BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

COMPETITIVIDAD DE LA QUINUA. UNA APLICACIÓN DEL MODELO DE MICHAEL PORTER

Fernando Suca Apaza y Carlos Alberto Suca Apaza




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2.3.2 GOBIERNO

Las contribuciones de la variable Gobierno al Agronegocio de la Quinua, son las siguientes:

a. Creación de la Dirección Regional Agraria (DRA). Las Direcciones Regionales Agrarias que operan en las diferentes regiones del Perú, son órganos desconcentrados del Ministerio de Agricultura (MINAG), y fueron creados para promover las actividades productivas agrarias, y constituyen las instancias principales de coordinación, a nivel regional, de las actividades y proyectos del MINAG. Una de las funciones principales de la DRA, es la de promover las actividades que faciliten la capacitación y organización de los productores agrarios para el desarrollo de las cadenas productivas de los productos más importantes o significativos, a través de las Agencias Agrarias.

Actualmente en Puno, las Agencias Agrarias de las diferentes provincias productoras de quinua, padecen de algunos inconvenientes tales como: insuficiente presupuesto, constantes cambios en el personal de la cadena productiva, deficiente prestación de servicios de maquinaria agrícola (engorrosos trámites y tarifas elevadas por alquiler) y otras deficiencias que, en suma, estas Agencias no pueden apoyar con eficiencia al sector productor de quinua en la región de Puno.

b. Creación de PROMPEX

Con la creación de la Comisión para la Promoción de Exportadores (PROMPEX) en 1996, se definió la posición de la política gubernamental respecto a las exportaciones con el propósito de diseñar, coordinar, concertar y ejecutar acciones del sector público con el sector privado, destinadas a promover el desarrollo de las exportaciones; y se esbozaron algunas de las estrategias de largo plazo para promoverlas; constituyéndose así en un ente que está a disposición de las empresas productoras y/o comercializadoras de quinua para la exportación.

c. Draw Back. Es el régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de las mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción. Este mecanismo enmarcado en la ley de promoción a las exportaciones debería ser beneficioso para el sector productor de la Región, pero no siempre es así, ya que quienes se benefician de manera directa son los intermediarios que generalmente están establecidos en la capital peruana.

d. Financiamiento. La entidad creada en el 2002 para atender a las necesidades de financiamiento de pequeños y medianos agricultores es Agrobanco, con un capital inicial de 100 millones de nuevos soles. Esta institución solamente podrá atender a los productores con capacidad de repago, más no a aquellos agricultores que contrajeron deudas con el anterior Banco Agrario ni a aquellos agricultores que no disponen de garantías para solicitar financiamiento. En la actualidad, el Agrobanco no tiene la capacidad para ampliar el acceso al crédito de los productores agropecuarios de la región de Puno por las siguientes razones: en primer lugar, porque los recursos financieros con que cuenta son limitados; en segundo lugar, porque la tecnología agrícola y el recurso crediticio que ofrece no son los adecuados para atender las demandas de créditos de la gran mayoría de productores agrarios que no corresponden al perfil de cliente definido en su diseño (no deudores y organizados en cadenas productivas). Existen otras entidades crediticias, pero con altos intereses y exigentes en las garantías de pago, lo que hace que los agricultores de Puno no tengan mayores opciones de financiamiento.

e. Tributación. Existe un extenso conjunto de medidas tributarias que configuran un trato diferencial para el sector agropecuario. Estas medidas podrían agruparse en tres grupos: las medidas que tienen como objetivo reducir la deuda tributaria; las medidas que afectan el pago del impuesto general a las ventas; y las que disminuyen el pago de otros impuestos, por ejemplo el impuesto a la renta. También las exoneraciones de que goza el sector agropecuario, se habrían aplicado como una forma de compensar los altos costos que significa la formalización de los productores agropecuarios. Por otro lado, la minifundización de las tierras imposibilita que los productores asuman los costos fijos para formalizarse. De igual manera el bajo nivel educativo y los altos costos de transporte, que caracterizan al sector rural, encarecen los costos de formalización. También estos problemas repercuten en los costos de capacitación y supervisión que debería asumir la entidad estatal correspondiente. De todo esto, se puede deducir que la exoneración y la informalidad, ambos afectan de igual manera el bienestar de los productores agropecuarios, porque por un lado, los productores pagan impuestos al comprar los insumos y, por otro lado, al vender sus productos sin impuesto a las ventas, se imposibilita que el mayorista o acopiador acceda al crédito tributario por la compra del producto agropecuario.

f. Tenencia y posesión de la tierra. En julio de 1995 fue promulgada la Ley de Tierras (Ley Nº 26505) que establece la inexistencia de limitaciones a la propiedad agraria en el Perú. Esta Ley determina lo siguiente:

- Que el Estado peruano garantiza la propiedad (predio agrícola) que adquiera el inversionista nacional o extranjero, bajo el amparo de la constitución y las leyes de la republica.

- Que están permitidas la libre venta, alquiler, gravamen y explotación de la tierra agrícola bajo cualquier forma de asociación entre individuos o entidades legales indistintamente.

g. Creación de la Zona Franca de Puno (ZOFRAPUNO). El Congreso de la República aprobó la creación de la Zona Franca de Desarrollo de Puno, para la realización de actividades industriales, de turismo y producción, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico del Departamento. Esta zona de tratamiento comercial tendrá carácter de extraterritorialidad aduanera y las mercancías que ingresen a ella, se considerarán como si estuvieran fuera del territorio nacional bajo un régimen especial en materia tributaria y aduanera. Al respecto, sería a largo plazo la instalación de empresas agroindustriales.

h. Tratado de Libre Comercio (TLC). Es un contrato entre dos o más países que es de carácter vinculante, es decir, de cumplimiento obligatorio, y cuyos objetivos son: eliminar obstáculos al intercambio comercial, consolidar el acceso a bienes y servicios, y favorecer la captación de inversión privada. El TLC ofrece la oportunidad de exportar nuestros productos a un mercado con un poder a los expertos, puede producir ciertos riesgos al sector agricultura como, por ejemplo, el costo de ajuste y la posible baja de precios por el ingreso de productos americanos al país. En el caso de la quinua, por ser producida en unidades agrícolas menores a 5 hectáreas, difícilmente van ha ser influenciadas por un TLC, por una apertura al mercado, salvo una política de compensaciones.

Estados Unidos, es el país que mayormente compra quinua peruana y boliviana, razón por la cual las empresas que exportan este producto podrían ser favorecidas con el TLC, aunque se sospecha que el consumo per capita de quinua en el Perú puede estancarse o, en el peor de los casos, disminuir por el ingreso de productos sustitutos a precios más bajos.


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