BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ESPECIFICACIONES DE LA REGULACIÓN JURÍDICA EN CUBA

Walter Marrero Ballester y Yoannis Ballester Toranzo




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1.2.2 Reconocimiento constitucional de los derechos de las personas con discapacidad.

Según el Dr. Leonardo Pérez Gallardo podríamos aseverar que “Existe una fuerte tendencia a proteger a los discapacitados desde el ámbito Constitucional. La mayoría de las Constituciones Iberoamericanas han reformulado su articulado o han incluido en la nueva formulación del texto normativo preceptos amparadores que potencian la protección a los discapacitados y ello en cumplimiento de tratados internacionales ratificados por los Estados”.

Países como Perú, Colombia y Venezuela han incluido en su Constitución previsiones especiales sobre derecho de las personas discapacitadas, resaltando que la distinción de estos no los excluye de los reconocidos a otros que sean inherentes a la persona humana o se deriven de la forma de Gobierno. Permiten mayores garantías en el reconocimiento de derechos al encontrarse regulados en la Constitución que si se establecieran por vía legislativa debido a su colocación en la categoría de rígidas con base al procedimiento que debe seguirse para su modificación.

Un análisis de las constituciones de algunos países nos permitirá delimitar aspectos comunes y aquellos relevantes en el tema de la discapacidad.

La Constitución de Venezuela de 1999 establece la necesidad de la protección efectiva de los discapacitados (artículo 21), recogido este interés principalmente en el Título llI, “De los Derechos Humanos, garantías y deberes” y en su Capítulo V, “De los derechos sociales y de las familias (artículo 81)”. Los aspectos fundamentales reconocidos por este cuerpo legal son: derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas, elemento fundamental ya que en muchos Códigos Civiles no se permite este acceso normativo que aleja al discapacitado de un derecho ciudadano. La Constitución les reconoce el derecho a su protección integral, a la educación y al trabajo con los requisitos que la ley establece (artículo 103).

La Constitución colombiana de 1991 agrupa en su artículo 42 la obligación familiar de sostener y educar a los impedidos. Le asigna la obligación al Estado, la familia y la sociedad de asistir y proteger al discapacitado para garantizarle su desarrollo armónico e integral. En el artículo 47 establece una política de previsión, rehabilitación e incorporación social para los disminuidos físicos, sensoriales, y psíquicos, a quienes se les prestará la atención especializada que requieran. La protección laboral para los minusválidos, (artículo 54) constituye una obligación acorde a sus condiciones de salud.

En la Constitución del Perú como aspectos fundamentales recoge lo establecido en el último párrafo del artículo 7, que contempla los derechos a la protección de la salud, educación y al respeto de la dignidad, y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad a las personas con discapacidad. En el artículo 23 hace mención, al deber del Estado de una atención especial al discapacitado que trabaja. La Constitución de Guatemala del 31 de Mayo de 1985 con reformas en el año 1993, Título II del Capítulo II en el artículo 53, declara que el Estado garantiza la protección de los minusválidos y personas que adolecen de limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales. Se declara de interés nacional su atención médico-social, así como la promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y su reincorporación integral a la sociedad. La ley regulará esta materia y creará los organismos técnicos y ejecutores que sean necesarios.

La Constitución española, de 1978 recoge los derechos y libertades en el ordenamiento jurídico. Reconoce toda clase de derechos sociales en los que se incluye a la vida, educación, salud, intimidad personal y familiar. Establece la obligación de los poderes públicos de darle protección social, económica y jurídica a la familia y dentro de esta al discapacitado. Las demás legislaciones se desprenden de lo regulado en su ordenamiento. Al igual que la Constitución de Honduras, 1982. Capítulo III, Artículo 120 sobre ¨ Los menores de edad, deficientes física o mentalmente, los de conducta irregular, los huérfanos y los abandonados, están sometidos a una legislación especial de rehabilitación, vigilancia y protección según el caso.¨

La Constitución de Paraguay, 1992. Capítulo IV, Artículo 58 ¨ Los Derechos de las personas Excepcionales.¨ El Estado organizará una política de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, a quienes prestará el cuidado especializado que requieran.

La Constitución de Honduras, 1982, Capítulo III, Artículo 120 sobre los menores de edad, deficientes física o mentalmente, los de conducta irregular, los huérfanos y los abandonados, están sometidos a una legislación especial de rehabilitación, vigilancia y protección según sea el caso. Otro de los países que regula sobre el tratamiento que debe darse a los discapacitados es Brasil entre otros.

El estudio de las constituciones de los países de Iberoamérica demuestra que han adoptado diferentes criterios sobre el tratamiento dado a la Declaración de los Derechos de los minusválidos del 9 de Diciembre de 1975, la Resolución 37 de 1982 o Declaración de los Derechos de los impedidos, la Declaración de los Derechos del retrazado mental y la Convención Universal de los Derechos de los niños; declaraciones estas de la Asamblea General de la ONU. Unos prefieren la vía legislativa y otros la incluyeron en sus Constituciones de forma general o se derivan los derechos recogidos en estas. Además se incluyen en la mayoría la defensa de los derechos de las personas con discapacidad por una u otra causa y el interés por su protección así como la creación de comisiones e instituciones que amparen sus derechos y garantías. Aunque resaltan el papel de la familia como la principal encargada de atender a las personas con discapacidad y brindarle las condiciones necesarias para su pleno desarrollo, se pronuncian a favor de aquellos casos que no tienen la posibilidad de desenvolverse en su núcleo familiar por diversas causas y por lo tanto establece diferentes formas de suplir esta situación, defendiendo en todo momento el interés superior del discapacitado. Se señala de forma específica, la preocupación del Estado de asignarles un debido tratamiento a aquellas personas con discapacidades sea cual fuese.


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