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TRATADO SOBRE LA TEORÍA DEL ENRIQUECIMIENTO INJUSTIFICADO O SIN CAUSA EN EL DERECHO CIVIL DE LAS OBLIGACIONES

Hugo Fernando Aguiar Lozano



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CAPÍTULO VII ELEMENTOS, REQUISITOS O CONDICIONES DEL ENRIQUECIMIENTO INJUSTIFICADO O SIN CAUSA

VII.1.- Cuestiones preliminares

A pesar de las precisiones establecidas en el capítulo anterior, el “enriquecimiento injustificado”, para algunos la expresión todavía sigue siendo misteriosa, así como lo son las otras denominaciones usadas frecuentemente para el mismo tema, como son el “enriquecimiento injusto”, “enriquecimiento sin causa”, “ilegítimo”, e inclusive, para algunas concepciones, “restitución”.

La pregunta clave es entonces ¿Qué es un enriquecimiento y cuándo es injustificado? Afirmar que algo se asemeja a un enriquecimiento injustificado, es meramente una conclusión, eso porque el enriquecimiento es injustificado y debe ser devuelto, reparado y realizado sobre el patrimonio de la persona debida.

Esa conclusión necesita del apoyo de una discusión más profunda que tome en cuenta los elementos propios de la figura, ya que de esa manera se facilita el proceso mental de aquilatamiento de la misma; es más, al analizar los elementos básicos o requisitos objetivos y subjetivos del enriquecimiento injustificado podremos tener una visión clara antes de entrar a tratar temas como el de la relación entre el derecho de enriquecimiento y el derecho de daños.

Una vez establecidos los diversos conceptos doctrinarios y legales sobre la figura del enriquecimiento injustificado, es hora de determinar los requisitos o elementos objetivos y subjetivos principales del enriquecimiento injustificado como fuente de las obligaciones, según veremos a continuación:

Como vimos supra, ya hace varios siglos el jurista romano Pomponio escribió las hoy famosas palabras: “nam hoc natura aequum est neminem cum alterius detrimento et iniuria fieri locupletiorem”, que significan: “por la ley de la naturaleza no es correcto que nadie enriquezca injustamente a expensas de otro”. La máxima de Pomponio encapsula los elementos claves de la responsabilidad que surge del enriquecimiento que son: 1) enriquecimiento; 2) que sea injustificado; y, 3) que se haya producido a expensas de otro.

Como veremos, estos tres requisitos han evolucionado y ahora se consideran otros, así, es básico que exista el enriquecimiento, pero también un empobrecimiento correlativo; por otro lado ese enriquecimiento debe ser injustificado o sin causa justa; y además un nexo de causalidad. Pero esta determinación de los elementos subjetivos significa un problema que también hace frente a ordenamientos jurídicos modernos: formular los principios de una ley sobre el enriquecimiento injustificado de una manera que sea clara pero no excesivamente amplia.

Entonces, no hay duda que la formulación de Pomponio es, como toda materia de derecho romano clásico, muy amplia y hasta cierto punto vasta e indeterminada. Por ejemplo, había muchos casos en los cuales el enriquecimiento injustificado fue simplemente permitido a permanecer donde se produjo. Un caso claro es la demanda de un poseedor de buena fe quién mejoró la tierra de la cual el dueño verdadero lo expulsó posteriormente.

El poseedor tenía una defensa (exceptio doli) contra la demanda del dueño verdadero, siempre y cuando el poseedor permanezca en la posesión, pero una vez fuera de la posesión, éste no tenía ningún derecho en absoluto. Sin embargo, no se discute en derecho actual que la adquisición de la posesión de una cosa es enriquecimiento y puede dar base para una acción de reparación (condictio possessionis). Aunque parte de la doctrina considera a la posesión como un hecho que genera derechos; la doctrina moderna entiende a la posesión como un derecho real provisional y por ello representa un aumento del patrimonio; pero aún los que niegan que es un derecho, “tienen que admitir, sin embargo, la condictio possessionis, pues indudablemente el adquiriente de la posesión obtiene algo, mejora su posesión jurídica” .

Pero más allá de esas discusiones, todavía la doctrina moderna no se pone de total acuerdo en cuanto a los elementos del enriquecimiento injustificado o sin causa, es por eso que hoy veremos las dos posiciones, la primera que supone la existencia solamente de 3 elementos, mientras que la otra le otorga 5 elementos al enriquecimiento injustificado o sin causa. Nosotros haremos una compilación de todos los elementos y los propondremos en su totalidad, es decir, sumados todos, debido a la importancia que suponen en la determinación de la figura del enriquecimiento injustificado o sin causa.

VII.2.- Elementos del enriquecimiento sin causa

Según Valencia Zea y Álvaro Ortiz, los elementos del enriquecimiento injustificado se reducen a tres: “a) un enriquecimiento o aumento en un patrimonio: b) un empobrecimiento correlativo; c) que el enriquecimiento se haya realizado ilegítimamente, es decir, sin fundamento jurídico.”

Y por otro lado, manifiestan estos autores, que la Corte Suprema Colombiana ha acogido la doctrina de Josserand, este autor francés exige cinco elementos para configurar el principio de que se habla, agregando a los tres elementos enunciados, estos dos: “que el empobrecido carezca de otra acción para obtener el restablecimiento y que la actio de in rem verso no puede emplearse para violar disposiciones imperativas de la ley.”

Estos autores colombianos señalan, además, que el demandante debe carecer de cualquier otra acción y no pretender violar normas imperativas; pero anotan claramente que: “las dos últimas condiciones son requisitos para ejercer la acción ante la justicia y no elementos del principio.” Y es muy válida esta distinción que se hace, si bien es cierto que como tal, los primeros tres elementos son los elementos sine qua non de esta figura, pero nosotros opinamos que los otros dos, no solamente sirven para ejercer la acción ante la justicia sino que en sí también la configuran y la determinan, como veremos más adelante.

De la misma manera, los tribunales chilenos han reconocido en forma amplia la reparación del enriquecimiento sin causa. Así, una sentencia declara que “nadie puede beneficiarse injustamente a costa de otro ; En otra sentencia más explícita se dice:

Los requisitos de esta acción (refiriéndose a la acción de enriquecimiento sin causa) son los siguientes:

a) Que una persona experimente un enriquecimiento.

b) Que la otra persona sufra un empobrecimiento.

c) Que el enriquecimiento sea ilegítimo.

Como podemos apreciar, la Corte de Apelaciones de Santiago reconoce tres elementos básicos, pero la doctrina chilena, en general agrega dos circunstancias. Así Alessandri, Somarriva y Vodanovic sostienen que: “a estos requisitos se agregan dos condiciones: que la persona que sufre el empobrecimiento no tenga otro medio legal para obtener la reparación del perjuicio y que la acción no viole un texto legislativo expreso.” Como vemos, se manifiestan en el mismo sentido que Josserand, aunque en palabras no exactamente iguales.

En ese orden de ideas, añade la Corte de Apelaciones de Santiago que: “Si se declara legítimo el acto que ha sido la causa o motivo del pleito, no puede pretenderse que se habría producido un enriquecimiento injusto.”

Por su parte, Emilio Velasco Célleri indica que los requisitos necesarios para que se dé la situación de enriquecimiento injustificado son tres: 1) un enriquecimiento, 2) un empobrecimiento; y, 3) ausencia de causa.

Tamayo Lombana es más claro en afirmar, sin discusión previa, que:

Cinco son las condiciones que han exigido la jurisprudencia y la doctrina para la estructuración del enriquecimiento sin causa y para la procedencia de la acción de in rem verso 1°) un enriquecimiento; 2°) un empobrecimiento; 3°) una relación de causalidad entre los dos; 4°) la ausencia de causa; y 5°) la ausencia de cualquier otra acción.

En el mismo sentido, según la construcción elaborada por la jurisprudencia francesa, cinco son los requisitos para que el enriquecimiento sin causa sea fuente de obligaciones: a) empobrecimiento y enriquecimiento correlativos; b) ausencia de culpa del empobrecido; c) ausencia de interés personal del empobrecido; d) falta de causa; y, e) ausencia de otra acción expresamente concedida por la ley.

Por otro lado, una posición interesante sobre los presupuestos para que se configure el enriquecimiento sin causa son los que plantea el autor argentino Horacio Pedro Guillén, él manifiesta además, que los elementos del mismo, en nada difieren de los que presuponen la responsabilidad civil, entonces se colige que:

a) La acción antijurídica consiste en el enriquecimiento de una parte, la que será el deudor de la obligación, y el correlativo empobrecimiento de la otra parte, que será luego el acreedor de la obligación. La carencia de justificación legítima en el enriquecimiento es lo que lo convierte en ilícito.

b) El daño, que reside en la magnitud del enriquecimiento, y del correlativo empobrecimiento, ya aludidos.

c) El nexo causal, que indica la vinculación entre el enriquecimiento y el empobrecimiento, que deben ser correlativos.

d) Cabe preguntarse entonces cuál es el factor de atribución: evidentemente se trata de un factor más, como los determinados por los arts. 907, 1071 y 2618, C. Civil (argentino).

Cuando se refiere al factor de atribución, se refiere a los factores de la responsabilidad, es más a los factores subjetivos de la responsabilidad como son el dolo y la culpa. El factor de atribución es, como se sabe, el fundamento de la obligación de responder. En la doctrina se ha aceptado generalmente la existencia de factores de atribución subjetivos y objetivos.

Entre los primeros, el dolo y la culpa; y como formando parte del segundo grupo, el riesgo, la obligación de seguridad o garantía, la equidad y otros factores que se fueron sumando, como el abuso del derecho y la normal tolerancia entre vecinos, la solidaridad, la igualdad ante las cargas públicas, etc., que no hacen sino confirmar que se trata en este último caso, de un catálogo que permanece abierto y en expansión. Nos dice Alterini que “se ha evolucionado dese un sistema de responsabilidad estructurado sobre el deber de reparar asociado al reproche de conducta, propio de la legislación decimonónica, a un sistema donde se fueron incorporando gradualmente los factores de atribución.”

Ahora, también es importante señalar que en la legislación argentina cuando se trata de reparación por daños causados por hechos involuntarios tiene una visión distinta que la de los Códigos Civiles de países que contemplan la figura del enriquecimiento injustificado, así el artículo 907 del Código Civil Argentino manifiesta:

Cuando por los hechos involuntarios se causare a otro algún daño en su persona y bienes, sólo se responderá con la indemnización correspondiente, si con el daño se enriqueció el autor del hecho, y en tanto, en cuanto se hubiere enriquecido.

Los jueces podrán también disponer un resarcimiento a favor de la víctima del daño, fundados en razones de equidad, teniendo en cuenta la importancia del patrimonio del autor del hecho y la situación personal de la víctima.

Estas consideraciones nos indican que el factor de atribución para ejercer la acción por enriquecimiento sin causa es la culpa y no el dolo, pero cuando el enriquecimiento se produce como resultado del daño provocado por un acto ilícito involuntario. Además, en este caso cuando el enriquecimiento se ha producido por culpa del enriquecido, existe la aplicación de la equidad, y es una acción directa y no subsidiaria. Cabe señalar que, esta figura es muy parecida a los daños punitivos, mas sin embargo, la obligación se produce por la responsabilidad provocada por el enriquecimiento injustificado y está limitada a ser indemnizada solamente en el quantum del enriquecimiento.

En consecuencia, de todas las posiciones presentadas, en cuanto a los elementos del enriquecimiento sin causa o injustificado, hemos de analizar los ocho elementos que, desde nuestra perspectiva, recogen la esencia de ésta figura y nos permitan su mejor comprensión.

Entonces, para efectos de este trabajo, los ocho requisitos son: 1) enriquecimiento, 2) empobrecimiento, 3) empobrecimiento y enriquecimiento correlativos, es decir, una relación de causalidad entre el empobrecimiento y enriquecimiento; 4) falta de causa o que el enriquecimiento sea injustificado, 5) ausencia de responsabilidad (culpabilidad) del empobrecido; 6) ausencia de interés personal del empobrecido; 7) ausencia de otra acción expresamente concedida por la ley detenidamente para el efecto; y, 8) que no puede emplearse esta acción de enriquecimiento injusto para violar disposiciones imperativas de la ley.


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