BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

DESNIVELES CULTURALES / DEMOLOGÍA EN LA HISTORIA

David Charles Wright Carr y otros




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La creación del sistema de gobierno de los indios

Después de algunos balbuceos, la Corona mandó por una real cédula de 9 de octubre de 1549 el establecimiento del cabildo en todos los pueblos de indios de la Nueva España. En realidad, lo que se creó fue una institución política y jurídica que tuvo una gran influencia en tanto en las relaciones entre los colonizadores y los pueblos de indios, como en las relaciones intersubjetivas de los naturales. Su nombre fue el de república de indios; su finalidad, el bien común. Entonces se crearon los órganos encargados de la impartición de justicia a los indios: funcionarios ad hoc electos anualmente entre ellos mismos: los alcaldes ordinarios “para que hicieran justicia en las cosas civiles” y en criminales en delito no graves. Los pueblos debían contar con cárcel para los malhechores y un corral de concejo para meter los animales dañeros. Había nacido la permisión jurídica del sistema de justicia de los oficiales de la república de indios. Desde entonces, la república cumplió una función legitimadora de los actos jurídicos y sancionadora de las controversias o pleitos entre los indios. Este papel institucional fue de gran importancia.

Otras disposiciones del virrey agregaron como funcionario judicial al gobernador de los naturales. Su competencia le facultaba para decidir en pequeños asuntos contenciosos e imponer castigos a los indios por embriagueces o robos. También tenía a su cargo la justicia agraria.

Los alcaldes realizaban las mismas funciones que el gobernador en demarcaciones menores o pueblos sujetos. Esta función judicial no provenía sólo de la autoridad secular, pues incluso la autoridad eclesiástica la respaldaba promulgando disposiciones que declaraban tales tareas como medios para lograr la felicidad de los naturales en lo espiritual y lo temporal.

Enunciado general

Los funcionarios de república tenían una encomienda primordial en el ejercicio del gobierno indígena: gobernar bien, como buenos servidores de las dos majestades, pues su régimen funcionarial no era distinto de los agentes reales o de los oficios vendibles y renunciables. La finalidad que perseguía el desempeño de sus empleos era el bienestar terrenal y espiritual de los súbditos del rey. Siendo parte del esquema de la monarquía, participaban del mismo marco filosófico que sustentaba a ésta.

De manera reiterativa, en muchos documentos de épocas diversas, los virreyes y la Real Audiencia definieron los deberes públicos de los indios que eran honrados con los cargos de la república de naturales.

La Corona encargaba a los jueces indios vigilar que en sus pueblos no hubiera “pecados públicos”: la blasfemia, hechicería, alcahuetería, amancebamiento, usura pública, juegos y tableros públicos “y otros semejantes”. El criterio medular radicaba en que los indios se ajustaran al código ético-jurídico de la civilización española.

Los concejales indios recibían por delegación del alter ego del monarca el poder para sancionar a los que violaran los citados deberes, castigando a los culpados, pues se insertaba una cláusula en los mandamientos virreinales que rezaba “que para todo ello les doy la facultad que de Derecho se requiere”. También aparecía en el catálogo de deberes de los curiales un encargo que resultaba básico para procurar el bienestar de los indígenas: que no se echaran derramas, “contra lo mandado por Su Majestad”.

Tanto el gobernador como los alcaldes podían motu proprio mandar poner indios en la cárcel pública, ubicada en las casas reales de Querétaro. Una de las causas para ello era la de embriaguez, la que se reconocía por los mismos funcionarios como un vicio que azotaba a los indios, y para cuya erradicación el único remedio asequible era la intervención de los curas.

Esta competencia de la justicia india había venido a menos al final del siglo XVIII. El corregidor de Querétaro, Juan de Villalva y Velázquez, emitió unas órdenes para el gobierno de la república por el que se prohibía a los curiales poner en los obrajes detenido, depositado ni preso a persona alguna con causa o sin ella.

La vía electoral como regla general

La Corona escogió la vía electoral para el nombramiento de la oficialidad del gobierno indígena. En las cabeceras y en los pueblos sujetos hubo elecciones anuales desde finales del siglo XVI hasta que la Constitución gaditana extinguió la república de naturales. Este mecanismo para la renovación de los empleos públicos en el nivel local es uno de los procesos que más documentación generó, porque fue el espacio apropiado para la lucha política de los caciques entre sí, entre las generaciones y entre las clases sociales de la población indígena. En las crónicas vaciadas en las actuaciones oficiales quedó la evidencia de las tácticas, de las rivalidades y de las decisiones que los protagonistas llevaron a cabo, que hicieron del gobierno indígena una institución que pasó de la ley a la realidad. Y en todo el papeleo se advierte también que los naturales asumían sus asuntos electorales con una gran pasión y le concedían la mayor importancia, hasta el grado de invertir energías y dinero para acceder y mantenerse en el mando de sus pueblos.

Práctica jurídica y judicial de los otomíes en la Colonia

La práctica notarial de los indios

La práctica notarial es el quehacer de los escribanos consistente en redactar instrumentos jurídicos conforme a ciertos modelos o fórmulas vigentes en determinada época. El responsable entre los indios de la práctica notarial fue el escribano. Sus funciones esenciales eran: por un lado, la formalización de documentos jurídicos de los asuntos privados de los naturales y, por otro, la redacción de actuaciones en el marco del funcionamiento de la república de naturales, donde fungía como secretario del cabildo. El escribano era sencillamente indispensable para la juridicidad del quehacer del gobierno autónomo de los indios.

De esta suerte, la intervención del escribano se desenlazaba en un doble ámbito: en lo público, como fedatario del funcionamiento del gobierno indio, y en lo privado, al formalizar escrituras centradas en asuntos de interés exclusivamente individual, o a lo sumo familiar.


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