BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

EXPERIENCIAS CUBANAS EN EL TRATAMIENTO AL RECLUSO (Compilación)

Dager Aguilar Avilés




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Capitulo II: El Sistema de Reeducación Penal.

Medios a través de los que se materializa en nuestros establecimientos penitenciarios.

El Sistema Penitenciario Cubano se ha organizado en nuestra legislación sobre la base del régimen progresivo, regulando el proceso de ejecución de las sanciones a través de procedimientos capaces de satisfacer la necesidad de lograr la individualización del tratamiento reeducativo idea que fue acogida por las Reglas Mínimas del Consejo de Europa para el Tratamiento a los Reclusos de 1973, las que expresan “ El respeto de los derechos individuales de los reclusos y en particular la legalidad de la ejecución de las penas deberá estar asegurada por el control ejercido conforme a la reglamentación nacional”. En tal sentido los establecimientos penitenciarios han sido clasificados en atención al grado de peligrosidad social de los privados de libertad por el tipo de delito cometido, la reincidencia delictiva y la conducta observada durante la ejecución de la sanción, existiendo en todos éstos, la posibilidad de progresar hacia condiciones menos restrictivas al cumplimiento de determinados mínimos de tiempo en prisión, tal y como se expresara anteriormente.

Gran importancia reviste para la sociedad la defensa y el aseguramiento de los derechos de los reclusos, pues en la medida en que los mismos se defiendan, se vele por su cumplimiento, se estará garantizando la adecuada reincorporación de éstos a la sociedad a los fines de prevenir la reincidencia delictiva; así mismo el sancionado será capaz de interiorizar que durante el tiempo de reclusión no se mantuvo aislado de la sociedad, sino que se relacionó con el medio social o sea que no hubo una ruptura y que conservó sus vínculos con la familia, que ha continuado formando parte de la sociedad, lo que posibilitará una adecuada reinserción a la misma , es decir volver a la sociedad, reencausar su vida, vivir honradamente y jamás reincidir en el delito. El aseguramiento de sus derechos les hará asimilar el régimen reeducativo y valorar que las prisiones, en un sistema como el nuestro son centros donde se forman los hombres que han cometido un error para devolverlos a la sociedad como una persona útil y reeducada.

Los privados de libertad al ir progresando y de acuerdo al régimen tendrán diferentes derechos.

En nuestras instituciones penitenciarias, los medios principales para la corrección y reeducación de las penas privativas de libertad lo constituyen:

 ü El régimen penitenciario, el trabajo socialmente útil y el trabajo político educativo, su aplicación es simultánea, combinada e integral. De igual forma se estimula la buena conducta observada por aquellos que van asimilando dicho tratamiento.

 ü El Régimen Penitenciario: Por su naturaleza representa en sí un conjunto definitivo de prohibiciones y derechos del recluso fijadas por la ley y demás regulaciones penitenciarias vigentes que incluye, la participación del sancionado en diferentes instituciones, conjuntamente acompañado de medidas de influencia reeducativa.

 ü El trabajo político – educativo: Se orienta a educar a los sancionados en el espíritu de la actitud honesta hacia el trabajo, del cumplimiento estricto de las leyes y del respeto a las normas de convivencia socialista, del respeto hacia la propiedad socialista, a elevar su conciencia y el nivel cultural y a elevar la iniciativa útil de los sancionados a través de los conversatorios, conferencias, círculos de estudio, libros, debates, actualización de murales, utilización de la radio y la televisión, lectura de la prensa, el cine debate, la información política y la literatura en general.

  El trabajo socialmente útil: Tiene una gran importancia, ya que está dirigido a mantener y aumentar la capacidad del recluso para ganar honradamente su vida después de su liberación como ya se expresó.

Sobre lo anterior en las reglas 58 y 59 de las Reglas Mínimas se estipula lo siguiente:

El fin y la justificación de las penas y medidas de privativas de libertad son, en definitiva, proteger la sociedad contra el crimen.

Solo se alcanzaría esta fin se aprovecha el período de privación de libertad para lograr, en lo posible, que el delincuente una vez liberado , no solo quiera respetar la ley y proveer a sus necesidades, sino también que sea capaz de hacerlo.

Para lograr este propósito, el régimen penitenciario debe emplear, tratando de aplicarlos conforme a las necesidades del tratamiento individual de los delincuentes, todos los medios curativos, educativos, morales, espirituales y de otra naturaleza y todas las formas de asistencia de que puede disponer.

Lo antes expresado es precisamente lo que se trata de aplicar en nuestros establecimientos penitenciarios y en el tratamiento a los reclusos se les hace comprender que aún en estado de reclusión, continúan formando parte de la sociedad y con ese fin debe recurrirse, a la cooperación de los organismos de la comunidad para que contribuyan a la rehabilitación social de los reclusos, hoy se cuenta con los trabajadores sociales.

Los reclusos son miembros activos del colectivo a que pertenecen y participan directa y decididamente en las actividades reeducativas de manera consciente y voluntaria. Esto lo hacen a través del Consejo de reclusos que es dirigido por uno de ellos, en este caso del que goza del prestigio de los demás por su conducta y seriedad. Los sistemas de destacamentos constituyen la base a través de la que se organiza la población penal para el tratamiento educativo y la realización de determinadas actividades.

El Ministerio del Interior en el afán de que los privados de libertad retornen a la sociedad habiendo transformado sus hábitos de conducta, incorpora sus fuerzas al sistema de preparación, a fin de dotarlos de los conocimientos teóricos necesarios que les permita materializar adecuadamente la reeducación de éstos.

Con el objetivo de continuar perfeccionando el tratamiento educativo y transformando el pensamiento penitenciario, profundizando en la formación de valores y sentimientos, con el fin de lograr un comportamiento con sólidas bases educativas, de forma tal que nuestros establecimientos penitenciarios se vayan convirtiendo en escuelas, se han llevado hasta éstos los numerosos programas que la Revolución ha puesto en práctica como parte de la batalla de ideas que libra todo nuestro pueblo desde el año 1999.

La concretización de los referidos programas, particularmente del educativo, cultural, audiovisual, permitirá reafirmar que en nuestro país todos los ciudadanos tienen acceso a la cultura, a los conocimientos generales en el arte, a la literatura, la computación, idiomas y a la creación de habilidades en hombres que pueden prepararse en oficios útiles para su reinserción social con su correspondiente beneficio en el orden económico.

Los trece programas que se implementan en el sistema penitenciario no solo coadyuvan al perfeccionamiento del tratamiento educativo, sino al fortalecimiento de garantías y derechos que tienen los reclusos desde el triunfo de la Revolución.


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