BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

TRATADO SOBRE LA TEORÍA DEL ENRIQUECIMIENTO INJUSTIFICADO O SIN CAUSA EN EL DERECHO CIVIL DE LAS OBLIGACIONES

Hugo Fernando Aguiar Lozano



Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (406 páginas, 1.15 Mb) pulsando aquí

 


 

CAPÍTULO I: HISTORIA DEL ENRIQUECIMIENTO INJUSTIFICADO

I.1.- Historia de esta institución en el Derecho romano

I.1.1.- Antecedentes.- Derecho Romano

I.1.1.1.- El sistema formulario y la condictio

En medio de todas las instituciones jurídicas del Derecho romano, se ha podido apreciar que la acción del enriquecimiento injustificado se fue creando y desarrollando de acuerdo a las exigencias prácticas que le imponían los cambios sociales, económicos, políticos y jurídicos de la época. Por esta razón, no se elevó a esta institución a una perfecta sistematización, sino que se fueron creando más bien las denominadas Condictiones ; de las que cada una se refería a un caso específico.

Evidentemente este sistema sufrió los primeros estragos que necesariamente acarrea consigo toda experiencia jurídica. En virtud de lo cual fueron reemplazadas por el sistema formulario que, en síntesis, consistía en que el Magistrado después de haber oído a las partes les entregaba una instrucción escrita, una fórmula, en la que las partes tenían que consignar las pretensiones (o todo cuanto se reclamaba) ya de hecho, ya de derecho. Esas pretensiones después de ser estudiadas por el Magistrado pasaban a manos del juez nombrado por él, para que estudie y falle. Ordinariamente la fórmula contenía seis partes :

1.- La llamada Demostratio, que consistía en el objeto mismo que el demandante reclamaba y que constituía la base de la demanda. Esta parte no era esencial y podía perfectamente omitirse, ya que podía estar comprendida en la segunda parte. Indicaba qué objeto tenía la acción y expresaba los hechos.

2.- La segunda se conocía como Intentio y contenía un resumen de la pretensión del demandante, venía a ser la cuestión de derecho (juriscontentio). Señalaba las pretensiones del actor con respecto del demandado.

3.- La condemnatio, era la tercera parte de la fórmula. Otorgaba al juez el poder para decidir la causa. La condena era pecuniaria, cualquiera que haya sido el objeto del proceso.

4.- La cuarta se conocía como Adjudicatio y consistía en la facultad, además de la de absolver y condenar, en la que el magistrado daba al juez para dar a las partes la propiedad del objeto materia del litigio. En otras palabras la facultad del juez para trasladar la propiedad de bienes. Esta era generalmente usada en las acciones de partición de herencia, la partición de una cosa indivisa y la de arreglo de límites y linderos.

5.- Conocida como Praescriptio, limitaba los efectos del juicio. Estas praescriptiones podían ser a favor del actor encaminándose a dar precisión a la demanda o a favor del demandado, es decir, advertencias sobre cuestiones de resolución previa que habían sido alegadas por el reo.

6.- La última parte llamada Exceptio, otorgaba al demandado la posibilidad de alegar hechos que limitaran al juez su facultad de condenar. Podían referirse tanto a las pretensiones del actor como a los poderes del juez otorgados por el magistrado. El actor podía oponer a la exceptio una nueva excepción llamada replicatio a esta el demandado podía oponer otra excepción (duplicatio) y el actor otra (triplicatio). No estaban previstos límites para esta guerra de excepciones. La gran ventaja de la exceptio es que permitía al juzgador determinar si el actor había probado sus afirmaciones o el demandado había probado sus excepciones y decidir en consecuencia.

En base a esta descripción, bastante sistemática, acerca del sistema formulario, pretendo ilustrar la transición que se produjo entre las primitivas condictiones y las que posteriormente llevaron el mismo nombre y que sirvieron de fundamento remoto de la institución del enriquecimiento injustificado.

Es así que, luego de 200 años aproximadamente, el sistema formulario había alcanzado casi su pleno vigor y de esta manera llegaba su ocaso; debido, principalmente, a la imperiosa necesidad de la vida social que exigía de modo inmediato una manera de corregir los abusos que al amparo de este sistema se cometían.

De esta manera, entonces, surge la figura conocida como condictio , que es la acepción más propia a lo que nos compete en este trabajo investigativo; y que puede definirse de la siguiente manera:

La condictio en su definición etimológica tiene un significado de intimación, porque viene de la palabra condicere que en latín significa: intimar. Ahora, considerando a la condictio bajo el concepto propio del derecho de las obligaciones, significada una intimación que el actor hacía al demandado sin solemnidad especial para que comparezca ante el magistrado.

Pomponio hace notar que condicere es sinónimo de denuntiare. Así en el pasaje del Digesto, en el que define a la condictio dice: “Intimar y denunciar son lo mismo en el lenguaje antiguo”. Por lo tanto, esta acción propiamente se llama condictio, pues el actor intimaba al reo o adversario para que comparezca ante el juez en el plazo de treinta días.

Como era de esperarse, la condictio no tardó en ser empleada para designar toda acción personal de estricto derecho. El procedimiento per condictionem era más sumario que los otros procesos que subsistían en ese momento, conforme lo requería la misma naturaleza de la causa. La acción concedida a la condictio con el fin de reclamar un objeto o una dación (dare oportere), es decir, la transferencia de un derecho real, tomaba el nombre de condictio en su sentido más restringido. Usándola, en cambio, en su sentido lato cuando se trataba de significar cualquier acción personal.

I.2.- El sistema de fuentes de las obligaciones.- El sistema Gayano-Justinianeo

I.2.1.- De las obligaciones.- Actio y Obligatio

“En el derecho romano clásico el momento decisivo de la existencia de una obligación estaba determinado por la de una acción ora civil, ora pretoria. Puede decirse entonces que alguien estaba en verdad obligado si aparecía sujeto a una acción.” Además, quien creía tener esta acción con respecto a alguien debía alegar ante el pretor unos hechos anteriores y, bien se haya dejado o no constancia de ellos en la intentio de la fórmula, según haya sido o no ésta causal, o en la demonstratio, en todo caso el actor tenía la carga de probarlos ante el juez.

Desde el punto de vista sustancial, actualmente a esos hechos nosotros podemos denominarlos fuentes de las obligaciones. Sin embargo, los juristas clásicos, así como los romanos, solían llamarlos “causas” (causae), palabra ésta que tiene aquí el sentido de causa eficiente. Esta importancia de la acción determinó que los juristas llegaran propiamente a formular un sistema expositivo de tales fuentes o causas, en cuanto actos o hechos que generaban las obligaciones, porque estudiaban primordialmente las acciones, y sólo como consecuencia de ello es que se ocupaban en determinar las condiciones de hecho; es decir, las causas o fuentes, que pueden estar o no reconocidas por el ius civile, que hacían procedentes las acciones.

Estas acciones, consecutivamente, arrastraban sus causas. A su vez, las acciones ofrecidas por el edicto tenían un orden preestablecido, en éste aparecían, según su orden o prelación. “Por lo tanto, está muy claro que los juristas no llegaron a conocer propiamente un sistema de fuentes o causas de las obligaciones, sino un sistema de acciones obligacionales.”

Esto que se ha manifestado es primordial para entender la postura de este trabajo cuando se habla de una acción de enriquecimiento injustificado y no sólo del enriquecimiento injustificado o sin causa como una fuente autónoma de las obligaciones. Asimismo, es importante explicar brevemente, cómo es que se ha llegado a la concepción de las obligaciones como separadas de las acciones, veamos:

Gayo abandonó la visión procesal de la jurisprudencia metropolitana y adoptó en sus Institutas otra visión que puede denominarse causalista, debido al uso que se daba ahí a la tricotomía de todo el Derecho en: personae, res personae, res y actiones, y a la inclusión de la obligationes en la parte concerniente a las res en cuanto incorporales; por lo tanto, las obligaciones fueron drásticamente separadas de sus acciones; éstas, a su vez, también resultaron tratadas en sí con independencia de su función típica.

Ello condujo a Gayo a la necesidad de intentar una clasificación o sistematización de las fuentes o causas, desconectada de las acciones. Es así que con Gayo, podemos decir que nace propiamente un sistema de fuentes, el cual es usado actualmente por casi todos los autores que pertenecen al derecho civil occidental moderno, derivado del sistema civilista romano, como lo hacen por ejemplo: Ospina Fernández, Alessandri, Valencia Zea, Tamayo Lombana, Fueyo, Claro Solar, Planiol, Pothier, Von Tuhr, Couture, Borda, Giorgi, Capitant, Meza Barros, entre otros.

Esta mencionada tendencia es más alejada de la visión de los juristas del sistema del Common Law, quienes con respecto a las obligaciones derivadas del enriquecimiento injustificado tienen una visión muy cercana entre la acción y la obligación, similar a la del Derecho romano clásico, como lo hacen autores como: Zimmerman, Johnston, Birks, etc.

Sin embargo, la visión de Gayo terminó por predominar, a través de las Institutas de Justiniano , en todo el derecho posterior. Aquí, es necesario mencionar que actualmente es casi imposible prescindir de una visión causalista, y por ello el presente trabajo está construido con base en el mismo criterio.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles