BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

ANÁLISIS Y VALORACIÓN JURÍDICA DEL JUICIO PENAL EN CONTRA DE JESUS DE NAZARET

Jesús Cerda Cruz




Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (70 páginas, 143 kb) pulsando aquí




 

Justificación

En la presente investigación se estudian y analizan los principales elementos jurídicos comparativos en los juicios ya expresados, y se intenta aportar algo de luz y entendimiento a esta inquietud del conocimiento.

Este trabajo nos provee de información de cómo, según las culturas, los tiempos, y según se imparta la Justicia, es como se van dando las características representativas de cada época, además de las fuerzas positivas y negativas que cada una de ellas posee y que las hace perdurar o cambiar, por ejemplo, la predicación de Jesús es el reinado de Dios; para ello fue enviado. Sus enseñanzas giran en torno al Reino. Reino como victoria sobre el mal, porque la función del Rey es implantar la Justicia y el Derecho. La concepción judía de la ley fue la de exagerar su contenido, haciendo de la ley un duro capataz que regulaba hasta los más pequeños actos de la vida. Jesús de Nazaret se opuso a esto: quebrantó el ayuno, descuidó las purificaciones legales, violó el sábado, en repetidas ocasiones hace curaciones en sábado. Le hace ver al hombre que la ley sólo tiene su sentido en el amor a Dios y al prójimo. Jesús de Nazaret superó y llevó a plenitud la ley.

No se trataba de la ley por la ley, sino de lograr la perfección a través del amor, adhiriéndose no a la ley, sino al mismo Jesús de Nazaret, nuevo centro de gravedad. La detención, interrogatorios, proceso, ejecución de las resoluciones y sus causas en torno al reo Jesús de Nazaret, se relacionan con los temas de los derechos humanos y con el valor Justicia, de los que es necesario dar una explicación como antecedente:

Depende del que tiene la última palabra, del organismo superior, -en Judea el órgano político-religioso supremo era el Senado, con su presidente José Caifás- para que se respeten o no los derechos individuales, inspirándose en sus decisiones en el espíritu de la Justicia para que las garantías del Derecho sean eficaces y sean respetados los derechos de la persona humana. Importa, pues, extraordinariamente que los titulares de la autoridad, sobre todo dentro de los organismos supremos del poder, estén penetrados de la virtud de la Justicia, que inclina a respetar escrupulosamente los derechos de la persona humana.

En Judea no existía sinergia al inicio de nuestra era: el sistema económico asfixiante se imponía sobre lo jurídico, lo social, la política y la Religión. La Justicia social debía ser eficaz en un orden jurídico y social que informara a todo el mencionado sistema. Debido a que uno de las principales motivos de la enemistad entre el grupo político dirigente de Judea y el mártir de Galilea, fue que éste les echó en cara en el templo de Jerusalén su egoísmo, la falta de amor hacia el pueblo y su falsa religiosidad, se requería cumplir en Judea la norma de que todos los hombres, descendientes todos de la misma pareja primitiva, tenemos un campo ilimitado de iniciativas y de servicios personales útiles al bien común, previniendo la miseria y no solamente remediándola.

No había Justicia -como lo hizo ver Jesús de Nazaret contra los mercaderes del templo de Jerusalén- cuando los propietarios del poder económico, en este caso el Presidente honorario Anás y su yerno José Caifás, sólo miraban el explotar en su beneficio la producción, sin considerar la dignidad del subordinado y el carácter social de la economía.

El objetivo del Hombre-Dios no era político ni económico, sino exclusivamente religioso, pero lo que los sacerdotes realizaban en el templo era pura economía y nada de Religión, por lo que Jesús hizo alusión a las prácticas materialistas que realizaban el sumo sacerdote y sus servidores, carentes de vida interior y de toda comunicación con Dios.

La Justicia social debía penetrar en las instituciones y en la vida entera del pueblo. Su eficacia debía manifestarse sobre todo en la creación de un orden jurídico y social que informara toda la vida económica. Estaba reprobado -como lo señalaron Jesús y sus apóstoles al volcar en el templo las mesas de los comerciantes- el sistema económico que acumulaba los activos y el poder en manos de unos pocos, dando lugar a una concurrencia sin freno y a una dictadura que provocaba un gran conflicto.

La Justicia distaba de agotar todos los deberes para con el prójimo. Más allá de lo que ella exigía: el amor fraternal que los hombres se debían entre sí, como hijos del mismo Padre Celestial, y como descendientes de la misma pareja primitiva. Las dureza de las palabras que en el templo lanzó el Nazareno contra el sumo sacerdote honorario y sus servidores a sueldo, son una clara referencia de lo que era y es el justo valor de los bienes y del trabajo: el que procura a cada uno la exacta equivalencia de lo que el otro entregaba, expresando exactamente lo que puede legítimamente pretender cada uno de los contratantes, debiendo todos respetar esta Justicia conmutativa. La justicia distributiva -principio de igualdad ante la ley, garantía individual fundada en que todos somos hijos del mismo Padre-, igualdad proporcional, que permite a cada uno participar en la distribución según la ley, dando a todos las mismas oportunidades, para que la fortuna no constituya privilegio alguno en favor de unos pocos con perjuicio de otros.

La condición económico-social del Redentor, que en todo cumplió con la ley al darle a ésta una interpretación en favor de la humanidad, era la de un carpintero judío perteneciente a la clase media-baja; él probó que todo sistema democrático ha de tener por base el principio de que todo ser humano tiene un alma, independientemente de su clase social. Si Jesús hubiera sido miembro de la clase económicamente poderosa, o se hubiera conformado con el estado que guardaba la situación moral y religiosa de Judea, jamás habría sido crucificado.

La sentencia del Senado de que Jesús muriera tuvo carácter meramente declarativo al no ser ejecutada por la misma autoridad que la dictó; fue el Procurador de Roma, Lucio Poncio Pilato quien lo sentenció formalmente a muerte por pretender ser Rey de los Judíos, en un proceso que debió incluir acusación, interrogatorio, confesión y sentencia; sin que tampoco el Procurador hubiera juzgado a Jesús de acuerdo con las normas procesales.

La concurrencia sin freno en Judea, que a sí misma se destruía, dio como fruto natural la concentración del poder económico y de la riqueza. La dictadura económica provocó un enorme conflicto político. En el presente, comparativamente, la Enmienda IX de la Declaración de Derechos de los Estados Unidos establece: "La enumeración en la Constitución de ciertos derechos, no es expuesta para negar o aminorar otros habidos por la gente". El alcance de los derechos y libertades no es limitado por la Constitución. En esto la Enmienda IX retrotrae a la Declaración de la Independencia: Dios nos dio derechos inalienables antes de que hubiera una Constitución, por consiguiente, tenemos otros derechos diversos de los mencionados en la Declaración.

Todo lo anterior hace ver que en cualquier nación, toda Constitución democrática no limita los derechos -en Judea el Pentateuco era una Constitución perfecta, puesto que Dios mismo era el legislador. El pueblo de todo país no recibe todos sus derechos de su Constitución. Son ellos inherentes y nos vienen de Dios.

Somos personas porque tenemos un alma inmortal; porque tenemos un alma inmortal tenemos derechos, y estos derechos nos vienen de Dios.

Sería incompleta esta obra si no presentara la descripción de Judea y de Galilea, su economía, su Derecho, y en éste la inclusión del delito de blasfemia y el sometimiento de la nación al poder del Imperio de Roma.

El poder público romano incluía una organización judicial, en gran parte fundamentada legalmente en la Ley de las Doce Tablas; los procesos judiciales desde que Jesús de Nazaret contaba con la edad de diecisiete años, se basaban en el Procedimiento Formulario. Todas las provincias dominadas por Roma, incluyendo Judea y Galilea, lo debían acatar por ser Derecho vigente.

En la presente investigación, el Derecho judío y el Derecho romano han de compararse sustantiva y adjetivamente con nuestra Constitución Mexicana y con nuestro Código Penal y el Procesal Penal, el de Tamaulipas y el de la Federación.

Se precisa escribir sobre los conceptos y principios jurídicos, sobre la teoría del delito, realización dolosa y culposa y acerca de la teoría de la culpabilidad. El auto de formal prisión y el auto de libertad en el Código Procesal Penal de Tamaulipas, es también mencionado, comparando algunas de las fracciones y partes de los artículos relativos con el hecho de la prisión de Jesús de Nazaret durante los interrogatorios judíos y con la procedencia de su libertad en el proceso penal romano.

Metodología y técnicas de investigación

En el presente trabajo académico-jurídico de investigación en las ciencias penales, para seleccionar el tema que en él se estudia, se ha atendido el método deductivo, partiendo desde lo genérico hasta la obtención de un resultado particular.

La metodología adoptada, integrada y practicada en etapas sucesivas, consistió en los siguientes pasos efectivos:

Como primer paso o etapa para la solución o especificación del tema fue el de indicar la carrera profesional en cuyo programa se presenta, correspondiendo esto al de Maestría en Ciencias Penales.

A continuación se especifica la rama a la que le pertenece el dominio del área de estudio, señalándose el Derecho Internacional Privado, en la época en la que acontece el Proceso de Jesús, y al Derecho Penal Internacional en nuestro siglo. La siguiente etapa fue la de establecer el tema genérico, el cual es el de los procesos jurídicos internacionales.

La actividad correspondiente al cuarto paso se realiza con la fijación del tema específico, que es analizar un caso jurídico-social, con aplicación teórico-práctica del Derecho Comparado: un juicio penal sobresaliente del Imperio Romano y la nación judía, comparado con el Derecho establecido por nuestra Constitución Mexicana y la Ley de Amparo, y los procesos penales regulados por el Código Federal de Procedimientos Penales del Estado Mexicano y el de Tamaulipas.

La especificación del tema jurídico-social con aplicación del Derecho Procesal Penal Comparado es el quinto paso, fijando así el título: ANÁLISIS Y VALORACIÓN JURÍDICA DEL JUICIO PENAL EN CONTRA DE JESUS DE NAZARET.

El problema a tratar o resolver es que la relativa inexistencia mundialmente y en nuestro país de estudios sobre los antecedentes jurídico-sociales comparativos entre los procesos penales, internacionales y de México, con el juicio penal en contra de Jesús de Nazaret, determina entre nosotros una cierta ausencia de conocimientos legales en esta área.

Como último paso, el temario de la presente investigación, se encuentra expuesto en el contenido de esta obra.

Planteamiento del problema y de las hipótesis

El problema central que dio lugar a elegir esta investigación, es el siguiente:

La casi totalidad de los habitantes en mi país, consideran la Pasión de Jesús de Nazaret solamente en su aspecto religioso, excluyendo su análisis y valoración jurídica.

Esta investigación pretende contribuir dentro del conjunto nacional, y más allá de México, en las investigaciones y diálogos jurídicos sobre el mismo tema.

Primera hipótesis: Se realizaron dos interrogatorios, basándose en éstos, indebidamente, sin un previo juicio, para dictar sentencia de muerte.

Variables:

a) La absoluta informalidad del procedimiento, sin actuaciones, sin cargos, ilógico e ilegal, con ausencia del valor Justicia.

b) El procedimiento, de haber sido formal conforme a Derecho, habría probado la filiación Divina del indiciado.

Segunda hipótesis: Existió ilegalidad plena en el proceso romano.

Variables:

a) Inexistencia de jurisdicción, de competencia, de abogado defensor, de respeto al principio non bis idem y de una legal aplicación del Derecho.

b) Violaciones al valor jurídico de la dignidad total de la persona e imposición de pena de muerte por voluntad ajena a la de autoridad judicial.

Tercera hipótesis: La hipótesis del tipo penal contenida en la ley que tutela la soberanía del gobierno, comparativamente, de acuerdo al artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales de México.

Variables: Pretensión de tomar el poder político, prohibir pagar los impuestos al gobierno y autonombrarse la máxima autoridad.

HIPOTESIS Y VARIABLES

La metodología de la presente investigación es histórico-descriptiva, en base a los hechos sucedidos, sus relatos, todos verídicos, tal y como ocurrieron en su ambiente natural, analisando la realidad para valorarla jurídicamente, mediante una técnica explícita, racional, ordenada, objetiva y rigurosa.

El análisis y la valoración jurídica del juicio penal en contra de Jesús de Nazaret, se efectúa en este trabajo a través de hipótesis, comprobándolas, relacionando sus variables y confirmándolas mediante la verificación, integrándolas con todos los conceptos y características de la presente investigación.

Esta obra contiene tres hipótesis: todas son positivas, afirmativas, las dos primeras son simples (aquí se relacionan dos variables en cada hipótesis), la tercera es compleja (se relacionan más de dos variables), todas son causales (sus variables indican relación de causa-efecto: la independiente genera efecto sobre la dependiente), direccionales (indicando un efecto positivo o negativo) y de investigación o alternativas (enunciando la relación de las variables de manera afirmativa).

El desarrollo del presente trabajo de investigación comprueba, confirma y verifica las hipótesis y sus variables (con éstas se han formulado las hipótesis).

Las variables son de estímulo y de respuesta, al generar las primeras (independientes) un efecto (acción) en las segundas, y éstas (dependientes), al recibir acción responden al estímulo de las primeras. Son cualitativas y cuantitativas (calidad y cantidad de los hechos y ausencia de aplicación del Derecho).

Todas las variables siguen un curso y dan un rendimiento, existiendo en ellas validez interna, ya que como los cambios en las dependientes son generados en las independientes, al no modificarse éstas, y sin intervención de otras variables, las dependientes siguen sin ningún cambio.

En esta investigación se emplean las técnicas filosóficas de la mayéutica (con dos conjuntos de preguntas relacionadas con las pruebas, aquellas también sometidas a demostración), de la dialéctica (información contrastada), de la hermenéutica (auténtica interpretación), y de la retórica (para la expresión).


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios