BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DE LOS CUERPOS INTERNOS DE AGUA DE LA CIUDAD DE CARTAGENA DE INDIAS

Angie Paola Beltrán Reales y Leidys Suárez Esquivia


 


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5.4 ZONIFICACIÓN DE LOS USO DE LOS CUERPOS INTERNOS DE AGUA

Según el decreto 1594 de 1984 en Colombia el recurso hídrico tiene siete usos descritos a continuación:

• Consumo humano y doméstico (Articulo 30): Se entiende por uso del agua para consumo humano y doméstico su empleo en actividades tales como:

- Fabricación o procesamiento de alimentos en general y en especial los destinados a su comercialización o distribución.

- Bebida directa y preparación de alimentos para consumo inmediato.

- Satisfacción de necesidades domésticas, individuales o colectivas, tales como higiene personal y limpieza de elementos, materiales o utensilios.

- Fabricación o procesamiento de drogas, medicamentos, cosméticos, aditivos y productos similares.

• Preservación de flora y fauna (Articulo 31): Se entiende por uso del agua para preservación de flora y fauna, su empleo en actividades destinadas a mantener la vida natural de los ecosistemas acuáticos y terrestres y de sus ecosistemas asociados, sin causar alteraciones sensibles en ellos, o para actividades que permitan la reproducción, supervivencia, crecimiento, extracción y aprovechamiento de especies hidrobiológicas en cualquiera de sus formas, tal como en los casos de pesca y acuicultura.

• Agrícola(Articulo 32): Se entiende por uso agrícola del agua, su empleo para irrigación de cultivos y otras actividades conexas o complementarias, que el Ministerio de Salud o la Entidad Encargada del Manejo y Administración del Recurso (EMAR) establezcan.

• Pecuario(Articulo 33): Se entiende por uso pecuario del agua, su empleo para el consumo del ganado en sus diferentes especies y demás animales, así como para otras actividades conexas y complementarias que el Ministerio de Salud o la EMAR establezcan.

• Recreativo (Articulo 34): Se entiende por uso del agua para fines recreativos, su utilización, cuando se produce:

- Contacto primario, como en la natación y el buceo.

- Contacto secundario, como en los deportes náuticos y la pesca.

Parágrafo: Por extensión, dentro de los usos del agua a que se refiere el presente artículo, se incluyen los baños medicinales.

• Industrial (Articulo 35): Se entiende por uso agrícola del agua, su empleo en actividades tales como:

- Procesos manufactureros de transformación o explotación, así como aquellos conexos y complementarios, que el Ministerio de Salud o la EMAR establezcan. Generación de energía.

- Minería.

• Transporte (Artículo 36): Se entiende por uso del agua para transporte su empleo para la navegación de cualquier tipo de embarcación o para la movilización de materiales por contacto directo.

Con base en el decreto 1594 de 1984 se realiza la siguientes zonificación teniendo en cuenta parámetros fundamental como Oxigeno Disuelto (OD), pH, los coliformes totales y fecales.

 Apto

 No Apto

La concentraciones de oxigenó disuelto para la Ciénaga de Las Quintas y el Caño de Bazurto no sobrepasan los valores de 2.0 mg/L lo cual no hace posible la conservación de las especies, según el Decretó 1594 del 1984.


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