BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

DESNIVELES CULTURALES / DEMOLOGÍA EN LA HISTORIA

David Charles Wright Carr y otros




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La colonización española y su impacto en el pueblo otomí

La asimilación de la cultura jurídica castellana

A la llegada de los españoles, la región del valle de Querétaro estaba habitada por otomíes y chichimecas. Rápidamente los indios asimilaron la nueva cultura, y el asentamiento poblacional precortesiano pasó a ser un pueblo de indios por obra de la colonización española. También hubo pueblos creados ex novo para cumplir los fines de la evangelización.

En el rubro de la cultura superior o superestructura, la colonización española en la comarca fronteriza de Querétaro en las primeras cuatro décadas del siglo XVI, significó el traslado de una concepción vigente en España, i. e. en Europa, que provino y se prolongó desde la Edad Media:

Los otomíes fueron receptivos a la cultura europea, de modo que el sistema jurídico y judicial castellano se implantó gradualmente, a medida que avanzaba la colonización. En un tiempo tan temprano como la octava década del siglo XVI, los más connotados indios del pueblo de Querétaro, los de la familia Tapia, celebraban, sin necesidad de auxiliarse con intérpretes y mucho menos de abogados ¾que no los había por entonces¾, tratos y contratos con los españoles en una relación de tú a tú.

Los indios aprendieron a moverse en el intrincado tejido institucional y procesal de los pleitos, incluso hasta en la Real Audiencia o la corte virreinal en la ciudad de México. Se valieron, tanto como les fue posible, de la justicia colonial para defender sus derechos y privilegios, demandar a señores de ganados y denunciar a las autoridades virreinales. Por eso está plenamente acreditada su comprensión conceptual y efectiva del sistema jurídico y judicial castellano.

Los otomíes de Querétaro, al revestir sus relaciones intersubjetivas bajo la forma de los actos del sistema jurídico castellano, y al aplicar a sus prácticas judiciarias el formato procesal de los españoles, se apropiaron el derecho europeo.

Una evidencia de la recepción de la mentalidad y cosmovisión de la cultura europea en sus aspectos religioso y judicial está constituida por la inclusión de conceptos y menciones en documentos jurídicos de gran importancia para las personas como lo eran las ventas, las donaciones o los testamentos. El uso de tales conceptos y menciones revela la plena vigencia de los mismos en la conciencia de los indios.

La cultura europea desmanteló de manera radical todo vestigio del sistema judicial de los pueblos conquistados, sin importar el grado de perfección que tuvieran; sencillamente no había compatibilidad entre las dos concepciones del derecho y de su vigencia. El eje estructural del sistema jurídico, tanto del europeo como del indígena, era la cosmovisión religiosa. Los delitos en ambos órdenes eran infracciones a los mandatos divinos. El criterio fundamental establecido por la Corona española para tamizar las costumbres precortesianas en el nuevo orden colonial fue que no se opusieran a la religión católica. En las Leyes Nuevas de 1542, la Corona estableció que los pleitos de indios fueran determinados “guardando sus usos y costumbres no siendo claramente injustos”. Ésta y otras disposiciones por el mismo tenor dieron pauta para construir la imagen de que los conquistadores respetaron el derecho indígena, siempre con la condición de que no contradijera los mandatos del derecho natural ni del derecho real. La realidad es que muy poco podía darse ese acoplamiento en materias de capital importancia para la vida social como el matrimonio, el gobierno señorial, el culto público y privado, la sucesión hereditaria y la administración de justicia, debido a las diferencia conceptuales sobre ellas en las respectivas visiones india y castellana. De fondo, tal respeto no se observó ni podía darse. La prueba de ello fue que en el distrito gubernativo de Querétaro no había atisbos de una supervivencia de costumbres jurídicas precortesianas durante la Colonia. Los documentos jurídicos y judiciales generados por el subsistema político de la república de naturales se redactaron conforme a las fórmulas utilizadas en los documentos de cancillería y notariado por los colonizadores españoles.

Antes de que hubiese escribanos indios, todos los tratos, contratos y testamentos de los naturales fueron autorizados por los escribanos españoles. Sin embargo, a pesar de la creación y funcionamiento regular del funcionariado indio, algunos naturales continuaron, hasta el final de la Colonia, acudiendo a otorgar sus actos jurídicos ante los escribanos españoles. De esta suerte, la gran cantidad de escrituras públicas y testamentos de esta clase, corroborada por la casi intacta conservación de los protocolos coloniales de Querétaro, permite hacer una comparación muy clara y determinante de ambos estilos, el indio y el español. En pocas palabras, puedo establecer que no hay diferencias sustanciales entre ambos. Adelante me ocuparé de algunos detalles y particularidades de la redacción de los instrumentos jurídicos y judiciales de los naturales, que es el objeto de este libro.

El proceso y los agentes de la aculturación

El transmisor de la cultura jurídica europea en la Nueva España fue el escribano, un agente del sistema judicial castellano, quien poseía un conocimiento práctico de las fórmulas de tratos, contratos y juicios, las que simplemente trasvasó al Nuevo Mundo desde el momento mismo en que los españoles arribaron a la tierra americana.

Los frailes franciscanos fueron los primeros religiosos en llegar a Las Chichimecas, circa 1550, y debido a su labor misional cumplieron un papel de difusores de la lengua castellana, hablada y escrita, y desde luego de la doctrina cristiana. Con ellos hubo un sector depositario y difusor de la cultura occidental en el pueblo de Querétaro. El clero trabajó de esta manera para desterrar las costumbres gentílicas precortesianas que chocaban con la nueva cultura, incluidas por supuesto las prácticas jurídicas y judiciales de los indios.

Hasta casi el final del siglo XVI, no hubo en toda la comarca más ministros de doctrina que los frailes franciscanos. Es presumible que fueran estos religiosos quienes formaran la primera generación de indios que aprendieron a escribir el castellano. A la dedicación empeñosa de algún avezado se debe un producto extraordinario y fascinante del contacto cultural de dos mundos: el otomí escrito con caracteres europeos. El mérito podría corresponder a fray Alonso Rangel, guardián del convento de Jilotepec, o a fray Diego de Cárceres, quien estuvo en el convento de Querétaro y escribió un arte de la lengua otomí. Todavía este hecho permanece con el velo de la incógnita debido a la falta de evidencias documentales. Pero ya había escribanos indios en la última década del siglo XVI. A partir de ahí, los tratos y los litigios entre indios llegaron a integrar un registro de actas notariales y diligencias.


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