BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

EXPERIENCIAS CUBANAS EN EL TRATAMIENTO AL RECLUSO (Compilación)

Dager Aguilar Avilés




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DERECHOS DEL RECLUSO EN CUBA

La sociedad cubana actual y sus instituciones siguen el principio de acercar cada vez más las condiciones del recluso a la vida en sociedad, por eso los pasos dados para que quien tenga la penosa necesidad de ser recluido, sienta la pena no solo como un castigo por su actuar delictuoso, sino como un mecanismo de resocialización.

En la Constitución de la República de Cuba en sus Fundamentos Políticos, Sociales y Económicos del Estado fija el derecho de los ciudadanos a gozar de iguales derechos, proscribe la discriminación por motivo de raza, color de piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana, educando a todos en estos principios desde la más temprana edad.

De igual manera le da rango constitucional a la protección adecuada a todo el que trabaja mediante el sistema de seguridad social, así como protege mediante la asistencia social, a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda.

Se garantiza además el derecho a la atención de la salud con la prestación de asistencia médica y hospitalaria gratuita, a la educación física, al deporte, la recreación, a la educación a la vez que plasma la inviolabilidad en su integridad personal del detenido o preso.

Dentro de los “Derechos, Deberes y Garantía fundamentales”de nuestra Carta Magna en su artículo 58 se establece el principio de la libertad e inviolabilidad de las personas agregando “Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes”.

En su artículo 59 que reproduzco dice: “Nadie puede ser encausado ni condenado sino por el Tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que éstas establecen”.

Nuestro modelo legal deja que sea la ley sustantiva penal quien regula el proceso ejecutivo de la sanción y los derechos de los sancionados, siendo esta la norma que hace cumplir los presupuestos constitucionales permitiendo a su vez al ejecutivo reglamentar las características de los establecimientos penitenciarios y los períodos mínimos de permanencia en ellos de los sancionados.

Se discute teóricamente hoy en el mundo, si por la función del poder ejecutivo en el cumplimiento de las penas, debería ser este quien único se encargara de la suerte del sancionado. Aún como derecho autónomo la ejecución penal no tiene existencia de absoluta independencia, pues parte de la ejecución y su fin depende también de la autoridad judicial, necesitando para su vida un inequívoco vínculo con el Derecho Penal, el Procesal, el Administrativo y la Criminología.

La sección Segunda del Capítulo III del Título VI del Código Penal regula dentro de las sanciones principales la de privación de libertad. En el artículo 30 apartado 1 de la propia Ley regula que la sanción de privación de libertad no puede exceder de veinte años. Sin embargo, respecto a los delitos para los cuales se establece alternativamente con la de muerte, el Tribunal puede extender su término hasta treinta años.

El tiempo de detención o de prisión provisional sufrido por el sancionado se abona de pleno derecho al de duración de la sanción.

La sanción de privación de libertad se cumple en establecimientos penitenciarios que dispongan la ley y sus reglamentos

Las características de dichos establecimientos y los períodos mínimos en que los sancionados deben permanecer en cada uno se determinan en los reglamentos correspondientes.

Los sancionados a privación de libertad cumplen la sanción distribuidos en grupos y solo en los casos previstos en los reglamentos puede disponerse que la cumplan aislados.

Los hombres y las mujeres cumplen la sanción de privación de libertad en establecimientos distintos o en secciones separadas de los mismos.

Los menores de veinte años cumplen la sanción en establecimientos especialmente destinados a ellos, o en secciones separadas de los destinados a mayores de esa edad. No obstante, respecto a los de veinte a veintisiete años podrá disponerse que cumplan la sanción en iguales condiciones que aquellos.

En los establecimientos penitenciarios se aplica el régimen progresivo como método para el cumplimiento de las sanciones de privación de libertad y como base para la concesión de la libertad condicional que se establece en este Código.

El sancionado no puede ser objeto de castigos corporales ni es admisible emplear contra él medida alguna que signifique humillación o que redunde en menoscabo de su dignidad.

Durante el cumplimiento de la sanción, los sancionados aptos para el trabajo efectúan labores útiles, si acceden a ello.

El artículo 31 establece que a los sancionados a privación de libertad, recluidos, en establecimientos penitenciarios:

Se les remunera por el trabajo socialmente útil que realizan. De dicha remuneración se descuentan las cantidades necesarias para cubrir el costo de su manutención, subvenir a las necesidades de su familia y satisfacer las responsabilidades civiles declaradas en la sentencia, así como otras obligaciones legalmente establecidas;

Se les provee de ropa, calzado y artículos de primera necesidad, apropiados;

Se les facilita el reposo diario normal y un día de descanso semanal;

Se les proporciona asistencia médica y hospitalaria, en caso de enfermedad;

Se les concede el derecho a obtener las prestaciones a largo plazo de seguridad social, en los casos de invalidez total originada por accidentes del trabajo. Si, por la propia causa, el recluso falleciere, su familia recibirá la pensión correspondiente;

Se les da oportunidad de recibir y ampliar su preparación cultural y técnica;

Con arreglo a lo establecido en los reglamentos, se les proporciona la posibilidad de intercambiar correspondencia con personas no recluidas en centros penitenciarios y de recibir visitas y artículos de consumo; se les autoriza el uso del pabellón conyugal; se les concede permisos de salida del establecimiento penitenciario por tiempo limitado; se les proporciona oportunidad y medios de disfrutar de recreación y de participar deportes de acuerdo con las actividades programadas por el establecimiento penitenciario; y se les promueve a mejores condiciones penitenciarias.

El tribunal sancionador puede conceder a los sancionados a privación de libertad, por causas justificadas y previa solicitud, licencia extrapenal durante el tiempo que se considere necesario. También puede concederla el ministerio el interior, por motivos extraordinarios, comunicándolo al Presidente del Tribunal Supremo Popular.

Las personas menores de 27 años de edad recluidas en establecimientos penitenciarios reciben una enseñanza técnica o se les adiestra en el ejercicio de un oficio acorde con su capacidad y grado de escolaridad.

El tiempo de las licencias extra penales y de los permisos de salida de los establecimientos penitenciarios se abona al término de duración de la sanción privativa de libertad, siempre que el sancionado, en el disfrute de la licencia o del permiso haya observado buena conducta. Así mismo se abonará a dicho término las rebajas de sanciones que se le hayan concedido al sancionado durante el cumplimiento de aquella.

El tiempo que el sancionado permanezca en un establecimiento hospitalario por habérsele apreciado la condición de dipsómano o toxicómano habitual que requiera tratamiento, se computará el término de la sanción impuesta. En cuanto al sancionado recluido en establecimiento penitenciario que, por presentar síntomas de enajenación mental, haya sometido a medidas de seguridad, se estará, a los efectos del cómputo del tiempo que permanezca en esta situación, a lo que dispone la ley del Procedimiento Penal.

Por su parte el Ministerio del Interior, encargado de la ejecución de las sanciones ha reglamentado el proceder para el cumplimiento de las mismas y en ese sentido, la Orden 30 del 1/10/2004 contiene el Reglamento del Sistema de Penitenciario, del que transcribimos lo relacionado con el tema que se trata:

Capítulo IX. Derechos, sanciones y prohibiciones.

Sección Primera.

Derechos de los sancionados, asegurados y acusados.

Artículo 87: Los sancionados, asegurados y acusados tienen los derechos siguientes:

a) Rebaja hasta dos meses por años cumplidos, del término de la sanción de Privación de Libertad por buena conducta.

b) Recibir alimentación, vestuario, asistencia médica y estomatológica, enseñanza general, educación patriótica, capacitación técnica, así como practicar o disfrutar de actividades artísticas deportivas, culturales y recreativas.

c) Progresar en régimen o fase y proponérsele la libertad condicional, subsidio de la Sanción Privación de Libertad, suspensión de la sanción de Trabajo Correccional con Internamiento o cambio o suspensión de la medida de seguridad.

d) Ser conducido o autorizado, según corresponda en caso de enfermedad grave o muerte de padres, hermanos, cónyuges e hijos.

e) Recibir visitas de sus familiares y amigos que ejerzan influencias positivas.

f) Recibir remuneración económica por el trabajo realizado, según las tarifas salariales vigentes.

g) Recibir y enviar correspondencia.

h) Realizar llamadas telefónicas de acuerdo con las regulaciones establecidas en los procedimientos de trabajo de Tratamientos Educativos y del Orden Internas.

i) Disfrutar del pabellón conyugal.

j) Disfrutar de los servicios de la biblioteca del establecimiento penitenciario.

k) Tener libros de su propiedad y el material de estudio así como los documentos relacionados con el proceso penal que se les sigue.

l) Recibir productos y artículos de familiares o amigos en las visitas reglamentarias.

m) Realizar trámites de carácter legal a través de su reeducador o del propio jefe del establecimiento o lugar de internamiento.

n) Disfrutar del aire libre diariamente.

o) Recibir visitas de sus abogados.

p) Mantener un fondo fijo en efectivo de 80.00 pesos o disponer de dinero según corresponda para adquirir productos y artículos.

q) Recibir asistencia religiosa de las instituciones legalmente reconocidas en el país y por las personas que ofician públicamente y oficialmente en las mismas.

r) Presentar quejas de forma verbal o escrita ante las autoridades, utilizando las vías adecuadas y recibir respuestas a las mismas.

s) Recibir a su ingreso información sobre la reglamentación interna del establecimiento y en especial en lo relacionado con los derechos obligaciones y prohibiciones establecidas.

t) Que se le suprima de los controles una medida disciplinaria cumplida.

u) Reclamar hasta el nivel del Jefe del establecimiento penitenciario cualquier medida disciplinaria que se le haya impuesto por Jefes y Oficiales del mismo.

v) Recibir estímulos por los resultados obtenidos en la emulación, de acuerdo con lo regulado en los procedimientos correspondientes.

w) La sanción de los derechos relativos a las visitas, javas, pabellón conyugal, rebaja de sanción, progresión y libertad condicional, subsidio de la sanción privación de libertad, suspensión de la sanción de Trabajo Correccional con Internamiento, suspensión o cambio de medida de seguridad reeducativa de internamiento, estará sujeta a la conducta que observen los sancionados, asegurados y acusados.


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