BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

SEXUALIDAD Y PODER. TENSIONES Y TENTACIONES DESDE DIFERENTES TIEMPOS Y PERSPECTIVAS HISTÓRICAS

Ángel Christian Luna Alfaro y José Luís Montero Badillo (Editores)




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Juegos de seducción y el poder en la mujer casada. (Casos de adulterio en Portuguesa, Venezuela, 1877- 1880).

Emad Aboaasi El Nimer

A finales del siglo XIX, la seducción en el estado Portuguesa no sólo calentó las orejas de las jóvenes solteras y honestas, que ilusionadas con las dulces y prometedoras palabras de nupcias de cualquier seductor, franquearon la virtuosa continencia frente a la débil pasión consentida, preacordada . Sino que también, esa seducción fue a los hogares de las damas casadas –seducibles– y con hijos, para tentarlas a enfrentar la honra familiar con la infidelidad, pecando con el adulterio, que tanto escozor generó al cuerpo social decimonónico venezolano, ávido de civilidad y de urbanidad, cuyos miramientos eran de acatar al pie de la letra, pues de lo contrario, la esposa, el marido y los hijos, quedaban manchados per secula seculorum. La mirada atenta de extraños tenía tal poder que con un sólo rumor sobre el comportamiento de una doña o fulana era más que suficiente para repudiarla en el espacio público, donde sólo las que acataban las leyes terrenales y celestiales eran dignas de respeto.

“La disparidad de funciones dentro del matrimonio, creó en el hombre la idea de superioridad, de propiedad, en relación con su mujer, […]” ; por lo que ésta no sólo le debía a su marido las más dignas y respetuosas consideraciones, también, era ejemplo para la formación de sus hijos y su sólida educación ciudadana. Pues, ella era:

[…] la depositaria del honor del marido, y una falta de ella afecta á éste íntimamente. No sucede lo mismo respecto del esposo, que por más que llegue á tener acceso carnal con otra mujer, este desliz no empañará el puro cristal de la honra de su consorte .

El Catecismo razonado, histórico y dogmático, redactado según los catecismos de Aymé de Fleury, y la Diócesis de Paris;… por Manuel Antonio Carreño y Manuel Urbaneja, señala que uno de los deberes de la mujer casada era: “vivir en santa sociedad, guardarse fielmente la fe conyugal y asistir las necesidades básicas de sus maridos ”. Entonces, la fidelidad era el templo del control del deseo extramarital; la etiqueta de la contención pasional según las normas impuestas y exigidas en el teatro social.

El Manual de Urbanidad y Buenas Maneras… de Manuel Antonio Carreño –que fungió como un nuevo texto de conducción social y que durante la segunda mitad del siglo XIX venezolano fue de lectura obligatoria en los institutos de educación pública y privada nacionales– de manera expresa señalaba el deber que se debían entre sí los esposos. Entre tanto:

Las relaciones conyugales son las que exigen mayor suma de prudencia, delicadeza y decoro; así porque la conducta recíproca de los esposos ejerce una directa y poderosa influencia en el orden y la felicidad de las familias, como porque la indisolubilidad del vínculo que los une no les deja otro arbitrio que el escándalo, una vez perdida entre ellos la consideración que se deben, a la cual se sustituye siempre la discordia con todos sus abominables caracteres.

El adulterio era uno de los actos más repudiados en la Venezuela de fines del siglo XIX. Así lo advertía, en ese entonces, Francisco Ochoa, Catedrático del Código Penal en el Colegio de 1era Categoría del estado Falcón y Ministro de la Corte Suprema de Justicia del mismo estado, en su libro Exposición del Código Penal Venezolano de 1888, quien afirmaba que el adulterio era:

[…] entre los delitos contra la honestidad, uno de los que más hondamente afectan á la sociedad. Él infiere una ofensa de las más graves á la moral y á las buenas costumbres; quebranta los vínculos sagrados del matrimonio; divide la familia; extingue en los consortes la fé y el amor, que debieron conservarse siempre puros, para realizar los importantes destinos que impone la union conyugal .

José Gil Fortoul, por su parte, en su estudio de Filosofía penal editado en París en 1890, hizo la distinción entre el adulterio de la mujer y el del hombre, donde señaló las consecuencias socio-jurídicas de cada cual y criticó la forma en que legalmente se trataba la honra femenina en esos tiempos finiseculares:

En el adulterio de la mujer, punible en todo caso, el fundamento del delito es el ataque a la honra del marido: en el adulterio del marido, punible en un solo caso, el fundamento del delito es el ataque a la moralidad pública, resultante de una bigamia de hecho. Tenemos, pues, un delito con dos fundamentos diversos, o mejor: dos delitos distintos. Con el matrimonio, la honra del marido adquiere el privilegio de consustanciarse con el respeto debido a la moralidad pública: puesto que la ley protege siempre; olvidando la honra de la mujer, de la cual no se preocupa sino cuando existe el escándalo del amancebamiento en su propio hogar .

Así las cosas, los cónyuges se debían el mayor respeto mutuo en la sociedad. La normativa de urbanidad, a través de sus dispositivos, buscó la manera de controlar el cuerpo de cada consorte. Quiso domesticar las pasiones y regularlas con la razón. Sin embargo, cuando la conducta recíproca no se cumplía, y era la mujer quien quebrantaba el decoro y toda consideración que le debía a su legítimo marido, sometiéndolo al escándalo, éste -que ostentaba el poder y era la figura de autoridad social dentro y fuera de la casa- iniciaba un proceso judicial en contra de ella por desobedecer y conculcar su autoridad con la más abominable traición.

Como el escarnio generaba condena moral y rechazo social, el vilipendiado sufría y padecía la afrenta, porque “[…] [la] sociedad no levanta al caído, sino que lo sepulta” . Entonces, para ese hombre ofendido, su honor y el nombre de su familia (que habían perdido sentido en el espacio privado) debían ser resarcidos en el espacio público. No ventilarse judicialmente la situación era aceptar culpabilidad y quedar en entredicho su papel de jefe de familia. Pues, con el transcurrir de los siglos, la Iglesia Católica seguía señalando a dicha sociedad creyente y adepta de las enseñanzas de Jesús, lo siguiente:

[el] Cristianismo modeló el patriarcado en cuanto a que las mujeres y los niños siempre eran menores bajo la tutela de un adulto, que en un principio eran los padres, y luego sería el marido. De allí que ese patriarcado cristiano transmitía la idea de autoridad y gobierno a escala familiar y estatal, concepción que fue tomada por los reyes quienes según San Agustín ´El Rey que honre, ame y vea por su esposa dará buen ejemplo a su pueblo´ .

Aun y cuando, el país venezolano se encontraba inmerso en un proceso de laicización matrimonial, lo religioso marcó el desenvolvimiento social desde las directrices del Código Civil de 1873. El Estado regulaba la conducta de los casados mediante normas confeccionadas con elementos del cristianismo, como una manera de mantenerse supeditado a la máxima “Dios y Federación”, acuñada en la Constitución Nacional de 1864.

Ahora bien, en el presente estudio se revisará el discurso de un libelo de demanda de divorcio de 1877, y el de una denuncia de adulterio de 1880, como muestras representativas sobre la honra y el honor familiar allende la soltería, recaídos sobre los hombros de la mujer casada en el estado Portuguesa, los cuales develan una realidad regional inserta en un marco nacional sociojurídico, que a fines del siglo XIX rigió a todo el país.

“El esposo puede renunciar un derecho legal: callar su afrenta [...] pero el padre debe [...] salvar sus hijos [...]”

El 9 de abril de 1877, Víctor Hohep, vecino de Guanarito, introdujo por ante el Tribunal de Primera Instancia de Portuguesa, un libelo de demanda de divorcio contra su legítima esposa Victoria Gudiño, por las causales de: adulterio , abandono voluntario e injuria grave. Con una fina y elegante redacción, de un acabado literario emparentado con el romanticismo, expuso de manera persuasiva su triste realidad: su cónyuge incumplió con el deber legal, cristiano, moral y social de ser fiel esposa y madre abnegada:

Un acontecimiento de grave trascendencia, á la par que doloroso, porque influye directa y notablemente en el porvenir de mis dos tiernos hijos, me impele á ocupar la atención de los Trales, cuando deseara por respeto á la sociedad y á la moral guardar silencio sobre aquel desgraciado suceso que ha privado á esos mis hijos de los cuidados maternales. La moral se va á resentir indudablemente con el paso que me propongo, pero que la paternidad me impone, que la conciencia del deber me prescribe ante consideraciones de ningun linaje. Y es por esto que hoy Ciudadano Juez, a U. ocurro y en uso de mi derecho perfecto y en cumplimiento de una obligación ineludible en mi carácter de padre. El esposo puede renunciar un derecho legal: callar su afrenta: olvidar la injuria; pero el padre debe, para no aparecer culpable, salvar sus hijos, asegurarles educación y porvenir. Entro en materia.

Hohep acudió al tribunal con suma vergüenza para demandar el adulterio cometido por su legítima consorte. Como esposo quiso callar la afrenta cometida por ella para no ser el hazmerreír en su entorno. Es obvio, ningún hombre soportaría las críticas sociales de lenguaraces que no agotarían sus conjeturas para tratar el asunto que vulneró su figura autoritaria y respetuosa en su hogar, pues su respeto en el espacio público le venía dado por su acendrada vida privada. Ante el dilema de callar o no la escandalosa afrenta del adulterio cometido por Victoria de manera injustificable, la conciencia de padre no se lo permitió. Su preocupación eran sus hijos , a quienes quiso alejar de su madre, por su conducta nefasta para la moral social. Entonces, siguió describiendo de manera literaria, la historia de su relación marital:

En el año de 1866 uní mi suerte á la de una mujer nombrada Victoria Gudiño, a quien, con el nombre de esposa, colmé siempre de cuidados y atenciones: de nuestra legítima union son frutos dos hijos, una hembra de ocho años llamada Juana Nicolaza, y un varon de seis años nombrado Salvador. En el periodo transcurrido de nuestro enlace á oct de 1875 vivimos en perfecta union dedicados á la crianza y educación de nuestros hijos: yo reposaba confiado en el cariño de esa mujer, jamas dudé de la lealtad de la esposa, como nunca temí el quebrantamiento de sus deberes de madre; pero llego por nuestra fatalidad ese aciago mes de Oct, y la madre se olvido de todo, cubriendo de innonimia á sus hijos y de vergüenza al esposo, porque de la manera mas escandalosa cometió la mas injustificable infidelidad entregándose á otro hombre. Se hizo adúltera.

Luego, pasó a filosofar sobre el tema del adulterio, al que consideraba como un crimen a la honra familiar, porque privó a los hijos del cuidado y afecto maternos. Además, porque alejó a la adúltera del patrón social y la convirtió en un ser abandonado, al que nadie quiso brindar ayuda. Sin embargo, sólo un marido ejemplar –como él– podía salvarla de la perdición. Cosa que hizo, al socorrerla del abandono en que se encontraba, llevándosela a su casa para resguardarla de una vida licenciosa, evitando que sus hijos sufrieran más vergüenza; con el compromiso de cubrir sus gastos. Quedaron separados de la vida comunal, pues la honra y patrón machista de Víctor no le permitieron un retorno con todas las de la ley, porque la infidelidad fue de modo tan descarado que la opinión pública conocía del caso. Por ello, no hubo borrón y cuenta nueva, más sí una oportunidad de compartir el techo, empero, no el mismo lecho.

Dicha oportunidad se la ofreció porque “[…] en su calidad de esposo, debía perdonar las calumnias de su mujer, motivado por su respeto a los postulados eclesiásticos” . Condonó y ayudó a la arrepentida, y como notó el remordimiento de su vergonzoso proceder, sintió compasión por ella. Por encima del resentimiento y la vergüenza le tendió la mano y la recogió, como él mismo lo dice. No sin antes justificar por qué lo hizo. Estaba en juego su imagen. Por tanto, si retornaba a una vida marital con la adúltera, sería doble el escarnio por develarse ante los ojos del vecindario como un cornudo permisivo. Además, ese acto “[…] le restaría autoridad, en tanto a su posición de dominador rehusa en forma definitiva una falta como la infidelidad, porque atenta contra su honor .

El “machismo” no doblegó. Por muy buen samaritano que pretendió ser el marido atendiendo al temor de Dios y a la piedad aprendida en las sagradas palabras cristianas, el honor frente a la indulgencia tuvo su límite. Por tanto, expuso lo siguiente de su consorte:

Su proceder de entonces fue consecuente con su crímen: rotos los vínculos sagrados que la ligaban á la sociedad, se hizo insolente y descarada; y no pudiendo resistir el desprecio social que su propia conducta le proporcionara, ni soportar la presencia del esposo cuya honra mansillara, huyó para la “Union” Departamento del Estado Zamora. Huyó del teatro de su crímen, creyendo acaso poderlo ocultar, sin prever que llevaba consigo su conciencia a quien no se oculta el propio crímen. La contemplé entonces mas desgraciada, porque la ví en pan estraño, sin recursos de ninguna especie, sin fama, sin relaciones y sin mas compañero que el remordimiento de su vergonzoso proceder, y le tuve compasión. Haciéndome superior al resentimiento natural que me dominaba, y demandándome de toda pasión y sentimiento condenado por la sana filosofía, la busqué y coloqué en casa propia, prometiéndole subvenir á sus gastos otros; pero quedando separados de la vida comunal.- Es la madre de mis hijos y no querria que estos sufriesen doble vergüenza de ver á la madre adúltera implorando la caridad estraña y entregada sin reservas á una vida licenciosa.

¿Acaso estando bajo el mismo techo y con el roce consuetudinario, no podía haber existido una reconquista marital? ¿Quien dice que no? ¿Y si ella se portaba bien, no salía, iba a misa y le mostraba a la sociedad que se arrepintió y el colectivo le hacía la venia a su nuevo proceder, no sería fuerte excusa para un retorno del cornudo sin preocuparse por el qué dirán mientras se fuese olvidando la afrenta en la lengua del vecindario? Tal vez. Pero en el caso de Víctor Hohep y Victoria Gudiño no ocurrió así. Pues, no obstante el recogimiento de la adúltera, todo fue vano. Dos meses después de recogida, huyó con otro hombre. Hohep, reconoce que él fue víctima del deseo y afecto que sentía hacia ella. ¿Acaso fue eso lo que lo motivó a perdonar el adulterio de su mujer? ¿O es por alguna falta de su propia causa y lo solapó mostrándose como piadoso para mostrarla a ella como la mala?

Ante el silencio de Victoria Gudiño, salta a la vista que Víctor Hohep, pese a que era hombre y cabeza autoritaria de la casa, a la que su mujer debía someterse, también era sensible y sentimental y supo perdonar el más vil de los pecados: el adulterio de su consorte. No le importó por la causa que fuese y en los términos que se hiciese: juntos pero no revueltos. De lo antes esgrimido, notamos que existe una reformulación de la piedad para con la infiel, actitud que no sólo estuvo reservada a las mujeres. Hubo hombres –como Víctor– que expresaron el llamado de su corazón:

El deseo me engañó en esta vez, como el afecto me había engañado ántes: creí irremediable el mal; pero sí posible la enmienda, y mis esperanzas salieron fallidas; porque la adúltera recojida, huyó por segunda vez en abril de 1876, á los dos meses de recojida y hoy se encuentra en el Distrito Joval ó voca de rioviejo, viviendo en público amancebamiento con otro hombre que no es el mismo que ocacionó su primera falta.

Esta situación, involucró el sentimiento de afecto que una madre adúltera mezquinó a sus hijos al abandonarlos, mientras ella siguió la suerte de su pasión, para vivir en amancebamiento de manera notoria y pública, sin reservas ni recato. Y de dicho adulterio, el esposo ofendido sacó a relucir una preocupación que no pudo dejar pasar desapercibida: el posible nacimiento de un hijo natural y el derecho que éste pudiese llegar a tener en los bienes conyugales. Por lo que se lo señaló al Juez en estos términos:

Después del historial que presede y cuando con demasiado fundamento puedo temer que esa desgraciada mujer tenga otros hijos, fruto de sus criminales relaciones, que mas tarde vengan á disfrutar á mis legítimos hijos sus sagrados dchos, usurpándose á la vez el de llevar mi nombre, y cuando mi silencio é inaccion en asunto tan delicado puede ocacionar gravísimos perjuicios á los derechos civiles de mis hijos y á los mios propios; vengo en proponer como efectivamente propongo, formal demanda de divorcio, apoyando esta demanda, no solo en el adulterio cometido por mi consorte Victoria Gudiño, sino tambien por el abandono voluntario e injurias graves que me ha cometido. […]

Como le es potestativo al Ciudadano Juez disponer provisionalmente el depósito de los hijos del matrimonio, cuyo divorcio se solicita, debo advertir al Tral que mis dos hijos estan colocados por mí convenientemente: la hembra en esta Ciudad á cargo de la señorita Josefa Huizi, preceptora de primeras letras; y el varon, en Guanarito á cargo del señor Avelino Párraga, tambien preceptor de la escuela federal de aquella Villa.

Al terminar esta demanda debo manifestar al Tral. que las causas en que la fundo seran probadas en su oportunidad y que protesto no proceder de malicia. Justicia que pido jurando lo necesario. Guanare, Abril nueve de 1877. (Negritas nuestro).

Este parecer del demandante era conteste con las mentalidades e ideas de los doctrinarios del Derecho Penal de la época. Verbigracia, Francisco Ochoa, en su Exposición del Código Penal Venezolano de 1888, afirmó que:

[…] cuando el adulterio se verifica por parte de la mujer, sus consecuencias son altamente deplorables y desastrosas, porque mancha el tálamo nupcial, hace girones la reputación del marido é introduce en la prole la desconfianza, por la duda que hay en la legitimidad de los hijos de la mujer adúltera.

[…]

La mujer adúltera introduce en la familia un heredero extraño, que viene á tener participación en los bienes del marido, que corresponden á sus hijos, y de aquí la perturbación de la familia y la mayor ofensa á la moral. No así el marido adúltero, cuyas faltas tienen lugar fuera del hogar, no acarreando por consiguiente esa confusión en los hijos del matrimonio. Moralmente es indudable que tanto el marido como la mujer que quebrantan la fe conyugal, incurren en culpa y son adúlteros; […] .

Valga entonces, la digresión para sostener que, debido a la manera como en nuestros días se manipula el alegato en el libelo de la demanda, surgen estas interrogantes: ¿En realidad es manifestación del demandante Víctor Hohep? ¿O era una misma fórmula jurídica utilizada por los abogados? ¿Acaso, también se manejaba el criterio discursivo con base en modelos o formularios como en la actualidad, donde las ideas giran en torno al mismo pensamiento de fondo, en el que cumpliéndose con ciertos requisitos formales de ley, lo que se procura es la verdad procesal por encima de la verdadera? No obstante, sea cual fuese la idea del modelo paradigmático impuesto en la práctica y técnica jurídicas de entonces, se está reproduciendo un pensamiento colectivo como argumento formal para pedir la aplicación y el cumplimiento de la ley. En los expedientes se plasman testimonios y datos de hechos históricos que nos permiten acercarnos a las mentalidades de una época, empero, en atención a lo ya afirmado, se debe tener cautela.

A todas luces, en el caso judicial de Gudiño y Hohep no hubo sentencia ni conciliación. Este procedimiento fue suspendido debido a que el 6 de septiembre de 1877, día fijado para el segundo acto conciliatorio de ley, ninguna de las partes acudió al tribunal, por lo que éste hizo la suspensión hasta que el demandante solicitara nuevamente la citación de la demandada. Y no lo hizo. A ciencia cierta, no sabemos si hubo un final feliz, o no.

Un marido pide castigo para el seductor de su legítima consorte.

El 23 de enero de 1880, el General Juan Pablo Mejías, presentó por ante el Tribunal de Primera Instancia de Portuguesa, escrito de denuncia contra su legítima esposa, Cristina Castellano, por adulterio con el ciudadano Pedro Virgüez. En la referida denuncia expuso:

Razones que no es del caso mencionar aquí, me pusieron en la necesidad de llevar mi esposa á Sn Nicolas y dejarla allá en la casa paterna, confiado en que mientras yo hacía las diligencias que todo padre de familia necesita practicar para subvenir á las necesidades de la vida, su padre y madre cuidarían de ella y de mis hijos mediante los oportunos recursos que con solicitud pude enviarles toda vez que me lo permitieron mis facultades, cumpliendo asi los sagrados deberes de un buen esposo y amoroso padre. Hoy acabo de ser sorprendido con la desagradable noticia de que aquella mujer infiel a sus deberes burlando la vigilancia de su padre y desoyendo sus oportunos consejos, se ha dejado seducir de Pedro Virgüez, vecino de Sn Nicolas y abandonando el techo donde la dejé refujiada y con mengua de su categoría y escarnio de mi persona se ha ido a vivir descaradamente con el mencionado Virgüez sin que valgan para traerla al carril del deber súplicas ni empeños de los seres que le dieran la vida y a quienes debe por mil motivos respetos, y consideraciones, si es que nada valen para ella los miramientos que demanda la sociedad y el respeto que merece un esposo de quien ella depende inmediatamente desde el momento en que la ley le impuso el deber de guardarme fidelidad y obedecerme siguiéndome donde quiera que me convenga fijar mi residencia.

[...]

(Negritas nuestro)

Cristina, subvirtió el poder patriarcal y el deber legal de estar sumisa a la merced de su esposo al cual debía franqueza. Pues, “[…] por su imagen de pureza, castidad, sumisión, fidelidad que debe reflejar dentro y aún fuera del vínculo conyugal, le son prohibidos todas aquellas actividades que escapen a los deberes asignados” .

Sin embargo, en ocasiones la mujer maltrató el honor tanto del marido como el familiar, puesto que ella, de facto –mas no de iure– era la que tenía el poder de conducirse en el entorno conforme se lo señalaba su manera de pensar y actuar, sin importar si iba contra la norma. Irónicamente pudiéramos decir: Acataba la ley, pero no la cumplía. En ocasiones, ni siquiera la acataba.

Entonces, si a la cónyuge le correspondía mantener su honra de casada y por ende, debía resguardar el honor del hogar, de su marido e hijos, era evidente, que ella detentaba un poder desde la vida privada, el cual podía manejarlo a su antojo. Si quería huir de su casa con otro hombre, lo hacía y punto. Porque aun cuando quedaba manchada como adúltera, su conducta afectaba a su esposo. Pues, en una sociedad patriarcal era mal visto un marido cornudo y –generalmente– carente de autoridad.

De tal modo, no era de extrañarse que los rumores del vecindario hicieran mella con sus comentarios malevolentes, argumentando cualquier premisa que se les antojase, reprendiendo al hombre herido en su orgullo personal y social. Por ello, se colige tanta preocupación del argumento legal del General Mejías, quien en su petitorio le solicitó al Juez:

[...] el apoyo de la autoridad que […] dignamente ejerce, exijiendo se sirva dictar una providencia que remediando el atentado que denuncio dé por resultado el regreso de mi esposa al seno de la casa paterna y el castigo consiguiente del hombre que con ultraje de la sociedad y de la moral pública se jacta de vivir con el mayor descaro con una mujer que tiene sagrados compromisos que cumplir y que apoyada por él ha dejado en orfandad á mis hijos . (Negritas nuestro)

Nótese cómo “los sagrados deberes de [...] buen esposo y amoroso padre” que tenía el General, no fueron suficientes para que Cristina se mantuviera en el carril de la compostura y lo respetara tanto a él como a sus hijos, a quienes dejó sin cuidado ni atención. No tomó en cuenta la deferencia y consideraciones exigidas en el entorno social, ni la fidelidad que le debía a su marido por depender de él y por imperativo legal, para ir a cometer un acto de adulterio, al igual que Victoria Gudiño.

Sin embargo, la preocupación de este General era que se remediara la situación desde dos puntos de vista. Primero, solicitó que su esposa regresara al hogar de sus padres. De esta forma, evitaría que ella siguiera mancillando la honra familiar y tanto él -en su condición de cónyuge- como sus hijos, no siguieran sufriendo la afrenta de la deshonra social. Segundo, quería castigo para el amante, que de modo campante hacía gala de su esposa –adúltera- conviviendo con ella; y que por él abandonó su hogar, privando a sus hijos del cuidado y afecto maternales, amén de hacerlo sufrir el peso de la deslealtad, como legítimo esposo cornudo. Porque donde mandaba la pasión no había nada qué discutir. Entonces, el hombre ofendido en su honra, curiosamente, era quien reclamaba judicialmente.

Salta a la vista algo digno de resaltar por curioso. Juan, mostró a Cristina, como un ser débil que se dejó seducir por Pedro Virgüez. Esto da la idea de que la seducción era vista –por algunos hombres– como un acto masculino, no femenino, al igual que en las demandas por seducción bajo promesa nupcial, en las que se mostraba al hombre como el ente seductor . Igualmente, se revela un enfoque femenino en la mentalidad masculina portugueseña sobre el comportamiento conyugal de ésta y su rol sociofamiliar. Resalta una imagen –si se quiere– católica donde reina el perdón en el marido cornudo, quien resulta piadoso y condescendiente hacia su mujer. Por ende, no la ofendió por lo realizado ni le recriminó nada, sino que la miró compasivamente. Ello enfoca un paradigma mental masculino donde la mujer no era vista como pecadora ni arpía, sino como alma débil e inocente que se hizo infiel.

En este tipo de situaciones de seducción –estando casada la mujer– se expone que quien seducía era el hombre. Por eso, Juan pidió castigo para Pedro, porque éste con descaro social, haciendo caso omiso a las reglas sociales sobre la moral pública, vivía con su mujer, quien tenía el deber de cumplir cabalmente con sus sagrados compromisos, y por culpa de él, ella abandonó a sus hijos. Siendo causal de divorcio el adulterio , no lo solicitó. Este pleito fue muy corto, solamente duró seis días en el tribunal. Pues, el 29 de enero de 1880, el General Juan Pablo Mejías se presentó al Tribunal y manifestó que:

[...] habiendo conseguido que su legítima esposa Cristina Castellano ponga á su disposición las dos hijas impúberes habidas en su union conyugal declara sesante y retira toda accion que le competa contra su esposa por el delito que la acusa por estar satisfecho con la poseción de sus hijas de cuanto quiere y desea obtener en la accion privada que promovió contra su señora por adulterio quedando por su voluntad irrevocable terminada esta enojosa cuestion y su esposa en la obligación de permaneser en esta ciudad asilada en la casa de una familia honrada .

Pese a las peticiones hechas en su denuncia, no concretó ninguna, más todo llegó a feliz término porque a él le quedó la guarda y custodia de sus hijas. Tal vez, así les procuraría una mejor educación. La madre, por estar sucia de pecado, fue privada de la patria potestad, perdiendo el derecho divino y biológico a ejercer su maternidad, pues el artículo 232 in fine del Código Civil de Venezuela de 1873, así lo estipulaba como castigo a la infiel: “[…] la madre declarada adúltera por sentencia ejecutoriada no podría en ningún caso ejercer la patria potestad” . Pese a ello, no se le obligó a regresar a su casa paterna, sino más bien, a recluirse en un hogar de familia honesta . La condena moral –y de rechazo– que recibía la adúltera –y el adúltero- por parte del cuerpo social, era severa. Se le veía como un ser nefasto para el entorno por su actuación ruin, tan notoria y pública. Así lo refiere Gil Fortoul, en 1890:

[…] la sociedad no confunde jamás al adúltero con el delincuente ordinario: no ve en aquél un agente temible, sino sólo un individuo que tiene y practica una idea más o menos reprensible moralmente sobre la naturaleza de las relaciones sexuales; y de ahí que la sociedad no aplique al adulterio sino penas morales. Cuando el adúltero procura y logra ocultarse en penumbras discretas, la clase social a la que pertenece el culpable no se conmueve: el epigrama, la ironía velada, a lo sumo la burla espiritual bastan a menudo, como satisfacción, a los que han podido ver en las penumbras; y, cuando el adulterio es generalmente conocido, el culpable se ve aislado de hecho de la clase social a que pertenecía, sintiendo que los principios y hábitos reinantes en ésta no están ya de acuerdo con los suyos .

De acuerdo a lo anterior se deduce que, posiblemente, la reclusión de la adúltera se hacía no sólo como castigo legal y lección para la colectividad sobre el destino de este tipo de mujeres, sino también, era una forma de resguardarlas del más despiadado ataque que pudieran sufrir por parte de los “moralistas de oficio”.

Juegos de seducción y lucha de poder masculino-femenino

Naturalmente, de los casos de adulterio ya antes evaluados, se infiere que el concepto de la honra familiar se prolongó también al hombro de la esposa. Porque “[…] en el concepto jurídico del matrimonio […] los derechos y el honor del marido gozan de privilegios exclusivos” . Entonces, el esposo traicionado, que había sido víctima de una infidelidad por parte de su legítima consorte, demandaba con el fin de tener la guarda y custodia de los hijos, si los hubiere; y si era noble y de buenos sentimientos quería recoger a su mujer realenga y de vida alegre, para dejarla depositada en casa de su familia paterna, o en su defecto, en un hogar de familia honrada, a objeto de que regenerase su reputación, porque olvidó sus deberes de esposa, como Victoria Gudiño; o porque sucumbió ante las palabras halagadoras y galantes de un “malvado” seductor, como Cristina Castellano.

Lo curioso de ambos casos es la pasividad masculina. Los maridos antes de ir a un duelo por el honor ofendido (pues para la época existía tal modalidad), se limitaron a la petición judicial en los tribunales civiles, omitiendo la vía penal. De lo expresado en sus libelos, se evidencia una postura de hombres civilizados (¿orgullosos o débiles?) que se sometieron a la voluntad de la ley. Cada cual pide castigo para el amante de su consorte, y como esposos “buenos, educados y enamorados” no querían levantar tanto revuelo en el caso de sus consortes. ¿Acaso debían hacerlo? Pues, no les era conveniente seguir metiendo el dedo en la llaga de la infidelidad, porque como hombres quedaban muy mal parados, por cornudos.

El meollo no radica en el acto sexual. Sino, cuando el hecho seductivo excedía de los parámetros íntimos haciéndose notorio y público. ¿Cuántos por ignorancia de la ley o por temor a un duelo habrán callado la afrenta causada por su legítima esposa? ¿Cuántos casos quedaron en las cifras negras de la infracción por el silencio de ciertos maridos que fueron temerosos del escándalo social?

Los juegos de la seducción y del poder, muestran dos perspectivas: el de la mujer, ganado desde su casa y no socialmente; y el del hombre, reconocido por la iglesia, la sociedad, las leyes y el Estado. Ello es así porque existían normas de comportamiento de buenas maneras, exigiendo conductas recatadas para las mujeres casadas, y reconociéndose siempre, la autoridad del marido. Ahora bien, desde el punto de vista jurídico, social y eclesiástico existe una realidad: la masculina como la superior e inquebrantable; más de factum, por los casos aquí evaluados, se evidencia la existencia de otra realidad: la femenina. A partir de allí se torna la pugna por la toma del poder conductual en la vida privada y pública de la mujer.

En estas circunstancias, cabe preguntarse: ¿la mujer era la sumisa e inocente criatura que no sucumbía ante la tentación de un escurridizo encuentro con un “amante altruista”? ¿Era, acaso, imposible que ella tomara una decisión personal –y pasional– de hacer su vida como quería? Según lo mostrado en los expedientes, no. Ahora bien, ¿qué resortes pudieron haber impulsado a estas mujeres para que vulnerara su status quo contemplado en la tríada: Iglesia-sociedad-Estado? ¿Acaso eran mujeres carentes de afecto cuyos maridos la dejaban en casa de sus padres mientras iban a trabajar para asegurar el sustento de sus hijos? ¿Ante tanta carencia afectiva era menester que ellas buscaran en los brazos de cualquier hombre galante un resquicio de afecto, o más bien, placer? ¿Acaso detrás de todo esto se ocultan otras razones de mayor peso para abandonar al marido y a sus hijos? ¿Razones pasionales o amorosas, quizás? Ante tantas preguntas, tal vez sobren las respuestas, o por el contrario, no haya respuestas únicas.

Sin embargo, escudriñando en el pensamiento de José Gil Fortoul, nos llama la atención de que éste se haya tomado la odisea titánica de cuestionar la figura del matrimonio, en una sociedad conservadora como la venezolana de fines del siglo XIX. No sólo ello, sino que defendió el adulterio, al cual justificó y consideró como una posible consecuencia de la pérdida del amor entre los cónyuges. Subrayó que tanto el hallazgo afectivo en otra persona distinta al consorte como la cualidad indisoluble del matrimonio, son los que inducían –en ese entonces- a cualquiera de los esposos a buscar en otros brazos el cariño del que carecían en la morada y el lecho nupcial. Entonces, ¿de qué valía que estuviesen atados por fuerza de ley sin guardarse ningún sentimiento? El coito nupcial se les volvía un acto mecánico con el cónyuge al que no amaban y tal vez ni deseaban, yendo contra el humano deseo –espontáneo y natural– de estar con quien, al menos, encendiera la brasa de la pasión que se extiendese sobre la piel corporal y vibrase en las hormonas. Ante el diseño hermético de la norma nupcial y el convencionalismo social y moral, la infidelidad era “justificada”. Confrontemos textualmente al autor in comento:

[…] en el adulterio, la víctima, la parte simpática al público, es a menudo el cónyuge adúltero, lo cual se explica por la constitución actual del matrimonio. Si el amor –que es la esencia moral del matrimonio– no existe ya; si al amor, que determinó la unión o el proyecto de unión de dos vidas, se ha sustituido por otro amor que las separa ¿qué fuerza coercitiva puede emplear la sociedad para mantener lazos imposibles? ¿La fuerza de la ley que declara el matrimonio indisoluble? De aquí viene precisamente la frecuencia del adulterio, y de ahí viene que al cónyuge adúltero se le considere más bien como víctima de una legislación que, haciendo de un simple contrato consensual una asociación forzosa (transformación del sacramento católico) somete a reglas prehechas el sentimiento y encierra las relaciones sexuales en una moralidad contradictoria contra los principios y costumbres de los mismos asociados .

No obstante el cuestionamiento de este autor, lo más importante es ver la ambivalente noción del poder femenino y masculino en los espacios públicos que determinaron el comportamiento en lo privado, y que la mujer hizo alarde de ser la única dueña de su cuerpo para compartirlo con cualquier hombre, aun estando casada hasta que –supuestamente– la muerte fuese quien la separase.

El marido engañado, en estos casos, acudió ante la autoridad judicial. Ésta le exigió que volviera todo a lo normal. La mujer debía regresar al orden, a la compostura. ¿Qué denuncia el marido cornudo? La subversión de su autoridad, el desacato de su mujer con los deberes que tenía con él. Sin embargo, Victoria y Cristina se fueron del hogar cuando quisieron, y cada una hizo su vida con su amante en público amancebamiento. No les importó lo que se dijera acerca de su persona en el vecindario. Prefirieron que la depositaran en casa de familia honesta, siendo entonces ellas, las que mandaron en sus propios actos conductuales éticos.

¿Acaso –en ciertos hogares– estaba en decadencia la autoridad marital portugueseña? La paterna, al menos, se mantuvo y se hizo valer en los tribunales civiles ordinarios. Los hombres traicionados –Víctor y Juan- tuvieron mayor interés por su rol de padres más que de esposos. ¿Acaso confinando a la mujer al depósito en casa ajena era suficiente para estos hombres paliar su desdicha? ¿Gozando de la guarda y custodia de los infantes les era mejor?

Las causas en estudio, muestran que en el último tercio del siglo XIX, en el estado Portuguesa –zona llanera de talante caudillista, patriarcal y autoritario– ciertos maridos fueron indulgentes con la infidelidad de sus mujeres. En las peticiones que realizaron ante los órganos jurisdiccionales, se devela un discurso que guarda condescendencia hacia su consorte, donde existió la voluntad masculina de brindarles ayuda. No hay evidencia de exclusión ni condena al ostracismo, como se pudiera ver en otros casos tanto de la época decimonónica, e incluso, hasta en estos tiempos del siglo XXI, donde el adulterio sigue siendo visto con ojos recriminadores y como elemento que socava y sacude la imagen social del hombre engañado.

Fuentes documentales consultadas

Fuentes Primarias:

a) Expedientes Judiciales:

Demanda de divorcio intentada por Víctor Hohep contra su legítima esposa Victoria Gudiño. Expediente Nro. 712. Juzgado de Primera Instancia del estado Portuguesa. Guanare, abril de 1877. Registro Principal del estado Portuguesa. Sección: Expedientes Judiciales.

Denuncia de adulterio realizada por Juan P. Mejías contra Pedro Virgüez y su legítima esposa Cristina Castellano. Expediente Nro. 881. Juzgado de Primera Instancia del estado Portuguesa. Guanare, enero, 23 de 1880. Registro Principal del estado Portuguesa. Sección: Expedientes Judiciales.

b) Documentos Legales y oficiales:

Código Civil de Venezuela. 1873. Leyes y Decretos de Venezuela (1870-1873). Biblioteca de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Serie República de Venezuela, Caracas, 1983, Tomo 5.

Ley de Matrimonio Civil 1873. (Nro.1802) Leyes y Decretos de Venezuela (1870-1873). Biblioteca de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Serie República de Venezuela, Caracas, 1983, Tomo 5.

d) Misivas:

Sara. “La carta de la felicidad imposible”. En: Mendez Rodríguez, J. Cartas que las mujeres piensan y no escriben. (2da. Edición con 21 “Cartas” nuevas). Editorial Albatros, Buenos Aires, 1945.

Fuentes Hemerográficas:

Aboaasi, Emad. “Matrimonio por Imperio de Ley. (Estudio de casos en el estado Portuguesa: 1877-1880)”. Boletín de la Academia Nacional de la Historia. Tomo LXXXIX, Nro. 356, Oct.-Dic. de 2006, Caracas, febrero de 2007. Págs. 129-152.

Cerdas Bokhan, Dorita. “Matrimonio y vida cotidiana en el graven central costarricense (1851-1890)”. Revista de Historia. Costa Rica: Escuela de Historia, Universidad Nacional, Centro de Investigaciones Históricas, Universidad de Costa Rica, julio-diciembre 1992, Nro. 26. Págs. 69-95.

Espinoza González, Adolfo. “Manuel Antonio Carreño y su manual de urbanidad”. Correo de Los Andes, 13 de noviembre de 1992, pág. A-4.

Ramos, Johana. “El ideal femenino en Venezuela (1830-1855)”. Boletín de la Academia Nacional de la Historia. Tomo LXXXIX, Nº 356, Caracas, octubre-diciembre de 2006.

Fuentes Bibliográficas:

Boyer, Richard. Las mujeres, la “mala vida” y la política del matrimonio. En: Lavrin, Asunción. Sexualidad y matrimonio en la América hispánica siglos XVI-XVIII. Editorial Grijalbo. México, 1989.

Carreño, Manuel Antonio. Manual de Urbanidad y Buenas Maneras. Editorial Distribuidora Escolar, Caracas, S.F.

Gil Fortoul, José. Filosofía Penal (Estudios críticos). En: Filosofía Constitucional. Obras Completas, Vol. IV. Ministerio de Educación. Dirección de Cultura y Bellas Artes. Comisión Editora de las Obras Completas de José Gil Fortoul, Caracas, 1956.

Ochoa, Francisco. Exposición del Código Penal Venezolano. Imprenta Bolivar-Alvarado y Ca. Maracaibo, 1888.


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