiones se ignora los resultados del peritaje y en la sentencia aparecen como probados, hechos que por el peritaje se estableció lo contrario.

CUARTA: que en muy pocos casos se reflejan los resultados del peritaje en el fundamento de la sentencia, lo cual puede deberse a que no tenía relación con la causa penal o a que el Tribunal no las tuvo en cuenta (sin que se diga por qué).

QUINTA: que en muchas ocasiones, la única prueba consistió en la declaración del acusado, siendo tomada como razón sufriente para dictar sentencia condenatoria.

SEXTA: que constituye una necesidad el que los instructores, fiscales y jueces, conozcan los principios básicos de la criminalística, para poder interpretar adecuadamente el dictamen de peritos.

SÉPTIMA: que el peritaje criminalístico no sólo juega un papel importante en el esclarecimiento de los delitos, sino también en la prevención de estos.

RECOMENDACIONES

Dadas las conclusiones a las que se arribó en el presente trabajo, se emiten las siguientes recomendaciones:

PRIMERA: Que se introduzcan en nuestra legislación un precepto, donde se exprese el tiempo durante el cual se deben conservar las pruebas materiales relacionadas con una causa penal y quienes deben conservarla.

SEGUNDA: Que por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, se establezcan la obligación por parte de los Tribunales, de expresar explícitamente las razones por las que no se tomó en cuenta para emitir el fallo, el resultado del peritaje y en otros casos, las razones por las que la sentencia contradice el resultado del peritaje.

TERCERA: Que se brinden cursos de postgrados, de reciclaje y de perfeccionamiento, dirigidos a jueces y fiscales con el objetivo de que perfeccionen y actualicen sus conocimientos de criminalística, dada la importancia de los dictámenes de peritos en el proceso penal.

CUARTA: Que la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana, pueda organizar esos cursos y dirigirlos no sólo a jueces y fiscales, sino también a todos los egresados que desarrollan su actividad en la rama de lo penal.

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