BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

TRATADO SOBRE LA TEORÍA DEL ENRIQUECIMIENTO INJUSTIFICADO O SIN CAUSA EN EL DERECHO CIVIL DE LAS OBLIGACIONES

Hugo Fernando Aguiar Lozano



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CAPÍTULO III: ANÁLISIS SOBRE LA RELACIÓN ENTRE OBLIGACIÓN Y ACCIÓN

III.1.- Introducción

Ya vimos en el capítulo anterior, el significado exacto del término “obligación”, que para efectos de este trabajo es importante, como seguiremos viendo según avanzamos en la exposición de nuestras ideas. Por otro lado, es necesario realizar el respectivo análisis entre la figura de la obligación y de la acción dentro del derecho civil de las obligaciones, para el efecto, primero deberemos definir los términos a analizarse, según lo hacemos a continuación:

III.2.-Acción

Acción, término proveniente del latín agere, que significa hacer obrar. Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, en su significado más lato, se define como: “actividad o movimiento”.

El autor Eduardo B. Carlos, al respecto del vocablo “acción” señala que: “indagar sobre el significado jurídico de la voz acción equivale tanto como enfrentarse con uno de los problemas más complejos y fundamentales […] porque se enraíza, indudablemente, en el más vasto terreno de la ciencia del Derecho y de la Filosofía jurídica.”

En el mismo sentido, Guillermo Cabanellas de Torres, señala que la amplitud de la palabra acción, es superada difícilmente por otra alguna. “En sus significados generales, acción equivale a ejercicio de una potencia o facultad.” Ahora, en el sentido jurídico, acción “denota el derecho que se tiene a pedir alguna cosa o la forma legal de ejercitar éste.”

Como podemos ver, este último concepto tiene dos aristas, la primera, que considera a la acción como un derecho, según Cabanellas se regula por leyes sustantivas; y la segunda que considera a la acción en cuanto modo de ejercicio y se regula por leyes adjetivas.

Finalmente, y el concepto que más nos interesa dentro de esta obra, es precisamente, cuando se habla de acción civil de la siguiente manera: “La que compete a uno para reclamar en juicio sus bienes o intereses pecuniarios. Nace del derecho sobre las cosas y de las mismas fuentes que las obligaciones; es decir, de la ley, de los contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos.” , a esto debemos añadir como fuente al enriquecimiento injustificado. En consecuencia tenemos, por ejemplo la acción de daños y perjuicios, la acción de enriquecimiento injustificado, etc.

Como acabamos de mencionar, el interés del término acción, en esta obra, es aquel referido al Derecho Civil; es más, un concepto histórico relacionado directamente con el derecho de las obligaciones. No nos interesa mucho, por lo tanto, las definiciones que se hagan de este término (acción), por la rama del Derecho procesal, pero sí haremos notar históricamente, cuándo es que se divide un concepto que había permanecido ligado al de obligación y se lo toma como un concepto exclusivo del Derecho procesal, como veremos posteriormente dentro de este mismo capítulo.

III.3.- Obligación y acción

El autor colombiano Antonio de la Vega manifiesta claramente que:

Todo derecho de crédito está garantizado por una acción, por un medio de coerción que asegura su eficacia, y que, en síntesis, ofrece una doble posibilidad al sujeto activo de la obligación: exigir y compeler al deudor a ejecutar directamente la prestación a que esté sujeto, o agredir su patrimonio en caso de incumplimiento, en busca de una satisfacción indirecta.

Echando de menos este factor, algunos autores, con excesivo rigor lógico, le desconocen a la situación excepcional que crean las llamadas obligaciones naturales , el carácter de obligaciones propiamente dichas. Está claro que el concepto del vocablo acción va más allá del concepto perteneciente al Derecho procesal, sin embargo, es en esta rama del Derecho en donde se desarrolla esta institución y se fundamentan sus principios y características más importantes. Por otro lado, no podemos desconocer que las acepciones, tanto en su significado común, como en su significado estricto, pueden resultar divergentes e incluso contradictorias.

Dentro de la estructura de este trabajo investigativo, y para este capítulo específicamente, me he propuesto establecer la relación, tanto histórica como conceptual de la institución jurídica de la acción, directamente ligada con el concepto de obligación. Por lo tanto, ahora, lato sensu, acción, “denota o exterioriza un obrar material, un estado de movimiento, que en su origen, ha sido el único medio idóneo de realización del derecho, etapa histórica que podría calificarse con el nombre de “justicia individual”.”

Pero, acción en su significado jurídico es también motivo de varias acepciones, como se mencionó previamente. Así, un significado aquí y ahora no relevante, tiene que ver con el título representativo de una cuota o parte del capital en las sociedades comerciales.

Asimismo, se alude con la misma expresión (acción), a la demanda, o sea al acto jurídico procesal que incoa el proceso y que es el acto procesal por medio del cual se ejercita.

También se indica con esta locución, la existencia de un derecho subjetivo privado, que es el que se hace valer en la demanda, concepto éste, que más se acerca o relaciona históricamente con el desarrollo del término obligación. No olvidamos tampoco la acepción de “acción”, en el sentido técnico procesal, como “el derecho, facultad o poder jurídico acordado al individuo para provocar la actividad jurisdiccional del Estado”.


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