BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

ESTUDIOS CUBANOS SOBRE VICTIMOLOGÍA (COMPILACIÓN)

Dager Aguilar Avilés




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CAPITULO VI. CONCEPTO DE VÍCTIMA

Como ya apunté, penalistas de la talla de Luis Jiménez de Asúa, que planteó una definición que la estimo bastante acertada, y muchos otros antes que el, ó después, se han adentrado en la búsqueda de un concepto apropiado para encuadrar a las personas que sufren directamente las consecuencias del ilícito penal, pero después que el VII Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del delito y Tratamiento al Delincuente definió que: “Se entenderá por víctimas a las personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. Podrá considerarse víctima a una persona con arreglo a la presente declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión “Víctima” se incluye además en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños, al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

Las disposiciones de la presente declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión pública o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica,

nacimiento, o situación familiar, origen étnico o social o impedimentos”(20), la gran mayoría se afilia a esta definición y la ha adoptado como referente obligado para el tratamiento del tema y para llevar a la legislación las adaptaciones atinentes a estos postulados emanados de la Comunidad de Naciones.

a) Tipos de Víctimas

Además de lo referente al concepto, muchos estudiosos se han ocupado de la clasificación de las víctimas partiendo de diferentes puntos de vista.

Mendelson por ejemplo habló de la “Victima Culpable” que en su opinión “en realidad es un criminal ya que agredió injustificadamente y sacó la peor parte.” (21)

Así encontramos que, en razón de la contribución que proporciona al hecho delictivo se les ha considerado, víctima inocente, víctima colaboradora, víctima provocadora, víctima voluntaria, víctima simuladora, que no siempre coincide con la persona que se valora como sujeto pasivo del delito y que en tal sentido, según autores reconocidos, “víctima es todo aquel (...) que sufre por la comisión de una conducta antisocial, aunque no sea el detentor del derecho vulnerado”(22).

Hay bastante consenso en la clasificación que divide a las víctimas en dos grandes grupos.

a) Víctimas del delito: aquella persona que haya sufrido daños materiales, físicos o morales, incluidas las lesiones corporales, mentales, sufrimientos emocionales, pérdidas financieras, violaciones de sus derechos fundamentales que infrinjan la legislación penal vigente, entre otras, que son las que en definitiva nos interesa para el tema tratado.

b) Víctimas del abuso de poder: aquellas que sufren, al igual que los anteriores, daños como consecuencia de acciones y omisiones que no constituyen violaciones del derecho Penal nacional, pero violan normas internacionales reconocidas y relativas a los derechos humanos.

b) Clasificación más importante

De acuerdo a las consecuencias que se derivan de un delito, en función de su naturaleza, circunstancias concurrentes, personalidad de los sujetos que participan y las secuelas nocivas del proceso penal, la doctrina victimológica ha dado en llamar: Victimización primaria y Victimización secundaria. Para mi consideración es la más importante y a los efectos de este trabajo la que se aviene para demostrar la tesis en que se sustenta.

Victimización Primaria, es aquella que se pone de manifiesto en el momento que la persona recibe las consecuencias perjudiciales producidas por el delito y la acción del delincuente; es el momento más traumatizante donde se producen afectaciones del patrimonio y de otros intereses que pueden derivar en secuelas permanentes, en algunos casos de por vida y de las que nunca podrá desprenderse la persona afectada.

Victimización Secundaria, aparece de las relaciones que establece la víctima con el sistema jurídico penal, con los órganos del aparato represivo del Estado. No en pocas ocasiones esta experiencia resulta más perjudicial al incrementar el daño con otras consecuencias emocionales, sociológicas y hasta patrimoniales, que tampoco tienen reparación.

En el caso de la victimización primaria, aún con las deficiencias que le son atribuibles, nuestras leyes penales propician de alguna manera el resarcimiento material que ayuda a remediar el daño sufrido y en cierto modo el daño moral. Si bien se requiere de pronunciamientos legislativos más garantistas, que en alguna medida después trataré de abundar, al menos existen preceptos sustantivos y algunos de carácter procesal que ayudan a las víctimas, pero nos interesa resaltar aquí lo tocante a la victimización secundaria porque, no obstante que se necesitan igualmente de precisiones normativas, se requiere de un cambio de mentalidad.


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