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TRATADO SOBRE LA TEORÍA DEL ENRIQUECIMIENTO INJUSTIFICADO O SIN CAUSA EN EL DERECHO CIVIL DE LAS OBLIGACIONES

Hugo Fernando Aguiar Lozano



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VII.2.3.1.- Formas de la relación de causalidad

Tamayo Lombana expresa que la doctrina ha propuesto una distinción, discutida por cierto, referida a la relación directa y la relación indirecta entre los dos fenómenos, el enriquecimiento y el empobrecimiento.

1.- La relación directa.- Parece que es una relación obvia; y se produce cuando el provecho recibido por el patrimonio del enriquecido se presenta como consecuencia del empobrecimiento de la otra persona. Tamayo Lombana propone el ejemplo de la accesión cuando se construye con materiales propios en suelo ajeno. En este caso “el vínculo de la causa a efecto es, entre los dos patrimonios, el del enriquecido y el del empobrecido.”

2.- La relación indirecta.- Ésta se da cuando en la producción del enriquecimiento interviene el patrimonio de una tercera persona. Muchos autores citan el caso clásico de Boudier, decidido por la jurisprudencia francesa el 15 de junio de 1892, en el que una comerciante había suministrado abonos a un agricultor, quien fue lanzado de la finca; el comerciante demandó al dueño del terreno alegando plusvalía que había recibido gracias a sus abonos. La jurisprudencia resolvió, deduciendo un enriquecimiento sin causa del dueño de la tierra, a pesar de haber entrado en juego el patrimonio de una tercera persona.

Vistas estas dos formas de relación de causalidad, podemos manifestar que, es evidente que siempre que se reclame un enriquecimiento injustificado, el demandante debe probar el nexo causal entre el enriquecimiento del demandado y su empobrecimiento; la consideración de que el nexo causal es alterado por el desplazamiento patrimonial que no sea inmediato, es decir, que haya pasado por un tercero, deberá ser estudiado en cada caso práctico, en lógica coincidencia con los demás elementos de esta figura jurídica.

VII.2.3.2.-La causalidad

Como es evidente, el tema de la causalidad puede incluso a ser uno de carácter filosófico. En este sentido, los hechos de la naturaleza, así como los del mundo jurídico, se suceden encadenados unos a otros, de tal manera que un acontecer de la naturaleza o una acción humana producen resultados o cambios en uno u otro orden, los cuales a su vez se convierten en causa de otros efectos y así sucesivamente. “Un hecho (acto), produce determinados efectos considerados como consecuencia de aquel hecho o acto; el efecto está unido a la causa por un nexo, por una relación que determina que cierta causa produzca indefectiblemente cierto resultado.”

Es racional, entonces, que la responsabilidad civil suponga un nexo de causa a efecto entre el perjuicio y el hecho dañino, así como en este caso, entre el enriquecimiento y el empobrecimiento; es decir, aquel debe haber sido la causa generadora del empobrecimiento, así como la cosa debe haber desempeñado un papel activo en la producción de ese empobrecimiento. Como expresa Philippe le Tourneau: “Solo el perjuicio directo podrá ser reparado, porque solo él está ligado por ese nexo de causa efecto al acto imputado al responsable, el hecho generador. Estas expresiones muestran al mismo tiempo que la causalidad es objetiva.”

En este mismo orden de ideas, manifiesta Oramas Gross que: “La relación del nexo causal es un elemento de sencilla apreciación; en realidad si es que el enriquecimiento no tienen relación alguna con el empobrecimiento, se origina en otro hecho jurídico, es evidente que el empobrecido no podrá aspirar a la acción de restitución.” Queda claro, entonces, que la necesidad de establecer el nexo causal, es determinante al momento de establecer la legitimación pasiva y activa para ejercer la acción de enriquecimiento injustificado.

A lo dicho hay que añadir que existen dos acepciones de responsabilidad, que según Atilio Alterini, son: “… la de causalidad a nivel de autoría, que concierne a quién responde; y a nivel de adecuación, que atañe a determinar por cuáles consecuencias responde.” Estas consideraciones deben quedar claras al momento de determinar la relación de causalidad entre el empobrecimiento y el enriquecimiento injustificado correlativos.

VII.2.3.3.- La prueba de la causalidad

Esta situación que estamos analizando nos lleva a otro punto, que es definir la prueba y la carga de la prueba de la causalidad, y en este sentido es lógico, según lo manifestado antes, que corresponde la carga de la prueba de la base fáctica, es decir, del nexo causal, y por ende las consecuencias desfavorables de su falta, al demandante o empobrecido.

En todo caso, es preciso que se pruebe la existencia de nexo causal, correspondiendo la carga de la prueba al perjudicado que ejercita la acción; siempre será requisito ineludible la exigencia de una relación de causalidad entre la conducta activa o pasiva del demandado y el resultado dañoso producido, de tal modo que la responsabilidad se desvanece si el expresado nexo causal no ha podido concretarse, pues el cómo y el porqué se produjo el accidente siguen constituyendo elementos indispensables en la identificación de la causa eficiente del evento dañoso.

Resumiendo, se puede decir que, el nexo causal debe ser establecido por el demandante y constatado por los jueces, ante quienes se ha interpuesto la acción de reparación. Debemos añadir que “se trata de un elemento autónomo de la responsabilidad, independiente de la culpa (o del hecho de la cosa) y del perjuicio […] La duda sobre la existencia del nexo de causalidad beneficia al demandado.”

Como conclusiones, podemos afirmar que la prueba de esta relación de causa a efecto es difícil y en algunos casos puede resultar casi imposible, es por eso que muchas legislaciones han optado por establecer presunciones legales y de derecho, para facilitar, precisamente, la labor de los jueces.

A estas dificultades prácticas, se deben añadir ciertas discusiones teóricas que todavía subsisten alrededor del nexo causal. Una posición se pregunta si es dable aceptar aquellos enriquecimientos que se verifican por conducto de un tercer patrimonio, es más, siendo este tercer patrimonio no sólo un simple conducto de desplazamiento, sino que también interviene en la producción del enriquecimiento. Pues, para nosotros es claro, en todo caso, que cuando se trate de varios enriquecidos, directos o indirectos, éstos deberán responder según el monto en que hayan perjudicado al empobrecido. El grado de responsabilidad deberá ser definido por el juez, según los factores de atribución.


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