BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

DESNIVELES CULTURALES / DEMOLOGÍA EN LA HISTORIA

David Charles Wright Carr y otros




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¿Cuándo comenzaron a generarse estos documentos?

Es presumible que al tiempo de la llegada de la oleada civilizadora española, y aun por un lapso considerable, los indios continuaran celebrando sus negocios jurídicos conforme a las prácticas precortesianas, y que la oralidad y la mera entrega, así como la tenencia material de los bienes fueran las formas de concreción de tales asuntos. Esta actitud podría deberse tanto a su apego natural a sus tradiciones como a la desconfianza y al desconocimiento de los nuevos patrones jurídicos. Tales prácticas informales no dejaron de existir durante toda la Colonia, y casi siempre los asuntos en que se manifestaba eran de una cuantía “de poca entidad”, lo que hacía incosteable e inviable la elevación a escritura privada o pública.

Hasta hoy la escritura india más antigua de que se tiene noticia, es una carta de donación redactada en otomí, data de 1557. En 1655, Diego Martín, “el correo maior del rrey de pueblo” y su mujer Teresa Juana, junto con sus hijos, todos originarios del barrio de San Isidro del todavía pueblo de Querétaro, comparecieron ante don Nicolás Martín de la Cruz, gobernador y demás oficiales de su república, para pedir verbalmente que se les hiciera nuevamente la donación de dos solares que poseían por haberse hecho merced de ellos a sus antepasados. En efecto, el escribano dio fe de que habían exhibido “una cartta de donasion y mersed biega i rrotta que apenas se enttendia y en la lenga otthomitta en que mensionan de dos solares yriasos que le ajudico la justtisia de natturales siendo gobernador don Anttonio Ximenes y su rrepublica por Su Magesttad el año proximo passado a disinuebe de abril del de mill y quinienttos y sinquentta y siette años”. El gobernador accedió al pedimento y mandó al alguacil mayor y a toda su oficialidad que procediera a medir la tierra y a dar la posesión correspondiente a los interesados.

La práctica notarial no podía iniciarse sino después del establecimiento del gobierno indio, pues al instituirse la república nació con ella el escribano, y con éste la posibilidad de redacción de la documentación jurídica y judicial. No se ha podido establecer quién fue el primer escribano, ni se han localizado sus escrituras y actuaciones, pero es indudable que la vía de acceso a la cultura jurídica castellana fue a través del quehacer de este oficial indio. En este proceso de aculturación el escribano de la república desempeñó un relevante papel al aplicar en la vida diaria el nuevo derecho, a través del uso reiterado de las fórmulas jurídicas y judiciales que trajeron los escribanos españoles.

Tampoco se ha localizado un libro formulario o un prontuario de fórmulas que hubiesen poseído los escribanos indios, pero eso no significa que no los hubiera, aunque fuese como un simple acopio de formatos o modelos sueltos de las escrituras más frecuentes. Al respecto cabe tenerse presente que por lo que toca a la práctica notarial española, de todo el periodo colonial apenas se ha hallado un libro formulario usado por escribano real o público en el distrito.

¿Dónde, cómo y quién enseñó a los otomíes a escribir en castellano y otomí tanto escrituras notariales como diligencias judiciales? ¿Cómo surgió el primer escribano de indios en Querétaro? Hasta hoy no se dispone de alguna evidencia documental que responda a tales interrogantes, por lo que parece obligado plantear alguna suposición al respecto.

Desde que los franciscanos llegaron a fundar su monasterio en Querétaro, hallaron en los indios una acogida plena, y más en su primer cacique y gobernador, don Hernando de Tapia. Fueron los indígenas quienes levantaron el convento y los que mantuvieron el culto y a los religiosos. La república de indios ministraba de los bienes de comunidad los recursos para ello. Hubo entonces una identidad y común esfuerzo entre el monasterio y el gobierno de los naturales.

En efecto, los franciscanos tuvieron a su cargo el curato del pueblo de Querétaro, y llevaron el registro de bautismos, casamientos y entierros desde el primer momento en que se regularizó el funcionamiento del curato. Lamentablemente los libros parroquiales que se conservan apenas datan de 1591.

El primer contacto con la escritura española debió ser a través del notario del curato franciscano, puesto que todos los sacramentos debían estar asentados en constancias en libros parroquiales. Los indios presenciaban y observaban el nuevo producto cultural que los franciscanos poseían y ejercían: la escritura de la lengua castellana.

Por otra parte, la Iglesia promovió el nombramiento de algunos colaboradores indios para el desempeño de labores vinculadas con el culto, como fiscales, cantores y músicos.

De este vínculo tan íntimo y tan consensual, y dados los antecedente del mecanismo de adoctrinamiento y de aculturación que tan bien se ha estudiando en el caso de los franciscanos con la población nahua, pudo surgir el primer indio alfabetizado y la primera escritura en castellano, y muy posiblemente fuese uno de los funcionarios de Iglesia. Igualmente es muy probable que aquí, en el monasterio franciscano, se redactara el primer testamento en otomí con caracteres latinos. La enseñanza de la escritura castellana y otomí de cartas notariales bien pudo surgir en este centro evangelizador como una tarea compatible y complementaria de la predicación. Me parece más viable esta hipótesis que la consistente en que un escribano español preparara a los indios en el arte notarial. Independientemente de estas conjeturas, lo realmente trascendente es que gracias a estos “operadores lingüísticos”, el otomí accedió a la condición de lengua escrita, y con ello se transformó radicalmente la cultura original, pues la colocó en el mismo nicho que las naciones civilizadas.

Al comenzar la aculturación jurídica de los indios, los escribanos eran los únicos que poseían los conocimientos jurídicos y el lenguaje apropiado para tratar de estos asuntos y de los pleitos judiciales. Ellos dominaban el metalenguaje jurídico empleado en las fórmulas jurídicas contenidas en la documentación que autorizaron.

Desde luego que los escribanos y los curiales otomíes no fueron juristas, pero desplegaron durante toda la época colonial un claro, sistemático, generalizado, permanente y efectivo quehacer jurídico y judicial, fundado en el uso de las fórmulas notariales y judiciales. Ya en la etapa final del periodo colonial, se habría extendido a más individuos el saber relativo a la redacción de instrumentos notariales, principalmente en el rubro de los testamentos y contratos, por lo cual se encuentran documentos de esta índole elaborados sin la intervención del escribano de naturales.

¿Cómo se resolvió el problema de los vacíos conceptuales que planteaba la incorporación de la nueva cultura a sus prácticas sociales? ¿Qué sucedió respecto a las ideas, conceptos, valores, situaciones de la cultura europea que no existían en el lenguaje de los indios? Ante la inexistencia de palabras equivalentes en otomí no se acudió a la elaboración de neologismos, palabras inexistentes en esta cultura. El método que emplearon los funcionarios bilingües de la república otomí en Querétaro, Tolimán y San Juan del Río fue recurrir como en el caso de los nahuas o los mayas a los “préstamos” de las voces correspondientes del castellano y las insertaron en su discurso jurídico y judicial. Así, no hubo una traducción para “gobernador” , “alcalde”, “testigo”, “memoria”, “juramento”, “escritura”, “testamento”, pues estas voces aparecen en los papeles en idioma otomí que los escribanos y alcaldes o gobernadores redactaron para dar formato jurídico y judicial a sus actuaciones ante sus gobernados, y para satisfacer necesidades sociales.

Esta situación también se observa en los testamentos. Por su propio objeto, el testamento funciona como un escaparate para mostrar la mentalidad del otorgante. Sus preocupaciones respecto a lo que sucederá a su muerte, con su cuerpo, su alma, sus bienes, sus hijos, con las imágenes de su devoción.


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