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TRATADO SOBRE LA TEORÍA DEL ENRIQUECIMIENTO INJUSTIFICADO O SIN CAUSA EN EL DERECHO CIVIL DE LAS OBLIGACIONES

Hugo Fernando Aguiar Lozano



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VII.2.5.- Quinto elemento: Ausencia de responsabilidad (culpabilidad) del empobrecido

Este elemento o requisito fue establecido por la jurisprudencia francesa, y manifiesta que: “el empobrecimiento no debe ser una consecuencia de la culpa del propio empobrecido” . Utilizando este razonamiento, la jurisprudencia francesa rechazó la acción de in rem verso en el caso de un empresario que efectúo trabajos de reparación para un arrendatario, sin informarse previamente si se trataba o no del dueño del barco reparado.

Hay que añadir, que este requisito es muy similar a la excepción de la responsabilidad extracontractual por la culpa de la víctima. Es decir, este eximente, en materia de responsabilidad derivada del derecho de daños extracontractuales, tiene “la función de interrumpir el nexo de causalidad que une el perjuicio con el hecho imputado al llamado a responder.

Ab initio es razonable que desde el momento que la lesión se crea en la conducta negligente o imprudente del mismo afectado, no puede entonces éste aspirar a asignar el daño padecido sobre otro.” Es lógico entonces, haciendo una analogía con la responsabilidad derivada del enriquecimiento sin causa o injustificado, que el enriquecido por culpa del empobrecido quedará imperiosamente exculpado, si se aplica este principio de manera directa; aunque, debemos manifestar que en la práctica es más complicado establecer los grados de responsabilidad subjetivos.

“Entendida en su sentido natural y obvio, la culpa de la víctima es la actividad desplegada por el perjudicado que concurre con la falta de voluntad e inteligencia del autor del daño en la producción del mismo.” Aplicando esto a la teoría del enriquecimiento sin causa, la ausencia de culpabilidad del empobrecido, significa que por la culpa de éste, entendida la culpa como “un error de conducta, que no se habría cometido por una persona cuidadosa, situada en las mismas circunstancias externas que el demandado, o sea el autor del daño” ; y aplicando esto al caso del enriquecimiento injustificado, significa que, el empobrecido debió desconocer y actuar con negligencia sobre una actividad o un acto que genere su empobrecimiento y el enriquecimiento correlativo del patrimonio de otra persona que no tenga ni la voluntad ni el conocimiento de esta acción ni del efecto de la misma.

Sin embargo, es evidente, que en casos muy excepcionales se podría pensar en la culpa exclusiva de la víctima en la causación del enriquecimiento, concretamente, en los eventos en que el empobrecido hubiese perseguido intencionalmente causarse a sí mismo ese perjuicio, utilizando para ello la actividad de un tercero.

Es por eso que, en los casos prácticos, en casi todos los casos, la culpa de la víctima concurre en diferentes grados con la del demandado o enriquecido, produciéndose aquí una división de las responsabilidades a que dan lugar según la gravedad de las culpas cometidas por uno y por otro. Para ser más exactos, los grados de responsabilidad deberán calcularse de acuerdo con la vinculación causal de cada una de las partes, en relación con el enriquecimiento injustificado.

Nuestra legislación, en el artículo 2230 del Código Civil recoge un principio de la culpa de la víctima, para casos de los delitos y cuasidelitos, es decir, para la responsabilidad extracontractual o aquiliana, que si bien es cierto no contempla, como otras legislaciones, una causa eximente de responsabilidad, si propone una de atenuación de la culpa. Este artículo señala que: “La apreciación del daño está sujeta a reducción, si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente.” Este principio bien podría aplicarse al caso del enriquecimiento sin causa o injustificado, de la misma manera que se ha hecho en la jurisprudencia francesa.

Podemos concluir, que en el caso de la existencia de culpabilidad del empobrecido, habría una eximente de responsabilidad para el demandado o enriquecido. Esta circunstancia, tiene por lo tanto, un efecto liberatorio, que se expresa a través de la interrupción del nexo de causalidad. Por lo tanto es un requisito importante el que no exista responsabilidad o culpabilidad del empobrecido en la producción del enriquecimiento injustificado o sin causa, como elemento indispensable para que surta efecto la acción de in rem verso y su aplicación se haga de una manera más expedita.

VII.2.6.- Sexto elemento: Ausencia de interés personal del empobrecido

Este elemento de la falta de interés personal del empobrecido, es propuesto por la jurisprudencia francesa; además, los hermanos Mazeaud señalan que en el caso que un propietario construya en su propio interés, por ejemplo, un dique que en definitiva proteja también a sus vecinos, de una posible inundación; o que un arrendatario introduzca mejoras en el inmueble arrendado, de las cuales espera obtener beneficio, ninguno de ellos podrá más tarde demandar en razón de su empobrecimiento a aquellos que se enriquecieron por tales actos, “puesto que ellas se realizaron en el interés del empobrecido, y a su propio riesgo.”

A esto podemos añadir que, si bien es cierto, la persona que en su propio interés realiza un gasto o una inversión, ya sea para proteger su patrimonio de cualquier eventualidad, o para ganar o producir más ingresos a su patrimonio, y con esa actuación a su vez beneficia a otras personas, en realidad, no estaría produciéndose un enriquecimiento injustificado o sin causa, pues según las teorías modernas, estos efectos del enriquecimiento a terceros se denominan externalidades positivas, y son además difíciles de cuantificar en proporción a cuánto ascienden los beneficios que obtienen los terceros. Al ser externalidades, no generan directamente un empobrecimiento en el patrimonio del demandante, es decir, al realizar ese gasto o inversión, se lo hace en beneficio propio y por lo tanto se transforma el gasto o inversión en la cosa o acto que se haya realizado por él mismo.

Como conclusión, aunque en la teoría, este elemento parece necesario, se puede decir que queda subsumido en el elemento de la falta de la causa eficiente. Es decir, si bien es cierto que la falta o ausencia de interés personal del empobrecido es necesario para que se dé un enriquecimiento injustificado; no es menos cierto que de no ser así, es decir, si existe interés personal del que se cree empobrecido, en realidad no hay un verdadero empobrecimiento, aunque sí exista un enriquecimiento de terceros.


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