DIVERSIDAD CULTURAL: CIUDADANÍA, POLÍTICA Y DERECHO
María Teresa Ayllon Trujillo y otros
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Desarrollo
Desarrollo es la potencializarían de los recursos que posee un país logrando paralelamente el incremento de la economía, mejorando la calidad de vida de su gente y lograr el equilibrio de los ecosistemas, aludiendo a reparar el daño causado. Nuestro país a través del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 , cuyo fundamento constitucional se encuentra en el Artículo 26, nos muestra de manifiesto su interés en colaborar en la preservación del medio ambiente sin frenar el crecimiento económico, siendo miembro de algunas organizaciones, como la OCDE y siendo participe de acuerdos, entre los que destacan el Convenio sobre Diversidad Biológica; la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto; el Convenio de Estocolmo, sobre contaminantes orgánicos persistentes; el Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono; la Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación; la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres; y los Objetivos del Milenio de la Organización de las Naciones Unidas .
El gran reto en materia ambiental de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 es: la conciliación de la protección del medio ambiente con la competitividad de los sectores productivos y con el desarrollo social y para ello deben contemplarse el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la protección del medio ambiente, y la educación y conocimiento para la sustentabilidad ambiental, para ello las estrategias a desarrollar son: fomentar la competitividad de los sectores económicos con contenido tecnológico, proporcionar facilidades en los procesos de investigación tecnológica y lograr el crecimiento económico y la productividad con la adopción e innovación tecnológica.
El IDE (Investigación y Desarrollo) es un indicador de referencia internacional que mide el esfuerzo de un país en la inversión en Investigación y Desarrollo Experimental (IDE) respecto al PIB. En México, este indicador pasó de 0.37% en 2000 a 0.46 % en 2006. El sector público financia el 53% de la inversión total y el sector privado, el restante 47%. Los países desarrollados hacen una mayor inversión en materia de tecnología, los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) invirtieron en IDE 2.23% del PIB en 2000 y 2.26% en 2004; los países de la Unión Europea pasaron de 1.77% a 1.81% los Estados Unidos de 2.74% a 2.68% en el mismo lapso, lo que significa que este grupo de países incrementó o mantuvo la inversión en este rubro con la misma tasa de crecimiento que su PIB. En cuanto a los países emergentes, China invirtió 0.90% en 2000 y 1.23% en 2004; Corea 2.39% y 2.85%, y Brasil 1.0% y 0.97% para los mismos años. Mientras que desde los años setenta algunos de estos países han incrementado su inversión en IDE a tasas anuales superiores al 20%, México lo hizo a una tasa anual de 12% en el periodo 2000-2006. Aún cuando la inversión que hace nuestro país es bajo, se ha incrementando de manera importante pues en el año de 1999 solo el .40% del PIB era destinado a investigación y desarrollo, países como Estados Unidos invertía el 1.84% y 2.7%, respectivamente y la OCDE una tasa del 2.24%.
Marco constitucional, legal y doctrinal de los incentivos tributarios en la preservación del medio ambiente y la innovación y desarrollo tecnológico
Marco jurídico constitucional
La jerarquía de los preceptos jurídicos en materia ambiental en México, ubica a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículos 27 y 73) con el mayor nivel ya que en ella se encuentran consagrados los derechos fundamentales , seguido por la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y por los Convenios Bi y Multinacionales firmados por México y ratificados por el Senado de la República; el tercer nivel corresponde a los Reglamentos y finalmente a las Normas Oficiales Mexicanas. Comenzando con nuestra Carta Magna, contiene los derechos fundamentales en materia ambiental, que garantizan la vida, la salud y el bienestar. La legislación de nuestro país en materia ha sido creada muy recientemente en 1988 se publica la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente (LGEEPA) , donde se regula la protección al medio ambiente y de donde parte la política ecológica en nuestro país, en 1996 se modifica introduciendo el principio “quien contamina paga. En 1999 los Artículos 4 y 25 de nuestro máximo ordenamiento sufre una modificación ; en el primero se define el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar el cual constituye un derecho subjetivo pues en nuestro país no existen mecanismos jurídicos y procesales para ello .En la reforma al Art. 25, se incluye el término de desarrollo sustentable, término utilizado por primera vez por la Dra. Gro Harlem Brundtland en 1987, en un informe socio-económico presentado por diversas naciones ante ONU, denominado informe Brundtland . En el Artículo 25 está la base jurídica de la política económica de nuestro país donde el Estado debe apoyar e impulsar a las empresas y los recursos productivos, de manera que contribuyan al desarrollo nacional pero cuidando el medio ambiente. La conservación de los recursos naturales y la preservación y restauración del equilibrio ecológico lo encontramos en el Art. 27 de nuestra carta magna, en 1987 este artículo es modificado para precisar la facultad que tiene la Nación para imponer modalidades a la propiedad privada, buscando la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Se otorga la facultad constitucional Art. 73 XXIX-G de expedir leyes al Congreso en materia de protección del medio ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico , el Art. 115 fracción V, confiere a los municipios atribuciones en materia ambiental para participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas, reservas territoriales, vigilar la utilización de suelo y expedir reglamentos y disposiciones administrativas necesarias para dar cumplimiento al Art. 27 ya mencionado. Se permite la celebración de convenios entre la Federación y los Estados y los estados con los municipios en el Art. 116 fracción VI en el primero y segundo párrafos, respectivamente. El fundamento constitucional de los incentivos fiscales para que las empresas inviertan en tecnología, que puede ser a través de las exenciones, es el Artículo 28, que mas adelante analizaremos con más detenimiento.
Marco legal
Inicialmente la disposición ambiental se componía de legislaciones sectoriales, ya que se regulaba por sectores productivos, fue hasta 1971 que se aprueba la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental .En 1972 celebra la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Humano, en la ciudad de Estocolmo, Suecia, siendo ésta un pilar importante en la legislación ambiental a nivel mundial ya que en la Declaración de Estocolmo se definieron los principios que iluminaron en forma importante las legislaciones en la materia. Posteriormente se promulgó la Ley de Protección al Ambiente que fue derogada por la de 1982 y reformada en 1984 . En 1988 se publica la LGEEPA estableciendo las reglas para las competencias entre los tres niveles de gobierno en la en la gestión ambiental, se resaltan aspectos de especial interés como el principio de “quien contamina paga”, ya que no se hizo a nivel constitucional sino a través de esta ley por recomendación de la OCDE , en el Art. 15 frac. I el medio ambiente se considera un bien jurídico que debe ser resguardado por la sociedad; criterio compartido por Pedro M. Herrera Molina , al comentar que el ordenamiento jurídico (ley) debe proteger al medio ambiente encabezado por un precepto constitucional; asimismo José Juan González Márquez , describe al medio ambiente como un bien jurídico inmaterial por ser de titularidad colectiva y que en esencia es distinto a aquello que lo integra (aire, agua, flora, fauna). Al ser el medio ambiente un bien jurídico colectivo la LGEEPA en el Artículo 15 fracción V señala al Ejecutivo Federal como responsable de su cuidado, preservación y restauración, dando una especial importancia al término de desarrollo sustentable, el cual a su vez se define por esta ley en el Artículo 2 fracción XI y que más adelante será estudiado. En el Artículo 21 fracción III nos habla del establecimiento de incentivos para quien realice acciones encaminadas a la preservación, protección o restauración del equilibrio ecológico. Para la Ley de Ciencia y Tecnología (LCT) es primordial que la innovación y el desarrollo tecnológico se encuentren presentes en los procesos productivos de las empresas con el fin de lograr su productividad y competitividad (Art. 2 fracción III), también establece un Consejo General (Art. 3) que entre sus facultades (Art. 6) encontramos el establecer los criterios para la asignación de recursos federales en materia de ciencia y tecnología y el dar luz verdes a aquellas propuestas que se realicen en materia de estímulos fiscales y financieros y facilidades administrativas en la materia.