BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

ESTUDIOS CUBANOS SOBRE VICTIMOLOGÍA (COMPILACIÓN)

Dager Aguilar Avilés




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CAPITULO X.- COMENTARIOS SOBRE LAS ENCUESTAS

Las encuestas como método o técnica de investigación tiene sus adectos y detractores. Los primeros, entre los que me encuentro, se afilian al criterio de que es una manera de comprobar in situ como aprecian los encuestados los aspectos de la vida social que al investigador le interesen, obteniéndose datos que debidamente analizados y comparados, permiten alcanzar una aproximación cercana a la realidad. Los detractores se basan en que es una forma que permea el resultado porque se inclina siempre a la tesis defendida, es decir las encuestas pueden tener tendencias parcializadas del problema, enfoques individualistas o generalizados que no ayuden a determinar la realidad objetiva.

Creo que las encuestas por sí solas no deben conducir a las afirmaciones o negaciones categóricas, pero son siempre reveladoras de una situación que debe conducir al investigador, conjuntamente con el resultado de otros métodos y vía de comprobación, a tomarlas en cuentas para afianzar sus puntos de vistas.

Investigadores como Meldelsohon, Von Herting, Marvin Walfgang, Elena Larrauri y muchos otros los han empleado con éxito. En Canadá y en los Estados Unidos de Norteamérica han arrojado buenos resultados. Por lo general es un método al que muchos acuden y estimo que empleado con objetividad y con imparcialidad, es más positivo que negativo.

En mi caso cuidé con esmero el no inclinar al encuestado con el conocimiento del problema investigado y menos con la hipótesis planteada, aún y cuando del contenido de las preguntas pudiera inferirse alguna consideración previa.

Lo más importante lo asocié al hecho de que libremente cada cual respondiera el cuestionario sin ninguna atadura ni compromiso con el encuestador, el que, en la mayoría de los casos, no coincidió con el autor de esta investigación, pues se valió de otros compañeros que le ayudaron a recopilar la información.

Pasemos ahora al análisis de los aspectos fundamentales de cada resultado obtenido:

Encuesta a Jueces de lo Penal de los Tribunales Provinciales Populares, Fiscales de provincia y Juristas de otros empleos en base al cuestionario que aparece en el Anexo 1

resumidos en los Anexos 2 y 3

Fueron entrevistados 61 jueces, de ellos solamente 13 con menos de 3 años de experiencia y el 50 % de ellos comprendidos entre 5 a más de 10 años de experiencia. Lo más significativo es que el 68.8%, a la pregunta de sí consideraba que en la Ley de Procedimiento Penal se garantizaba una efectiva protección a las víctimas respondieron negativamente.

El 74,4% de los encuestados se inclinaron por reformas en la Ley que garantizaran un tratamiento diferenciado, más garantista, para las víctimas que el que actualmente tienen como testigo común; sólo el 13,1 % defendió el criterio de que deberán seguir figurando en el proceso como testigos como actualmente se consideran, mientras el 16,3% defendieron la opinión de que deberán figurar como partes en el proceso.

Aquellos que defendieron el trato más diferenciado y garantista como víctima, pero sin llegar a figurar como partes, el 31 % consideró que debían tener derecho a representación letrada; el 57,3% derecho a la notificación de las resoluciones judiciales y el 46 % el derecho a establecer recursos. De modo que la mayoría se pronuncian por otorgar estos 3 derechos o algunos de ellos que son algunos de los derechos que le asisten a las partes, pero no todos.

Del 16,3% que se pronunciaron porque las víctimas fueran parte, el 100% estimó que no había ningún temor por ello a regresar a la justicia retributiva, argumentando algunos que esto no era posible por el papel principal de acción penal del Fiscal y la labor controladora y conciliadora del tribunal.

Un reflejo interesante de la opinión mayoritaria es que el 83,6% de los encuestados, a la pregunta número 5, sobre si la víctima debía tener derecho a retirar la denuncia y la acusación con efectos similares a los del Fiscal en determinados delitos independientes de aquellos perseguibles sólo a instancia de parte, respondieron afirmativamente, algunos, poniendo ejemplos de cuáles serían esos delitos y otros señalando que deberían estar expresamente recogidos en la Ley, no sólo como lo están algunos sujetos al requisito de procedibilidad, sino también extensivos a la perseguibilidad y que sólo en el caso de interés social que argumentara el Fiscal, se continuara la persecución.

El 80% de los encuestados se pronunciaron porque debía existir en las Unidades de la Policía y en la Fiscalía un Departamento o Dirección especializada de Atención a las Víctimas, aclarando algunos que lo más importante no era el nombre ni el lugar donde figuraran, sino la existencia misma del mecanismo y su objeto de funcionamiento.

Fueron encuestados 8 Fiscales de provincia el 50% con más de 3 años de experiencia. El 87,5% (más alto que el de los jueces) consideraron que la Ley Penal no garantizaba los derechos de la víctima.

Los demás parámetros tuvieron más o menos el mismo comportamiento que el de los jueces, pero el 25% (más alto) estimaron que deberían figurar como partes e igualmente no temen que con ese status se pueda regresar a la justicia retributiva por las mismas razones que defendieron los jueces.

Significativo resulta que los Fiscales, en un 75% defendieron la idea de que las víctimas debían tener derecho a retirar la denuncia y la acusación en determinados delitos con los mismos efectos que cuando ellos la retiran, lo que nos deja entender que los fiscales se dan cuenta lo absurdo que a veces resulta mantener una acusación pública en determinados hechos delictivos de la que no tiene interés el más afectado. También el 62,5% defendieron la idea de la creación del departamento especializado de atención a las victimas.

Siete abogados de provincia, todos con más de 5 años de experiencia, el 42,8% con más de 20 años, se pronunciaron menos conservadores que los jueces y fiscales. Extraño parece, porque los abogados están más acostumbrados a defender a los acusados; sin embargo resulta que el 100% se proyectaron afirmativamente a las preguntas número 5 y 6; esto es, sobre los derechos de las víctimas a retirar la denuncia con efecto para la persecución y a crear el departamento especializado para que se les atienda.

La tendencia de los juristas entrevistados con otros empleos fue la misma. El 100% considera que la Ley no garantiza los derechos de las víctimas, el 66 % considera que deben ser parte en el proceso; el 100% le ofrecen la prerrogativas de renunciar a la denuncia con efectos para la persecución, y el 66,6 % se proyectan por la creación de la dirección especializada.

Entrevistas a expertos, jueces del Tribunal Supremo Popular de la Salas de lo Penal, Delitos contra la Seguridad del Estado y Militar. Especialistas del mismo órgano que apoyan el trabajo jurisdiccional. Fiscales de la Fiscalía General y Abogados de reconocido prestigio profesional; todos en base al cuestionario del Anexo 4, resumidos en los Anexos 5 y 6.

Especial importancia le concedo al resultado del contacto con 21 jueces protagonistas de la más alta jurisdicción penal del país, sólo uno de ellos con menos de diez años de experiencia; el 57,1 % de 20 a 30 años, incluso dos con más de 30 años y uno con más de 40 en la judicatura.

El 90,4% estimaron que la ley no garantiza una debida protección a la víctima y el resto que apreció que sí, hicieron algunas observaciones planteando modificar algunos extremos, sin llegar a una reforma significativa. El 33,3% se inclinaron porque tuvieran en el proceso un status especial, más garantista, diferente a la consideración del testigo actual; mientras el 52,3% abogaron porque las víctimas fueran partes en el proceso, respondiendo el 100% de los que así se pronunciaron que ello no determinaría el derecho a la justicia retributiva, sino todo lo contrario, habría el debido control jurisdiccional que impediría los excesos y defectos, tanto en la pretensión punitiva, como en la conciliación víctima-victimario fuera de la racionalidad y la justicia.

De los que se pronunciaron a favor de un status especial de la víctima sin que llegara propiamente al de parte en el proceso, el 71,4% abogaron por la representación letrada, el 85,7% por el derecho a notificárseles las resoluciones judiciales y el 100% por el derecho a establecer recurso. El 57,1% piensan que las víctimas en determinados delitos preestablecidos en la Ley, deben tener el derecho a retirar la denuncia y la acusación con efectos similar a como se produce como cuando la retira el fiscal, mientras el 80,9% considera que debe existir el departamento especializado para atender sus problemas.

Los especialistas del máximo órgano de justicia fueron todavía más radicales a favor de los cambios. El 100% dijo que la ley no garantizaba y abogaron por reformarla; el 55,5% pidieron un status especial y el 44,4 % que figuraran como partes. De los que se pronunciaron por el status especial, el 44.4% plantearon que tuvieran representación letrada, el 80% derecho a la notificación de resoluciones y el 100% derecho a la impugnación.

El derecho a retirar la denuncia y la acusación lo defendieron el 66,6% y el 100% reclaman el departamento especializado que las atienda.

Los Fiscales de la Fiscalía General en cuantía del 85,7% expusieron que la ley procesal no garantizaba la debida protección y abogaron por los cambios y en ese sentido el 57,1% concibió a la víctima en un status especial diferente al que hoy tiene como testigo común y en este sentido el 75% consideró que debían tener derecho a la representación letrada; el 75% planteó el derecho a la notificación de resoluciones, pero nadie le concebió el derecho a la impugnación reservándole esas prerrogativas al Fiscal enel supuesto de la inconformidad manifiesta de la víctima. El 28,7% de los fiscales consultados plantearon que debería seguir figurando en el proceso como testigo, pero con algunas prerrogativas que hoy no las tiene, y sólo el 14.2% abogó porque fuera parte, y por supuesto en estos casos no plantearon temor a que por esta consideración se regresaría a la justicia retributiva en interés de las víctimas. El importante aspecto del problema del desistimiento de la denuncia y la acusación en determinados delitos, lo defendieron el 57,1% y el de la creación del departamento especializado el 71,4%.

¿Qué dijeron los abogados de reconocido prestigio? . El 75% con más de 40 años de experiencia y el 25 % comprendidos entre los 15 a 20 años en los estrados; expusieron lo siguiente: el 100% dijo que la ley no garantizaba la debida protección. El 50% se inclinaron porque figuraran en el proceso con un status especial diferente al de los testigos y el 50% que figuraran como partes; éstos que así pensaron no tuvieron ningún temor al regreso a fórmulas retributivas de la justicia. Los que se inclinaron por el status especial el 100% le concedieron derecho a la representación letrada, a la notificación de resoluciones y a establecer impugnaciones. El 75% dijo que tuvieran derecho a retirar la denuncia y desistir de la acusación con alcance a la perseguibilidad en determinados delitos, haciendo la observación de que sólo se mantuviera la acción penal si el fiscal considerara que se afectaban los intereses sociales con dicha retirada. Todos los entrevistados abogaron por la creación del departamento especializado.

Esta opinión de los expertos, tomando en cuenta el alto nivel de preparación técnica y profesional, el lugar donde desempeñan su trabajo y la gran experiencia acumulada, le dimos mucho valor para arribar al convencimiento de varios aspectos importantes del tema en estudio, porque de los 41 especialistas entrevistados el 9,7% tienen una experiencia de 10 a 15 años, el 26,8% de 15 a 20 años, el 36,5% de 20 a 30 años; el 4,8% de 30 a 40 años y el 9,7% más de 40 años en los estrados. Véase que entre los 15 a más de 40 años de experiencia asciende al 78% y si le sumamos los comprendidos con una experiencia superior a 10 años representa el 87,8% del total. Pues bien, estos expertos, en una proporción del 92,2% consideraron que la Ley de Procedimiento Penal no garantizaba la debida protección a las víctimas o perjudicados, el 44 % de ellos abogados porque tuviera un tratamiento especial más garantista y el 44 % porque figuraran como partes en el proceso. De los que pidieron el status especial el 29,2% le concedieron derecho a la representación letrada; el 36,5 a la notificación de resoluciones y el 34 % el derecho a la impugnación. Ninguno de los que votó de que fueran partes mostró preocupación por el regreso a la justicia retributiva y el 61% que tuvieran derecho a retirar la denuncia y desistir de la acusación en determinados delitos fuera de aquellos que hoy aparecen perseguibles a instancia de parte.

Si a la opinión de los expertos de estos niveles centrales que hemos analizado le sumamos la opiniones de los 79 jueces, especialistas, fiscales y abogados encuestados en las provincias, todos con sobrada experiencia profesional y calificación técnica, obtenemos el siguiente resultado: de un total de 120 juristas directamente vinculados al problema objeto de estudio se obtuvieron respuesta que conducen a tres importantes afirmaciones: 1) que el 79% opinan que la Ley de Procedimiento Penal no garantiza la protección que necesitan las víctimas y debe cambiarse, 2) que tanto los que abogan por que figuren en el proceso con un status especial, más garantista, como los que opinan que deben figurar como partes, son absolutamente mayoritarios con un 85,8% y 3) que la gran mayoría, el 76,6% defienden el derecho de que la víctima retire la denuncia y la acusación en determinados delitos que la ley debe fijar, aparte los que hoy se persiguen mediante el juicio de querella y que el 81,6% plantearon la necesidad del departamento de atención especializada de atención a las víctimas.

Así opinan los juristas, creo que es sólida la argumentación para plantear categóricamente que se necesitan cambios a favor de las víctimas en nuestro proceso penal, pero si lo analizado no basta para convencer a los escépticos, veamos ahora los resultados obtenidos de las encuestas a los protagonistas directos de los hechos delictivos donde resultaron afectados.

Encuestas a las víctimas directas de hechos delictivos tramitados en los Tribunales Provinciales y Municipales, en base al cuestionario que aparece en el Anexo 7.

En el mismo cuestionario aparece el resumen de los encuestados que respondieron afirmativamente, lo que significa que los demás lo hicieron en el sentido contrario y por lo tanto partiendo de estos datos y de la cantidad de encuestados es posible el análisis pormenorizado. No pretendemos comentar todo el resultado, sino invitar a su lectura porque en el propio cuestionario se consigna el total que respondió afirmativamente cada pregunta, por lo que el comentario lo concentraré en aquellos aspectos más relevantes. Así tenemos que de los 40 encuestados el 72,5% fueron los denunciantes de los hechos lo que significa que la mayoría de los delitos de oficio que afectan a las víctimas se persiguen por la participación inmediata de éstas, sin embargo de estos denunciantes sólo al 75% le tomaron declaración de inmediato, lo que ya es un indicador de maltrato al respeto. Al 53,5% lo citaron y le tomaron declaración en la Policía más de una ves y sólo el 40 % de ellos lo consideró necesario, lo que indica parte de las peripecias que sufren las víctima en esta parte temprana de la investigación, y si se une que al 22,5% le criticaron el haber sido el que favoreció los hechos y el 30% planteó haber sido maltratados, da una idea de lo antes dicho, pues solo el 42,5% se sintió complacido con la investigación aún y cuando sólo al 15% le comunicaron el resultado final. Otro resultado de interés es que sólo el 44,8% le dieron comprobante de la denuncia

Un dato interesante es que el 32,5% de los denunciantes recibieron después amenazas, presiones o propuestas para que retiraran la denuncia, tanto de los acusados como de familiares u otros allegados al mismo; mientras que solamente el 15 % de los acusados y el 20% de algún familiar amigo allegado le ofrecieron disculpas o satisfacción por el mal causado.

Por lo general se aprecia que tanto los familiares, amistades, compañeros de trabajo y en la comunidad, las personas apoyan a las víctimas de hechos delictivos aunque en menos cuantía en la comunidad donde sólo se refleja un 45 % de apoyo, pero se manifiesta un porciento apreciable de rechazo o marginidad por el hecho de haber denunciado, siendo del 7,5% en los familiares, del 7,5 % en el centro de trabajo o estudio y del 10% en la comunidad.

En cuanto al criterio de las víctimas con respecto a los órganos que intervienen en el sistema se obtuvo que sólo el 42.5% se sintió apoyado por la Policía, también el 42,5% por parte del fiscal y el 52,5% por parte del tribunal.

El criterio anticipado de que las víctimas o perjudicados tienden a los arreglos extrajudiciales con los victimarios en perjuicio de la justicia, no está a tono con el resultado obtenido, porque sólo el 5% de los encuestados quiso retirar la denuncia

Las vicisitudes del juicio oral se ven reflejadas en que sólo al 85% lo citaron debidamente, que sólo en el 62,5% de los casos se hizo el día señalado y sólo en el 47,5% a la hora señalada. Dijeron las víctimas que sólo en un 47,5% lo dejaron declarar todo lo que deseaban y un dato revelador y muy interesante es que el 35% desearon la representación letrada que no tuvieron; que nada más el 40% dijo haberse sentido protegido en el juicio y el 25% que lo trataron con el debido respeto.

Sobre la sanción, sólo el 22,5% se enteró de la que había solicitado el fiscal, el 65% supo lo que había dispuesto el tribunal, mientras el 32,4 % hubieran querido recurrir el fallo.

En general sólo el 45% consideraron que se le respetaron sus derechos en el proceso, mientras el 55% afirmó que el proceso como tal le afectó más que las propias acciones del acusado.

Otro aspecto a destacar es que sólo el 37,5% consideró bueno el trabajo de la Policía, el 42,5% buena la labor del Instructor, el 30% la acción de la Fiscalía y el 37,5% el trabajo del Tribunal. El resto lo consideraron regular o mal con respecto a los cuatro intervenientes analizados.

Encuestas a víctimas que asistieron al Tribunal Supremo Popular a vistas convocadas en Procedimiento de Revisión. Anexo 8.

El procedimiento de análisis es el mismo. Los datos reflejados corresponden a las respuestas afirmativas. Veamos las más interesantes.

Sólo el 28,5% de los 14 encuestados conocieron de la revisión antes de que los citaran y sólo el 42,8% el por qué se revisaba el asunto. Los allí presentes en una proporción del 64,2 % hubieran querido la representación letrada en el procedimiento. También aquí el 87,5% fueron los denunciantes iniciales de los hechos. Los datos relacionados con la toma de declaración, el comprobante de la denuncia y las críticas por haber favorecido los hechos más o menos tienen el mismo comportamiento que el cuestionario analizado anteriormente, pero se destaca que el 50% se sintió maltratado en el proceso investigativo y el 50% complacido, sin embargo el resultado final de la investigación sólo se le comunicó al 21.1%. Lo relacionado con las amenazas, presiones, las disculpas, la satisfacción o el pago, el apoyo y el rechazo de familiares, amigos, vecinos, compañeros de trabajo y de estudio, también se comporta de manera parecida, estimando destacar que el apoyo Policial lo tuvieron el 42,8%, el de la Fiscalía el 21.7% y el del Tribunal también el 42,8%.

Dijeron estas víctimas que en el tribunal no lo dejaron declarar lo que deseaban en un 42% y sólo el 50% se sintieron bien representados por el Fiscal, mientras el 87,5% desearon representación letrada.

Otro dato interesante es que el 27,1% desearon recurrir el fallo del tribunal y que del 42,8% a los que se le notificó indemnización sólo el 7,1% estuvo de acuerdo con la cifra fijada, mientras el cobro efectivo sólo lo lograron el 28,5%.

Estas víctimas dijeron en un 50% que se les respetara sus derechos y también en un 50% que les causó más perjuicio el proceso que el delito cometido. Dijeron también en cuantía del 42,8% que el trabajo de la Policía era bueno, el 22,5% en igual sentido con respecto al Instructor y al Fiscal y el 42,8% con respecto al Tribunal. Los demás porcentajes fueron de regular y malo en relación con el criterio del trabajo de los cuatro órganos sobre los que opinaron.

Encuestas a personas de la población que de una u otra manera estuvieron vinculadas a hechos delictivos como víctimas o algún familiar, amistad cercana, compañero de trabajo o de estudio o vecino conocido. ANEXO 9

El resultado obedece igualmente a las respuestas afirmativas.

Fueron entrevistadas 42 personas revelando que el 78,5% de los denunciantes fueron víctimas, reflejándose una tendencia del 21,4% a formularla en el sector de la policía, el 45,2% directamente en la Unidad de la Policía, el 21,4 % directamente al Instructor y el resto en otros lugares, sin embargo sólo en el 74,5% les aceptaron las denuncias, mientras nada más en un 38,5% le dieron comprobante de haberla formulado.

La declaración de inmediato sólo se la tomaron a un 64,2%, mientras que el 47,6% lo citaron y tomaron declaración más de una vez, siendo criticados por favorecer los hechos el 23,8% de los encuestados el 16,6% se sintieron maltratados en la investigación y sólo el 16,6% complacidos, el resto ni lo uno ni lo otro.

Las amenazas, presiones y propuestas para retirar la denuncia se manifestó en un 47,6% por parte del acusado, familiares y allegados del mismo, mientras sólo en un 7,1% pidieron disculpas. El apoyo de familiares, amistades, compañeros de trabajo, de estudio y en la comunidad se comportó entre un 57 y un 33,3%, pero el apoyo de la Policía, según el criterio de los encuestados sólo fue del 6,6%, el de la Fiscalía el 7,1% y del Tribunal el 11,9%. Hubo rechazos o marginación en el centro de trabajo o estudio o en la comunidad entre un 2,3 y un 4,7%, pero aún así sólo en un 4,7% hubo interés de retirar la denuncia.

Aquí aparece un dato interesante y es que a pesar del alto nivel de denuncia victimal, la Policía sólo investigó el 40,4% de ellas.

Como se aprecia del nivel de denuncia victimal 78,5%, hay un 21,5% que no fueron los que denunciaron; veamos las razones: el 2,3% por la escasa entidad del hecho, el 6,6% porque no tenía confianza en que se investigara, el 2,3% por consideración al acusado,, el 2,3% por consideración a los familiares, el 4,7% por vergüenza al enfrentamiento con el proceso judicial, el 4,7% porque el acusado o sus familiares le dieron disculpas, satisfacción o le pagaron la afectación recibida, el 6,6% porque el trámite de la denuncia, la investigación, el juicio y sus resultados los vio muy engorrosos, el 4,7% porque quiso resolver el problema por su cuenta y el 7,1% porque temía que le costara más el proceso que lo que iba a recuperar. Lógicamente en estos resultados aparecen varios casos en los que se dieron más de uno o varios de los motivos alegados para no denunciar.

Lo relacionado con el juicio oral y sus resultados más o menos tienen el mismo nivel de manifestación que los demás cuestionarios analizados, pero aquí se recoge un dato adicional que revela también la apreciación que se tiene del status de la víctima y es que el 16,6% estimó que se le daba más importancia a la defensa del acusado que a sus intereses como víctima o perjudicado.

Por último resulta revelador el criterio de que los denunciantes de los hechos sólo el 33,2% estimaron que se le habían respetado sus derechos como víctimas y el 36,3% plantearon que el proceso le afectó más que las propias acciones del acusado.

Las evaluaciones del trabajo Policial, el del Fiscal y el del Tribunal, tienen más o menos igual comportamiento que los anteriores cuestionarios comentados.

En resumen, qué nos dice el resultado de este contacto directo con personas afectadas por hechos delictivos o por familiares, amistades, compañeros de trabajo o estudio de otros que no lo fueron; pues que realmente hay una alta tendencia de las víctimas a formular denuncias por los hechos que le perjudican, pero a partir de ese comportamiento positivo la respuesta que reciben no es la adecuada, pues entonces comienzan los dolores de cabeza para los afectados, al extremo que lo perjudican tanto como aquellos derivados del propio delito, que las víctimas, si bien no tienen el conocimiento cabal de los derechos que le asisten, entienden, comprenden que el tratamiento que se les da no es el correcto y que toda esta situación concluye en que se formen un criterio desfavorable de las instituciones que intervienen en el proceso penal incluyendo al propio Tribunal, luego es una muestra más de la necesidad de cambiar la legislación, pero también cambiar la mentalidad.


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