BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

DEBATE DEL MULTICULTURALISMO Y FILOSOFÍA

Gerardo Nicolás Contreras Ruiz y Ricardo Contreras Soto




Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (96 páginas, 0.99 Mb) pulsando aquí

 


Límites de la concepción Rortyana de la justicia y la democracia

Nicolás Gerardo Contreras Ruiz
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FILOSÓFICAS "DR. LUIS VILLORO TORANZO" UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO

Resumen

A partir del resquebrajamiento del modelo unitario de la razón formal de la modernidad, del advenimiento del entenderse lo humano en sus modos de coexistencia, no bajo el trasunto de la uniformidad sino de la multiplicidad, de su composición heterogénea, queda franqueado el paso a la posibilidad de otras formas de pensar el mundo y sus cosas, los modos de relación interhumana, el orden de sus intercambios. Con ello, se profundiza la necesidad de una reflexión filosófica sobre la cultura más allá de una demanda académica, como una necesidad vital. La cultura, en cuanto espacio que se expresa de múltiples maneras, se ha tornado eje de problematización, reflexión y actuación en el tiempo histórico en que nos ha tocado vivir, orientando al replanteamiento acerca de cuestiones decisivas que acompañan a la complejidad de esa vida en común. De ellas, la de justicia y de democracia, ocupan un plano relevante en el campo de la actividad filosófica, actualizando la crítica, el cuestionamiento sobre los supuestos relacionales que acompañan a esos conceptos: universalidad-particularidad, individualidad-colectividad, liberalismo-comunitarismo, modernidad-posmodernidad, sentido único-multiplicidad de sentidos.

Palabras clave Justicia, democracia, filosofía, cultura, sociedad.

Introducción

Con la declinación de los sistemas metafísicos en cuanto proyectos de uniformidad, centralidad y absoluto, propiciada en gran medida por los giros del discurso filosófico comprometido en el cuestionamiento de la época nuestra, sita en un curso de crisis, de pérdida del sentido único en favor de la diversidad de sentidos, del reconocimiento de la diversidad cultural, se ha abierto la brecha para la tarea de replanteamiento de la propia actividad filosófica, su situación, sus límites, sus condiciones de posibilidad, su marco conceptual. El desplazamiento del pensamiento --filosófico-- hacia las zonas intricadas de lo multiforme, de lo multívoco, exigen de él un esfuerzo adicional al encauzarse a la comprensión de esa realidad fenoménica, confusa, compleja. Asimismo, esa reformulación alcanza al terreno de los problemas que dan forma al operar conceptual en la relación inmanente que mantiene la actividad filosófica con el espacio global de la cultura. La realidad multicultural viene a enriquecer uno de los sentidos decisivos de ese discurso, su orientación crítica, de problematización, de cuestionamiento, ampliando los márgenes para la discusión y el debate en torno de temas medulares concernientes a las formas en que se actualizan los intercambios humanos en los ordenamientos de ese mundo de la vida.

De ellos, cobra énfasis particular el aspecto de la filosofía práctica --la ética-- articulado a los modos de organización de la vida en común y formas de intervención del componente humano en ellos --la política--. Un tópico propiciatorio a la querella abierta y franca entre dos posiciones relevantes: liberalista y comunitarista ubicada en la problematización de dos conceptos clave: el de justicia y el de democracia. En un interesante trabajo titulado La prioridad de la democracia sobre la filosofía, Richard Rorty, se proponía la tarea de defender ciertos postulados básicos de la teoría de John Rawls, especialmente su concepción procesal de la justicia. Para Rorty se trata de una idea que debe ser disociada de toda teoría de la naturaleza humana o de la racionalidad, así como de cualquier planteamiento soportado de cualquier enfoque de corte individualista. Vínculos a los que, que de una u otra manera, le ha sometido la crítica procedente de varias de las líneas de argumentación seguidas por autores pertenecientes a la corriente comunitarista, con relación al problema de la virtud social. Un problema admitido en el campo de la teoría política con carácter decisivo para el esclarecimiento de las condiciones y posibilidades de la sociedad humana, en un panorama de crisis de la modernidad.

La cuestión de la justicia ligada a la de la democracia, ocupa uno de los lugares preferentes en el debate sostenido entre las tendencias liberal y comunitarista en el ese terreno disciplinar. Para Rorty se trata de una cuestión que en el margen de la doctrina liberal, formula que los ciudadanos de una democracia liberal sólo requieren compartir unas cuantas convicciones acerca de lo que deben hacer para marchar juntos, dejando de lado convicciones sobre el bien común al cual se aspira. Por eso mismo, en cuanto se trata de un asunto empírico, corresponde ventilarlo exclusivamente a las disciplinas de la historia y la sociología, negando a la filosofía cualquier posible intervención. Esto, porque desde la posición del autor en cuestión, aspirar a una virtud social fundamental como lo es la justicia sobre la base de los acuerdos entre los ciudadanos respecto a qué es lo intrínsecamente deseable, qué modos de vivir son buenos, no requiere del concurso del cuestionamiento filosófico, orientado a la pregunta por la posibilidad de defensa de las instituciones políticas liberales sobre la única base de una teoría individualista de la naturaleza del yo.

La discusión comprometida por Rorty se aboca entonces a la justificación de los argumentos medulares de Rawls expuestos en su idea procesal de la justicia, que plantea la indispensable disociación de ésta respecto de cualquier formulación teórica acerca de la naturaleza humana o de la racionalidad y, ante todo, de cualquier teoría individualista. Una posición que aspira a instalarse en el rechazo de presupuestos racionalistas y universalistas, que le son adjudicados por varios de quienes sostienen la línea comunitarista. Según Rorty, la perspectiva del autor de Una teoría de la justicia se desarrolla en la adhesión al principio racional de la necesaria distinción entre lo público y lo privado, preservando al dominio de lo político de lo que él entiende como los inútiles temas filosóficos de la naturaleza y el fin del hombre, porque siendo cuestiones que al remitir a un mero plano abstracto de lo humano, como el del sentido u objeto de la existencia humana, deben ser situados, al igual que las disertaciones religiosas sobre la existencia de Dios, al terreno de lo personal, de lo privado, debido a su carácter irrelevante para una reflexión sobre los aspectos prácticos de la acción humana situados en el ámbito de la política. Con esto afirma el autor de nuestro seguimiento, que toda conclusión política debe ser ubicada al margen de cualquier fundamento exterior a ella. La política ceñida al plano exclusivo del marco disciplinar científico social, comprendida bajo el signo de cierta pureza asegurando su resguardo de la contaminación del discurso incómodo de la filosofía, que Rorty propone emparentar con la religión.

La filosofía nada tiene que decir ni aportar respecto de esa parcela de la vida social humana, porque en la medida en que la justicia se convierte en la primera virtud de una sociedad, nada hay exterior a ella que pueda cuestionar su legitimidad en cuanto que, esa sociedad se podrá adaptar a la idea de que la política social no necesita más autoridad que aquella derivada del acuerdo entre individuos que se asumen herederos de las mismas tradiciones históricas y enfrentados a los mismos problemas. Lo que se advierte en esta serie de razonamientos, es el falso presupuesto de que el marco disciplinar de la filosofía se agota --en el enfoque comunitarista--, al legado Ilustrado de la universalidad de la razón, de que las mujeres y los hombres poseen cualidades de suyo --a manera de una esencia--, para la colaboración. En esa argumentación rortyana la filosofía queda reducida a una sola de sus formas de expresión, como si sus alcances concluyeran en el horizonte exclusivo del postulado Iluminista, como si para la filosofía no existiera más perspectiva que la de una universalidad derivada de los presupuestos de la modernidad. En lo que sigue se intenta un cuestionamiento de las tesis de Rorty apostadas en su ejercicio de defensa de la teoría rawlsiana de la justicia, a partir de la exposición de las omisiones y escamoteos operados desde el juego de su razonamiento. En un primer apartado, se trata de argumentar en contra de una concepción aislada y abstracta del discurso filosófico supuesta en esa reflexión, que le somete a una visión parcial, pretendiendo la defensa de la idea de que la filosofía no es un ámbito cuyo sentido se agote exclusivamente en el desdoblamiento de un pensamiento puro, como tampoco en una definición meramente relacional.

En cuanto a lo primero -criterio en que se apoya Rorty-, la filosofía cobraría el carácter de instancia legitimante de lo apropiado o inapropiado de otros discursos, instancia sobrepuesta, en ese caso, a la de la acción política. En torno de lo segundo, la filosofía entraría en una relación inversa, subordinada a otras esferas que indicarían las condiciones y normatividades para la actividad filosófica. Consideramos que una significación adecuada del concepto de filosofía, debe incluir ambos momentos en un marco unitario, sin desconocer su carácter de tensión. Es como señala Mario Teodoro Ramírez: "La filosofía no puede abdicar de su autonomía en tanto ejercicio del pensamiento crítico-racional ni puede encerrarse en sí misma negándose a captar su lugar y sentido en el mundo real".1 Y esto porque al igual que otros campos de la experiencia humana, se trata de un ejercicio situado en un espacio y un tiempo determinados, es decir, en contextos socioculturales que le fijan condiciones y límites, horizontes y temas a su reflexión. Un segundo apartado, se orienta a la muestra de una segunda omisión en el planteamiento rortyano, derivada de la limitación arbitraria que impone a la actividad filosófica: el concepto de democracia formulado en la restricción de su relación con el terreno de la ética y en la exclusión de su articulación con el poder.

En cuanto a la primera de esas cuestiones, al margen de que en las normas y prácticas de convivencia en sociedades democráticas, aparecen implícitos preceptos éticos, ello no autoriza a considerar que esa moral social efectiva posea de suyo un carácter definitivo, donde no haya lugar para formular otras y nuevas valoraciones sobre su funcionamiento. En relación a la segunda, una mirada sobre el discurrir de esas reglas y prácticas se interrumpe cuando se prescinde de la consideración de que en la moralidad social efectiva, sobre todo la vivida en las sociedades liberales supeditada a un ambiente de confrontación de intereses opuestos, tiene lugar el desarrollo de usos de menoscabo de su sentido asociados a orientaciones de su adaptación y subordinación a intereses particulares que responden a relaciones concretas de dominación. La tercera y última parte, se encauza hacia la justificación de la posición de que el pensamiento y la práctica de la justicia y de la democracia, tienen sus condiciones de posibilidad más propias en el desarrollo de una vida comunitaria, ahí donde puede desplegarse una conciencia de responsabilidad por lo demás y por los demás, donde pueden ser disminuidas la fragmentación en que discurre la vida social y las expresiones de violencia que le acompañan, donde se pueden atenuar los efectos nocivos de las formas de enajenación que colman, someten y degradan una amplia parte de nuestra experiencia. En suma, donde los principios de equidad y libertad se orienten a la mayor reducción posible de la exclusión humana en los distintos campos de su inserción en la vida en común, donde los conflictos sean dirimidos en la priorización de la disposición al diálogo, a la cooperación y a la colaboración.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles