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TRATADO SOBRE LA TEORÍA DEL ENRIQUECIMIENTO INJUSTIFICADO O SIN CAUSA EN EL DERECHO CIVIL DE LAS OBLIGACIONES

Hugo Fernando Aguiar Lozano



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VI.5.- Precisiones sobre la denominación de enriquecimiento sin causa, injusto, ilegítimo o injustificado

Antes de terminar este capítulo y proseguir al capítulo sobre los elementos del enriquecimiento sin causa o injustificado, tal como nos propusimos anteriormente, nos ha parecido importante dejar sentadas ciertas precisiones sobre cuáles son los adjetivos, calificativos o apelativos que mejor se adapten a la precisión conceptual de la institución que ocupa nuestro estudio, y que no generen una confusión en su naturaleza.

Alfonso Oramas Gross, sobre el calificativo que se le da a esta teoría jurídica, sostiene que: “lo que inicialmente podría parecer como una preocupación académica superficial, es realmente motivo de serias discrepancias doctrinarias…” Pero, sobre todo es que el calificativo de “sin causa” o “injustificado” unido al enriquecimiento es de tal importancia para ciertos tratadistas, quienes sostienen que el cambio de calificativo podría conllevar esenciales reformas en los aspectos jurídicos de la institución.

Como habíamos manifestado, el principio jurídico que nos ocupa en este trabajo investigativo, ha merecido diversos calificativos; así se habla de enriquecimiento sin causa, injustificado, torticero, ilegítimo, ilícito, etc. De esos adjetivos se utilizan algunos en la actualidad aún para señalar conocidos delitos e infracciones penales, como el de enriquecimiento ilícito; sin embargo, cabe considerar aquí que todo delito contra el patrimonio supone de alguna manera un enriquecimiento injustificado y contra la ley, ya sea el robo, el hurto, la estafa, tal como manifiesta el profesor Arturo Donoso.

El delito de enriquecimiento ilícito según los artículos innumerados después del 296 del Código Penal ecuatoriano , se produce cuando un funcionario público obtiene para sí o para un tercero un incremento patrimonial no justificado durante el ejercicio de su cargo; es decir, que la actuación ilícita de una persona, en este caso un empleado público, quebranta una norma jurídica haciéndose acreedor de una sanción de carácter eventualmente punitiva.

Según Arturo Donoso, en este delito: “El verbo rector es enriquecerse y el elemento objetivo se constituye por la acción ilícita, esto es obtener ganancias injustificadas y contrarias a derecho valiéndose del desempeño de una función pública.” Hay que resaltar aquí que en la sanción para estos delitos supone la restitución del duplo del monto del enriquecimiento ilícito, además de una pena de privación de la libertad. Por lo que la diferencia con la figura civil, radica en que el delito penal supone un agravio al Estado a través de medios fraudulentos a que producen un desmedro de los recursos del Estado frente a un enriquecimiento sin causa lícita del funcionario.

Es así que, la ley penal ecuatoriana expresa que constituye enriquecimiento ilícito el incremento injustificado producido con ocasión o como consecuencia del desempeño de un cargo o función pública, generado por actos no permitidos por las leyes y que en consecuencia, no sea el resultado de ingresos legalmente percibidos.

Como es lógico, en este delito, las referencias de antijuridicidad están dadas por la no justificación del enriquecimiento. Por otro lado, es importante señalar que en el delito del enriquecimiento ilícito el sujeto activo debe tener la calidad de funcionario público, debiendo la conducta de tal sujeto quebrantar o poner en peligro el bien jurídico de la administración pública.

Entonces, debemos entender que esta calificación de delito viene dada por la necesidad de regular y sancionar de una manera más fuerte la posibilidad de que un funcionario público se enriquezca ilegítimamente de los recursos estatales en desmedro del patrimonio del Estado. Por lo tanto, como método disuasivo y punitivo ha elevado esta figura inicialmente civil, a penal en los casos en que se cumplan las condiciones que determina la ley; y tanto la calidad del sujeto activo de la infracción, como la calidad del sujeto pasivo, es decir, funcionario público, contra patrimonio del Estado, se enmarque dentro de la hipótesis de no poder justificar ingresos o enriquecimiento por otros medios que no sean los legalmente establecidos.

Valía hacerse esta aclaración ya que inclusive en este delito penal, la sanción contempla la restitución de lo ilícitamente obtenido más el doble y una pena privativa de libertad y no solamente cubre la cantidad del empobrecimiento del Estado o del enriquecimiento del servidor público.

Continuando con nuestra exposición de ideas, Oramas Gross sostiene que: “de todos los calificativos empleados, son dos los usados con más frecuencia para identificar a la institución; la gran mayoría de la doctrina la llama como “enriquecimiento sin causa”, mientras que otros prefieren llamarla como enriquecimiento injusto” . Así mismo, según las investigaciones realizadas para este trabajo, hemos encontrado que comúnmente los autores usan la denominación de enriquecimiento injustificado, que para nosotros es la más adecuada, según explicaremos enseguida.

Por su parte, René Abeliuk expresa que la denominación de “enriquecimiento sin causa” es la correcta, ya que la expresión enriquecimiento injusto no es recomendable, pues es un “concepto moral de difícil precisión, y así el que obtiene una persona que vende muy caro un artículo de escaso valor, no carece de causa; lo justifica la compraventa, pero puede considerarse injusta, no obstante lo cual el legislador sólo interviene en caso de lesión o estafa.”

Debemos manifestar que estamos de acuerdo con la proposición que hace Abeliuk, sobre todo desde el punto de vista de la técnica jurídica. No obstante, en términos más amplios y abstractos el calificativo de injusto tiene su razón de ser, ya que sin lugar a dudas, esta institución se basa en principios de equidad y justicia y por lo tanto, aunque no equivocado su uso, no es preciso ni técnico, jurídicamente hablando es un calificativo que puede ser vago y muy extenso.

Sin embargo, los defensores del adjetivo “injusto” expresan que la eficacia jurídica del principio del enriquecimiento no está en la falta de causa, sino en la presencia de un perjuicio que está en contra de los parámetros de la justicia y de la moral y que lesiona además intereses patrimoniales. Por lo tanto, esta denominación abarcaría la totalidad de situaciones que suponen un enriquecimiento injustificado o sin causa, en todas las dimensiones que se presente.

En tanto que otros autores sustentan que es preferible utilizar el calificativo de “sin causa” para mantener una mayor fidelidad con la denominación prevaleciente en la doctrina francesa y que es el “enrichissement sans cause”. Otra parte de la doctrina insinúa que la esencia de la institución radica en el tránsito de valor sin causa de un patrimonio a otro, resaltando en el aspecto de la falta de la causa o fundamento jurídico.

En este orden de ideas, según manifiesta Oramas Gross: “otros autores en cambio expresan que al aplicar el calificativo de “sin causa” lo que se hace es relacionar a la institución con la teoría de la causa, la cual es motivo de severas críticas en la actualidad” . Por consiguiente, al expresar que el enriquecimiento es sin causa, lo que se estaría aseverando es que no existe razón de orden legal o jurídico para justificar el enriquecimiento; pero prosigue tal corriente doctrinaria expresando que el enriquecimiento que surge del quebranto de una disposición legal es fácil de equilibrar al amparo de la misma norma, la cual se encarga de establecer los mecanismos necesarios para remediar el desequilibrio surgido.

Con todo, desde nuestra perspectiva nos parece correcto el uso del calificativo de “sin causa”, sin embargo, el adjetivo “injustificado” llena más el concepto de esta institución jurídica, e incluso supone un acierto en el uso del lenguaje castellano, ya que al ser una palabra compuesta del prefijo “in”, que supone la ausencia o la falta de una calidad, sumado a ésta, la palabra “justificado”, que significa la calidad de una cosa o acción proveniente de un ejercicio de justificación, es decir, de la explicación de la causa o del motivo razonable de una cosa, logran un mejor objetivo conceptual en cuanto a la figura del “enriquecimiento injustificado”.

Es por este motivo de adecuación lingüística que se prefiere usar una palabra compuesta para designar una cosa, aunque sea admisible también el uso de dos palabras separadas que indican lo mismo. La Real Academia de la Lengua Española prefiere el uso de lo que se denomina eficiencia comunicacional que supone precisión al momento de emitir un mensaje. Aunque las dos denominaciones en último término nos lleven al mismo significado, es preciso adecuarse a las normas establecidas para cada lengua.

Pero, como se manifestó, el uso del calificativo de “injustificado”, logra brindar una mejor concepción de la naturaleza de la institución del enriquecimiento; es más, tiene la ventaja sobre el calificativo de “sin causa”, ya que no es tan impreciso al poder ser confundido con la falta de causa del negocio jurídico, es decir, aparentemente habría una contradicción en términos de la doctrina del negocio jurídico y la teoría general de las obligaciones.

Por consiguiente, el calificativo de “injustificado” supone la falta de justificación jurídica en el enriquecimiento, esto es, la ausencia de una fuente, ya sea legal, contractual, delictual, cuasidelictual, es decir, que se genere del cumplimiento de la ley o del incumplimiento de la misma. Además, en cuanto tiene que ver con un principio general del derecho, supone también la falta de justificación en términos de justicia y equidad.

Sin embargo, si acudimos al concepto desde una perspectiva histórica, podemos determinar, como lo hicimos en el capítulo 1, que desde el origen de esta institución se ha preferido el uso del calificativo de “sine causa”; no obstante, muchos tratadistas modernos utilizan con cierta frecuencia el adjetivo de “injustificado” sin hacer ninguna distinción con el calificativo de “sin causa”. Por otro lado, al momento de determinar los elementos de esta figura del enriquecimiento, proponen como uno de ellos, el de la falta de causa jurídica o causa eficiente que justifique el enriquecimiento de un patrimonio con respecto a otro, lo que, también, estaría explicando, de alguna manera, el uso de esta denominación sobre otros calificativos.

Finalmente, una vez que hemos analizado el uso de los calificativos: injusto, ilícito, sin causa e injustificado; debemos analizar, de manera sucinta y breve, el uso de los adjetivo “ilegítimo” y “torticero”, para referirse a la institución que tratamos en esta obra.

La doctrina mexicana, así como la jurisprudencia de ese país utilizan la denominación de “ilegítimo” para referirse al enriquecimiento , pero éste término, ya sea desde el punto de vista de su concepto común o su término jurídico, dista de la naturaleza de la institución del enriquecimiento injustificado y puede generar confusión. Así, según el Diccionario de la Lengua Española, ilegítimo es sinónimo de “ilegal e ilícito”. De la misma manera Cabanellas dice de ilegítimo que es: “Ilegal; contrario a lo dispuesto en la ley o no conforme con ella.”

Consecuentemente, la denominación de “ilegítimo”, puede crear confusión en cuanto a la naturaleza de la figura del enriquecimiento injustificado o sin causa, ya que da la idea de que el enriquecimiento se produce por una violación de norma legal, tal como se general el delito o el cuasidelito. Cosa, que como vimos cuando definimos la institución del enriquecimiento sin causa, no es así.

Ahora, el término “torticero”, que fue usado en la doctrina española por algunos años, sobre todo en el siglo XIII, pero que actualmente ha entrado en desuso en el campo jurídico, sin embargo, el uso común del adjetivo ha aumentado las últimas décadas, sobre todo el uso por periodistas o políticos quienes la utilizan con el significado de “torcido”.

Este término, tiene sus fallas en cuanto al concepto y a la confusión que podría generar. Es más, esta palabra, según el Diccionario de la Lengua Española significa: “Injusto, o que no se arregla a las leyes o a la razón.” Y proviene del latín tortus, que se traduce como torcido o tuerto. Por lo que cuando los autores se referían al “enriquecimiento torticero” lo hacían en relación con el que, obtenido con injusticia y en daño de otro, se considera ilícito e ineficaz en derecho.

Pero, la palabra torticero, que en su acepción actual se refiere a algo tramposo, engañoso, o de mala fe, o proveniente de alguien que con intenciones sinuosas, deliberadamente retuerce los argumentos para crear confusión y aprovecharse de la misma, es más bien de uso despectivo; por lo que usarla para referirnos a la institución que tratamos en este trabajo investigativo puede ser un error.

Además, el vocablo latino tortus, ha evolucionado hacia la doctrina jurídica de los torts , que en el derecho del common law, se refiere a la responsabilidad civil derivada de daños extracontractuales. Por lo que al hablar de enriquecimiento torticero podríamos estar refiriéndonos al enriquecimiento que se ha producido por un daño que no sea contractual. Es más, en el common law, como veremos en los siguientes capítulos, tampoco confunden este término, ya que ellos se refieren al enriquecimiento injustificado como “unjust, unjustifiable or unjustified enrichment”. Por lo que concluimos que el uso de este término “torticero”, al referirse desde una perspectiva histórica tiene razón de ser, sin embargo, en la actualidad ha perdido su alcance y se ha convertido en un término ambiguo.

Para concluir, y en base a todas las consideraciones presentadas supra, en la redacción de este trabajo investigativo hemos preferido usar indistintamente los términos de “enriquecimiento injustificado o sin causa”; ya que como explicamos antes, los dos son admisibles desde todo punto de vista.

Además, muchos autores utilizan la denominación de “sin causa” y otros la de “injustificado” para referirse al enriquecimiento, por lo que para generar una mejor comprensión en el lector, se ha optado por el uso de los dos términos conjuntamente y también indistintamente. Es decir, generalmente nos referimos a la institución que nos ocupa como “enriquecimiento injustificado o sin causa”, y en otras ocasiones utilizamos solamente la una o la otra adjetivación. En consecuencia, al usar, los dos términos “injustificado” y “sin causa”, jurídicamente estamos siendo estrictos con la naturaleza de la institución del enriquecimiento y denotamos su dimensión jurídica concreta como fuente autónoma de obligaciones y no creamos confusión en cuanto a la naturaleza y alcance de la misma.


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