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TRATADO SOBRE LA TEORÍA DEL ENRIQUECIMIENTO INJUSTIFICADO O SIN CAUSA EN EL DERECHO CIVIL DE LAS OBLIGACIONES

Hugo Fernando Aguiar Lozano



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VIII.2.3.- Discusiones sobre la delimitación del enriquecimiento injustificado

Para algunos, el principio del enriquecimiento injustificado era un concepto que proveía de unidad a las diversas acciones basadas en la teoría de los cuasicontratos y de la equidad; para otros era fundamental dentro de la responsabilidad civil, y otros señalaban que este principio era una simple invitación a una aplicación de justicia totalmente discrecional. Esta diversidad de opiniones, tanto en jueces como en tratadistas, surge de una falta de metodología común para definir el principio del enriquecimiento sin causa.

Es así que, para algunos tratadistas, esta teoría se ha convertido en una especie de “talismán”, de principio unificador que permitía distinguir un caso de restitución de un caso de responsabilidad derivada de daños contractuales o extracontractuales; es decir, un derecho generalizado de accionar. Y en ese sentido, en el sistema del common law, el término “enriquecimiento injustificado” ha sido equiparado a la doctrina de la restitución ; cabe recalcar que esta asimilación es errónea, ya que la restitución (restitution) supone solamente la devolución de las ganancias de la parte demandada, aún cuando no haya existido pérdida patrimonial directa de la parte demandante.

La confusión en la delimitación del principio del enriquecimiento injustificado es todavía más evidente en el sistema del common law, cuando algunos siguen denominando “unjust enrichment” (enriquecimiento injusto) a la doctrina, aun cuando se ha propuesto una mejor denominación como es la de: “unjustifiable enrichment” (enriquecimiento injustificable). Y, tal como manifiesta el canadiense George Klippert: “…la confusión terminológica no se confina solamente a la Commonwealth sino que se extiende a las Cortes estadounidenses, algunas citas muestran como un error en distinguir entre denominaciones puede indicar una equivocación en distinguir entre principios subyacentes.”

Es tal la confusión, que por ejemplo, una Corte de Iowa, en el caso Smith v Stowell, confunde los términos, “restitución” y “enriquecimiento injusto” como otras designaciones a los cuasicontratos; y una Corte de Ohio en el caso Rice v Wheeling Dollar Saving and Trust Co, ha dicho que los cuasicontratos, generalmente, implican situaciones que envuelven temas de enriquecimiento injusto o de restitución.

A diferencia de la situación antes descrita, el Código Civil alemán ha propuesto un trabajo altamente elaborado, técnico, detallado y que ha establecido las limitaciones y las circunstancias que deberán producirse para la aplicación de la teoría del enriquecimiento injustificado como fuente autónoma de obligaciones.

Por otro lado, en otros países el desarrollo de un concepto unificado sobre el tema del enriquecimiento injustificado y las delimitaciones para su aplicación ha sido dejado a un trabajo desorganizado que se ha hecho a través de los casos resueltos por las Cortes y Tribunales. Así por ejemplo, las Cortes francesas, sobre todo la Corte de Casación (Cour de Cassation), ha tomado las escasos y diseminados principios del enriquecimiento injustificado que existen en su Código Civil, como las acciones de construcción en terreno ajeno y reivindicación, y han propuesto un remedio general en la acción de in rem verso, y al mismo tiempo han establecido sus límites al determinar en qué situaciones se pueden invocar.

Así también, no está claro, todavía, para el Derecho Inglés, si la demanda restitutoria del enriquecimiento requiere una transferencia de riqueza “injusta” o “injustificada”. Francesco Giglio, señala que los dos adjetivos indican la existencia de dos demandas, las que difieren en sus estructuras y en sus objetivos. Es decir, él manifiesta que las transferencias patrimoniales “injustas” e “injustificadas” pertenecen a dos principios legales diferentes. Los “enriquecimientos injustos” se refieren a un concepto de justicia, de equidad en las transferencias legales, lo que es independiente de las reglas estrictamente legales. Los “enriquecimientos injustificados”, por su parte, disparan una respuesta legal basada en la falta de justificación de la transferencia patrimonial.

A lo dicho anteriormente, cabe mencionarse que nosotros ya manifestamos en capítulos anteriores nuestra posición respecto a estos conflictos sobre la delimitación de la teoría del enriquecimiento sin causa, dejando en claro lo equivocado de la aplicación de la teoría del cuasicontrato y el error terminológico y conceptual que se cometía en confundir el enriquecimiento injustificado con el enriquecimiento injusto. No repetiremos aquí la discusión, solamente manifestaremos que la tendencia que considera al enriquecimiento injustificado como un área autónoma del derecho de las obligaciones, actualmente, es la de mayor aceptación y es la más correcta, desde el punto de vista de lógica jurídica, en su análisis argumentativo.

Sin embargo, es necesario determinar cuál es la extensión de esa área en la que se desenvuelve la teoría del enriquecimiento injustificado. Y como hemos visto, la confusión y la falta de delimitación en el sistema del common law parece más confusa que la que tiene el sistema de tradición civil romanista; es más, algunos tratadistas pertenecientes al common law han propuesto una teoría basada en el derecho de propiedad o como ellos la llaman “proprietary theory” .

En conclusión, la principal controversia radica, precisamente, en determinar el campo de acción del enriquecimiento injustificado frente a otras áreas del derecho de las obligaciones, así como sobre temas de derecho de daños y derechos de propiedad. Entonces, dos preguntas parecen obvias: 1) ¿qué aspectos propiamente entran dentro de cada una de estas áreas del Derecho, considerando también que en algunos sistemas no existe prohibición de presentar demandas concurrentes, es decir, demandas con acumulación de pretensiones, basadas en diferentes principios de derecho?; y, 2) ¿Cuál es el alcance de la medida del resarcimiento?

La primera pregunta trataremos de responderla en los siguientes acápites. Mientras tanto, trataremos de responder la segunda pregunta, en la cual la posición, en cuanto a su respuesta, parece ser dual, eso es así, si consideramos por un lado la respuesta que dan los tratadistas y jurisprudencia del sistema del common law y por otro lado la solución que dan los tratadistas y la jurisprudencia del sistema civil de tradición escrita romana. Consecuentemente, para el common law, lo que las reparaciones basadas en el enriquecimiento injustificado tienen en común es que buscan la reparación por parte del demandado de la parte o la cantidad (quantum) en que se ha enriquecido, en lugar de la cantidad que el demandante pudo haber perdido, y esa es la opinión de la mayoría de tratadistas, así como de la jurisprudencia. Mientras que la respuesta del sistema civil romanista implica lo contrario, es decir, la restitución deberá darse, en general, en la cuantía del empobrecimiento (tal como lo hemos manifestado, ampliamente, en el Capítulo 7 de este trabajo); viceversa, aparentemente, no debería ser posible necesariamente.

No obstante, la situación del monto de restitución es un tema discutible en los ordenamientos jurídicos del common law, sobre todo porque éstos poseen otras figuras jurídicas que les permite lograr un objetivo similar al que persigue la acción de enriquecimiento injustificado. “Es decir, no se puede decir que cualquier reparación, cuya medida sea el “quantum” del enriquecimiento del demandado, se pueda fundamentar exclusivamente en el enriquecimiento injustificado.”


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