BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

DIVERSIDAD CULTURAL: CIUDADANÍA, POLÍTICA Y DERECHO

María Teresa Ayllon Trujillo y otros




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Actividad económica del estado

La actividad financiera del estado tiene tres funciones primordiales, la obtención de ingresos, la administración y fomento de los recursos obtenidos y las erogaciones, (Artículo 74 fracciones II y IV constitucional) y dos acepciones: la fiscal, que es la que se encarga la financiación del gasto público y la extrafiscal con la que se cubren otros objetivos al margen de la cobertura del presupuesto. La concepción clásica de ésta actividad que considerada únicamente la obtención de recursos para cubrir el gasto público, ha sido superada por una concepción moderna que va mas allá pues considera que es un medio para intervenir en la vida social, de ejercer presión sobre los ciudadanos para asegurar el conjunto de la nación, esto lo afirma Mauricio Duverger .

Desarrollo sustentable

Este término fue utilizado por primera vez en el informe Brundtland, en la conferencia de Estocolmo y que se convierte en un eje importante en la conferencia de Río. La LGEEPA en el Artículo 2 fracción XI define el término de desarrollo sustentable, en el que se engloban no solo el concepto medioambiental sino también lo social y económico, fundado básicamente en equilibrio ecológico, preservación del medio ambiente y el aprovechamiento adecuado de los recursos de manera tal que no solo se garantice el bienestar de las generaciones presentes sino también el de las futuras. El concepto de desarrollo sostenible nace a la par del principio “quien contamina paga”, y debe atenderse a nivel global, regional y local en dos aspectos en el económico como en el medio ambiente, atendiendo a las necesidades futuras en función de los recursos disponibles. Este concepto es incluido en nuestro ordenamiento constitucional en el artículo 25.

Influencia internacional en el derecho ambiental mexicano

Los principios de la Declaración de Estocolmo jugó un papel importante en la legislación ambiental de nuestro país, así como la conferencia de Río en 1992 en la cual se lograron importantes avances como son: el Convenio sobre la Diversidad Biológica; el Tratado de Libre Comercio de cuya esencia es promover el crecimiento económico a través de la inversión y el comercio entre sus integrantes buscando siempre el equilibrio ecológico y la protección al ambiente, paralelamente se firmó el acuerdo paralelo de Cooperación Ambiental que implicó incorporar nuevos instrumentos de política ambiental, adicionalmente de lo ya establecido en la LGEEPA. Una influencia relevante se tiene al ser miembro de la OCDE, algunos otros instrumentos jurídicos internacionales suscritos por nuestro país son: Programa Frontera XXI, celebrado en 1984 con Canadá y Estados Unidos; Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, se suscribió el 8 de diciembre de 1997; Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino del Gran Caribe, se firmó el 11 de octubre de 1986; Declaración sobre la Preservación del Medio Ambiente en América Latina y el Caribe, celebrado en marzo de 1983, entre otros.

Incentivos tributarios en materia ambiental

Instrumentos tributarios para incentivar la preservación del medio ambiente mediante la innovación tecnológica

Con la finalidad de motivar a lograr un cambio en la conducta de los individuos que nos lleve a lograr el equilibrio ecológico, se utilizan diversos instrumentos económicos para complementar o reforzar las disposiciones jurídicas de cada país. La política ambiental puede considerar las siguientes opciones: eliminación de subsidios, la reestructuración de impuestos ya existentes y la introducción de nuevos impuestos ambientales y precisamente por ser de carácter económico, con frecuencia, se utilizan las disposiciones tributarias para tal fin, tal es el caso de los subsidios y desgravaciones fiscales aunque estos tienen un fin totalmente contrario el que buscan los impuestos, ya que ante éstos últimos, estamos en presencias de tributos con fin extrafiscal, es decir los fines sociales, económicos o políticos son también objetivos a ser cubiertos por los tributos, aunque ellos sean un medio complementario y no principal como lo es la recaudación ; pues mientras los tributos buscan allegar de recursos al estado para el cumplimiento de sus funciones, los incentivos fiscales buscan como fin primordial, desmotivar la conducta de contaminar, sacrificando la obtención del recurso económico. Los países en sus legislaciones buscan en primera instancia evitar la contaminación, imponiendo al potencial contaminador la carga económica de prevenirla y se basa en el principio “quien contamina paga” para lograr la prevención, el control, la reducción o eliminación de la contaminación. .El consumo o la producción de los productos y servicios involucrados en el deterioro del medio ambiente pueden gravarse fuertemente para erradicar su producción o consumo y fomentar el de los productos sustitutos que beneficien el medio ambiente. Esta es una forma de incentivar a los contribuyentes a la inversión en tecnologías limpias pues genera impuestos indirectos sobre bienes y servicios, cuyo objeto es gravar los bienes o servicios que degradan más el ambiente, este tipo de impuestos son recomendables para países donde no se tenga una gran inversión en tecnologías preventivas a contaminar y dañar al medio ambiente, ya que quien no genere polución, simplemente no paga el impuesto; en cambio se recomienda que en los países donde existan tecnologías más desarrollados generar impuesto directos. Estos últimos están íntimamente ligados a las cantidades medidas de residuos contaminantes, en este caso el incentivo está vinculado a la medida de contaminación provocada. Mas sin embargo se debe de tener cuidado porque los impuestos ambientales son un instrumento económico relacionado con el medio ambiente, incentivando al sujeto a dejar de contaminar hasta el punto en que le permita no pagar el impuesto, pues después de este punto resulta más barato pagar el impuesto Los impuestos ambientales generan ingresos que pueden tener un destino específico para la conservación o el mantenimiento de los recursos naturales, al tiempo que inciden en el comportamiento y crean incentivos para disminuir el impacto negativo sobre el entorno ambiental. También es cierto que los impuestos medioambientales tienen su efecto negativo como lo es la ausencia de ingresos para el erario público ya que fueron creados con la finalidad de evitar la contaminación, al lograrse tal fin ya no se generará el impuesto y por lo tanto no habrá ingreso para el Estado.

Existen algunos subsidios al consumo que afectan en forma negativa al medio ambiente, tal caso el caso del campo energético donde existen una gran cantidad de medidas impositivas que aluden a altas tasas de consumo y mas contaminación. Mediante la eliminación de subsidios, se genera una disminución en el consumo y por consecuencia se da menor contaminación, es decir, un incremento en los precios. Otra opción ha sido la creación de nuevos impuestos o derechos en productos altamente contaminantes, cuyo objeto primordial es inhibir su consumo por ende su producción para evitar la generación de sus residuos y el impacto al medio ambiente sea mínimo.

Los instrumentos fiscales diseñados para la preservación y conservación del medio ambiente deben contener perfectamente definido el objetivo que persiguen, que bien puede ser el incremento de la recaudación, la generación de incentivos que modifiquen el comportamiento, en este último caso la base gravable debe estar íntimamente vinculada con el problema ambiental que se busca mitigar y deben ser cuantificables en unidades económicas el daño ambiental que generan.

Marco fiscal para los países de la Ocde en materia ambiental

La OCDE es una organización internacional intergubernamental que reúne a los países más industrializados de economía de mercado para intercambiar información y armonizar políticas con el objetivo de maximizar su crecimiento económico y coadyuvar a su desarrollo y al de los países no miembros dentro de su temática se encuentra el promover el uso eficiente de sus recursos económicos e impulsar la investigación en el campo científico y tecnológico (Artículo 2) para ello cuenta con un programa y un comité ambiental , donde se analizan las políticas ambientales nacionales de cada integrante y su efecto en la economía estableciendo principios guía que permitan evaluar e impulsar la calidad ambiental, monitorear el medio ambiente y los riesgos para la salud, ha impulsado a que los países miembros incorporen instrumentos económicos de política ambiental en sus legislaciones.

Desgravaciones fiscales

Los países miembros de la OCDE ofrecen desgravaciones fiscales bajo distintos matices, como son mediante las deducciones y los créditos fiscales.

Deducciones: Disminuciones de la base del impuesto que benefician a los contribuyentes que cumplan con las regalas establecidas para ello. Un ejemplo de lo anterior puede ser, otorgar una deducción mayor a través de la depreciación acelerada a quien realice inversiones en tecnología para coadyuvar al deterioro del medio ambiente.

Créditos fiscales: Estos se aplican directamente sobre el impuesto a pagar y no sobre la base, en algunos países se permite que el crédito exceda al impuesto causado, generando un saldo a favor, sujeto a devolución para el contribuyente, y que son conocidos como créditos reembolsables situación no aplicable en nuestro país.

Tramos de la escala gravados a un tipo cero: Un rango de la base se grava al 0%, no se genera impuesto alguno pero sí permite al sujeto tener derecho a otras figuras jurídicas como es el acreditamiento a diferencia de la exenciones que se otorga a quien es contribuyente del impuesto porque no está obligado a realizar su pago por encontrarse en la situación de privilegio.

No obstante lo anterior en el estudio económico realizado en julio de 2007 por la OCDE a nuestro país se recomienda reducir los las exenciones y los regímenes especiales así como los subsidios y los estímulos fiscales en virtud de que los subsidios tienen a disminuir los precios del producto final y en consecuencia anula el efecto que se busca, que es desalentar el consumo o la producción de productos que dañan el medio ambiente. Una muestra de que México ha adoptado las recomendaciones hechas por la OCDE es la disminución de deducciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR, pues anteriormente permitía la posibilidad de que las personas físicas y morales pudieran realizar aportaciones a fondos del Consejo Nacional para la Ciencia y la Tecnología (CONACYT) para que éste obtenga recursos adicionales a los otorgados por la Federación y por otro lado sean totalmente deducibles para quien aporte. En la LISR vigente hasta diciembre de 2001. En 1987 en su Artículo 27, establecía la posibilidad de deducir hasta el 1% de los ingresos, las aportaciones destinadas a fondos para la investigación y desarrollo tecnológico, manejados a través de un fideicomiso irrevocable; incrementándose a 1.5 % en 1995 . En la Ley de renta vigente , no contempla dentro de las deducción las aportaciones a fondos de esta naturaleza, sine embargo permite agotar el estímulo fiscal a quien lo haya aprovechado .


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