BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

TRATADO SOBRE LA TEORÍA DEL ENRIQUECIMIENTO INJUSTIFICADO O SIN CAUSA EN EL DERECHO CIVIL DE LAS OBLIGACIONES

Hugo Fernando Aguiar Lozano



Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (406 páginas, 1.15 Mb) pulsando aquí

 


 

IX.2.- De la Gestión de Negocios

Sobre esta figura, anotaremos solamente lo que tenga relación con el enriquecimiento injustificado, de esta manera, no es nuestro objetivo tratar sus características ni discutir su naturaleza. Es más, en esta institución, “lo que existe realmente es una combinación de fuentes, siendo el enriquecimiento sin causa la fuente que origina las obligaciones del dueño del negocio.” Y son sobre éstas que trataremos a continuación:

Antes, es recomendable definir a esta figura, también conocida como agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos, así, el artículo 2186 del Código Civil ecuatoriano define a la gestión de negocios como: “La agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos, llamada comúnmente gestión de negocios, es un cuasicontrato por el cual el que administra sin mandato los negocios de alguna persona, se obliga para con ésta, y la obliga en ciertos casos.”

A esta definición legal debemos poner nuestros reparos, cuando se refiere a la figura de la gestión de negocios como un cuasicontrato, ya que, como vimos supra, la definición dentro de esta categorización de fuente de las obligaciones es inútil y no contempla ninguna consideración válida y ningún aporte hace al concepto mismo de la figura tratada. Además, de este concepto legal se puede observar que la agencia oficiosa genera obligaciones tanto para el gestor del negocio ajeno como para el dueño del negocio, siendo una combinación de fuentes.

Al respecto, el jurista francés, Julien Bonnecase maneja una tesis como fundamento de la naturaleza jurídica de la gestión de negocios, en la cual afirma que su conformación es de carácter complejo, como ya se dijo antes, y viene del resultado de la unión de una declaración unilateral de la voluntad de parte del gestor, es decir, este último se “auto-obliga”, y de un enriquecimiento sin causa por parte del dueño del negocio. Sus palabras exactas son: “La situación del gestor de negocios se halla dominada por la noción de obligación de voluntad unilateral. En cambio, la del dueño del negocio se explica por la idea de enriquecimiento sin causa...”

Se podría decir, que las obligaciones del dueño del negocio son, en principio, las mismas que las del mandante, según lo establecen los artículos 2186 al 2194 del Código Civil ecuatoriano; así, suponen que: “El dueño del negocio deberá reembolsar al agente oficioso las expensas útiles o necesarias empleadas en la gestión. Pero no los gastos excesivos o suntuarios, a diferencia de lo que puede ocurrir con el mandato.”

Los artículos 2190 y 2191 son los que establecen las obligaciones del dueño del negocio, en este sentido, señala el artículo 2190 en su primer inciso: “Si el negocio ha sido bien administrado, cumplirá el interesado las obligaciones que el gerente ha contraído en la gestión, y le reembolsará las expensas útiles o necesarias.” En el mismo orden de ideas, señala el artículo 2191 en su primer y segundo incisos, lo siguiente:

El que administra un negocio ajeno contra la expresa prohibición del interesado, no tiene acción contra él, sino en cuanto esa gestión le hubiere sido efectivamente útil, y existiere la utilidad al tiempo de la demanda.

Por ejemplo, si de la gestión ha resultado la extinción de una deuda, que sin ella hubiera debido pagar el interesado. (Las negrillas son mías.)

Como se observa, el enriquecimiento consistiría en obtener el beneficio que procura la gestión de los negocios del dueño del negocio, por parte del deudor, los cuales no hubiera percibido de no haber sido atendidos por el gestor, y en el mismo sentido, bajo una norma legal muy parecida, el mexicano Pérez Bautista señala que en ese caso “…la obligación del dueño del negocio consistiría en restituirle el detrimento económico que sufrió por llevar a buen fin sus negocios.”

Existe una discrepancia doctrinaria sobre el significado del término útil, para unos es una situación oportuna, razonable en el momento en que se realizó, por ejemplo, según Tamayo Lombana, “La utilidad del acto se mira entonces en el momento en que se realizó la gestión del negocio del otro; en consecuencia, es posible que el acto haya sido útil en tal momento pero sin que subsista el provecho…”

Esta consideración nos llevaría a establecer una diferencia con el enriquecimiento sin causa, ya que, como vimos en el capítulo 7, para que pueda hablarse de enriquecimiento sin causa es necesario que el patrimonio del enriquecido, se haya enriquecido realmente. En el caso de la gestión de negocios, basta que la gestión haya sido útil cuando se realizó, aunque el provecho no subsista.

Sin embargo otros autores, como Oramas Gross, sostiene lo siguiente: “La utilidad efectiva deberá consistir […] ya no sólo en la oportuna conducción de los negocios de acuerdo a la naturaleza del acto y a las circunstancias propias, sino en el real beneficio proporcionado al negocio.”

Antes de finalizar debemos manifestar que, no debe confundirse a la gestión de negocios como una causa eficiente, es decir, como fuente autónoma de las obligaciones para el dueño del negocio; en otras palabras, lo que interesa para determinar un enriquecimiento injustificado es la falta de una causa jurídica, ya que el hecho de que exista una gestión de negocios no significa que exista una justificante del enriquecimiento. En este sentido, Oramas Gross sostiene que: “Es obvio que el desplazamiento patrimonial es producto de un hecho del hombre, no puede ser consecuencia de nada, pero tal hecho no puede ser considerado como el fundamento jurídico necesario para justificar un desplazamiento patrimonial o un enriquecimiento indebido.”

Por lo que concluimos, recalcando que las obligaciones para el dueño del negocio, en el caso de la gestión de negocios, están relacionadas con el principio del enriquecimiento injustificado, sólo si reúnen los requisitos establecidos para el mismo. Claro está que esta posibilidad depende de la consideración de la utilidad, ya sea al momento de realizarse la gestión o si esta utilidad ha perdurado y ha enriquecido realmente al dueño del negocio. En todo caso, el dueño del negocio “no deberá enriquecerse torticeramente a costa de otro.”


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles