BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

ESTUDIOS CUBANOS SOBRE VICTIMOLOGÍA (COMPILACIÓN)

Dager Aguilar Avilés




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SANCIONES IMPUESTAS POR LOS TRIBUNALES

MUJERES SANCIONADAS POR ASESINATOS CONSUMADOS

El marco sancionador que para el delito de asesinato establece nuestro Ley Penal Sustantiva oscila entre 15 a 20 años de privación de libertad o Muerte.

Los tribunales puede, de concurrir varias circunstancias atenuantes o por manifestarse alguna de ellas de modo muy intenso, disminuir hasta la mitad el límite mínimo de la sanción prevista para el delito, igualmente de concurrir varias circunstancias agravantes o manifestarse alguna de ellas de modo muy intenso puede aumentar hasta la mitad el límite máximo de la sanción prevista para el delito.

La tabla que antecede refleja que al 41% de las sancionadas se les impuso sanciones de 15 años de privación de libertad, las que a pesar de ser elevadas constituyen el mínimo que para ese delito establece la Ley.

Inferiores al mínimo antes mencionado aparecen 6 de las mujeres sancionadas, a las que se les apreció la atenuación extraordinaria de la sanción.

Las sanción de 30 años de privación de libertad se corresponde con el hecho agravado en el que fue descuartizado en concurso con otros autores el esposo de la sancionada.

Consideramos que en el caso analizado ha existido mucho rigor en la sanción impuesta. Nuestra Ley Penal Sustantiva no otorga al juzgador la posibilidad de que puedan apreciarse elementos subjetivos como resultado de la relación de la pareja victimada y que influyen o determinan en la comisión del ilícito penal. Se carece de un enfoque vitimológico lo que conlleva a que no se valoren los supuestos delictivos de víctimas co-responsables en la responsabilidad criminal del autor. Los casos estudiados constituyeron una reacción frente a la acción del que resultó víctima.

En algunas sentencias se narra el grado de victimización previa a que estuvieron sometidas estas mujeres ejemplo de ello lo constituye la sentencia dictada en la causa 544 de la sala segunda del TPP de Ciudad (entrevistada 004): “... los golpes continuos que le propinaba la víctima a la acusada hacía que esta tuviera que abandonar la vivienda ...”

Igualmente se pronuncia la sentencia dictada en virtud de la causa 109/97 de la sala octava del TPP de Ciudad Habana (entrevistada 007) “... la víctima procede a golpear a la acusada en presencia de la hija de ambos, le escupió la cara ...” y la sentencia de la causa 996/94 de la sala octava del TPP de Ciudad Habana (entrevistada 017): “... la víctima comenzó a ofender y a agredir a la causada ...”

No en todos los casos en que se reconoció por el Tribunal el grado de victimización previa a que estuvieron sometidas las sancionadas se les consideró la atenuación extraordinaria de la sanción.

MUJERES SANCIONADAS POR ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA

Las que cometieron el delito en grado de tentativa fueron sancionadas dos de ellas a 5 años de privación de libertad.

A las que fueron sancionadas a 5 años de privación de libertad el tribunal les impuso la sanción mínima posible al rebajar hasta en dos tercios el límite mínimo establecido para el delito a cuya ejecución propende.

Aunque no fue objeto de esta investigación determinar los efectos de las sanciones privativas de libertad en estas mujeres, sí pudimos constatar a través del interrogatorio con ellas y con las funcionarias de orden interior de la prisión las dificultades que han tenido sobre todo porque la mayoría , el 90% poseían hijos que estaban bajo su abrigo y que han tenido que recurrir a diversos familiares para garantizar su cuidado, o internarlos en círculos infantiles u hogares para niños sin amparo filial con los correspondientes inconvenientes que ocasiona la institucionalización para estos niños, que de hecho llegan dañado por los actos violentos contemplados durante años.

El testimonio de algunas de estas entrevistadas así lo confirman.

Entrevistada 002: “... mi madre es psiquiátrica, cuando yo era una adolescente me extrajo del hogar sin amparo filiar donde me crié, eso pretende hacer con mi hijo que también hubo que internarlo, ella fue a buscarlo, y yo aquí sin poder hacer nada ...”

Entrevistada 001: “... el que resultó occiso era el padre de mi hija, ella sólo tiene 16 años y ha quedado totalmente desprotegida. Mi hija no tiene nada que ver conmigo, es otra cosa, yo la eduqué muy bien, todos los vecinos siempre alaban su comportamiento y la crianza que le dí a pesar de que tanto su padre como yo ingeríamos con frecuencia bebidas alcohólicas y éramos alcohólicos, yo le pido que trate de localizarla y protegerla ...”

Es por ello que sustento la necesaria intervención social precoz ante problemas sociales de envergadura en la familia como es el caso de la violencia doméstica, por el alto costo social que se produce cuando se llega a la comisión de hechos delictivos de carácter extremadamente grave: mujeres privadas de libertad con toda la secuela que deja en los humanos este tipo de penas y más aún cuando son elevadas, hijos separados de sus padres, hogares totalmente destruidos y lo que es peor aún, perdida de vidas humanas. En una sociedad como la nuestra en la que se ha hecho tanto por la dignidad del ser humano, por el bienestar del hombre y sobre todo por la transformación de la condición de discriminación y subordinación a que secularmente había estado sometida la mujer cubana, promoviendo la eliminación de estereotipos sexuales tradicionales y la reconceptualizaciòn de su papel en la sociedad y en la familia, es necesario que el tema de la violencia doméstica, considerando aún como asunto privado, refleje las implicaciones sociales y políticas del problema, convirtièndolo en un asunto de interés público, se profundice en las investigaciones y se realicen reacciones efectivas.


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