BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

DESNIVELES CULTURALES / DEMOLOGÍA EN LA HISTORIA

David Charles Wright Carr y otros




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Clausura de las prácticas notarial y judicial

La población indígena del distrito de Querétaro mantuvo viva la práctica de otorgar testamentos y tratos y contratos ante el escribano de la república, y los jueces indios impartieron justicia desde los primeros tiempos del establecimiento de la república de naturales hasta casi el final de la dominación española. En 1812 se decretó la supresión de la república, con la consecuente extinción de todos los cargos políticos del gobierno indio, entre ellos los gobernadores, alcaldes y escribanos. Ya no podía haber impartición de justicia por los jueces propios de los naturales ni se admitía la práctica notarial por el escribano de república. La sociedad india debía dejar de producir sus propias actuaciones judiciales y actos jurídicos. Sólo habría una justicia, la impartida por y para ciudadanos. Los únicos fedatarios públicos serían los escribanos reales, públicos o nacionales.

Ese momento fue el de la expedición de la Constitución de Cádiz. De finales de 1812, cuando se jura en Querétaro esta carta constitucional, hasta la obediencia de la abrogación por el rey Fernando VII, a finales de 1814, no debieron producirse actas o actuaciones ni escrituras autorizadas por los oficiales de la república. Sin embargo, los cambios legislativos no siempre comienzan a regir de inmediato en los hechos, pues hay condiciones de la realidad que pueden retrasar su aceptación o hasta generar un rechazo. En la ciudad de Querétaro, la república dejó de actuar, pero no así en los pueblos. Es presumible que la gente siguiera acudiendo a sus dirigentes en demanda de solución a sus problemas. Por ello, o por mera inercia, debieron otorgarse algunos instrumentos por los oficiales de república. Sólo localicé un testamento de este lapso, proveniente de la república de naturales del pueblo de San Francisco Galileo, en los extramuros de la cabecera del distrito queretano.

Pero luego de la reposición de la vigencia de la misma Constitución, a finales de 1820, cesó definitivamente la actuación de todos los oficiales de la república de naturales. El nuevo orden del Estado independiente mexicano simplemente continuó con el esquema liberal, y no hubo más práctica notarial y judicial de los pueblos indios. Nuevas instituciones políticas y judiciales desplazaron y acabaron con la cultura jurídica que los otomíes habían recibido y asumido como una manifestación de su propia identidad, un sistema que era suyo y expresión de su capacidad de adaptación y actuación en el sistema político de la monarquía castellana. El nuevo Estado ya no requería de la contribución de los indios para la conservación del orden y la realización del ideal de justicia.

Pero hubo cosas que no cambiaron: los otomíes continuaron hablando en su lengua ancestral, pero, al no ser ya aceptada su escritura, se anquilosó y, finalmente, se perdió.

La cultura india en el México independiente

El nuevo orden político que se quiso imprimir a la nación al consumarse la independencia, y más claramente al adoptarse el formato de la república, el liberalismo individualista igualitario, y el esquema de libertades así como el sistema de democracia indirecta, siempre chocaron con las realidades de la estructura real de la sociedad. Bajo el nuevo ideario no había indios, sino ciudadanos, que debían ser tratados bajo el mismo rasero ante la ley. El gran drama del país fue el enarbolar un ideario “europeo” y “moderno” que contrastaba con la base tradicional de las relaciones que se daban en el seno de la sociedad. El indio siguió siendo objeto de discriminación y de explotación, ahora por el criollo, por el mexicano. Y las cosas no cambiaron más que para empeorar la condición de los indios, para justificar una política de desarticulación de su cultura ancestral “colonial-cristiana”. Viajeros, estudiosos y políticos testimoniaron la triste condición del indio en las regiones queretanas a lo largo de todo el Diecinueve. La política del Estado liberal mexicano hacia los indios fue definitivamente la de su incorporación a la sociedad no india. Hubo un tajante embate contra sus formas de organización y tenencia de la tierra.

Los indios siguieron llamándose así en el lenguaje político y social, aunque jurídicamente se había borrado la diferencia, y todos los individuos eran simplemente ciudadanos, y formalmente iguales ante la ley y el Estado. Pero la igualación no se produjo en el dominio de la realidad social. La gente común, y muchos funcionarios, seguían discriminando la población. Los naturales seguían siendo “indios” y los blancos eran “de razón” o españoles.

En la municipalidad serrana de Landa, con motivo de las órdenes recibidas de las autoridades local y federal, el justicia en turno Vicente Chávez comisionó a diversas personas para organizar la recaudación de la contribución personal impuesta por el Congreso constituyente general en 1823, y al comisionado de Tres Lagunas, Ignacio Servín, le instruyó que promoviera a toda la gente, “españoles, indios y todas castas, sin excepción de personas del estado y condición que fueren”, para que pasaran al juzgado a pagar el importe del tercio adelantado. En 1824 los escribanos de república del propio pueblo de Landa y del pueblo de Tilaco certificaron las cuentas de propios presentadas en enero de 1824 por el alcalde Luis Reyna.

Este lenguaje es indicativo de la persistencia en la era independiente de la idea de la estratificación racial de la Colonia. Pese a que el discurso social igualitario de los textos constitucionales y de los documentos oficiales borraba aquellas odiosas distinciones, la vena popular, expresada en la letra de los oficios de un curial serrano escasamente ilustrado, aflora con toda naturalidad aquella manera de ver la sociedad.

Desde que se estableció el ayuntamiento constitucional en Jalpan, los indios contaron con una posición política en el cabildo, pues les correspondía el cargo de juez 2°, lo cual se hizo una costumbre. Por eso cuando en 1830 se eligió a Jacinto Olvera para ese destino sin ser indio, los naturales protestaron con energía y se alteró la tranquilidad en el pueblo. En una representación que dirigieron al prefecto del distrito le pidieron que se respetara la antigua costumbre pues: “así se nos remediarían muchos males políticos y conservaremos el orden que hasta hoy hemos guardado, pues si desgraciadamente no lo conseguimos protestamos mudarnos de este pueblo a otra parte en que se nos vea con mejores ojos y no sujetarnos a un hombre que nos ha hecho el blanco de sus venganzas como es público y notorio y sabe el distrito todos los portes tan déspotas que tiene, principalmente con los de nuestra clase”.

En Amealco, también desde que se estableció el ayuntamiento hubo en él un regidor indio. Pero este curial se subrogó por mera costumbre en las facultades que en la Colonia tenía el gobernador de la república de naturales, y ejercía por ello un dominio absoluto sobre las tierras del pueblo. Bastaba que un indígena le pidiera un solar para que el regidor midiera la tierra y le diera posesión, y esto incluso a quienes habían vendido una o más veces las tierras que se les habían donado. El prefecto del distrito, José Ignacio Escandón, informó en 1828 al gobierno que un individuo se había adueñado de muchas tierras adquiriéndolas a los indios “por cualquier precio”, las que enajenaban urgidos de dinero para hacer frente a las obligaciones derivadas de los “cargos” para organizar las festividades y funciones de la iglesia, los que sabía eran exorbitantes y daban lugar a que se endeudaran en montos que no podían pagar con el producto de su trabajo; otras ocasiones las vendían para cubrir necesidades personales o porque tenían la seguridad de que se les daría otro terreno. La situación había llegado al extremo de que el regidor estaba repartiendo los llanos “del común” que antes servían para el pasto de los ganados de los indios y de los pasajeros.

El tratamiento general en la sociedad hacia los indios fue de relegación y desigualdad. Sin embargo la ideología igualitaria del Derecho político insistía en otra versión. Por mero eufemismo, dada la contradictoria realidad, el Congreso local por el decreto núm. 77 del 8 de octubre de 1830 reprodujo esa ficción jurídica: “Declarado por la ley general de 24 de febrero de 1822 la igualdad de derechos civiles en todos los habitantes libres de la República, cualquiera que sea su origen en las cuatro partes del mundo; los queretanos que entonces se llamaban indios han estado expeditos desde la publicación de aquella ley para enajenar sus bienes raíces del mismo modo que han podido hacerlo los demás ciudadanos”.

Conclusiones

Todo parece indicar que la primera aculturación de los otomíes, el primer mestizaje según Duverger, ocurrió por obra del imperio azteca. A la llegada de los conquistadores europeos, los otomíes poseían un sistema jurídico y judicial bien estructurado, aunque menos tecnificado que el de sus dominadores aztecas.

La colonización española significó para los otomíes de Querétaro, como para las restantes familias étnicas, una nueva aculturación. Pronto adquirieron los elementos culturales que se implantaron a través de la religión y del aparato institucional. El gobierno indio y sus propios agentes quedaron incorporados en un subsistema de justicia en el entramado de dependencias coloniales. Más allá de lo institucional, la cultura jurídica fue adoptada, incorporada a la conciencia colectiva de los otomíes, quienes hicieron de ella un uso ordinario, reconocible, permanente que puede considerarse como una práctica cultural que se sumaba a sus caracteres identitarios.

El constitucionalismo liberal que arribó en la etapa final de la Colonia produjo una cancelación de las instituciones de gobierno, esto es de todos los funcionarios indios, y con ellos los depositarios y transmisores de las prácticas jurídicas de los otomíes, porque sencillamente ya no hubo quien supiera el estilo curial ni las fórmulas notariales. El problema llegó a ser tan grave que se llegó a olvidar la escritura del otomí.

La nueva nación mexicana continuó con el proyecto liberal, y quedó institucional y legalmente cancelada todo rescoldo de gobierno de indios y de un subsistema judicial para indios, porque por decreto ya no había indios, sino sólo mexicanos.

Comenzaba una nueva aculturación: la del Estado liberal.


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