BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

ESTUDIOS CUBANOS SOBRE VICTIMOLOGÍA (COMPILACIÓN)

Dager Aguilar Avilés




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CAPITULO I: GENERALIDADES

a) Las aristas del problema.

Pasada la etapa primitiva del desarrollo de la sociedad, los teóricos y jurisconsultos y paralelamente los estados nacionales incrementaron el interés y la preocupación por el tratamiento que recibía el delincuente; desde el Marqués de Becaria con su obra “De los Delitos y de las Penas” avanzada para su época, hasta la preocupación por las Naciones Unidas, ponen al descubierto las loables intenciones de la reinserción de los comisores del delito al seno de la sociedad. Se conoce de la defensa para la eliminación de la sanción de muerte, la disminución de la severidad de las penas privativas de libertad, la búsqueda de respuestas penales alternativas y otras variables, constituyen acciones encaminadas a proteger al delincuente de los derechos legítimos de defensa de que debe disponer y de otros derechos para que las cargas de las penas y de la justicia no caiga ciegamente sobre sus hombros con la estigmatización social que ello conlleva. Esto lo vemos muy bien, es un movimiento universal que pone de relieve los avances de la civilización moderna.

Sin embargo hasta hace poco tiempo la víctima del delito no tenía igual motivo de preocupación, pero felizmente ya la victimología ha superado el marco de las políticas nacionales y se ha visto reflejada en instituciones como las propias Naciones Unidas y múltiples agrupaciones continentales o regionales, así como en eventos y convenciones que se han inclinado porque los países, con independencia al sistema de enjuiciamiento que tengan establecido, le den cabida al paciente del delito con un status más garantista.

No obstante todavía existen corrientes que, afianzados en el principio de defensa social y el papel protagónico del Estado para garantizar los intereses generales de la sociedad y particularmente los que se derivan de la aplicación del derecho penal, propugnan que la víctima no debe dársele prerrogativas que le vienen atribuidas al Fiscal. Estas son las dos grandes vertientes del problema.

b) Mis motivaciones

Todos, alguna vez, en algún lugar de su país o fuera de él, con motivos o sin ellos, con mayor o con menor intensidad, de alguna manera hemos sido “víctimas”1, o bien por haber sido objeto de un maltrato o desconsideración como consumidores, como usuarios, como pacientes, como espectadores, como pasajeros, en fin como receptores o destinatarios de un servicio público o privado cualquiera; o bien como compañeros o colegas de profesión, de trabajo o de estudio, o bien por la incomprensión, por la traición o la infidelidad de un amigo, o de la pareja, o de cualquier familiar, o por un acto de abuso de poder de cualquier tipo, o cuando se nos priva de cualquier derecho y por eso es que estimo que cualquier ciudadano sin menoscabo a que no sea jurista, podría hablar y

escribir de sus experiencias sobre el malestar, la angustia, el hastío, el disgusto, la impotencia y hasta la desesperación que nos produce el haber recibido un tratamiento de esta naturaleza, pero ninguno, por las consecuencias que trae aparejado, alcanza la magnitud, el tedio, el enfado, la molestia, la indignación y la zozobra que se experimenta cuando se es víctima de un hecho delictivo cualquiera y dentro de ellos, cuando se es víctima de determinados delitos que, por su naturaleza rechaza y repudia todo el que conozca de su comisión, aún y cuando no haya tenido afectación directa, incluso aún cuando se tiene relación de amistad y hasta de parentesco con el comisor.

Mi experiencia en la judicatura por más de 21 años en todos los niveles de la jurisdicción me han posibilitado constatar el estado emocional que se experimenta en las personas que son afectadas por la comisión de un delito y de las diferentes reacciones que se producen cuando estas personas entran en contacto con las instituciones encargadas de conocer y encausar el proceso penal.

Si a ello le añado que personalmente en tres ocasiones he presenciado ataques a víctimas para despojarlas de sus bienes y que en una oportunidad propiamente fui víctima de un ataque de esta misma naturaleza, me posibilita hablar de primera mano del estado emocional que se experimenta, aunque debo anticipar que estos hechos no fueron los

(1) EL DICCIONARIO LAROUSSE DE LA LENGUA ESPAÑOLA LA DEFINE COMO; PERSONA QUE PADECE POR CULPA AJENA”.EN LA ENCICLOPEDIA JURÍDICA ESPAÑOLA SE DEFINE: “ PERSONA, ANIMAL SACRIFICADO O QUE SE DESTINA AL SACRIFICIO. EN SENTIDO FIGURADO, PERSONA QUE SE EXPONE U OFRECE A UN GRAVE RIESGO EN OBSEQUIO DE OTRA, O QUE PADECE DAÑO POR CULPA AJENA. ES VOZ DE MUCHO USO EN EL LENGUAJE JURÍDICO, PUES SE EMPLEA PARA DESIGNAR AL SUJETO PASIVO DE UN DELITO O DE UN ACCIDENTE SOMETIDO A INDEMNIZACIÓN.

determinantes de mi inclinación para estudiar este problema, sino que lo compulsaron, porque desde la época de estudiante de Derecho había comenzado mi incomprensión del por qué la víctima de los delitos no ocupaba un lugar más sobresaliente en el proceso penal.

c) El enfrentamiento con la realidad. Una visión a priori

Muchos son los casos que en ese largo devenir ligado a personas afectadas por actos injustos de otro, con particular relevancia de la acumulada en los estrados, podría mencionar. No es el propósito atiborrar o completar cuartillas en este sentido, pero sí creo conveniente dar a entender cómo se acrecienta mi interés por el tema. Mi óptica en este caso, aunque no coincidente con todos los matices que pude apreciar que entonces tenían sus protagonistas, parte de la idea cercana a lo que ellos consideraban; esto es, que la justicia se imparte para beneficio de la sociedad, es uno de los servicios más preciados por el pueblo y por eso entiendo que no sólo debe ser accesible para todos, sino también viable, comprensible, razonable, objetiva, eficaz y realmente, en cuanto al tratamiento de las víctimas, que constituye uno de los intervinientes en el proceso penal y no en pocas ocasiones con un nivel relevante, anticipé la opinión que todavía no se alcanzaban esos presupuestos.

Fidel Castro Ruz, en el juicio que se le siguió por los hechos del Ataque al Cuartel Moncada, en su alegato de Autodefensa expresó “ Si este juicio, como habéis dicho, es el más importante que se ha ventilado ante un Tribunal desde que se instauró la República, lo que yo diga aquí quizás se pierda en la conjura del silencio que me ha querido imponer la dictadura, pero lo que vosotros hagáis, la posteridad volverá muchas veces los ojos. Pensad que ahora estáis juzgando a un acusado, pero vosotros a su vez, seréis juzgados; no una vez, sino muchas, cuantas veces el presente sea sometido a la critica demodeladora del futuro. Entonces lo que yo diga aquí se repetirá muchas veces, no porque se haya escuchado de mi boca, sino porque el problema de la justicia es eterno, y por encima de las opiniones de los jurisconsultos y teóricos el pueblo tiene de ella un profundo sentido. Los pueblos tienen una lógica sencilla, pero implacable, reñida con todo lo absurdo y contradictorio. (2)

Aunque no con base en el mismo problema, ni en el mismo contexto que el líder y guía de la Revolución Cubana lo expresó, pero lo cierto es que ese profundo sentido de la justicia, esa lógica sencilla e implacable del pueblo que riñe con lo absurdo y contradictorio, contactada en el orden práctico de primera mano, no solo por haberme relacionado con muchas víctimas que han figurado como tal en los procesos penales, sino también porque tuve por suerte la oportunidad de haber trabajado en muchos Tribunales Municipales Populares donde constituye una tradición la asistencia masiva de personal a presenciar los juicios orales y allí escuché a infinidad de personas sencillas del pueblo y comprobé que la mayoría no entienden, no comprenden, ni aprueban la manera en que interviene la víctima en el proceso y ello me llevó al convencimiento de que las personas que resultaban perjudicadas de hechos delictivos, como parte de ese pueblo que los operadores de la justicia penal representamos y a cuyo nombre actuamos, había que darle un mayor protagonismo en el proceso penal, había que atender a sus reclamos, si bien no siempre expresados con conocimientos, ni siquiera empíricos de derecho, pero sí con la óptica y la moral que les asisten para quejarse como víctimas, o como ciudadanos comunes, así como para exponer sus puntos de vista, tengan más o menos razón en lo que alegan, incluso cualquiera que sean las motivaciones y los propósitos contra el acusado.

(2) “ LA HISTORIA ME ABSOLVERÁ “ EDICIÓN ANOTADA POR PEDRO ALVAREZ FABIO Y GUILLERMO ALONSO FIEL. OFICINA DE PUBLICACIONES DEL CONSEJO DE ESTADO. LA HABANA 1993, PÁG 87-88.


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