BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

PROCESOS INTERCULTURALES

Víctor Ortiz y otros




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La justicia en manos de jueces tradicionales mayas

En Quintana Roo, como en otros estados de la República Mexicana, a partir de reformas constitucionales nacional y estatal, se ha planteado el reconocimiento de la justicia indígena como parte integrante del sistema judicial estatal.

Desde el año 1998, cuando se nombra al primer juez tradicional maya, y hasta este 2007, se ha generado una rica experiencia sobre la forma en que se imparte la justicia en las comunidades mayas donde existen juzgados tradicionales. Esto no quiere decir que antes de la promulgación de dicha ley, no existiera un sistema de impartición de justicia propio de los mayas. Pero ahora se reconoce la existencia de dicho sistema, quedando dentro de la ley estatal.

En el estado de Quintana Roo la Ley de justicia indígena ha permito a los mayas acceder a una justicia impartida por los propios mayas. Al menos en los ámbitos de competencia de los jueces, y en las comunidades en donde existen juzgados tradicionales mayas.

Muchos de los casos atendidos por los jueces tradicionales han quedado registrados en actas. La experiencia de los jueces permite hacer una primera evaluación sobre los beneficios, o no, que tienen los indígenas mayas en cuanto al reconocimiento de sus derechos y el acceso a una ley de justicia que para muchos llegó “desde afuera”.

El 30 de abril de 1997, se reformó el artículo 13 de la constitución del estado de Quintana Roo, quedando de la siguiente manera:

“Los miembros de las etnias que habitan en las comunidades indígenas, podrán resolver sus controversias de carácter jurídico de acuerdo a sus usos, costumbres y tradiciones; la Ley instituirá un sistema de justicia indígena para las comunidades de la zona maya del estado, a cargo de jueces tradicionales y, en su caso, de Magistrados de Asuntos Indígenas que funcionen en Sala, en Tribunales Unitarios, o en las instituciones que de acuerdo con las comunidades indígenas determine el Tribunal Superior de Justicia...La ley protegerá, regulará y validará el desarrollo y ejercicio de sus lenguas, cultura, usos y costumbres, actos, recursos y formas específicas de organización social y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado” (Disposiciones legales en materia indígena, 2000: 88).

Una de las principales críticas que se hace a Quintana Roo, es que en lugar de reconocer derechos a los pueblos indígenas, se refiere a “los miembros de la etnias que habitan en las comunidades”.

El mencionado artículo 13 constitucional, no reconoce los sistemas de impartición de justicia propios de los indígenas, sino que propone que se instituya “un sistema de justicia indígena”. Con esto, se dice, más que reconocer los derechos de los pueblos indígenas del estado, se les niegan y se les imponen otros. A esta ley de justicia y a los jueces tradicionales mayas, se les ha considerado como instituciones y autoridades llegadas “desde afuera”, por lo que es muy cuestionada por defensores de los pueblos indígenas. Sin embargo, como veremos más adelante, los mayas han sabido apropiarse de la ley y la han utilizado en su beneficio.

Por otro lado, la Ley de justicia indígena se aprobó antes de la reforma constitucional del 2001. Tras la reforma al artículo 2º de la Constitución General, el marco constitucional y legal del Estado de Quintana Roo ya no responde a la nueva dinámica en materia de derechos indígenas.

El 30 de agosto de 1997, entró en vigor la Ley de Justicia Indígena del Estado de Quintana Roo. Esta ley consta de 8 capítulos:

• Capítulo I Disposiciones Generales

• Capítulo II Del sistema de Justicia Indígena

• Capítulo III De los órganos del sistema de justicia indígena

• Capítulo IV De las competencias

• Capítulo V Medios de apremio, sanciones y medidas de seguridad

• Capítulo VI De la consignación a los jueces tradicionales

• Capítulo VII De los procedimientos ante los jueces tradicionales

• Capítulo VIII De las inconformidades (Ley de Justicia Indígena del Estado de Quintana Roo, 2003).

En esta ley, y en estos capítulos, se instaura el sistema de justicia indígena, al que hacía referencia el artículo 13 constitucional del Estado de Quintana Roo, con el fin de resolver las controversias jurídicas entre los miembros de las comunidades mayas.

El sistema de justicia indígena tiene una estructura que está integrada por un tribunal unitario de asuntos indígenas del cual se desprende la magistratura de asuntos indígenas y un consejo de la judicatura de justicia indígena que está integrado por seis personas, cinco consejeros y el magistrado de asuntos indígenas. Los cinco consejeros, pertenecen, cada uno, a diferentes Centros Ceremoniales: Chanca Veracruz, cuyo consejero es el general maya Santiago Cruz Peraza. Del Centro Ceremonial de Chumpón, el consejero es un sacerdote maya de nombre Julián Ken Dzul. De La Cruz Parlante, el consejero es un general maya de nombre Sixto Balam Chuc. De Tulúm el consejero es un sacerdote maya que se llama Moisés Chi Hoil. Y por último, del Centro Ceremonial de Tixcacal Guardia, el consejero es un sacerdote maya de nombre Isidro Ek Cab. Los cinco consejeros, más el magistrado Francisco Javier Reyes Hernández, forman el Consejo de la Judicatura, de donde dependen los jueces tradicionales.

Como se puede apreciar, el sistema de justicia indígena está íntimamente ligado a la religión maya. Los mayas integrantes del Consejo de la Judicatura, ocupan a la vez cargos religiosos dentro de la cultura maya. Estos cargos, además, han existido desde hace muchos años y son previos a la existencia de la Ley de Justicia Indígena del estado de Quintana Roo.

Una característica de dicha justicia indígena, es que se trata de una justicia alternativa a la vía jurisdiccional ordinaria, y al fuero de los jueces del orden común.

Quienes operan el sistema de justicia indígena, son los jueces tradicionales. Los jueces tradicionales, deben de ser miembros respetables de su comunidad, dominar el idioma maya, y conocer los usos, las costumbres y tradiciones de la comunidad. Ellos “aplicarán las normas de derecho consuetudinario indígena, respetando las garantías consagradas en la Constitución General de la República y la Constitución Política del Estado…actuarán con estricto apego a los Derechos Humanos, así como con respeto a la dignidad e integridad de las mujeres” (Ley de Justicia Indígena del Estado de Quintana Roo, 2003: 3).

En los artículos 11 y 12 de la ley de justicia indígena, se establece que si las partes interesadas no aceptan la mediación de un juez tradicional, o no se llegue a un arreglo, se puede acudir a los tribunales competentes. Pero, si por la mediación de un juez tradicional arreglan sus diferencias mediante convenio, éste quedará homologado a una sentencia debidamente ejecutoriada, la resolución tendrá el carácter de cosa juzgada (Ibid).

La misma ley establece que cuando se trate de la afectación a mujeres o niños, en donde se atente contra sus bienes, integridad física, sano desarrollo, salud, formación personal y cultural, los jueces tradicionales intervendrán de oficio.

Los jueces tradicionales tiene competencia para resolver controversias en materia civil (convenios, contratos, cuyas prestaciones no excedan de cien salarios mínimos); familiar (matrimonios y su disolución, custodia, educación y cuidado de los hijos, pensiones alimenticias) y penal (robo, abigeato, fraude, abuso de confianza, abandono de personas, daños, todos que no excedan de cien salarios mínimos). Quedan exceptuados de la competencia del juez tradicional todos los delitos calificados por Ley como “graves” (homicidio, violación, narcotráfico, entre otros).

Para hacer cumplir las determinaciones, los jueces podrán dictar medidas como:

• Apercibimiento

• Multas hasta de treinta salarios mínimos

• Arresto de hasta treinta y seis horas

• Vigilancia de la autoridad

• Reparación de daños y perjuicios

• Trabajo a favor de la comunidad

• Prohibición para ir o residir en una circunscripción territorial

• Decomiso.

Además, el artículo 26 de dicha Ley, establece que todos los procedimientos ante los jueces tradicionales estarán exentos de formalidad, serán orales y se procurará que se desahogue en una sola audiencia. En cada audiencia se levantará un acta que consigne de manera abreviada los alegatos, las declaraciones y los acuerdos.

Los jueces tradicionales se nombran en las comunidades que lo soliciten. En una asamblea comunitaria, se elige a la persona para ocupar el cargo. Una vez que es reconocido por la comunidad, el poder judicial, a través del Tribunal Superior de Justicia del Estado, le otorga un nombramiento y una credencial.

Actualmente existen 17 jueces tradicionales en cuatro municipios del estado de Quintana Roo: Ocho en Solidaridad, tres en Lázaro Cárdenas, cinco en Felipe Carrillo Puerto y uno en José María Morelos.

Las bodas y bautizos, las realizan los jueces tradicionales auxiliados por sacerdotes mayas, en las iglesias tradicionales mayas, aunque en casi todos los casos, dichos jueces ocupan además un cargo religioso, ya sea como rezadores o sacerdotes mayas.

En este sentido, la religión forma parte de casi todas las actividades de la cultura maya. Los jueces cuando llevan a cabo un juicio, no sólo se refieren a la ley, sino que hablan sobre cuestiones religiosas, para invitar a los involucrados en un juicio a no mentir porque eso puede “ofender a dios”.

Un ejemplo del provecho que le han sacado los mayas a esta ley, tiene que ver con los jóvenes que deciden recurrir al matrimonio. Antes de que hubiera jueces tradicionales debían de recurrir a un registro civil, y casarse por la iglesia católica. Esto se hacía regularmente en las cabeceras municipales. Sin embargo, a partir de la existencia de la Ley de Justicia Indígena del Estado de Quintana Roo, los matrimonios mayas son reconocidos por el Estado. Estos matrimonios los realizan los jueces tradicionales, quienes están facultados para ello, y se apoyan y acompañan de rezadores y sacerdotes mayas. En la mayoría de las comunidades mayas, la ceremonia se lleva a cabo en una iglesia tradicional maya.

Los requisitos para poderse casar por la tradición e iglesia maya, además de contar con el consentimiento de los padres, son llevar velas y atole, café o pozol, para realizar el rezo. Contar con los padrinos, y pagar veinticinco pesos. El cobro es realmente simbólico, porque si una pareja no paga, o dice que no tiene dinero para pagar, no se le cobra nada.

El matrimonio maya consiste en consejos y recomendaciones que se les dan a la pareja y a los padres de ambos, así como a los padrinos. Posteriormente, o a veces simultáneamente, se realizan rezos en maya para pedir que les vaya bien no sólo a los involucrados en la ceremonia, sino también a los miembros de la comunidad, a todos los mayas y a todos los seres humanos.

La pareja de jóvenes debe permanecer de rodillas durante toda la ceremonia, la cual tiene una duración de aproximadamente una hora. Además de que deben de sostener una vela encendida con sus manos. Durante este tiempo, los padrinos les proporcionan agua, y de vez en cuando les limpian el sudor. Mientras tanto los rezadores realizan sus oraciones en una mezcla de maya y español. Las ceremonias se llevan a cabo regularmente por la tarde, la temperatura promedio es de unos 35 grados centígrados, con un porcentaje de aproximadamente 80 por ciento de humedad. Además las iglesias son pequeñas (unos 5 por 4 metros) y cuando se realiza un matrimonio casi se llena con los asistentes a la ceremonia. Las iglesias no tienen mucha ventilación, solo cuentan con algunas ventanas pequeñas y la puerta de acceso.

La iglesia maya tiene en su altar varias cruces cubiertas con huipiles, así como algunos santos y vírgenes. Frente al altar hay una mesa que es donde se coloca la ofrenda (café, atole, pozol), en jícaras elaboradas con calabazas. Muy cerca de la mesa hay otra pequeña que tiene varios orificios, en donde se colocan velas encendidas, fundamentales para realizar los rezos.

Al concluir la ceremonia, firman el acta los jóvenes, los padres, los padrinos, los rezadores, sacerdote maya y el juez tradicional. Esta acta se les entrega a los novios una vez que está firmada y sellada, y es reconocida en todo el estado de Quintana Roo.

Los cargos religiosos siguen teniendo importancia en la organización social de los mayas. Son cargos vitalicios y quien ocupa algún cargo es un personaje importante dentro de su comunidad. Se sigue haciendo culto a la cruz, pero se han incorporado otros santos e imágenes a la iglesia maya (Favila, 2001: 75-77).

Los mayas han aprendido a utilizar la ley de justicia en su propio beneficio, lo que ha generado una gran experiencia de los jueces. Todavía no atienden delitos considerados como graves, pero eso no quiere decir que no lo vayan a hacer en un futuro. Sin embargo hay delitos como las violaciones, que requieren de un dictamen médico especializado. O casos de homicidio con arma blanca o arma de fuego, requieren de un peritaje que implica un trabajo también especializado y una infraestructura que actualmente no existe en las comunidades mayas y muchas veces tampoco existe en las cabeceras municipales o ciudades principales de Quintana Roo. Debido a ello, y otras cuestiones, por el momento la atención de delitos considerados como graves, son atendidos por el derecho positivo, autoridades municipales y estatales.

Veamos un ejemplo de los delitos que atienden los jueces tradicionales. Tomaré como referencia algunos casos atendidos por jueces tradicionales de Quintana Roo.


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