BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

EXPERIENCIAS CUBANAS EN EL TRATAMIENTO AL RECLUSO (Compilación)

Dager Aguilar Avilés




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LA ACTIVIDAD EDUCATIVA. CONCEPTO. PRINCIPIOS Y MÉTODOS.

Es evidente la importancia que para el desempeño del trabajo en todo el sistema penitenciario tiene el estudio, dominio y utilización correcta de las categorías, métodos y principios que rigen la actividad diaria y que están implícitas en las normativas. Por consiguiente pretendemos abordar con un enfoque dialéctico la aplicación consecuente de éstos, con el fin de perfeccionar y enriquecer el trabajo dirigido a la obtención de logros cualitativos superiores en la actividad educativa, así como a esa idea tan genial de nuestro Comandante en Jefe de “Convertir las prisiones en escuelas”, como muestra de la justeza y humanismo de la Revolución, al atribuirle especial importancia al ser humano.

En los años prerrevolucionarios la corrección y la reeducación eran tratadas principalmente por la jurisprudencia. El sistema penitenciario consideraba generalmente que su tarea consistía en neutralizar a los delincuentes e infractores de la ley. Se trataba solamente de corregir, y nada más. Distinguiéndose 2 tipos de corrección: la jurídica y la moral.

Se entiende por CORRECCIÓN JURÍDICA, escribía S. V. Poznishev la acción de inculcar en el sujeto, mediante la aplicación de castigos, la convicción de que determinada conducta lleva aparejada inevitablemente, una determinada consecuencia.

La tarea de la corrección moral es más compleja, consiste no solo en sugerir al sujeto la citada corrección, sino, además, en ejercer sobre el carácter del sancionado una influencia modificadora a fin de que, en el futuro, renuncie él mismo a volver a delinquir. [1]

Es necesario para la compresión de la categoría reeducación definir y precisar el concepto de educación, pues es de este concepto pedagógico que nace aquel, siendo su sustrato. Un concepto más amplio, a nuestro juicio sobre la reeducación ofrece el pedagogo V. E. Gmurman cuando planteó:

“LA REEDUCACIÓN es una variedad cualitativa, un tipo especial de educación. Al mismo tiempo, cualquier trabajo educacional contiene en uno u otro grado elementos de reeducación”. [2]

Por educación, en el sentido amplio de la palabra se entiende el conjunto de influencias que ejerce toda la sociedad en el individuo. Este significado implica que al hombre se educa durante toda la vida.

La educación, consiste, ante todo, en un fenómeno social históricamente condicionado y con marcado carácter clasista. Mediante la educación se garantiza la transmisión de experiencia de una generación a otra. V. I. Lenin la definió como educación una categoría general y eterna y nuestro Héroe Nacional y genial educador, JOSÉ MARTÍ: “Educar es depositar en cada hombre toda la obra humana que la ha antecedido, es hacer a cada hombre resumen del mundo viviente, hasta el día en que vive: es ponerlo al nivel de su tiempo, para que flote sobre él, con lo que no podría salir a flote, es preparar el hombre para la vida”. [3]

En el sentido estrecho, el concepto “educación” se caracteriza por el trabajo organizado de los educadores, encaminado a la formación de cualidades de la personalidad, convicciones, actitudes, rasgos morales y del carácter, ideales y gustos estéticos, así como modos de conducta.

La reeducación a nuestro juicio es comenzar de nuevo a educar, sustentado en valores positivos ya adquiridos, es hacer avanzar al individuo detenido y paralizado en su evolución social, utilizando métodos persuasivos que sean capaces de modificar o corregir sus rasgos negativos y que interiorice normas correctas de la conducta, valores éticos y morales de acuerdo con los principios de la sociedad socialista. Por esta razón, tras el aspecto exterior de los fenómenos, Makarenko pudo descubrir su esencia, convencerse de que el profundo sentido de la reeducación es precisamente formar cualidades positivas, convicciones políticas avanzadas, elevados sentimientos morales y acumulación de una experiencia social.

En nuestro país los conceptos corrección, tratamiento y reeducación han evolucionado y experimentado cambios en correspondencia con el propio desarrollo del sistema penitenciario.

La orden No. 95/83 del MININT definió la reeducación como el conjunto de actividades que se desarrollan con los reclusos en los Establecimientos Penitenciarios orientados a modificar los hábitos de conducta delictiva y antisocial, con la finalidad de lograr su reincorporación a la sociedad y prevenir la reincidencia delictiva.

Las actividades de reeducación se expresan:

• • A través del cumplimiento del régimen penitenciario.

• • El trabajo socialmente útil.

• • La instrucción escolar.

• • El programa audiovisual.

• • La capacitación técnica.

• • La educación política e ideológica.

• • La atención médica y estomatológica.

• • La realización de actividades artísticas, culturales, deportivas y recreativas.

• • La atención social a los familiares de los reclusos.

El tratamiento reeducativo es responsabilidad del jefe del centro penitenciario, quien en su organización se apoya en los jefes de destacamento, jefe de reeducación penal, orden interior, los miembros del equipo multidisciplinario, funcionarios de orden interior y los consejos de educadores.

Principios fundamentales de la actividad reeducativa:

• • Interacción de la reeducación de los reclusos con la realidad.

• • Observancia de la legalidad socialista en la actividad pedagógica.

• • Reeducación de los reclusos mediante el colectivo.

• • Enfoque individual en el tratamiento reeducativo.

• • Apoyo del proceso reeducativo con el recluso en las cualidades positivas.

• • Combinación de la exigencia hacia los reclusos juntos con la relación humana hacia éstos.

• • Integralidad del proceso pedagógico.

• • Enfoque sistemático del proceso educativo.

Los principios como un todo, conforman un sistema y dentro de este sistema interactúan, se condicionan mutuamente y llegan a la cuestión más interna del sentido y contenido del trabajo a desplegar para llevar a cabo el proceso reeducativo que traza el sistema penitenciario cubano.

A. S. Makarenko escribía: caracterizando el rol del colectivo pedagógico en el establecimiento penitenciario: ningún educador tiene derecho a actuar aisladamente con riesgo y responsabilidad propia. Debe ser el colectivo de educadores y donde los educadores no estén unidos en un colectivo y no tengan un plan único, un enfoque exacto, único “no puede haber proceso educativo,” esta fundamental exigencia puede referirse totalmente al colectivo y estilo de trabajo en sistema, del trabajo que han de llevar a cabo los funcionarios del sistema penitenciario. [4]

Métodos fundamentales de la reeducación:

  El convencimiento.

  El de organización de la conducta.

  La coacción.

  El estímulo.

Métodos fundamentales para la organización y desarrollo del tratamiento reeducativo.

  Observación y evolución de los sancionados.

  Diferenciación e individualización.

  Conjugación de la estimulación, la persuasión, la coacción y la ejercitación.

  Trabajo profiláctico general y particular.

  Potenciación de las características positivas de la personalidad.

  Creación y desarrollo de aspiraciones positivas en los reclusos con vista a su futura resocialización.

En la labor práctica los jefes de destacamentos aplican de forma consecuente estos métodos, y el establecimiento penitenciario de forma sistemática evalúa en el consejo metodológico la aplicación correcta de los mismos.

El sistema penitenciario cubano en su formación y desarrollo ha transitado por varias etapas, las cuales corresponden a los diferentes periodos de desarrollo de la sociedad cubana, sin embargo la política penitenciaria, su esencia y contenido es invariable, al igual que el concepto de reeducación, que, aunque sufrió modificaciones ha mantenido el principio de considerarse como la actividad de los establecimientos penitenciarios hacia la transformación de la personalidad del delincuente y su reincorporación a la sociedad.

Hoy en nuestro sistema penitenciario el término que se utiliza es el de educar al privado de libertad, pues como ha expresado nuestro Comandante en Jefe no se puede reeducar a quien no ha sido educado, en tal sentido y a partir de los nuevos conceptos, se fomenta cada vez más la instrucción escolar, teniendo los sancionados y asegurados amplias posibilidades de superación con la inserción de los programas de la Revolución que han tenido su impacto en toda la población penal, particularmente el audiovisual, de la Universalización de la Universidad, por citar algunos ejemplos.

Elevar la instrucción escolar del recluso no solo constituye un derecho, sino que debemos verlo como un elemento del tratamiento que éstos reciben, porque en la medida en que se superen, adquieran una cultura superior, sabrán comprender el error cometido e interiorizar que al retornar al medio social no deben incurrir nuevamente en él.

- El PROCESO DE REINSERCION SOCIAL de los privados de libertad.

La prevención, particularmente la especial, abarca también el proceso de reinserción social del individuo que he cumplido una sanción y es devuelto a la sociedad como una persona útil y reeducada, pues como se conoce, la reeducación penal en nuestro país comprende la incorporación voluntaria del recluso al trabajo socialmente útil, se capacita técnicamente, eleva su nivel de escolaridad, cultural y político. La aplicación de los diferentes métodos reeducativos es simultánea, combinada e integral.

Ahora bien, con el objetivo de contar con fuerzas profesionales capaces de llevar a cabo acertadamente y de forma integral la reincorporación de los privados de libertad al seno de la sociedad, el MININT cuenta con un sistema de preparación de las fuerzas que les permite dotarlos de conocimientos teóricos necesarios, de manera que puedan materializar el tratamiento reeducativo tal y como está concebido.

Actualmente una cifra considerable de funcionarios de los establecimientos penitenciarios comparten las aulas de la enseñanza secundaria y preuniversitaria con los privados de libertad incorporados a la instrucción escolar.

Nuestra política en aras de la prevención del delito es muy amplia y abarca una actividad constante no sólo para prevenir el delito, sino después de la comisión de éste, debiendo realizarse un trabajo eficaz con el infractor, dirigido a la reeducación de éste y a evitar una reincidencia, por ello, este proceso se inicia desde el mismo momento en que ingresa al establecimiento penitenciario o desde el momento que ha concluido el juicio oral y el acusado es declarado culpable.

Partiendo de lo antes expresado, somos del criterio que una adecuada reinserción social tiene por esencia el resultado de una correcta y profunda política de reeducación penitenciaria, especialmente la adquisición de hábitos y el mejoramiento de la conducta en correspondencia con los fines que en este sentido ha establecido el legislador en el artículo 27 del Código Penal.

Para las concepciones modernas la resocialización debe ser considerada la finalidad principal de la pena.

El proceso de reinserción social comienza con la aplicación del régimen de reeducación, que lejos de aislar al recluso de la sociedad, trata de que entre ambos no exista una ruptura, sino que mantenga su vínculo con el medio social y familiar, pues de hecho y aunque en estado de reclusión continua formando parte de la sociedad.

La reinserción lleva consigo la participación conjunta de todos los organismos y organizaciones que integran las comisiones de prevención y atención social a los diferentes niveles y la sociedad en general.

En el proceso de reinserción social del individuo la comunidad debe jugar un papel fundamental, debe tener una activa participación, pero más que ello su primer tarea ha de ser la de prevenir el delito, dadas las consecuencias que este fenómeno genera en perjuicio de la sociedad.

Para que el proceso de reinserción sea efectivo, es necesario que el Estado motive a la población a ser parte activa del mismo, de manera que en la comunidad se cree un ambiente social psicológico favorable que permita asimilar adecuadamente a la persona que ha sido egresado de un establecimiento penitenciario y retorna al medio social.

Aunque existen los grupos de trabajo comunitario y los trabajadores sociales juegan un importante papel, es necesario continuar fortaleciendo los mecanismos preventivos a fin de evitar que el individuo que por primera vez ha cumplido una sanción privativa de libertad vuelva a delinquir, resulta necesario también que, por parte del Estado se continúen incrementando las medidas que contribuyan a garantizar la adecuada adaptación al medio social en el que se desarrollaban antes de cometer el delito, estimando que las de carácter profiláctico ocuparían un lugar primordial.

Los antecedentes penales merecen una especial valoración, pues por lo estigmatizantes que resultan pueden ser una de las causas que dificulten la adaptación al medio social, sobre todo cuando el contenido de éstos se prolonga por un límite de tiempo excesivo, pues como se conoce los antecedentes penales constituyen el efecto especial de la imposición o cumplimiento de una sanción, elemento jurídico- penal que sirve de base para fortalecer la responsabilidad penal de la persona cuando ésta vuelva a delinquir.

Una gran parte de los miembros de nuestra sociedad, aún no concientizada con el proceso de reinserción social, rechaza a estas personas que egresan de la prisión, en ese sentido nos falta mucho por hacer en aras de educar a la población y logra la comprensión que se requiere, sobre aspectos negativos y problemas que inciden en la sociedad de la cual forman parte también.

Otros factores que pueden incidir en la no adaptación adecuada al medio social, lo constituyen los que a continuación señalaremos: el resquebrajamiento del estado de la personalidad del sancionado, relaciones negativas con el medio, desinterés por el trabajo sin que se le preste la ayuda correspondiente por parte de las organizaciones sociales y de masas, etc.

La adaptación social consiste en el aseguramiento de su status social, lo que garantizaría un modo de vida normal en la sociedad, para ello es necesario prestarles ayuda material, por ello hoy se le asegura un trabajo antes del egreso, pues la persona que cumple una sanción se incorpora a la sociedad con distintos planes de vida, unos rompen con el pasado definitivamente, otros no reaccionan de la misma forma ,por tal razón se requiere de un trabajo preventivo en la comunidad de manera sistemática.

Somos del criterio que para prevenir la comisión de otro delito por parte de los sancionados, éstos deben mantenerse controlados ,a fin de conocer si se han rehabilitado o no, o si se han adaptado a un modo de vida normal ,siendo esto tarea del Juez de Ejecución y demás órganos y organismos del Estado encargados de la tarea.

El trabajo profiláctico con los egresados de los establecimientos penitenciarios es vital, como lo es el control y la vigilancia , sobre todo con aquellos propensos a volver a delinquir, de ahí la importancia de que nuestros Tribunales, Jefes de Sectores de la PNR y organismos de la comunidad cumplan con ambas funciones y especialmente la ejerciten con los que disfruten de los diferentes beneficios de excarcelación condicionada o extinguiendo sanciones o medidas de seguridad predilectita que no llevan implícito el internamiento.


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