BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

EXPERIENCIAS CUBANAS EN EL TRATAMIENTO AL RECLUSO (Compilación)

Dager Aguilar Avilés




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El Derecho a la Salud.

Constituye un derecho inalienable del ser humano; se prevé en las reglas números 22, 23, 24, 25 y 26 de las Reglas Mínimas de la ONU.

En nuestro país es un derecho constitucional, y en correspondencia con lo estipulado en normas internacionales, este derecho es ampliamente garantizado.

Los sancionados y detenidos en nuestro país reciben una atención preventiva, asistencial y especializada similar a la que el Estado garantiza, con un carácter permanente y gratuito a toda la población.

Para ello se dispone de un médico por cada 200 reclusos, se destina un estomatólogo por cada 900 y una enfermera por cada 100, sustentados en una red que incluye hospitales, puestos y postas médicas y áreas reservados en hospitales del sistema de salud pública y equipamiento, instrumental y abastecimiento indispensable de medicamentos.

Los centros penitenciarios cuentan con una alta cobertura médica y de enfermería, que ha posibilitado que se logren avances en cuanto a la higiene y epidemiología. Se realiza además un importante trabajo en la prevención de enfermedades como el VIH/SIDA, erradicación de la tuberculosis, lo cual demuestra que continuamos distinguiéndonos por los niveles de atención médica y calidad.

En coordinación con el Ministerio de Salud Pública se hospitalizan a los reclusos que lo requieran en las salas de penados especialmente habilitados en los hospitales provinciales fundamentalmente.

En cada establecimiento se realiza la selección de pacientes con patologías de riesgo para aplicar los tratamientos especializados, la vacunación y detección de enfermedades contagiosas.

Los reclusos enfermos con VIH/SIDA, independientemente de la índole del delito, al llegar la enfermedad a su estado terminal se solicita al Tribunal, la suspensión de la sanción trasladándose a un centro especializado, donde continúa recibiendo asistencia médica.

Asimismo en lo que respecta a los reclusos portadores del virus VIH, se trata de evitar en lo posible, la propagación de la enfermedad dentro de la prisión, asignándosele pabellones independientes, tomándose las medidas indispensables en ese sentido, sin que ello atente contra sus derechos fundamentales.

La población penal también conforma uno de los grupos de pesquisas, sometidos periódicamente a análisis serológicos.

Gran importancia se concede a la maternidad de las sancionadas, quienes reciben la atención médica requerida, las dietas alimentarías reforzadas, así como en el cuidado de los nacidos que se dispensa en los círculos infantiles de los propios establecimientos penitenciarios donde los niños pueden permanecer al cuidado de la madre, de no decidir entregarlo a sus familiares hasta el cumplimiento del primer año de vida y de no constar con familiares que deseen hacerse cargo de su hijo al arribar a la edad expresada, el establecimiento penitenciario gestionará su ingreso en círculos infantiles a donde es conducida periódicamente para que mantenga el debido contacto con el menor.

 v Derecho a la cultura. En nuestro país se contempla como un derecho constitucional. Los reclusos también tienen derecho a la cultura; un ejemplo de ello lo demuestra la asistencia de instructores de arte de las casas de cultura a los establecimientos penitenciarios, donde durante todos estos años se ha venido desarrollando un movimiento cultural que abarca las diferentes manifestaciones artísticas, participando los reclusos en galas culturales, festivales y actividades de otra índole.

Para fomentar la cultura, en nuestros establecimientos penitenciarios se materializa a través de la denominada “Tarea 500” un programa cultural cuyo papel protagónico lo tienen los jóvenes reclusos, el cual incluye representaciones públicas; concursos; encuentro de talleres; reuniones; tribunas abiertas; etc.

De igual forma se han ido creando las condiciones para la promoción de minibibliotecas y bibliotecas centrales en los diferentes centros.

 v Derecho a la superación técnica: Este derecho garantiza la preparación de los reclusos en diferentes oficios y la incorporación al trabajo socialmente útil.

Los reclusos no solo se preparan en diferentes oficios, sino que reciben educación en todos los establecimientos penitenciarios, existiendo un programa de instrucción escolar donde se ha logrado impartir hasta el duodécimo grado con el objetivo de que continúen los estudios universitarios, habiéndose incluido el estudio de la computación y en numerosos establecimientos del país ya se ha insertado el programa de la Universalización de la Universidad, de esta forma se reafirma el derecho a la educación proclamado en nuestra Carta Magna, así como en el articulo 26 – 1de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Las Reglas Mínimas que como hemos expresado constituyen un instrumento de gran importancia para la organización penitenciaria, en la regla NÚMERO 77.1 establece que se tomarán disposiciones para mejorar la instrucción de todos los reclusos capaces de aprovecharla, incluso la instrucción religiosa en los países en que esto sea posible, como también que la instrucción de los analfabetos y la de los reclusos jóvenes será obligatoria y la administración deberá prestarle particular atención .

Asimismo se prevé que la instrucción de los reclusos, en cuanto sea posible, con el sistema de instrucción pública a fin de que al ser puestos en libertad puedan continuar sin dificultad su preparación.

Finalmente los privados de nacionalidad extranjera, además de los derechos que le asisten a los nacionales, reciben las visitas de sus representaciones diplomáticas y consulares, así como a sus familiares en caso de visitar el país, sin embargo por ser extranjeros se los excluye de la obligatoriedad de trabajos, de la participación en círculos de estudio político y se mantienen separados del resto de los nacionales y entre ellos por países, en caso de que existan en su establecimiento penitenciario reclusos de diferentes naciones.

Es oportuno señalar que los reclusos tienen derecho a establecer quejas y también tienen la garantía en virtud del principio de la retroactividad de la ley penal, a que al promulgarse una nueva ley y resultar más beneficiosa, le sea aplicada.

El derecho a formular quejas se regula en el artículo 66 de la Constitución de la República; y cuando los internos lo ejercitan, la Fiscalía es el órgano encargado de tramitarlas y dar respuestas, pero además vela porque la ejecución de sanciones se realice como está previsto, así como que no se vulnere ninguno de los derechos mencionados.


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