BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

DIVERSOS MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

Emiliano Mansilla Pizá


 


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c. Edad Media

Esta época se caracteriza por haberse integrado “con la mezcla de los elementos étnicos y culturales de la civilización romana y de los pueblos bárbaros, tal como sucedió en España entre lo romano y lo vicigótico”

Debemos considerar que es en esta época en la que nace el Feudalismo palabra que deriva del germano Febu que significa rebaño o propiedad y en la época en estudio se entendía como una especie de contrato de concesión mediante el cual un individuo recibía de manos de su soberano o señor la posesión de tierras y rentas para administrarlas a su albedrío y podían ser heredadas a sus sucesores siempre y cuando existiere fidelidad y prestación de servicios al señor Feudal.

Los requisitos que debía satisfacer el señor feudal consistía en los siguientes tres votos:

Fidelidad, es decir debía siempre apoyar al Soberano y jamás manifestarse en su contra.

Hospitalidad, que se demostraba dando alojo, y todo tipo de apoyo al Rey y a su comitiva cuando viajaban por el territorio que le era concesionado.

Consejo, consistente en la obligación a cargo del señor Feudal de acudir ante el Rey cuando este lo convocara o cuando surgiere todo tipo de problema para aconsejar o asesorar a dicho Soberano sobre la forma en que en atención a su criterio podían solucionarse los problemas planteados.

Como puede observarse, ante las instituciones jurídicas creadas en Roma, el sentido de la propiedad en la Edad Media se convierte en individualista y se presenta un retroceso de carácter jurídico respecto de las formas de adquirir el derecho de propiedad, toda vez que el único propietario de los bienes inmuebles lo era solo el soberano, es decir, el Rey quien transmitía el uso y goce de los mismos a los señores feudales pero no su propiedad.

La transmisión de la propiedad inmueble en esta época, correspondía en forma directa y exclusiva al Rey, operaba la sucesión y se transmitía a sus legítimos sucesores, por lo general al hijo primogénito.

Respecto de los bienes muebles si operaban figuras jurídicas como la compraventa, permuta, donación, ocupación, sucesión, etc., y lo mismo sucedía respecto de los derechos de uso, goce y disfrute que el Rey les concedía a los señores feudales sobre los inmuebles.

1. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

Se establece aquí que “la propiedad es un derecho natural que el hombre trae consigo al nacer, derecho que el Estado solo puede reconocer, pero no crear, porque es anterior al Estado y al derecho objetivo; que toda sociedad tiene por objeto ampara y reconocer los derechos naturales del hombre, que son principalmente la libertad y la propiedad; que el derecho de propiedad es absoluto e inviolable”

2. Código de Napoleón o Código Civil Francés de 1804

En este código se reglamentan los modos de adquirir el derecho de propiedad en el Libro Tercero al que se denomina “Modos de Adquirir la Propiedad”, señalando en los veinte títulos que lo componen, que los modos de adquirir la propiedad, son: sucesión, donación entre vivos, donaciones futuras, por contrato u obligaciones convencionales en general, compromisos extracontractuales, matrimonio y los derechos que se derivan del mismo, compraventa, trueque o intercambio de bienes, arrendamiento, sociedad, préstamo, depósito y secuestro de bienes, fianzas, orden judicial, promesa de entrega de bienes, depósito, y, prescripción.

3. Códigos Civiles de 1870 y 1884.

En estos códigos se define a la propiedad como “el derecho de gozar y disponer de una cosa sin mas limitaciones que las que fijan las leyes; como inviolable, no pudiendo ser ocupada sino por causa de utilidad pública, con alcance del “cielo hasta el infierno”


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