BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

DIVERSOS MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

Emiliano Mansilla Pizá


 


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CAPITULO TERCERO. LOS MODOS DERIVADOS DE ADQUIRIR EL DERECHO DE PROPIEDAD.

I. GENERALIDADES

Como ya se mencionó en los capítulos precedentes, existen modos originarios o primitivos para adquirir el derecho de propiedad, que son aquellos que presuponen la no existencia de un propietario anterior respecto del bien ocupado, es decir se trata de un bien de los llamados res nullius por no tener propietario o por manifestar su último propietario su voluntad de abandonarlo y dejar de ser su dueño; y modos derivados de adquirir la propiedad que son aquellos que si cuentan con un propietario anterior que transmite la propiedad respecto de un bien bajo su dominio a un tercero.

En este sentido, los modos derivados de adquirir la propiedad, son por contrato, por herencia, por prescripción, por ley y por accesión y a ellos nos referiremos enseguida.

A. Adquisición de la propiedad por contrato.

Considerando al contrato como el acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades entre dos o más personas cuya finalidad es la creación, modificación, transmisión o extinción de derechos y obligaciones, como consecuencia del reconocimiento de una norma de derecho puede señalarse con toda precisión que atendiendo a la legislación positiva vigente, la propiedad sobre un bien puede ser adquirida mediante este acuerdo de voluntades que puede ser oneroso (compraventa) o gratuito (donación). Se constituye por sí solo como un medio eficaz de transmisión de la propiedad de cosas ciertas y determinadas, es decir “la propiedad se transfiere como consecuencia directa e inmediata del contrato sin necesidad de recurrir a ninguna forma o solemnidad mas”.

Como puede apreciarse, el contrato es un modo derivado de adquirir la propiedad ya que existe un bien cuya propiedad se transmite, un propietario que manifiesta su voluntad de transmitir la propiedad y un tercero que igualmente externa su voluntad de adquirir la propiedad de dicho bien.

B. Adquisición de la propiedad por herencia.

Al definir la herencia como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se reciben de una persona por su muerte , nos damos cuenta que esta figura jurídica por sí, sin mayor requerimiento, requisito o cortapisa permite la transmisión de la propiedad de uno o más bienes de una persona que ha fallecida a otra u otras que los reciben y a los que se denomina herederos o sucesores.

Esta, la herencia, por tanto, es otra forma derivada de transmitir la propiedad toda vez que existe un propietario anterior que se conoce así como un sujeto a quien se le transmite la propiedad al externar este su voluntad de recibir en propiedad dicho bien o bienes que forman parte de la masa hereditaria.

C. Adquisición de la propiedad por prescripción.

La prescripción consiste en el hecho de que por el solo transcurso del tiempo una persona que haya detentado un bien con animus domini y reteniendo el corpus, es decir en calidad de propietario en forma pacífica, continua y públicamente, se convierte en propietario.

Al respecto, el Código Civil vigente para el Distrito Federal, establece que existen dos figuras relacionadas con la prescripción, a as que denomina prescripción positiva y prescripción negativa, siendo la primera de éstas la denominada prescripción positiva la que interesa para nuestro estudio, toda vez que es esta la que refiere que por el solo transcurso del tiempo y reuniéndose os requisitos referidos en el acápite precedente, puede transmitirse la propiedad e un bien a la persona que lo posea.

Sobre el particular cabe mencionar también que el término prescripción positiva resulta inexacto toda vez que el término correcto es el de Usucapión.

Por otra parte podemos observar que la prescripción positiva o usucapión refiere específicamente un tipo derivado de adquisición de la propiedad, ya que existe un bien con un dueño anterior que ha perdido el derecho de propiedad respecto del mismo, una persona que detenta dicho bien y la expresión de la voluntad de esta persona en que se le transmita la propiedad del mismo.

D. Adquisición de la propiedad por ley.

Esta, la ley, “concurre con todas las formas de transmisión de la propiedad, de manera que es importante su fundamento si se toma en cuenta que la adquisición, la herencia, prescripción, ocupación, accesión, adjudicación, suponen siempre la concurrencia de la ley, de manera, que en rigor, puede decirse que la propiedad se transmite por contrato y ley, por herencia y ley, por prescripción y ley, etc.”


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