BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

EXPERIENCIAS CUBANAS EN EL TRATAMIENTO AL RECLUSO (Compilación)

Dager Aguilar Avilés




Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (172 páginas, 385 kb) pulsando aquí

 


 

LA SEGURIDAD SOCIAL DEL RECLUSO:

Antes del año 1978 no existía en Cuba un solo cuerpo legal que unificara el conjunto de normas que permitiera corregir las conductas consideraras como delito, y simultáneamente al Código de Defensa Social varias instituciones legales con vida independiente se encargaban de la materia, como lo fueron la Ley 425 de 7 de julio de 1959 sobre delitos contrarrevolucionarios, la Ley 499 de agosto de 1959 que estableció sanción penal a quienes obstaculizaban la campaña para erradicar el mosquito Aedes Aegypti, la Ley 568 de septiembre de 1959 sobre Delitos de Contrabando Monetario, la Ley 993 de diciembre de 1961 referente a la prostitución como índice de peligrosidad, la Ley 1231 de 1971 acerca de la vagancia como índice de peligrosidad y delito, así como tantos más que hacían necesarios sustituirlos en algunos casos por su falta de coherencia como los cuerpos jurídicos de este tipo o por no corresponderse con la realidad histórica, económica, social y política de esos momentos.

Fue en este año de 1978 que se aprueba un Código Penal “Ley 21” el que destaca como características esenciales de la sanción, el proponerse la reeducación antes que la represión, aumenta las clases de sanciones y la posibilidad de ser subsidiada la privación de libertad en sanciones condicionadas a términos, la disminución de la sanción imponible según el marco abstracto cuando el infractor sea menor de 20 años y otras alternativas legales para una mejor individualización de la condena y el tratamiento al sancionado.

Aún después de derogado el Código Penal Español en 1938, no fue hasta la Ley 21 que se rompió con los arcaicos conceptos, instituciones y normas del “libre albedrío” y el “fin retributivo” de las penas y estas viejas concepciones del derecho penal no solo perduraron, sino que impidieron además el desarrollo de otras ciencias jurídicas y disciplinas auxiliares como aún se le considera por muchos a la penología, el derecho y la técnica penitenciaria.

A pesar del esfuerzo constitucional en 1940 es conocida la imposibilidad de materializar su contenido al faltar las leyes que la complementaran. El elemento político-social objetivo que lo fue la constitución en 1976, no se limitó a ser un programa y una enumeración de supuestos de derechos ciudadanos, sino que proclamó la vigencia de derechos y deberes reales instaurando las garantías jurídicas indispensables para su mantenimiento.

En su Capitulo VII establece los “Derechos, Deberes y Garantías Fundamentales” de la siguiente manera:

Artículo 47: Mediante el Sistema de Seguridad Social, el Estado garantiza la protección adecuada a cada trabajador impedido por su edad, invalidez o enfermedad.

En caso de muerte del trabajador garantiza similar protección a su familia.

Artículo 48: El Estado protege, mediante la Asistencia Social, a los ancianos sin recurso ni amparo y a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda.

Por su parte el Código Penal de 1978 del que veníamos hablando dedica la Sección Segunda, del Capítulo III, Título VI del Libro Primero, a tratar la Sanción de Privación de Libertad del que solo nos limitaremos a reproducir los aspectos relacionados con el tema del trabajo.

Artículo 30:

9- Durante el cumplimiento de la sanción, los condenados aptos para el trabajo efectúan labores útiles.

Artículo 31. 1: A los sancionados a Privación de Libertad, recluidos en establecimientos penitenciarios:

a) se les remunera por el trabajo socialmente útil que realizan.

d) se les concede el derecho a obtener las prestaciones a largo plazo de seguridad social en los casos de invalidez total originada por accidente de trabajo. Si por la propia causa, el recluso falleciera, su familia recibirá la pensión correspondiente.

Este Código Penal de 1978 ha venido sufriendo modificaciones y en 1987 se modifica por la Ley No. 62 donde acerca de la Privación de Libertad se mantiene básicamente los mismos fundamentos, ya mejor adecuados ala experiencia acumulada y el desarrollo alcanzado por nuestra sociedad y en su artículo 30, apartado 9) aún cuando mantiene el deber de los sancionados aptos para el trabajo a efectuar labores útiles, subordina ello a la disposición del recluso para hacerlo sin que constituya una obligación.

El artículo 31.1 a) Mantiene igual redacción tal como acontece con el apartado d).

Por su parte la “Ley de Seguridad Social” de 1979 en su artículo 4 relaciona las personas protegidas por el Régimen de Seguridad Social y en su inciso h) incluye a los reclusos y su familia, en los casos de invalidez total y muerte originada por accidente del trabajo, a la vez que establece prestaciones en servicios que coinciden con los recogidos en el Código Penal como lo son la asistencia médica y estomatológica, preventiva , curativa, general, especializada, la rehabilitación física, psíquica. También reciben prestaciones en especie como lo son los medicamentos y alimentos adecuados nuestros tengan tratamiento, aparatos de ortopedia y prótesis necesarias, todo lo que resulta totalmente gratuito.

Relacionado con las prestaciones monetarias, el recluso no dispone hoy en día del derecho a subsidio por enfermedad o accidente que lo limite temporalmente para desarrollar labores socialmente útiles, pues ello está muy relacionado con las prestaciones que gratuitamente recibe en su condición de sancionado a privación de libertad, sin que la familia de él quede desamparada pues en la propia Ley No. 24 establece.

Artículo 117: la protección de la asistencia social se ofrece ante el estado de necesidad del núcleo familiar al que pertenece la persona comprendida en las disposiciones del presente régimen, en ausencia de parientes obligados a dar alimentos o cuando estos no estén en condiciones de prestar ayuda.

No obstante, si resultan de imperiosa necesidad familiar, las prestaciones en servicios, en especie o monetarias eventuales, pueden ser otorgadas aunque no estén presentes todas las condiciones.

Más adelante la asistencia social también ofrece protección a personas no aptas para trabajar y a cualquier persona que, requiera una urgente atención de la asistencia social aunque no esté comprendida dentro de los “protegidos” condicionalmente por este régimen, de tal suerte que el recluso y su familia no quedarán desamparados en ningún caso ante cualquier evento que pueda ocurrir al sancionado y aún más, cuando en el peor de los caos negándose a trabajar estando apto para ello disfrutaría de todos los derechos que le concede el Código Penal y su familia de la asistencia social.

Los reglamentos del sistema penitenciario y en los procedimientos para el trabajo reeducativo, dan prioridad para el trabajo a los reclusos o asegurados a medidas reeducativas de internamiento que estén recibiendo ayuda monetaria por la asistencia social y para los casos que tengan apremios personales o responsabilidades civiles que cumplir, disponiéndose incluso de ellos la dedicación un día a la semana para que el funcionario encargado de la reeducación atienda solicitudes y planteamientos de los sancionados, permitiéndose así canalizar de mejor forma que se haga efectivo el derecho que todos tienen de gozar de la protección que les dispensa la Ley de Seguridad Social.

No obstante todo lo anterior hay una omisión, un punto cojo en el tratamiento que ofrece el legislador al recluso trabajador o asegurado a medida reeducativa de internamiento y lo es que no se acredita como tiempo de servicio el laborado durante el cumplimiento de sanciones o medidas, a los efectos de obtención de las prestaciones a largo plazo de la Seguridad Social, lo que se traduce en un perjuicio adicional que lleva aparejado el estar privado de libertad. Esta dificultad no solo lo es para el recluso sino también para sancionados a medidas que no conllevan internamiento sobre las cuales no hay normativa específica que se pronuncie sobre los derechos concretos en este sentido.

Esta situación se agrava con la aprobación no muy reciente por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre el expediente laboral. Sucede que a fin de evitar modificaciones, adulteraciones, falsedades y otra cataduras por el hecho del trabajador poseer su expediente laboral al resultar baja de su centro de trabajo, se adoptó como decisión que el expediente laboral de un trabajador cualquiera, al resultar baja de un centro de trabajo, se archivará por el término de cinco años o hasta que otro centro de trabajo lo reclame, pasado este período se destruirá. Es sin lugar a dudas un menoscabo irreparable para su reinserción social para el sancionado que se reincorpora a la vida en libertad luego de una pena superior a un lustro, pues se encuentra que aunque se haya esforzado por cumplir satisfactoriamente su pena con el sacrificio ante el trabajo no solo le faltarán los créditos del tiempo laborado en la prisión sino que le borrarán de su trayectoria laboral todo su tiempo de anteriores funciones, con todos los positivos resultados que pudo haber acumulado y muy directamente los relacionados con su tiempo de servicios.

Sin dudas este es un daño que los sancionados no deben sufrir, imponiéndose al menos en cuanto al tratamiento laboral y tiempo de servicio acumulado, un método diferente que los distinga, pues su desvinculación obedece a causas no imputables directamente a ellos.

Estos aspectos que recién tratamos merecen un particular interés y no creemos que para su solución, sea necesario revolucionar un sistema penitenciario que ofrece una serie de precauciones para hacer más llevadera la vida en prisión. Basta con adoptar un procedimiento que ponga atención ante el humano tratamiento que ellos reciben y que también le abra las puertas para el reconocimiento, si se lo merecen del esfuerzo que de sí mismos pusieron para su vuelta al medio social y del aporte que por medio del trabajo hacen en la comunidad.

Tocante al tema de la Seguridad Social existe un procedimiento general que permite encausar sin dificultades el mecanismo para la obtención de esta prestación que es como sigue.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles