BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

ESTUDIOS CUBANOS SOBRE VICTIMOLOGÍA (COMPILACIÓN)

Dager Aguilar Avilés




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b) El Tratamiento en Francia

Otro de los países muy avanzados en el tema tratado es Francia. Allí también la víctima ha sido acogida con benevolencia y sus intereses tienen amplia protección aparte de que, por el principio de legalidad, todo lo que se denuncia hay que darle curso, pero por el principio de oportunidad sólo aquello que merece la persecución y aquí juega un rol importante la víctima, porque sus intereses de que se continúe el proceso o no, se toman muy en cuenta sobre todo en los conflictos familiares o cuando el interés estriba en que se le pague indemnización y nada más.

De todos modos, siempre que se adopte una decisión de no persecución por aplicación del señalado principio de oportunidad, hay que notificársela a la víctima y ésta puede pedir que se revise o se rectifique la decisión y si el Fiscal no accediera, la víctima puede recurrir al fiscal superior y si tampoco está de acuerdo, puede ejercer la acción penal ante el tribunal, pero con el inconveniente de que llevará entonces la obligación de la carga de la prueba y por eso el resultado casi siempre es la absolución, ya que no se acompaña un expediente investigativo. Pero aún aquí no se termina la posibilidad de que se satisfaga el interés de la víctima, porque ésta puede ir por la vía civil. Además cuando interviene el Juez de Instrucción y se forma el expediente, la víctima puede pedirle que se practiquen diligencias investigativas y si el Juez se niega puede apelar a la Sala de Instrucción, la que puede ordenárselo al Juez o asumir la investigación por su cuenta.

Es decir, si bien la víctima hace poco no disponía en este país de ningún derecho, pues ni la Policía tenía que informarle sobre la investigación, ni intervenía en el curso del proceso, desde hace algunos años esto cambió. Hoy existe un lugar en la Policía, un local habilitado para recibir a las víctimas que hayan sufrido las consecuencias de un hecho delictivo, allí la atienden especialistas que tratan de reponer en ella el estado emocional anterior al hecho. Existen organizaciones especializada para atenderlas. La Policía tiene que informarle cómo hacer valer sus derechos y sobre la marcha de la investigación; también si se adopta el archivo definitivo y en su caso el de protestar esta decisión, puede asimismo recurrir las resoluciones que le afecten; acudir personalmente al tribunal a sostener la acusación, se le convoca al proceso sumario y si no puede venir manda comunicación al tribunal sosteniendo el interés civil y el Juez debe respetar ese derecho. El juez de Instrucción cada seis meses debe informar a la víctima cómo marcha el proceso, también tiene derecho a apelar la decisión que le afecte sobre responsabilidad civil.

Otros derechos de la víctima es aquel que consagra que ante hechos de autor desconocido y de autor conocido sin dinero, el Estado le paga en su lugar y luego el Estado puede demandar al autor cuando aparezca.

En todo este devenir en el proceso la víctima “puede ser asistida por un abogado”. (33)

c) La situación en otros países desarrollados

La recomendación de las naciones Unidas cuanto tomó partido a favor de un tratamiento más justo y adecuado para las víctimas de delito y las de otras agrupaciones regionales, han determinado un movimiento legislativo favorable a la víctima. El consejo de Europa, por ejemplo adoptó el Convenio 116 de 24 de noviembre de 1983 sobre indemnización a las victimas de los delitos violentos que entró en vigor en 1988 “así como la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros de 28-6-1985, acerca de la posición de la víctima en el marco del Derecho Penal y del Proceso Penal” (34), constituyen pronunciamientos muy serios que han determinado en los últimos años disposiciones legislativas importantes en países como Alemania, Bélgica, EUA, Gran Bretaña, Italia que no pretendemos incursionar en ellas porque haría interminable este trabajo, pero si situarlas como referente positivo porque en ellas se consagran derechos importantes para las victimas que antes no se habían reconocido.

También países como Holanda y Japón son de referencia obligada porque han experimentado muchos cambios positivos.

d) Países del área Latinoamericana

En Argentina el tema de los derechos de la víctima y su incorporación al proceso penal, con un status diferente al que tenía, ha sido recogido con beneplácito por la legislación,

tanto la de carácter material como la de carácter procesal, pues a reserva de algunas perfecciones que todavía se propugnan por muchos estudiosos del tema, en ese país se

tiene la realizad de que hoy aparece contemplada con muchas más prerrogativas. Veamos al respecto, por sólo citar un ejemplo, lo que establecen los artículo 79, 80 y 81 del Código procesal Penal: “artículo 79.- desde el inicio de un proceso penal y hasta su finalización, el Estado nacional garantizará a las víctimas de un delito y a los testigos convocados a la causa por un órgano judicial el pleno respeto de los siguientes derechos:

a) a recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes;

b) al sufragio de los gastos de traslado al lugar donde la autoridad competente designe;

c) a la protección de la integridad físico y moral, inclusive de su familia;

d) a ser informado sobre los resultados del acto procesal en el que ha participado;

e) cuando se trate de persona mayor de 70 años, mujer embarazada o enfermo grave, a cumplir el acto procesal en el lugar de su residencia, tal circunstancia deberá ser comunicada a la autoridad competente con la debida anticipación”

“artículo 80.- Sin prejuicio de lo establecido en el artículo precedente, la víctima del delito tendrá derecho;

a) a ser informada por la oficina correspondiente acerca de las facultades que pueden ejercer en el proceso penal, especialmente la de constituirse en actor civil o tener calidad de querellante;

b) a ser informada sobre el estado de la causa y la situación del imputado;

c) cuando fuere menor o incapaz, el órgano judicial podrá autorizar que durante los actos procesales en los cuales intervenga sea acompañado por persona de su confianza, siempre que ello no coloque en peligro el interés de obtener la verdad de lo ocurrido”.

“artículo 81.- Los derechos reconocidos en este capítulo deberán ser enunciados por el órgano judicial competente, al momento de practicar la primera citación de la víctima o del testigo”(35)

Estos preceptos que hemos citado hablan por sí solo del papel que se le asigna a la

víctima en aquel país, por lo que huelgan otros comentarios, pues si bien no se ha traído al proceso como parte que ejerce la detención penal, como ocurre por ejemplo en España, se le reconocen múltiples derechos que sitúan a la víctima en un pedestal más digno en el proceso penal.

En Bolivia también se han introducido cambios legislativos sustanciales a favor de las victimas. Por ejemplo, las modificaciones hechas al procedimiento de querella, facilita que

esta “podrá ser presentada en los delitos de acción pública y privada por la víctima del delito provocando el inicio del proceso penal “ (36) teniendo el querellante todos los poderes y facultades del acusador público y por lo tanto es un representante de la pretensión punitiva del Estado, porque tiene en sus manos el ejercicio de la acción penal en los delitos públicos a la par con el fiscal, pero no es la única manera de ofrecer a la víctima amplias prerrogativas y respaldo por los males que padece a causa del delito. Por una cuestión de espacio y por el objeto de este trabajo no abundamos en las ventajas que allí encontramos, pero recomendamos su estudio por lo que de referencia positiva tiene.

En Brasil, Chile, Uruguay y Paraguay también han ocurrido cambios importantes desde la visión que se tenía de la víctima como sujeto de derecho, hasta la forma en que entra en el proceso penal y las garantías que se le ofrecen para obtener el resarcimiento por los daños y perjuicios, tanto los recibidos directamente por el delito sufrido, como las ocasionadas de manera indirecta.

e) Una referencia Obligada

El Sistema Procesal Penal de Costa Rica es de aquellos que estimo de referencia obligada cuando de avances se trata en el tratamiento que reciben las víctimas de delitos.

El artículo 16 del Código Procesal Penal establece que “el ejercicio en la acción penal será pública y privada, que no obstante cuando sea pública no puede ir en perjuicio de que la víctima también la pueda ejercitar”(37).

En el artículo 17 aparecen los requisitos para la persecución de los delitos semi privados que denomina “delitos de acción pública perseguibles a instancia privada”.(38)

Es muy importante la fijación de la oportunidad que tienen las víctimas para revocar el interés de persecución antes de la apertura a juicio, aunque el Ministerio Público puede continuar en su ejercicio cuando estén de manifiesto situaciones específicas de interés social que pueden afectarse por aquella determinación, así pudiéramos mencionar la facultad que se le da a la víctima de solicitar que un delito de acción pública se convierta de acción privada, lo que deberá aprobarse por el Fiscal con la condición de que no haya agredido gravemente el interés público y que los demás ofendidos por el delito estén de acuerdo con esa petición.


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