BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

MODELO ECONÓMICO MUNDIAL Y LA CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Marco Antonio Muñoz Guzman


 


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4.3. LA GEOGRAFÍA DE LOS IMPUESTOS AMBIENTALES

Este rubro es de aplicación de criterios espaciales de deterioro ambiental, es decir, en relación a la jurisdiccionalidad de los impuestos ambientales, así tenemos:

1. Impuestos sobre problemas ambientales globales. En este caso el problema ambiental se entiende a nivel planetario, se tendría un gestor supranacional que de usar la alternativa tributaria sería responsable de definir los impuestos y velar por su aplicación .

2. Impuestos sobre problemas ambientales regionales: En este rubro vemos como se limita la afectación ambiental a un número determinado de estados próximos, sin olvidar que la responsabilidad de establecer y supervisar el sistema impositivo debería residir en un organismo supranacional teniendo en cuenta que el número de Estados integrantes es menor al anterior supuesto .

3. Impuestos sobre problemas ambientales internos. El problema ambiental se encuentra localizado en los límites fronterizos de un Estado, luego entonces la aplicación de los impuestos ambientales está principalmente limitada por la consecución de consensos políticos internos.

4.4. LA APLICABILIDAD DE LOS IMPUESTOS AMBIENTALES

Independientemente de que los puntos antes citados tienen un mayor o menor grado de repercusión en la práctica de la imposición ambiental, también vemos que ésta se encuentra ligada a factores de tipo administrativo–institucional, lo que nos lleva por lo tanto, a estudiar los siguientes apartados:

a) Integrabilidad administrativa en el sistema fiscal vigente: Pues cuanto mayor sea el aprovechamiento por parte del impuesto ambiental de las técnicas y mecanismos fiscales existentes, menores serán los inconvenientes derivados de sus procedimientos de cálculo, liquidación y gestión; pugnando entonces por la utilización de impuestos simples, que tengan tarifas fijas y geográficamente uniformes.

b) Elevada capacidad recaudatoria : Este criterio se opone en cierta medida a los de efectividad ambiental y eficiencia económica.

c) Aceptación social: En el presente rubro se observan las diversas actitudes de los personajes principales de la política medio ambiental, es decir; el gobierno y los gobernados, cada uno con una postura a veces concordante, a veces no con la imposición fiscal.

d) Compatibilidad con las tendencias de reforma fiscal : Los impuestos ambientales deben tener un engarce con el modelo fiscal imperante en el Estado Nación de que se trate.

Cabe mencionar en estos momentos a los impuestos ambientales óptimos, que surgen como un mecanismo de corrección del fallo de mercado ocasionada por la emisión de sustancias contaminantes. Dentro del fundamento teórico de estos impuestos tenemos los dictados por Pigou, que fue el primer tratadista en defender la utilización de impuestos en situaciones con efectos externos negativos, también debemos notar que este tipo de impuesto tiene la naturaleza de un precio asimétrico positivo para el contaminador y nulo para el contaminado; también vemos que actúa eficientemente en la asignación de las responsabilidades de descontaminar cuando hay más de un agente contaminador.

Ahora bien, observamos lamentablemente que por la misma naturaleza de los impuestos pigouvianos se torna difícil su aplicación en el mudo real, en primer término por dificultades administrativas de que hablábamos; en segundo lugar por la información necesaria para la definición de su tipo impositivo, en tercer lugar por la consideración de criterios de eficiencia económico–ambiental y por último por excluir la posible existencia simultánea de otros fallos de mercado.

Cabe recordar que los impuestos ambientales deben estar en concordancia al desarrollo sostenible de cada país, independientemente de que se tengan distintas perspectivas dentro de este contexto, hacemos unos breves comentarios respecto de la sostenibilidad .

DEFINICIÓN COMENTARIOS

Desarrollo sostenible

(informe Burtland) Aquel nivel de desarrollo económico que permite satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades. • Definición demasiado imprecisa:

• En cuanto al horizonte temporal

• Qué se entiende por necesidades humanas.

• No inclusión explícita del medio ambiente.

• No precisa bien qué alcance debe tener el término <<sostenible>>.

• Definición pionera en este campo

Crecimiento económico sostenible Medición del PIB corregida con base a criterios medioambientales de contabilización de los efectos negativos que se producen sobre los recursos naturales y medio ambientales, de manera que el stock global de capital no se desprecie en términos netos con el paso del tiempo.

Concepto poco amplio al limitarse al ámbito de la economía.

Su medición es factible con los medios actuales aplicando las técnicas adecuadas y mejorando los datos disponibles.

Desarrollo sostenible

(Bartelmus) Intenta abarcar el rango de oportunidades que se le abren al ser humano para incrementar su libertad de elección, sin ceñirse únicamente a variables económicas, sino abarcando también una mejora en la educación recibida, la sanidad de que puede disfrutar, el disfrute de un medio ambiente en buenas condiciones e incluso el logro de unas libertades políticas lo más amplias posibles. La medición de éste concepto es complejísima desde el punto de vista empírico.

Sería la medición más deseable, pues introduce aspectos económicos, sociales, políticos, psicológicos y medioambientales.

Desarrollo sostenible (Pearce) El desarrollo sostenible sólo es alcanzable si se produce un crecimiento económico que no conlleve una caída del stock global del capital del planeta, de manera que el crecimiento sea perdurable a lo largo del plazo. Admite la posibilidad de que se reduzca el stock de capital natural acumulado por dos razones:

Mejorar la eficiencia en el uso del capital natural.

Posibilidad de sustitución de capital natural por capital físico producido o capital humano.

Ambas posibilidades poseen algunas limitaciones significativas.

Sostenibilidad débil Implica el mantenimiento en términos agregados al stock global del capital del planeta, de manera que el crecimiento sea perdurable a lo largo del plazo. Concepto amplio que permite una preponderancia del crecimiento económico.

Más factible en el corto plazo que la sostenibilidad fuerte.

Sostenibilidad fuerte. Implica que el stock del capital natural es el que se debe mantener constante pese al paso del tiempo. Concepto que enfatiza la importancia de preservar el medio natural como objetivo prioritario.

Más deseable en el largo plazo se es alcanzable.

Ya que se ha citado algunas definiciones respecto de la sostenibilidad, nos resta sólo decir que una reforma fiscal integral verde debe estar de acuerdo a la realidad del Estado Nación en que se desee imponer, teniendo evidentemente objetivos claros alcanzables tanto a corto como a largo plazo, sin extralimitarse en las metas que se pretenden alcanzar, ya que de no ser así, se pretenderá homologar la situación de la Unión Europea con América Latina, trayendo aparejado evidentemente una disfunción en todos los aspectos de la vida de éstos países.

En este apartado de imposiciones verdes, o contribuciones ecológicas vemos como se entrelazan la teoría económica clásica, la crítica económica del nuevo y por definirse concepto de desarrollo sostenible con una teoría jurídica que busca su justificación e instrumentación a nivel mundial, sin embargo, como es la práctica de los impuestos, muchos de éstos son declarados inconstitucionales por no cumplir con los principios de proporcionalidad, equidad y distribuidad, los cuales se contemplan en el artículo 31 Constitucional, en su fracción IV, a lo cual sería necesario una reforma Constitucional o en su defecto jurisprudencia que permita interpretar esta clase de impuestos, contribuciones, pagos de derechos, etc., los impuestos verdes se separan de la teoría clásica del pago de impuestos, ya que estos se basan en que se paga impuestos sólo si el patrimonio de la persona aumenta, de lo contrario no se contribuye al Estado, en esta hipótesis de imposiciones verdes se escapa de ello , se paga impuestos verdes no por aumentar su capital, sino por no contaminar en principio de solidaridad y conciencia hombre-naturaleza, por ello es necesario redefinir la teoría verde del Estado, esto empieza y tendrá que tomar derroteros distintos a los vigentes ya que logramos entender que un modelo de desarrollo deviene con un sistema jurídico acompañado con sus impuestos específicos, es decir, su fundamento lo encontramos en la Teoría económica.

En otro sentido cabe mencionar que muchos economistas y juristas hacen reflexiones sobre la efectividad de las contribuciones ambientales y su efecto concientizador o la idoneidad social, sin embargo, sabemos del indebido sustento Constitucional en México, esto fue debatido por el Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Genaro David Góngora Pimentel y deja las siguientes preguntas:

¿Son los tributos medidas apropiadas para proteger el medio ambiente?,

¿Tiene límites el carácter extrafiscal de los tributos ecológicos?,

¿Cabe en nuestro sistema jurídico impuestos ambientales? ,

Lo anterior demuestra que la construcción de los derroteros protectores del ambiente ya han causado debate en el máximo tribunal de nuestro país, a lo cual se emite opinión y contestando al ilustre jurista antes mencionado que, en el esquema social y mental que tenemos, una de las cosas aleccionadoras y correctoras es el pago en dinero por algo indebido, siendo el caso de las imposiciones ambientales, lo cual con un debido sustento constitucional educaría a las grandes empresas contaminadoras, aunado a que se encuentra dentro de la lógica de la economía y es posible jurídicamente hablando.

El cuadro que se expone inmediatamente trata de vincular algunos artículos de diferentes normatividades consideradas fiscales-administrativas que inciden en la economía y en aspectos protectores medioambientales, por razones que se exponen en éste, sin embargo, no podemos considerar que contemos en México con leyes que se puedan considerar imposiciones ambientales, ya que el legislador nunca tuvo dicha intención .


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