BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

¿COMO REGIONALIZAR EL PAÍS?

David Francisco Camargo Hernandez




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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de investigación va encaminado a proponer un esquema de ordenamiento territorial y regionalización para Colombia, abordando de manera sucinta algunos procesos históricos por los que ha pasado la Nación en dicho sentido, sin ocupar mucho tiempo en ello, porque son varios los autores que se han realizado estudios juiciosos en los que hacen un recorrido desde los comienzos de la conquista, hasta la actualidad, analizando los cambios en la Constitución Política Colombiana y proponiendo al menos en teoría la conformación de regiones con el escepticismo de quienes no ven probable llegar a esa instancia por las mismas condiciones sociales, políticas y económicas del país.

La propuesta que aquí se hace posiblemente requiera de ajustes a la hora de llevarse a cabo un proceso de regionalización, bajo el esquema de participación social y voluntad política del gobernante de turno, sin olvidar los inconvenientes que surgirán y que solamente se podrán superar con empeño, determinación y convencimiento de quienes vemos en la regionalización el camino hacia el desarrollo del país.

En ese orden de ideas hay quienes proponen la conformación de provincias y regiones, otros sostienen que la actual estructura política y administrativa solamente requiere de ajustes y ven en las regiones el peligro de que se pueda llegar a una “guerra regional”.

Aquí lo que se propone es conformar microregiones conformadas por municipios con ciertas afinidades, y macroregiones producto de la integración de varios departamentos, aunque el nombre es lo menos importante. Las Asambleas Departamentales dejarían de existir para con paso a los Consejos Mixtos de las Macroregiones conservando algunas funciones de estas para ejercer control en las macroregiones. Todo esto conllevaría a que paulatinamente tiendan a desaparecer los departamentos, y que los municipios den paso a el nuevo esquema de las microregiones como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado ,lo que conlleva a plantear una reforma Constitucional.

MARCO CONCEPTUAL

La experiencia Colombiana en materia de desarrollo regional adquirió cierta relevancia hacia la década de los noventa, aunque estuvo subordinada a una percepción sectorial. Las posibilidades, consagradas en la nueva Constitución, permitieron un mejor tratamiento. Si bien lo regional dista de ser una concepción nueva en Colombia, en la segunda mitad del siglo XX adquirió mayor importancia, al extenderse al país el concepto y las prácticas asociadas a la planificación del desarrollo.

Se inicia un proceso de formulación de estrategias y políticas relativas a los fenómenos urbanos y a la diferenciación regional. Aunque anteriormente hubo cierto interés por los estudios regionales, por parte de investigadores foráneos y locales, casi siempre se trató de esfuerzos aislados, careciendo de una percepción global de los fenómenos analizados, enfatizando en aspectos meramente económicos.

A comienzos de los sesenta los estudios regionales comienzan a tener un papel destacado. Se realizan investigaciones dentro de un contexto sectorial, paralelamente, se producen los primeros trabajos orientados a caracterizar espacialmente a la Nación. El auge de tales estudios estuvo ligado a la creación de centros de investigación; a la conformación de programas académicos referentes al desarrollo regional y urbano; a la existencia de desequilibrios y a la preocupación estatal por los problemas regionales.

La Constitución en su título XI presenta una serie de disposiciones legales en materia de organización territorial y plantea que “ la ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley”. Poniendo de manifiesto en el artículo 2871 que las entidades territoriales gozarán de autonomía para la gestión de sus intereses y tendrán derecho a gobernarse por autoridades propias ejerciendo las competencias que les corresponda, administrando y estableciendo los tributos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Dentro de este esquema de cosas pareciera que efectivamente se diera un proceso de descentralización que abone el terreno para la conformación de las futuras regiones, sin embargo como manifiestan algunos autores se ha tratado de un “catálogo de ilusiones” por cuanto que en la práctica los procesos de descentralización no ha tenido el eco que debiera, aunque hay que reconocer que se han dado algunos pasos para darle verdaderos cimientos, como por ejemplo con la elección popular de alcaldes y la promulgación de la ley 60 de 1993 de reorientación a las competencias territoriales, al financiamiento y la reglamentación de gastos y la prestación de servicios públicos, labores administrativas entre otros.

Algunos acercamientos hacia los procesos de regionalización se comenzaron a dar con las Regiones de Planificación creadas bajo la ley 76 de 1985 permitiendo dividir al territorio colombiano en distintas zonas. Y así diferentes ejemplos que se enmarcan dentro del concepto de unidad de planificación como los CORPES y las Corporaciones Autónomas Regionales.

En los ochenta se formula un diagnóstico en el que se plantean los desequilibrios regionales y la desarticulación territorial 1 y se gesta el proyecto político de fortalecer a los municipios proponiéndose instrumentos como los Consejos regionales de Planificación Económica y Social (Corpes), las Regiones de Planificación y Los Fondos de Inversión Regionales (FIR) . A finales de la década con la ley 12 de 1986 se transfieren funciones de la Nación a los municipios y se suprimen algunas funciones a las corporaciones regionales.

El proyecto de reforma constitucional del presidente Barco pretendía consagrar la conformación de provincias agrupado municipios cuya vecindad permitiera la prestación de servicios públicos conjuntos, se trataba de revivir la provincia como entidad territorial derogada en la reforma constitucional de 1945. Posteriormente apareció la reforma hacia el federalismo del presidente Gaviria en donde se consignó que los departamentos se asociaran parcial o totalmente que fue aprobado por la Asamblea en sus artículos 306 y 307, limitando la región a su conformación con dos o mas departamentos completos.2

Con la constitución de 1991 se allana el camino a los procesos de regionalización como está consignado en el artículo 306 donde se plantea que “ dos o mas departamentos podrán constituirse en regiones administrativas y de planificación , con personería jurídica , autonomía y patrimonio propio. Su objeto principal será el desarrollo económico y social del respectivo territorio”.

Es importante dejar en claro que el presente estudio está lejos de ser un modelo federalista que proponga la división interna por Estados con su propia constitución y legislación. Lo que se pretende es presentar un modelo de desarrollo por regiones, e indiscutiblemente la conformación de las regiones como entidades territoriales autónomas requiere de voluntad política para que se puedan administrar por sí mismas ejerciendo cierto poder político, además de las labores administrativas, y algunas de carácter legislativo que no se distancien de lo planteado el artículo 287 de la Constitución Política, es decir que no tengan que ver con competencias estatales, para su viabilidad en el mediano plazo porque de lo contrario se tornaría en una discusión de nunca acabar, de los partidarios de la creación de Regiones Estado y de quienes consideran que el Estado debe ser autónomo en ese sentido porque perdería soberanía si acepta tales pretensiones. Lo importante es dar inicio al debate y analizar los pros y los contras de conformar un nuevo esquema de ordenamiento territorial.


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