BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

ESTUDIOS CUBANOS SOBRE VICTIMOLOGÍA (COMPILACIÓN)

Dager Aguilar Avilés




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5.1- El modo de hacerse efectiva la responsabilidad civil derivada de la responsabilidad penal.

La caja de resarcimientos es la Institución encargada de hacer efectiva las obligaciones civiles derivadas de la responsabilidad penal.

Según el doctor Kurt Madlener en un estudio de Derecho comparado sobre el tema de la protección legal a las víctimas, desde hace mucho tiempo (y hace referencia a la Escuela positivista italiana del siglo XIX) se discute la idea de asistir a la víctima en lo que se refiere al cobro de la indemnización acordada por el Juez mediante la creación de un fondo público, por lo que en varios países se han creado tales instituciones para casos especiales, las que no siempre han resultado efectivas (como el caso de Bolivia y Perú) sin embargo destaca la concepción de la caja de resarcimiento cubana y su instrumentación práctica hasta hoy con resultados positivos.

La caja de resarcimiento cubana se creó a partir de la promulgación del Decreto Ley 802 de 4 de abril de 1936 (Código de Defensa Social) aunque comenzó a funcionar en el año 1939 adscripta a la secretaría del Ministerio de Hacienda, hasta que la Ley Decreto 1178 de 13 de noviembre de 1953 la adscribió al Ministerio de Justicia; sus relaciones con los Tribunales fueron establecidas por la Ley Decreto 1258 de 28 de enero de 1954, que creó un consejo asesor y estableció los procedimientos de pago; esta disposición se modificó después por la Ley 597 de 1959 y el Decreto Ley 47 de 1981.

Las cuestiones que han sufrido modificaciones, se encuentran vinculadas a la determinación de los bienes que ingresan a la caja; en estos momentos las fuentes de ingreso de la caja son las siguientes:

 Las cantidades correspondientes a la ejecución de la responsabilidad civil por parte de los acusados.

 Los descuentos en las remuneraciones por el trabajo de los reclusos para abonar las partes no satisfechas de la responsabilidad civil.

 Dinero decomisado como efecto o instrumento del delito, o el que se haya ordenado devolver y no se reclame dentro del término del año a partir de la firmeza de la sentencia.

 Las responsabilidades civiles no reclamadas por sus titulares dentro del término legal.

 Recargos que se impongan en el caso de demora de los pagos por responsabilidad civil.

 El importe de las fianzas decomisadas en los procesos judiciales.

 Los descuentos del 10% a beneficiarios.

 Cualquier otro ingreso que determine la ley.

5.2 Falencias de nuestra Legislación Penal en materia de tratamiento a las víctimas.

A pesar de las numerosas regulaciones enunciadas a favor de la víctima, esto no quiere decir que nuestras Leyes no adolezcan de omisiones e imperfecciones al respecto; en este sentido nos referiremos especialmente a los inconvenientes que crea su ubicación dentro del proceso como mero testigo:

 Una vez denunciado un hecho delictivo, a la víctima le es imposible sustraerse del proceso penal.

 Sin embargo no es parte el proceso ni tiene derecho a revisar las actuaciones por considerarse que sus intereses los representa el Fiscal.

 Si se tratara de una víctima-testigo de cargos, temerosa de posibles represalias por parte del acusado, de sus familiares o amigos, carece de protección policial legal.

 En su condición de víctima-testigo, no puede presenciar el desenvolvimiento del juicio oral.

 Está obligada a declarar y ajustarse a la verdad, o de lo contrario podría cometer delito de perjurio, corriendo el riesgo de convertirse de víctima en acusada.

 De no concurrir a las citaciones oficiales que le notifiquen los operadores del sistema judicial sin motivo justificado, podrá ser multada y conducida por la fuerza pública; y si persiste en su conducta se le podrá enjuiciar por el delito de denegación de auxilio a la Justicia.

 Los ascendientes, descendientes y parientes del acusado hasta el cuarto grado de consanguinidad no están obligados a declarar en su contra, sin embargo, no existe una excusa igual para el caso de los familiares de la víctima, que muchas veces resultan victimizados también por diversas razones.

 En muchas legislaciones, una vez archivado el asunto por el Ministerio Público, o por el Tribunal en su caso, la víctima tiene el derecho de ejercitar la acción particular; en nuestra Legislación Procesal Penal esto sólo es posible en el caso del Sobreseimiento libre, luego de cumplidos los presupuestos exigidos por la Ley.

 Una vez absuelto el acusado o de quedar insatisfecha la víctima con la sanción impuesta, si el Fiscal decide no recurrir la sentencia, la víctima carece del derecho para recurrir por sí misma.

Como se aprecia, es evidente que cualquier modificación a la Legislación Penal que se haga para mejorar la situación de las victimas durante el proceso, no debe obviar estos aspectos.


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