BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

ESTUDIOS CUBANOS SOBRE VICTIMOLOGÍA (COMPILACIÓN)

Dager Aguilar Avilés




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Análisis Del Bloqueo de los Estados Unidos contra Cuba como acto de agresión y genocidio de Estado.

Msc. Miguel Ángel Moreno Carpio.

Lic. Marlines Hernández Mollineda.

INTRODUCCION.

Lo primero que se ha de decir al poner Introducción a un trabajo como este es de qué trata, y de qué no:

Dentro del amplio diapasón de ataques y agresiones lanzadas contra Cuba, nos centramos en el tema del bloqueo económico, comercial, y financiero como acto de agresión y genocidio, no analizando otros que vinculados a éste, pueden dar lugar a inmensos libros, tales como la invasión armada, el terrorismo, el asesinato político, la guerra sicológica, el estímulo a la emigración ilegal, o la subversión interna, por solo citar algunos ejemplos.

Tampoco es nuestra intención abordar con rótulos próximos a las pasiones un tema del que somos victima, y aunque incursionamos en los severos daños económicos y humanos que causa el bloqueo norteamericano al pueblo cubano y al resto del mundo, no nos detenemos en los detalles que conocemos del tema, de los que también se pueden escribir innumerables trabajos que ilustrarían inobjetablemente la magnitud de la agresión y el genocidio.

Nuestro propósito fundamental es analizar desde el punto de vista histórico-jurídico, el carácter de agresivo y genocida del bloqueo de los Estados Unidos contra Cuba, así como la legalidad y justificación en relación con las normas y principios del Derecho Internacional Público, razón por la que pretendimos, así sea de un modo imperfecto, seguir este acontecimiento desde sus orígenes hasta la actualidad, donde procuramos que no se escapara la ocasión para en cada momento evaluar las pretensiones, disposiciones y normativas que rodean a las redes del bloqueo.

Pretendemos esencialmente los siguientes objetivos:

• Realizar una valoración jurídica sobre el diferendo cubano norteamericano, deteniéndonos con especial énfasis en el análisis del entramado jurídico que forman, junto a otras normas, las leyes Torricelli y Helms-Burton, que son las que sistematizan un bloqueo total, unilateral, extraterritorial, y de una duración sin precedentes contra Cuba.

• Demostrar si las verdaderas causas del bloqueo se encuentran en la respuesta norteamericana al proceso de nacionalizaciones que en Cuba siguió a la naciente Revolución de 1959, o en las intenciones de los distintos gobiernos de Estados Unidos de destruir la Revolución Cubana.

• Realizar un examen jurídico del bloqueo norteamericano contra Cuba visto a la luz de las normas, los derechos, y principios del Derecho Internacional Público, para constatar si estamos o no en presencia de un acto de sanción ilegal, de agresión y de genocidio.

El tema lo elegimos porque tiene una trascendental importancia jurídica no solo para Cuba, sino para la comunidad de naciones cuando analizamos los derechos de los países y los pueblos en sus relaciones internacionales, y los peligros que acechan en un mundo matizado por un imperialismo unipolar y hegemónico, en medio de procesos de integración e internacionalización, fundamentalmente en el plano económico.

En nuestra opinión, la bibliografía empleada es fresca, antidogmática, creadora, donde se mezclan consideraciones clásicas con recientes trabajos sobre el tema.

I: EL ESTABLECIMIENTO DEL EMBARGO COMERCIAL Y FINANCIERO.

Al triunfar la Revolución cubana en Enero de 1959 se adoptaron medidas a favor del pueblo, consistentes en la nacionalización de empresas que operaban en Cuba. Este proceso se efectuó cumpliendo estrictamente los principios del derecho internacional, ajustados a las normas jurídicas cubanas y las reconocidas internacionalmente, el que fue acatado por la generalidad de los países.

Sin embargo, argumentando que se las empresas norteamericanas que radicaban en Cuba habían sido nacionalizadas ilegalmente, sin una compensación pronta y cumplida, los Estados Unidos fomentaron y agravaron un diferendo histórico que le ata a Cuba, y que tiene su verdadera causa en los intereses norteamericanos de apoderarse de Cuba y sus riquezas.

El Departamento de Estado de los Estados Unidos, el 19 de octubre de 1960 anunció que pretendía "defender los intereses económicos legítimos del pueblo de este país [Estados Unidos] contra la política económica discriminatoria, agresiva e injuriosa del régimen de Castro [...], el Gobierno de Estados Unidos está poniendo en vigor en el día de hoy medidas generales de control, a fin de prohibir las exportaciones estadounidenses a Cuba, excepto en lo que se refiere a alimentos, medicinas y equipos médicos no incluidos en subsidios".

Con estas medidas se propusieron junto con la drástica rebaja de la cuota azucarera, dar el golpe final a la economía nacional y a la Revolución.

Siguiendo con su política de aislamiento y asfixia contra nuestro país, el 3 de enero de 1961, el Gobierno de Estados Unidos anunció la ruptura de sus relaciones diplomáticas y consulares con Cuba, y el día 16 de ese propio mes se dispuso que "los ciudadanos estadounidenses que deseen viajar a Cuba deben, hasta nuevo aviso, obtener pasaportes con autorización especial del Departamento de Estado para realizar este viaje".

El 2 de marzo el Gobierno estadounidense anunció estar considerando la aplicación en el caso de Cuba de la llamada Ley de Comercio con el Enemigo, y el día 31 de ese mes, mediante la Proclama presidencial 3401 del Presidente Kennedy, quedó suprimida totalmente, de manera oficial, la cuota azucarera de Cuba en el mercado estadounidense.

El 1ro. de diciembre de 1961 el Presidente Kennedy dispuso la suspensión absoluta de dicha cuota en el mercado estadounidense para la primera mitad de 1962.

En este contexto es que el 3 de febrero de 1962, el Presidente Kennedy decretó mediante la Proclama 3247 el embargo total del comercio entre los Estados Unidos y Cuba.

En el comunicado del Gobierno de los Estados Unidos se subrayaba que el embargo privaría al Gobierno de Cuba de las divisas que venía obteniendo por la venta de sus productos en los Estados Unidos, y solo se aceptaba la continuidad de ventas de “ciertos” alimentos y medicinas, término que expresaba que la ejecución de esa exportaciones serían facultad discrecional del ejecutivo estadounidense.

El 24 de marzo de 1962 el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos anunciaba la prohibición de la entrada en territorio estadounidense de cualquier producto elaborado, en todo o en parte, con productos de origen cubano, aunque fuesen fabricados en un tercer país.

En julio de 1963 fue puesto en vigor en Estados Unidos el llamado Reglamento para el Control de los Activos Cubanos, que prohibió todas las transacciones relacionadas con Cuba, congeló todos los valores que tuviera el Estado cubano en Estados Unidos y prohibió a los ciudadanos estadounidenses viajar a Cuba.

En mayo de 1964 el Departamento de Comercio de Estados Unidos implantó oficialmente la prohibición total de embarques de alimentos y medicinas a Cuba, aunque en la práctica no se efectuaban con anterioridad.

El mantenimiento de la política de hostilidad de los Estados Unidos hacia Cuba desde su origen constituye una grave violación de la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas que señala:

“Ningún Estado o grupos de Estados tiene el derecho de intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. Por tanto no solamente la intervención armada sino también cualesquiera otras formas de injerencia o de amenaza atentatoria de la personalidad del Estado o de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen, son violaciones del Derecho Internacional.

Ningún Estado puede ampliar o fomentar el uso de las medidas económicas, políticas o de otra índole para coaccionar a otro Estado a fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener de él ventajas de cualquier orden.”


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