BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

ESTUDIOS CUBANOS SOBRE VICTIMOLOGÍA (COMPILACIÓN)

Dager Aguilar Avilés




Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (605 páginas, 1.12 Mb) pulsando aquí

 


 

4.5. DEFINICIÓN DE LA AGRESIÓN.

La definición de la agresión es una de las cuestiones fundamentales del DIP actual por lo que significa para mantener la paz y la seguridad internacionales. Es absolutamente necesario tener una definición de la agresión, devenida en un concepto jurídico el día que la guerra de agresión fue declarada prohibida y se convirtió en un crimen internacional.

4.5.1. Utilidad e impugnación de la definición de la agresión:

Una definición de la agresión tendría considerable fuerza política y moral si la produce la Asamblea General de las Naciones Unidas conforme lo demandan la mayoría de los Estados.

La utilidad de definir la agresión se puede expresar en las siguientes razones:

1) la definición es factible jurídica y técnicamente;

2) tendría una fuerza moral y política considerable;

3) facilita la labor de los órganos internacionales que deben determinar sobre el agresor y la agresión;

4) haría a Naciones Unidas más eficaces para resistirla y liquidarla;

5) contribuiría a determinar claramente los casos en que el Consejo de Seguridad tiene el poder de intervenir;

6) precisaría los casos en que es permitido a un Estado recurrir a la fuerza en ejercicio de la legítima defensa;

7) permite a la opinión pública orientarse rápidamente al momento en que surja un conflicto sobre quién es el agresor y quién es la víctima a la que debe prestarse ayuda.

Los Estados que impugnan definir la agresión se esfuerzan en señalar objeciones que resumimos en:

1) una definición de la agresión adoptada por resolución de la Asamblea General no sería obligatoria ni para el Consejo de Seguridad, ni para la Asamblea General, ni para los Estados miembros;

2) podría constituir un retraso en el momento en que se produjeran graves acontecimientos que deba conocer el Consejo o la Asamblea General;

3) facilitará la agresión permitiéndole camuflagearse;

4) sería inútil si no tiene un valor práctico. La oposición imperialista a definir la agresión lo es porque toda su política se nutre de la agresión en todas sus formas.

Un análisis de las experiencias de tantas agresiones y particularmente en el siglo actual, permite una definición jurídica de la agresión; de ahí el sólido fundamento de la propuesta soviética a Naciones Unidas en 1952 sobre que “es posible y deseable, con vista a asegurar la paz y la seguridad internacionales y de desarrollo el derecho penal internacional, definir la agresión por sus elementos constitutivos y que es de un interés cierto que las directivas sean formuladas con vista a guiar, en el futuro, a los organismos internacionales, a calificar la agresión”.

Luego se sucedieron: el establecimiento de un Comité Especial por la Asamblea General en 1954 que no llegó a una definición del concepto, el aplazamiento de la ejecución del proyecto de Código de Delitos contra la Paz y Seguridad de la Humanidad elevado a la Asamblea General en 1957 hasta resolver la definición de la agresión, y la creación de una jurisdicción penal internacional para juzgar a los transgresores del Código; la Comisión formada en 1957 por la Asamblea General para estudiar los comentarios de los Estados sobre el proyecto de definición de la agresión; en 1967 se creó otro Comité Especial.

Funcionó una comisión sobre la cuestión de la definición de la agresión en la Sexta Comisión de la Asamblea General, y desde entonces se ha trabajado en dicha dirección.

Merino Brito ha formulado lo siguiente: 1) la agresión puede ser definida como actividad delictiva internacional tanto en su aspecto puramente político como en la elaboración de una norma de Derecho Internacional; 2) la agresión debe ser definida como un instrumento más en la lucha por la paz; 3) un gran número de países están dispuestos a prestar su colaboración al intento; 4) unos pocos países, encabezados por Estados Unidos, se han opuesto resueltamente a todo intento de definir la agresión.

Pero tal definición se impone, urge; la agresión en todas sus formas está presente y el propio organismo internacional tiene que conocer de ella y tomar acuerdos, sea la Asamblea General, el Consejo de Seguridad u otro organismo del sistema; como actos de agresión se han definido muchas situaciones de las que han conocido y tomado decisiones. Definirla, permitiría la interpretación de las expresiones acto de agresión y agresión armada, que se encuentran en la Carta.

De ahí que, después de un cuarto de siglo de esfuerzos, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 3314 (XXIX) de 19 de diciembre de 1974 que define, la agresión y llama a la atención del Consejo de Seguridad sobre la misma.

La Resolución 3314 (XXIX) en su artículo primero define la agresión como “el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas” y enumera en su artículo tercero los actos de agresión, enumeración que tal y como señala el propio documento no es exhaustiva. A pesar de que dicha resolución solo hace mención a la fuerza armada como constitutiva de un acto de agresión, resulta un logro el que haya equiparado la fuerza armada directa con la indirecta.

La importancia de esta definición debe ser analizada desde su perspectiva de cumplir una función preventiva, y enmarcada en el contexto actual del derecho internacional, pues si bien hasta finales de la década de los 80, la política agresiva de los gobiernos de las grandes potencias imperialistas se orientaba en dos vertientes, la política de fuerza contra los países del antiguo campo socialista y las intervenciones contra los países del tercer mundo, hoy una vez desaparecido el campo socialista, la política agresiva del imperialismo se dirige fundamentalmente a los países en desarrollo con el objetivo de frenar cualquier manifestación política que pueda poner en peligro la hegemonía imperialista en el mundo.

El capítulo de las agresiones económicas del imperialismo se ha hecho demasiado extenso ya; y sin embargo se trata de una agresión tan peligrosa y directa como la armada, prohibida por la Carta de Naciones Unidas en sus artículos 2, párrafos 4 y 39.

4.5.2. Formas de la agresión.

El término agresión incluye una diversidad de formas que pueden concretarse en las siguientes:

a) La agresión armada directa: que comprende el ataque armado en cualquiera de sus formas, contra la integridad o independencia de cualquier Estado.

b) La agresión armada indirecta: entre cuyas formas se comprende el rechazo de un Estado en resolver sus diferendos pacíficamente o pretender el empleo de la amenaza o uso de la fuerza; la creación de bloques militares agresivos y de bases militares en territorios extranjeros; la provocación y los medios coercitivos en sus relaciones internacionales; los actos de espionaje, sabotaje y terrorismo internacional.

c) La agresión económica: la intervención de un Estado en la vida económica de otro, mediante medidas de presión económica, obstrucción al derecho de los Estados a disponer de sus recursos y riquezas naturales, imposición de un bloqueo o boicot económico, etcétera.

d) La agresión ideológica: es el aliento a la propaganda de guerra, del revanchismo, la propagación de las ideas fascistas, la discriminación racial o nacional, del odio o menosprecio de otras naciones.

e) La agresión política: es la que implica la ingerencia en la política interna y exterior de otro Estado, afectando las relaciones políticas de los Estados.

4.5.3. Las agresiones norteamericanas contra Cuba como acto de Genocidio de Estado.

La política del imperialismo yanqui hacia Cuba se nutre de la agresión en todas sus formas. Cuba ha sido objeto de una interminable cadena de agresiones de todo tipo y realizadas por todos los medios por parte del gobierno de Estados Unidos. La respuesta de Estados Unidos a la política de principios del Gobierno Revolucionario se encuentra en las múltiples formas de agresión yanqui, comprendiendo: a) la agresión política: mediante la intervención de los asuntos internos de Cuba, la conversión de su Oficina de Intereses en Cuba en centro de espionaje, conspiración y subversión, las presiones diplomáticas de todas clases y la ruptura de relaciones; b) la agresión ideológica. mediante el asilo, hospitalidad y ayuda a los criminales de guerra, los desertores y los contrarrevolucionarios; e) la agresión económica: mediante una serie de medidas de bloqueo, boicot, congelación de crédito y embargo de propiedades y supresión de toda relación económica con nuestro país, presionando a otros países en igual sentido; d) la agresión armada directa e indirecta: mediante la promoción y financiamiento de agresiones armadas a nuestro país, violación del espacio aéreo y marítimo, actividades de sabotaje y terrorismo realizadas por la CIA, utilización de instalaciones militares yanquis para atacar a Cuba, agresiones de naves piratas con guarida en Estados Unidos, y el desembarco de Playa Girón, del cual el propio presidente Kennedy asumió la responsabilidad en su organización, financiamiento y dirección.

Después de muchos años de bloqueo continental, la OEA en 1975 permitió a cada Estado miembro decidir independientemente comerciar o no con Cuba. Un mes después, los Estados Unidos levantaron su propia prohibición sobre el comercio de subsidiarias con Cuba. Pero las medidas de recrudecimiento del embargo violan no sólo la intención de la resolución de 1975 de la OEA sino también las obligaciones de EE.UU. bajo la Carta de la OEA, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana de los Derechos Humanos. Junto con la Carta de la OEA, la Declaración está entre las fuentes de obligación internacional que comprometen a los Estados miembros, incluyendo a los Estados Unidos.

El Artículo 31 de la Carta de la OEA, por ejemplo, señala que “(...) los Estados miembros acuerdan dedicar todo esfuerzo a (…) la protección del potencial del hombre a través de la extensión y aplicación de la ciencia médica moderna (...) (y una) nutrición apropiada, especialmente a través del acelerado esfuerzo nacional para aumentar la producción y disponibilidad de alimentos”. Como aquí se documenta, las restricciones de EE.UU. sobre las ventas de medicinas y alimentos a Cuba directamente afectan la capacidad de la población cubana y de su gobierno para preservar la salud y el bienestar a través de una atención médica adecuada. Como tal, el alcance punitivo y extraterritorial de las leyes del embargo de EE.UU. está violando, además de la Carta de la ONU, el sistema regional de los derechos interamericanos planteados por la Organización de Estados Americanos.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles