BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

ESTUDIOS CUBANOS SOBRE VICTIMOLOGÍA (COMPILACIÓN)

Dager Aguilar Avilés




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Protección jurídica y Tratamiento Procesal a los Menores Victimas de Delito en el Procedimiento Penal Cubano.

Msc. Kenia Idania Pérez Truyenque.

“Hay que dar al niño hombros para que sustente el peso que la vida le eche encima, no peso ajeno que oprima sus hombros”

José Martí

Resumen

El presente trabajo tiene como tema la protección jurídica y el tratamiento procesal a los menores de edad víctimas de delito en el procedimiento penal cubano en el que se analizó como cuestión de estudio que no siempre se ofrece un tratamiento adecuado, ni en correspondencia con las regulaciones vigentes para cada órgano, de los distintos que intervienen en el proceso penal; con el objetivo de valorarlo críticamente y proponer modificaciones al modelo actual de actuación y a la legislación procesal actual.

INTRODUCCION

Se divide en dos capítulos:

El primero contiene la fundamentación teórica del problema científico planteado en el que se aborda la protección general al menor, en el marco internacional y en la legislación cubana, así como en las de España y Argentina.

En el segundo, se exponen los resultados de la investigación realizada, en el curso de la cual se aplicaron diferentes técnicas como revisión de documentos, observación, cuestionarios y consenso de expertos, lo que nos permitió llegar a once conclusiones que llevan implícita nuestra propuesta de un modelo de actuación que presupone la intervención por mandato legal de un especialista capacitado y entrenado para el manejo del menor desde el inicio del proceso y la creación en nuestra provincia del Centro para la Protección del Menor Víctima, independiente de las Unidades de Instrucción Policial, que no sólo permita la atención durante el proceso, sino el tratamiento posterior con miras a la restauración de cualquier afectación psicológica que pudiere haberle provocado el hecho.

Este trabajo, como todo trabajo investigativo, tuvo una etapa de génesis, que abarcó la selección del tema, dentro de los diversos tópicos recibidos en el curso de nuestros estudios de especialidad y sus afines, en lo que cumple un efecto decisivo la motivación.

La idea de incursionar en este escabroso tema, había pasado de manera fugaz por la mente de la autora en muchas ocasiones, hasta que un día cumpliendo con las funciones de Fiscal Supervisora de los procesos penales, fue a parar a una de las salas del Tribunal Provincial Popular con la intención de evaluar un juicio de la Fiscalía Municipal, donde el delito que se imputaba era Abusos Lascivos.

Aunque la víctima de este hecho ( sujeto pasivo), fue una niña de tres años de edad, el proceso penal arrastró consigo a su compañera de juego, de cinco años, que fue propuesta por el Fiscal como testigo y aceptada por la Sala, junto a dos personas adultas, que sorprendieron al acusado “in fraganti”, el que ni siquiera negó los hechos, convirtiéndose así esta niña en la segunda víctima, esta del proceso penal.

La pequeña testigo fue llevada al Tribunal, desde las ocho de la mañana, y allí esperó hasta que, aún en ausencia de la menor víctima y su representante legal, el Tribunal decidió iniciar las sesiones del juicio, el que no concluyó ese día.

Y allí esperó también el acusado, que cumplía Prisión Provisional y sus familiares a quienes pudo observar aquella infante, que aunque no se explicara muy bien lo que estaba sucediendo, si sabía que algo debía decir ella sobre aquel hombre: por eso estaba allí.

Tanta espera, ofreció la posibilidad de intercambiar con ella en los pasillos del Tribunal, y presenciar cuando le llegó su turno de declarar, dentro de la Sala, pues por razones de “tiempo”, el Tribunal no accedió a la solicitud de examinarla fuera de ella.

Aunque a puertas cerradas, había en la Sala al menos diez personas, y al salir el alguacil y avisar que había llegado su turno, sus pequeñas manitas se aferraron al marco de la puerta y rompió en un desesperado y enloquecido llanto que atrajo la atención del público presente dentro y fuera de la Sala.

Aún así fue convencida por su tía, ante la insistencia de los Jueces y llevada al plenario, donde ante su evidente negativa a hablar fue rodeada poco a poco por Jueces, Fiscal, Abogado, que formando un círculo a su alrededor, y pese a las múltiples variantes empleadas, para calmar a la menor, no lograron sacarle una palabra acerca del suceso; el que es posible que ni siquiera recordara, por la escasa repercusión que para ella tuvo.

Este proceder alejado por completo de la práctica judicial, permitido por las partes y sobre todo por quien debe por mandato legal proteger y velar por los intereses del menor, fue el incentivo que necesitaba para lanzarse de una vez a teorizar sobre el tema.

Múltiples interrogantes le asaltaron, tales como:

- ¿Era necesario llamar al proceso penal a las niñas, si el acusado había sido sorprendido “in fraganti”, por dos personas que declararon y dieron detalles de lo que observaron?

- Más aún ¿Era necesario después de haberlas explorado y comprobar la escasa trascendencia de su testimonio, proponerlas y aceptarlas para su examen en el juicio oral?

- Ya iniciado el juicio, habiendo escuchado a los testigos, ¿Era factible aún persistir en el examen de esta niña?

- Si la denunciante y madre de la menor víctima y esta no acudieron, por estar fuera de la provincia, ante la posibilidad real y cierta de suspender las sesiones del juicio, como sucedió, ¿era prudente examinar a la menor en ese estado del proceso?

- Si el juicio volviera a iniciarse por el decursar del tiempo ¿Examinarían nuevamente a esta niña?

Este trabajo persigue como fin fundamental poner de relieve un fenómeno que no pasa inadvertido en la experiencia práctica diaria: el tratamiento a los menores que resultan perjudicados por un actuar lesivo contra su persona.

FUNDAMENTACION DE LA CUESTION DE ESTUDIO.

Al abordar este tema en el presente trabajo de investigación se ha pretendido poner al descubierto los perjuicios que acarrea para un niño el hecho de que, además de haber resultado perjudicado por un actuar delictivo, debe pasar por el difícil trance de verse sometido a un proceso penal, desde la fase de instrucción hasta el juicio oral, con la consabida secuela psíquica que ello puede traer consigo, a la luz de los postulados actuales de la Victimología, que en primer lugar sensibilice a todos los que de una forma u otra intervienen en el proceso penal, en la necesidad de abordar con una óptica distinta la cuestión de los menores víctimas y respetar celosamente las garantías concebidas en nuestra legislación, y que a la vez abra el camino para una futura investigación causal que complemente los planteamientos que en él se hacen

Para ello inicialmente se abordan en un primer capítulo algunas consideraciones teóricas acerca de la minoría de edad y la incompleta formación física y psicológica en esa etapa de la vida, que demanda por ello mayor protección, así como las regulaciones que contiene el ordenamiento jurídico-procesal cubano, que resultan garantías de los derechos elementales reconocidos en las leyes sustantivas – Código de la Niñez y la Juventud, Código de Familia, Código Penal- y en la Ley Fundamental a tono con los postulados internacionales recogidos en la “Convención sobre los Derechos del Niño”, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas en 1989, y de la que Cuba es parte, con una breve reseña de la protección que se brinda en la legislaciones nacionales de España y Argentina

En el cuerpo de la tesis se analiza el tratamiento del tema por juristas y estudiosos dentro y fuera de nuestro país, reseñando las cuestiones fundamentales que deben tenerse en cuenta para abordar un niño que ha resultado víctima de un delito.

Luego en una segunda fase se analizan los resultados de la revisión efectuada de casos de la experiencia práctica

Desde la posición de Fiscal Controladora de la Unidad Provincial de Operaciones Policiales de Holguín, en la que se tramitan los casos más relevantes de toda la provincia, en tanto que Supervisora de los procesos penales que se llevan a cabo en los municipios, y con una experiencia de 15 años en la actividad se planteó el siguiente:

PROBLEMA CIENTIFICO:

- El tratamiento procesal que reciben los menores de edad que resultan víctimas de delito, en el sistema de justicia penal cubano, no siempre resulta el adecuado, de acuerdo con lo previsto en la ley y regulado por los distintos órganos.

OBJETIVOS:

- Valorar desde una perspectiva crítica el tratamiento procesal que se brinda a los menores de edad que resultan víctimas de un delito en el proceso penal cubano.

- Proponer un modelo para lograr la modificación al tratamiento a los menores que resultan víctimas de delito en el procedimiento penal cubano.

TIPO DE INVESTIGACION

Exploratoria descriptiva

HIPOTESIS

- No siempre existe una selección previa y razonada del personal que debe atender estos casos, y no se valora con sus representantes legales (padres, tutores) el estado psíquico o emocional del niño posterior al hecho antes de decidir si se llama al proceso penal, tampoco se consulta el criterio de un experto sobre la factibilidad o no de someter el niño al proceso ante determinada afectación psicológica.

- El acto de exploración no se prepara adecuadamente por la autoridad actuante (investigador o instructor), previa consulta con el Fiscal y escuchados los intereses del defensor, si lo hubiere, para evitar tener que reiterarlo por alguna cuestión no precisada suficientemente y que sea relevante al resultado del proceso.

- No siempre se valora la necesidad real del testimonio del menor para la conformación de la prueba en la fase preparatoria y en el juicio oral, ni se tienen en cuenta sus intereses personales por encima de los del proceso.

- Los jueces no siempre se imponen con profundidad del contenido de la acusación y del material probatorio para realizar la exploración del menor en el juicio, y decidir la mejor forma de hacerlo para llegar a lo que se pretende, ni la exploración judicial se hace siempre atendiendo a lo que está regulado.

- No se le concede la debida prioridad a los actos de juicio en los que figura como víctima un menor, ni se garantiza la necesaria privacidad del acto de exploración y más aún del juicio oral.

LOCALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.

El estudio realizado abarcó casos de los municipios Holguín, Calixto García, Cacocum, Mayarí, Gibara, Frank País y Moa en los que el objeto central fue el tratamiento procesal recibido y las afectaciones que pudo haberle acarreado el proceso a los menores de 16 años de edad, que fueron el campo de nuestra investigación, la que incidirá directamente en la rama del Derecho Procesal Penal, dentro de las Ciencias Penales.

METODICA.

El trabajo resulta una combinación de los métodos cuantitativo y cualitativo, haciendo uso de la llamada triangulación de métodos, basada en el estudio múltiple de casos.

Partiendo de las concepciones teóricas del Marxismo del que se nutre una buena parte de la teoría jurídica cubana se emplearon los siguientes métodos y técnicas empíricas:

- Revisión de Documentos secundarios, de archivo; que incluyó los documentos estadísticos de la Fiscalía, los partes diarios del Ministerio del Interior y una muestra de expedientes de fase preparatoria en los que tales hechos se hallaban contenidos.

- Análisis exegético de textos que incluyó las Conclusiones Provisionales del Fiscal y el Auto de Admisión de Prueba.

- Observación Científica (interna, participante e indirecta) de actos procesales y diligencias en los que participaron menores de edad en calidad de víctimas.

- Cuestionario en sus dos modalidades o técnicas:

1. Encuesta, de tipo personal realizadas a Instructores, Fiscales y Jueces, que intervienen en este tipo de procesos.

2. Entrevista, de tipo personal a padres o tutores cuyos hijos resultaron víctimas de hechos delictivos; así como de tipo exploratoria a expertos, que fueron diez médicos-legales de los municipios Banes y Moa y del Departamento Provincial de Medicina legal de Holguín, así como la Trabajadora Social de este Departamento y la Psiquiatra de la Comisión Médico-legal Provincial. Como informante clave también resultó entrevistada por este método una de las Especialistas del Centro Nacional de Protección al menor Víctima de la Ciudad de la Habana.

Finalmente se aplicó una técnica de consenso de expertos en la modalidad grupal tomando como tales a Fiscales del Departamento Provincial de Procesos Penales, para con la técnica de Delphi o “Tormenta de ideas”, llegar a un consenso u opinión sobre el tema y las recomendaciones a realizar. que entrañan un modelo a tener en cuenta en el trabajo diario y la propuesta de introducción de pasos o requisitos más exigentes dentro de la legislación penal procesal.

NOVEDAD CIENTÍFICA,

En el trabajo proponemos un modelo que implique modificaciones al actual para el tratamiento a los niños que resultan víctimas de delitos, en tanto las conclusiones contienen recomendaciones dirigidas a resolver el problema funcional actual de por quien, donde, cómo y porqué se llaman los menores reiteradamente al proceso penal en el que han resultado víctimas.


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