BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

ESTUDIOS CUBANOS SOBRE VICTIMOLOGÍA (COMPILACIÓN)

Dager Aguilar Avilés




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Aspectos puntuales sobre la Victimología

Dra. ÁNGELA GÓMEZ PÉREZ
Profesora e Investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.

INTRODUCCIÓN

El tema victimológico preocupa hoy a todos los científicos vinculados al perfil social desde cualquier arista del saber humano, en especial desde las ciencias sociales y biológicas.

Desde el principio se le atribuyó un escaso desarrollo teórico a la Victimología, pero esto ocurre con casi todas las ciencias sociales que se ocupan del ser, que se interesan inicialmente por estudios de campo, ateóricos, descriptivos y empíricos, los cuales constituyen el punto de partida para la teorización y el avance doctrinal posterior como ha ocurrido finalmente con ésta.

La actual controversia entre criminólogos y victimólogos acerca de la autonomía de esta materia o la pertenencia de su saber al objeto de estudio de la Criminología es uno de los nudos teóricos que se manejan con frecuencia por los estudiosos del tema.

Los aportes de la Victimología al conocimiento y enfrentamiento del fenómeno criminal, son reconocidos hoy en la Literatura sobre la materia; por estas razones en este artículo trataré de exponer en síntesis las cuestiones que en mi consideración puedan resultar de interés y utilidad para los estudiantes de la carrera de Derecho.

1- ¿Es la Victimología una ciencia independiente?

El término Victimología (según el destacado investigador y criminólogo Elías Neuman, fue acuñado por el israelí Beniamín Mendelshon, quien venía investigando sobre esta materia desde la década de los años cuarenta del pasado siglo y la definió como “La ciencia sobre las víctimas y la victimidad” dando al concepto de víctimas una acepción general en la que se incluyen todos los supuestos posibles de tal término.

Sin embargo, no son pocos los que atribuyen la paternidad de este saber al investigador Hans Von Hentig, quien emigró de Alemania durante la segunda guerra mundial hacia Los Estados Unidos de Norte-América, donde trabajó en la Universidad de Yale y realizó múltiples investigaciones acerca de las tipologías victimales a partir de aspectos plurifactoriales (biológicos, sociales, o psicológicos) cuyos resultados le permitieron escribir varias obras, entre ellas una de las más conocida “The criminal and his víctims”

Lo que parece ser un hecho cierto, es que el tema de las víctimas comenzó a inquietar a diversos investigadores después del holocausto de la segunda guerra mundial, pues por esta época se registran disímiles investigaciones que hacen centro de sus estudios a las víctimas de los delitos.

El primer Simposio Internacional sobre Victimología se efectuó en 1973 en Jerusalén, los que se sucedieron luego cada tres años, y ya en 1979 en el tercer Simposio efectuado en Alemania se funda la Sociedad Mundial de Victimología que ha contribuido enormemente a su desarrollo.

Las víctimas pueden ser consideradas tan antiguas como la propia humanidad si partimos de la vulnerabilidad del ser humano y de la posibilidad de ser flagelado por sus semejantes desde siempre, tal y como lo ha registrado el desarrollo de su devenir histórico.

Se reconoce la existencia de una “época de oro de la víctima” donde no existía control social alguno y ésta repelía la agresión u ofensa por si misma, privilegio que perdió luego ante las autoridades tribales que al no poder dar explicación racional a la conducta de quienes violaban las normas de la comunidad reaccionaban a partir del dicho de brujos y hechiceros que la consideraban como una ofensa a la divinidad que debía compensarse mediante ofrendas y sacrificios humanos; llegando en la época medieval al exorcismo de considerar al criminal poseído por el diablo y merecedor de la pena de morir en la hoguera.

Como uno de los antecedentes legislativos más remotos donde se tutela el derecho de la víctima, encontramos el Código de Hammurabi (1728-1686 A.C.) en el que se disponía: “Si un hombre ha cometido un robo y es atrapado, ha de morir, si el ladrón no es atrapado, debe declarar formalmente lo que perdió y la ciudad ha de reembolsarle lo que haya perdido. Si la víctima pierde la vida, la ciudad ha de pagarle un maneh de plata al pariente”.

El Derecho romano distinguía entre delictas y críminas, ya que los primeros eran de persecución privada porque sólo afectaban intereses particulares, en tanto que los segundos eran perseguidos de oficio porque ponían en peligro intereses de la comunidad. Los delictas tenían como reacciones posibles: La venganza, el talión, la multa y la compensación. Mientras que por los críminas podían imponerse las penas de mutilación o muerte.

El pensamiento crítico de la época de la ilustración (siglo XVIII) sentó las bases para el surgimiento de la Escuela clásica del Derecho Penal que se desarrolla en el marco de la institucionalización de los modernos Estados de Derecho, donde el postergamiento de la víctima es ya no sólo de hecho, sino también de Derecho desde el mismo momento en que el Estado se arroga en lugar y parte mediante la figura del Ministerio Fiscal la potestad de representar los intereses de la sociedad que supuestamente incluye los de la víctima.

Por su parte, la Escuela criminológica positivista contribuye al incremento de la distancia existente entre las partes del conflicto criminal (delincuente y víctima) debido a que sus tratadistas formulan un discurso que pretendía tomar en cuenta los derechos de la víctima en detrimento de los del autor del hecho; en este sentido nos ilustran algunas publicaciones de sus representantes.

En Cuba el positivismo victimológico también ejerció una fuerte influencia en los intelectuales de la época, muestra de ello es el proyecto de Código Penal de Don Fernando Ortiz de 1926 en el que se destinan diez artículos al resarcimiento de daños y protección a las víctimas. También resultan conocidos los trabajos realizados por Diego Vicente Tejera, Francisco Fernández Plá y Jose Ramón Hernández Figueroa, que aparecen publicados bajo el título “La Protección de la víctima del delito” (1930)

Como expresa García Pablos, la Justicia penal civilizada trató de neutralizar la víctima en el conflicto criminal con el loable propósito de lograr un fallo adecuado y despojado de cualquier ánimo vengativo personal, ajeno a la aplicación institucional de la Legislación Penal; convirtiéndose desde entonces el proceso Judicial en un mecanismo de mediación y solución institucionalizada del conflicto criminal, que objetiva y despersonaliza las partes contendientes lo que resulta mucho más reprochable en el plano del lenguaje abstracto y de las formalidades jurídicas, en el que la víctima ha sido reducida a la inserción circunstancial en los supuestos legales previstos en la Legislación sustantiva.

Lo que hoy se identifica como el “redescubrimiento de la víctima” también ha generado posiciones gnoseológicas controvertidas para la definición de esta materia, así vemos que el Profesor y Criminólogo alemán Günter Kaiser considera que “…la unidad y pluralidad de niveles dimensionales exigidos por los principios criminológicos para el estudio de la delincuencia hacen cuestionable la independización teórica de las investigaciones en cuestiones como conducta y personalidad de la víctima a fin de configurarla como rama autónoma.” Y cita: “según el actual punto de vista de muchos criminólogos, la relación delincuente-víctima es tan importante para la comprensión del fenómeno de la delincuencia y para el control del delito, que tampoco puede renunciarse a ella en el análisis criminológico (Schultz1956, Kirchhoff 1979, Schneider 1982)”

También el criminólogo Hans Göppinger considera la Victimología como “…una sección de la Criminología, debido a su compenetración con el campo total de esta ciencia, -y estima que- una contemplación separada, sólo es posible, como ocurre en todas las ciencia empíricas, en tanto no se desee investigar más que campos parciales y no el fenómeno en su conjunto como tal.”

Más recientemente, el español García Pablos también enfoca su análisis del problema victimal desde el campo de la Criminología y nos alerta con relación al interés mostrado por la víctima del delito durante el último decenio en el sentido de que no se trata de su redescubrimiento, “…sino de la imperiosa necesidad de verificar, a la luz de la ciencia, la función real que desempeña la víctima del delito en los diversos momentos del suceso criminal (deliberación, decisión, ejecución, racionalización, justificación, etc.… Y lógicamente, sugiere actitudes y respuestas muy distintas a las que hoy se ofrecen por la sociedad y los poderes públicos respecto del problema criminal”

Desde otra posición, Beniamín Mendelsohn parte de la siguiente reflexión “Durante siglos, el criminal ha pertenecido únicamente al Derecho como una noción abstracta, no es hasta la segunda mitad del siglo xix, como consecuencia de una revolución del pensamiento, que el criminal se convierte en objeto de estudio por una ciencia positiva. En nuestros días, la Victimología se impone también a nuestra atención como una rama especial de la ciencia positiva”

Como apunta Manzanera, “..con el transcurso del tiempo, Mendelsohn plantea que la Victimología no sólo es una ciencia paralela de la Criminología e independiente de ésta, sino que al ampliar el objeto de estudio, le dará una dimensión extraordinaria”

Por su parte Luis Rodríguez Manzanera señala la existencia de tres modelos o paradigmas en el pensamiento victimológico que pueden contribuir a la comprensión de las posiciones teóricas desarrolladas en la materia.

Paradigma Tendencia Modelo

(Teoría) (Ideología) (Perspectiva)

Positivista conservadora consensual

Interaccionista liberal pluralista

Crítico socialista conflictual

Desde la vertiente conservadora, estaríamos en presencia de un enfoque positivista y por lo tanto causalista que identifica a la Victimología como una rama de la Criminología, este modelo concibe una sociedad consensual izada donde la Ley supuestamente refleja los intereses y aspiraciones de la mayoría y protege a todos los ciudadanos de la victimización criminal.

“Esta Victimología llamada conservadora, es la que con mayor facilidad adoptan los sistemas de Justicia (independientemente de la ideología oficial) ya que les permite evadir toda responsabilidad estatal en el fenómeno victimal, las víctimas lo son por causa de los criminales rebeldes e inconformes, o por su propia culpa al provocar o precipitar el crimen”

Desde la vertiente liberal informada por una tendencia estructural-funcionalista y a la vez Interaccionista, el modelo identifica la sociedad como pluralista formada por grupos con diferencias marcadas por razón de razas, credos, status, etc. Donde la Ley existe precisamente porque no todos tienen los mismos intereses y por tanto no hay consenso.

“Este pluralismo lleva al acuerdo general de un mecanismo que pueda resolver los conflictos pacíficamente, por lo que se establece el sistema legal, que es neutral y está por encima de las partes, es sólo árbitro que dirime las disputas”. La víctima desde este enfoque queda olvidada y sujeta a la reacción social interactiva de las estructuras de poder.

Los regímenes que supuestamente adoptan este paradigma pudieran identificarse con las democracias formales de los Estados de Derecho Social burgueses, donde se trata de enmascarar la realidad bajo el manto de la neutralidad de la Ley, que no es tal, puesto que el poder de legislar, hacer justicia y ejecutar la norma está en manos de la clase que también tiene el poder económico, aun y cuando se habla de pluripartidismo.

El modelo socialista (visto desde la óptica de una sociedad capitalista) y perneado del pensamiento filosófico marxista, reconoce las diferencias sociales, los conflictos, metas e intereses diversas, pero hace centro del problema la lucha por el poder, en la que unos tratan de obtenerlo y otros de mantenerlo. “La ley defiende los intereses de aquellos que tienen el poder para hacerlo; el aparato judicial por tanto no es neutro, protege los intereses de la clase en el poder y no la colectividad en general… Esta Victimología censura el sistema capitalista y maneja un paradigma crítico que propone un cambio de estructuras sociales definitivo que evite la violación de derechos humanos igualitario” Se considera por tanto al sistema de Justicia como victimizador por atentar contra las clases marginadas y no reaccionar ante las víctimas de la opresión por parte de las estructuras de poder.

Los postulados de cada una de estas tendencias nos recuerdan la evolución del pensamiento criminológico, lo que nos hace suponer que este autor ha encontrado similitudes en el tracto evolutivo de ambas ciencias durante su investigación teórico-doctrinal.

Aunque Manzanera considera que la Victimología no es una ciencia independiente, si le reconoce el carácter de conocimiento científico por poseer un método de estudio cierto identificado para la obtención del conocimiento científico y un objeto de estudio propio, lo que le permite afirmar que evoluciona hacia su autonomía.

En igual sentido, el investigador Elías Neuman plantea: “Me uno a quienes entienden que actualmente la Victimología forma parte de la Criminología, pero adelanto que se trata de una certidumbre provisional, y que el decurso y auge de la Criminología por un lado, y de la Victimología por el otro, podrán favorecer un cambio de criterio.


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