BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

ESTUDIOS CUBANOS SOBRE VICTIMOLOGÍA (COMPILACIÓN)

Dager Aguilar Avilés




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8.- El requisito de procedibilidad

Como ya señalé, para el caso de los delitos del tránsito terrestre, ferroviario, aéreo o marítimo, apropiación indebida y daños ocasionado intencionalmente o por imprudencia, para que puedan ser ventilados en un proceso penal, se requiere la denuncia del perjudicado, incluso opera en cierto modo el principio de perseguibilidad y decimos en cierto modo porque queda delimitado el desistimiento con efectos de extinción de la responsabilidad penal, sólo a momentos anteriores al de concluirse el juicio oral, pero no es solo en estos delitos donde se toma en cuenta la denuncia como requisitos para proceder contra el acusado; en el artículo 170.1 delito de Incumplimiento de Obligaciones Derivadas de la Comisión de Contravenciones, se exige la denuncia de la autoridad o funcionario que dictó la resolución de que se trate.

En algunos de los delitos contra le Economía refrendados en el Tìtulo V , siempre que los hechos afecten a una persona jurídica privada, sólo se persiguen si media la denuncia del perjudicado o del representante legal de la entidad. Tal es el caso de los denominados: Incumplimiento de Obligaciones en Entidades Económicas; Incumplimiento de Normas de Seguridad en Entidades Económicas, Incumplimiento del Deber de Preservar los Bienes de Entidades Económicas; Uso Indebido de Recursos Financieros y Materiales y Abusos en Ejercicio de Cargo o Empleo en Entidad Económica; pero tal requisito solo alcanza al deseo de poner en funcionamiento la maquinaria judicial para perseguir a los comisores de los hechos, pero no alcanza al derecho de sostener la acción penal que compete al Fiscal.

Igual sucede con los delitos de Violación, Pederastia con Violencia, Abusos Lascivos, Incesto, Bigamia y Matrimonio Ilegal, que sólo se persiguen si media la denuncia de la persona agraviada u otros a quienes la ley especialmente faculta, salvo que se haya producido escándalo, en cuyo supuesto basta la denuncia de cualquier persona.

La denuncia así formulada convierte a estos delitos en semi-públicos porque la acción penal corre a cargo del Fiscal y el desistimiento del denunciante no tendría connotación jurídica.

No sucede lo mismo con el delito de Estupro que aparte del requisito de procedibilidad, puede operar el de desistimiento, siempre antes de que se concluya el juicio oral.

En el delito de Malversación opera el mismo principio que para los delitos Contra la Economía ya señalados.

Creo sinceramente que tanto en estos delitos en los que actualmente se exige el requisito de procedibilidad, como en otros que vale la pena estudiar al fondo, como bien puede ser el delito de Ejercicio Arbitrario de Derechos, el de Violación de Domicilio, el de Amenazas, el de Libre Emisión del Pensamiento, los delitos Contra la Libertad de Cultos, los Derechos de Reunión, Manifestación, Asociación, Queja y Petición, deben estudiarse hasta qué punto tendría objetividad apartar a la víctima del derecho, ya no sólo al señalado requisito de procedibilidad, sino también al de desistir de la acusación, aún y cuando el Fiscal concurra al proceso para ejercer la acción penal, pues aquí bien podría la parte ofendida acudir como coadyuvante de la acción acusatoria y como ocurre en otros sistemas de enjuiciamiento que considero de punta en este sentido, sólo si el desistimiento acarriare un grave perjuicio al interés social, habría razón para que el acusador público mantuviera la pretensión punitiva.

Es imposible en un trabajo como este agotar el análisis sobre todo los supuestos en que se trata a la víctima en la ley penal sustantiva, pero estimo que era indispensable, para demostrar en qué se basan las conclusiones a que pudiera arribar, explorar en los aspectos que he reseñado, porque tienen relación indiscutible con el proceso penal en su conjunto y con el carácter preterido que ha figurado la víctima o perjudicado de los hechos delictivos y además porque siendo inequívoca esa relación, los análisis me ayudan de cierto modo, al examen de los particulares atinentes a la victimas en la Ley de Procedimiento Penal, situación que también me resultó más fácil, porque allí en el cuerpo adjetivo o procesal son pocos los pronunciamientos articulados a favor de las personas que más sufren las consecuencias del injusto penal.

c) Ley de Procedimiento Penal.

En nuestra ley procesal el derecho que más se consagra a las víctimas o perjudicados es el de efectuar la denuncia, pero a partir de entonces realmente se le relega, no diría que a terceros planos, sino a muchos más porque, fuera de los casos de los llamados delitos semi-públicos donde su intervención es clave para la perseguibilidad, pero delimitado para el desistimiento a la pretensión sancionadora, su papel queda relegado al del testigo común, con el inconveniente que en muchas oportunidades se le causan más perjuicios adicionales que a éstos y que incluso, como testigo al fin y en no pocas oportunidades, a la vista de los que operan en el sistema penal, fundamentalmente en la fase previa al juicio, se toman como elementos desencadenantes, provocadores o contribuidores para que se produjera el delito y en ese devenir muchas veces reciben un tratamiento inmerecido y valdría bien la pena pensar en si ese derecho a la denuncia donde se precisa de ella, que para la ley penal no se ve así, sino como una obligación que tiene carácter de delito cuando se deja de observar por cualquier ciudadano, pues el precepto no distingue, sino solo en los casos en que la ley expresamente exime de esa obligación, si aquellas personas que resultaron víctimas de un delito y que por ese motivo son las que más sufren la afectación, están o no obligadas a denunciar. En la práctica ocurre que una buena cantidad de delitos, aún cuando tienen el carácter de públicos y la denuncia del afectado no es lo que determina que se persiga, sino el hecho mismo de haberse cometido y haberse conocido por cualquier vía, a pesar de figurar víctimas directas e identificables, no son denunciados por estos afectados por distintas razones que después comentaré; y si ello es así, y además se adiciona que después de denunciado el hecho por la víctima, en muchas oportunidades no se investiga, o se investiga a media, o se investiga sin darle participación al que más está afectado y también en ocasiones se toma una resolución provisional o definitiva de la que aquel no se entera, pues no siempre se cumple con la obligación legal de notificarle ese extremo, son indicadores que de conjunto inclinan a la consideración de que a la víctima debe dársele mayor protagonismo para que concurra al proceso con otro status, el que puede ser como parte acusadora coadyugante del fiscal, pues tal posición traería más ventajas que desventajas, porque si el temor es a los excesos posibles de las víctimas en el rigor de la persecución o de la pretensión sancionadora, o los efectos por la posible impunidad derivados de los actos de conciliación injustificados, esta postura victimal quedaría controlada, no solo por el papel del fiscal que no permitiría ni lo uno, ni lo otro, como garante que es del interés social, sino también por la intervención del Tribunal que en su función arbitral de la justicia no lo permitiría, tal y como sucede cuando el propio fiscal viene al proceso con una pretensión injusta tanto por exceso como por defecto o cuando de igual modo concilia los intereses de esta parte con aquellos que le corresponden a la defensa.

Realmente nuestra ley es muy parca en muchos extremos que afectan al paciente del delito, no creo que las quejas a que tienen derecho las víctimas como ciudadanos que son, ante todo acto que le perjudica, sea la solución más ideal del problema, porque si bien es cierto que existe un sistema bien estructurado para atender y tramitar estas inquietudes, la solución en muchas oportunidades se torna engorrosa y al final puede determinar un procedimiento de revisión que se puede evitar, o lo peor no se encuentre una respuesta legal al problema. Me parece que sería más viable, más garantista y efectivo que las víctimas tuvieran la oportunidad procesal para intervenir de tal manera que queden pocas posibilidades de que sus inquietudes no tuvieran una respuesta legal oportuna.

Vista la situación actual desde la única posibilidad que tiene la víctima para participar en el proceso, la del denunciante cuando así ocurra, o la de un testigo más cuando la denuncia se haya formulado por cualquier otra persona, pero siempre como testigo, la ley no distingue en la calidad de este testimoniante y ello determina que a la vista de los que operan en el proceso no siempre se diferencia, ya no solo en el valor probatorio de su dicho, sino también en cuanto pudo aportar y no aportó para el esclarecimiento de los hechos por el desdén de aquellos encargados de profundizar en estos particulares, sino también en el trato que recibe al deponer.

Creo que si la víctima fuera tomada como parte interesada en la persecución penal, su status cambiaría y entonces tendría oportunidad legal para aportar las pruebas que logró reunir en contra del acusado y que la práctica ha demostrado que muchas veces son bastantes y tan efectivas como aquellas acopiadas por iniciativa única de los instructores o investigadores.

He sostenido también que, diferencias aparte de la Ley Procesal, hay muchas otras presentes en la mentalidad de los operadores del sistema, incluso hasta de los propios jueces que componen los Tribunales, que gravitan en contra de las víctimas, pues si existiera una sujeción extrema a los limitados postulados de la ley que en cierto modo protegen a la víctima y sobre todo a los acuerdos, dictámenes, instrucciones y circulares del Tribunal Supremo Popular y otras indicaciones del trabajo propio de la Fiscalía General de la República, del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional Revolucionaria, podría remediarse en mucho al tratamiento procesal de las víctimas, pues tales instituciones, llevadas de la idea de que se precisa de fórmulas que coadyuven a un trato diferenciado, más a tono con las corrientes modernas del derecho penal y con las realidades de estos tiempos, se han inclinado por la regulación de varios extremos que ayudan a paliar su situación. Oportunamente haré referencia de ello.


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