BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

EXPERIENCIAS CUBANAS EN EL TRATAMIENTO AL RECLUSO (Compilación)

Dager Aguilar Avilés




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La educación como elemento en la resocialización del sancionado

Lic. Niurka Gutiérrez Sánchez.

Lic. Daysi Torres Álvarez

Fiscalía Provincial de la Tunas

Introducción

Con el triunfo de la Revolución se comenzaron a dar los primeros pasos para organizar un nuevo sistema penitenciario inspirado en el principio de respeto a la dignidad humana, a la integridad física y moral del hombre, con el objetivo de brindarle a los reclusos un tratamiento ajustado a las condiciones e intereses de la sociedad socialista y de garantizar su reincorporación a la misma totalmente reeducado.

La construcción de establecimientos penitenciarios a partir de conceptos más humanos y conforme a lo estipulado en las Reglas Mínimas de Naciones Unidas sobre Prevención y Tratamiento al Delincuente de 1955, ha sido una de las premisas de la Revolución. Desde los días de la Sierra Maestra, y siempre, se ha demostrado que en Cuba no se emplea la tortura, la discriminación por razones del color de la piel, el sexo, la nacionalidad o religión y tampoco existe contra el sancionado el castigo corporal, la humillación ni se les somete a trabajos que puedan contener un carácter aflictivo.

Nuestro país, luego del triunfo de la Revolución en 1959, emprendió un cambio sin precedentes en todos los campos del quehacer económico, político y social de la nación; pero también los hizo en el terreno penitenciario y transformó radicalmente la vieja y anacrónica concepción del trato al recluso y a aquellas personas detenidas o en prisión provisional.

Lo más importante ha sido el hecho mismo del cambio conceptual que ha operado acerca del sistema penitenciario y su lugar en la sociedad, de manera que las prisiones se han ido convirtiendo de almacenes de presos, en lugares con las condiciones mínimas indispensables y en donde el recluso ha podido, por encima de todo, mantener su condición humana y continúa formando parte de la sociedad.

Las transformaciones más recientes que se llevan a cabo en el sistema penitenciario, constituyen la motivación del presente trabajo, pues con el noble propósito de Convertir los Establecimientos Penitenciarios en Escuelas y hacer cada vez más flexibles y humano el tratamiento educativo, se insertan en éstos, numerosos programas que se han creado al calor de la Batalla de Ideas, a través de la denominada Tarea 500 , que tiene como principal objetivo la reincorporación de la mayoría de la población penal a la sociedad con un mejor nivel cultural e instrucción política y, en la mayoría de los casos, con el aprendizaje de un oficio, a tales fines nos hemos propuesto los siguientes objetivos:

 Valorar la importancia que tiene la educación como derecho de los privados de libertad y como elemento necesario para lograr la resocialización de éstos.

 Valorar el impacto que ha tenido la inserción del programa de la Universalización de la Universidad en reclusos de diferentes establecimientos ubicados en el municipio de Las Tunas.

HIPÓTESIS

La garantía y aseguramiento del derecho de los privados de libertad a la superación educacional, coadyuvará a que paulatinamente se logre el objetivo de convertir las prisiones en escuelas y a lograr una mejor adaptación de éstos a la sociedad.

Para la confección del presente trabajo hemos utilizado como métodos de investigación. El documental, de análisis de contenido, mediante la revisión bibliográfica y legislativa sobre el tema, el histórico lógico, estadístico porcentual, y como técnica de investigación se aplicó la entrevista a 15 reclusos incorporados al programa de la Universalización de la UNIVERSIDAD.

Desarrollo

Capitulo I: Los Derechos de los privados de libertad establecidos en Normas Internacionales.

Desde hace varios años a las Naciones Unidas le ha preocupado el tratamiento humano de todos los seres humanos, incluyendo a aquellos que están en prisión; para ello ha creado y adoptado una serie de instrumentos legales internacionales a fin de proteger y garantizar los derechos humanos y libertades básicas. La aplicación de estos instrumentos en la práctica, sin embargo, es deficiente en muchos países.

Estos derechos son los que a continuación se relacionan:

- Derechos humanos de los reclusos establecidos por los instrumentos legales internacionales.

Los derechos humanos de los reclusos provienen de los derechos humanos generales universales y se aplican a todas las personas que se encuentran recluidas e incluyen los siguientes:

 v El derecho a la vida y a la seguridad de la persona.

 v El derecho a no ser torturado o maltratado.

 v El derecho a la salud.

 El derecho a un juicio justo.

 El derecho a la no discriminación de ningún tipo.

 El derecho a no ser sometido a esclavitud.

 El derecho a la libertad de conciencia y pensamiento.

 El derecho a la libertad de culto.

 El derecho al respeto de la vida familiar.

 El derecho al desarrollo personal.

- - Derechos Universales.

Los derechos humanos básicos están incluidos en las leyes y normas internacionales.

Muchos estados en cada región del mundo han firmado y ratificado tratados internacionales, convenciones, pactos y reglas que confirman estos derechos. Entre los más importantes se encuentran la Declaración de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y otros Tratos, Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes de las Naciones Unidas.

- - Derechos retenidos:

Independientemente de sus circunstancias, todos los seres humanos tienen derechos fundamentales, de los que no se les puede despojar sin justificación legal. Las personas detenidas o encarceladas en forma legal pierden por un tiempo el derecho a la libertad.

Algunos derechos pueden limitarse por el hecho de la detención o encarcelamiento.

Estos incluyen la libertad de movimiento; libertad de expresión, libertad de asamblea y libertad de voto.


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