BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

ESTUDIOS CUBANOS SOBRE VICTIMOLOGÍA (COMPILACIÓN)

Dager Aguilar Avilés




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c) Un Vuelco al pensamiento

No es hasta después de la segunda Guerra Mundial que toma auge el movimiento alrededor del problema denominado “el redescubrimiento de la víctima por las ciencias penales” y se ha considerado su estudio, si bien no como una ciencia o rama del derecho independiente, como parte integrante de la criminología que, como se sabe, tradicionalmente se dedicaba fundamentalmente al estudio de la persona del delincuente y al fenómeno de la manifestación del delito.

A partir de 1947, cuando las ciencias sociales descubren en la victimología un campo legitimo de investigación y estudio, se suceden los trabajos de varios autores a los que cabe atribuírseles un mérito indiscutible; entre ellos resalta el israelí Beniamin Mendelson “el cual definió a la victimología como la ciencia sobre víctimas y victimidad” (9), considerando este último término “como un concepto general de un fenómeno especifico común caracterizado por todas las categorías de víctima social”(10)

Así aparecieron otros trabajos y consideraciones no menos importantes de autores como el alemán Hans Von Hentig en 1948, el que público en la Universidad de Yale en Estados Unidos un estudio que contiene una clasificación acerca de la víctima.

El Canadiense Henry Ellemberg en “Relaciones Psicológicas entre el Criminal y su Víctima”(11) publicado en l954, hizo aportes de mucha estima; pero más cercanos a nosotros los cubanos, por la indiscutible influencia que heredamos del derecho español, he tomado apreciación sobre las enseñanzas del destacado penalista Luis Jiménez de Asúa , quien definió a la víctima como “ la persona que sucumbe, que sufre las consecuencias del acto de un hecho, de un accidente, es el que sufre por la acción o conducta criminal de otro”(12). Es incuestionable que esta concepción ha tenido muchos seguidores dentro de los estudiosos del tema y en lo personal la considero una de las más atinadas definiciones hechas hasta entonces que tuvo su arraigo en penalistas destacados de América Latina.

Así, más cercanos en el tiempo, fueron significativos los trabajos de destacados juristas del área, donde cabe situar a José Rafael Mendoza, a Rodríguez Manzanera, Aniyar de Castro, Rosa del Olmo, Rodrigo Rodríguez González, Carmen Anthony y otros que sin abandonar los aportes y consideraciones que entonces se ponían de manifiesto, le impusieron el sello característico, mas cercano a las tradiciones del derecho y la cultura de los latinoamericanos.

En las últimas décadas del siglo XX se incrementó el movimiento intelectual estudiando el fenómeno de las víctimas del delito y su situación en el derecho penal y particularmente en el derecho procesal.

Hoy se puede asumir que la consolidación de la Victimología como una disciplina, interesa ya a la gran mayoría de los catedráticos, estudiosos del derecho penal y particularmente a los que buscan diferentes fórmulas legislativas que le den mayor participación a la victima de delitos en el proceso penal en todos los países. Varios son los Simposios

Internacionales que han propiciado esta inclusión, el 1ro de ellos tuvo lugar en la ciudad de Jerusalén del 2 al 6 de septiembre de l973 donde se trató el concepto de víctima, tratamiento en los distintos sistemas procesales, defensa, etc. El 2do Simposio se llevó a cabo entre el seis y el once de septiembre de 1976 en la ciudad de Boston Estados Unidos de Norteamérica; el 3ro en Münsfer, Westfalia, donde se propuso para el siguiente la creación de una Sección de Victimología General y otra de Victimologia Criminológica, lográndose la creación de una metodología propia. Entre el 28 y 2 de septiembre de 1982 se celebró en Tokio el 4to simposio donde se establecieron los servicios a las víctimas; el 5to simposio tuvo lugar en Zagreb Yugoslavia y allí se trataron los temas de la asistencia a las víctimas y la prevención de la victimización; Jerusalén, de nuevo , fue sede del 6to simposio en agosto de 1988, donde se continuó la profundización de investigaciones relacionadas con los temas anteriores y se abarcaron temas tales como las víctimas de catástrofes. En Río de Janeiro, Brasil, se desarrollo el 7mo simposio en agosto de l992 tratándose aspectos de igual particularidad, pero con mayor profundidad en sus análisis y debates.

d) Papel de las Naciones Unidas

A las Naciones Unidas no le estuvo ajeno el tema que estudiamos, la realización de diferentes eventos, estudios, investigaciones, publicaciones y la toma de conciencia de algunos países que introdujeron cambios en sus legislaciones, propiciaron llevar el asunto al foro donde hoy se discuten los principales problemas del mundo.

En el Vll Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente celebrado en l989, El Consejo Económico y Social, a propuesta del Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia, aprobó la resolución l989/57 relacionada con la aplicación de la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y de abusos de poder y en la propia Resolución el señalado Consejo Económico recomendó la preparación, publicación y difusión de una Guía para los profesionales de la justicia penal y a otras personas encargadas de actividades afines. Esta Guía en cuestión después fue aprobada por el propio Consejo Económico Social mediante la Resolución l990/22 de 24 de mayo del año l990, en la que se invitaba al Vlll Congreso de las Naciones Unidas, a celebrarse en la Habana, a que recomendara una amplia distribución de la Guía. El tema fue examinado y se recomendó a los Estados miembros un grupo de medidas que permitan la aplicación de la Declaración Sobre los Principios Fundamentales de las Victimas de Delitos y Abuso de Poder, la que fue incluida como anexo de la resolución 40/34, que había sido aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en l985.

Sin dudas, el haberse hecho eco las Naciones Unidas del tema controvertido que analizamos, determinó el aumento de las preocupaciones y ocupaciones de los juritas de todas las tendencias y opiniones en el mundo, de las instituciones encargadas de aplicar la justicia penal y consiguientemente de los órganos legislativos y de los Estados que han tomado el camino de las reformas al orden legal para procurar otro tratamiento a las víctimas de los delitos, tanto en el orden del derecho sustantivo como en el adjetivo. En este empeño unos países han realizado mas profundas y abarcadoras reformas que otros, algunos han introducido fórmulas que pueden considerarse más avanzadas e interesantes y que son dignas de estudiar y hasta de imitar, otros no alcanzan todas las expectativas de las recomendaciones hechas, ni de los sueños y empeños de los mas progresistas estudiosos del tema, pero han avanzado en algo y otros, aunque han adoptado algunas medidas paliativas, aún no han realizado modificaciones al orden procesal que permitan incorporar a la víctima en el proceso desde la óptica que se ha generalizado . Aquí en este último grupo encuadro al derecho procesal cubano.

e) Un Análisis Crítico previo

Cuando me disponga en este trabajo al análisis de los cambios más significativos que se han experimentado en algunos países que considero de Vanguardia en el tema, de otros que han dado algunos pasos y en especial la situación de nuestro país, profundizaré los criterios al respecto, pero quiero adelantar aquí que el noble empeño que la gran mayoría de estudiosos de la situación de la víctima en el proceso penal y particularmente aquellos colegas cubanos que me acompañan en el pensamiento de que debemos cambiar la legislación al respecto, no debe llevarnos de la idea, y menos de la pretensión de que los cambios nos conduzcan a restablecer fórmulas cercanas al derecho primogenio, pues ello sería retroceder en el tiempo a tratamientos ya superados que hoy resultan incompatibles con el pensamiento filosófico, la ética, el desarrollo de las ideas políticas, las creencias religiosas, la idiosincrasia, la cultura y en general el nivel de desarrollo y el conocimiento de las sociedades modernas, aspectos en los que nuestro país tiene mucho que aportar, porque la experiencia cubana es la de un modelo de sociedad donde la atención al hombre y sus problemas constituye la preocupación y atención central del Estado y sus instituciones . El problema debe ser abordado y resuelto con cuidado; yo estimo que en el caso de nuestro país, el tema disquisicional de afiliarnos o no a la denominación de la fase que otros consideran como “renacimiento de la víctima”(13) “redescubrimiento”(14) , como piensa un grupo, “resurgimiento” para algunos,”nuevo protagonismo” para otros, no es lo esencial; personalmente, en doctrina, me inclino por denominarla, “reencuentro con la víctima”, porque en puridad, como demostraré después, tanto en las legislaciones anteriores, como en la actual, se ha contemplado a las víctimas y se ha procurado protegerlas, sólo que no de la manera y en la medida que lo merece. Luego no se le redescubre nada; sino que se busca perfeccionar el tratamiento a lo ya descubierto desde tiempos remotos y que no debe volver al proceso con el Status protagónico desmedido que entonces tenía, pero tampoco con el que tuvo después y con el que aún tiene en muchos países, sino con un Status nuevo, más ajustado a nuestros tiempos.

El problema debe verse desde la óptica de un conjunto de derechos de los que nunca debió desprendérsele y de otros que hoy día constituyen un reclamo social. Ya no se requiere de “un simple tomar parte”15 , se demanda, no solo una participación más vinculada al proceso de quien justamente es uno de sus protagonistas y quien merece un trato diferenciado, sino que se va más allá; debe existir un respaldo legal que ayude a paliar las afectaciones,-no a eliminarlas, porque no siempre es posible; hay afectaciones que necesariamente quedan y perduran, y en las que abundaremos después- los intereses y derechos del que más sufre las consecuencias directas del delito. Apoyamos la corriente defensora de la creación e institucionalización de un sistema de asistencia y atención a las víctimas que abarque, no solo la tutela que merece dentro del proceso penal, sino hacia la materialización de un resarcimiento más efectivo por las consecuencias dañinas directamente ocasionadas por el ilícito y las no menos aflictivas derivadas que ocasionan la tramitación procesal. Por eso es necesario cambiar , no ya la óptica con que se mira este problema en el mundo del derecho moderno, ni el pensamiento teórico de la gran mayoría de los juristas que entienden y comprenden que así no debe seguirse, sino el tratamiento práctico que le dan a las víctimas los que forman parte de las instituciones que intervienen en la investigación, encauzamiento y desenlace de los hechos delictivos, el que puede ser mas consecuente, menos aflictivo, aún con las limitaciones propias del Status legal con que aparece en el proceso penal de hoy día y también, de una vez, hacer las adaptaciones legislativas que respondan a este consenso y a esta necesidad.


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