BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

METODOLOGÍAS DOCENTES. APLICACIÓN PRÁCTICA A LA PROGRAMACIÓN DOCENTE EN CONTABILIDAD.

Isabel María García Sánchez


 


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I.1.2. Situación actual del EEES en el ámbito español.

La regulación universitaria más destacada en relación con el proceso de Bolonia se concreta en los Reales Decretos 1044/2003, de 1 de agosto; 1125/2003, de 5 de septiembre; y 1393/2007, de 29 de octubre. Asimismo, para aquellos interesados en el estado actual de la implementación del EEES en el ámbito internacional puede versa Crossier et al. (2007).

I.1.2.1. Real Decreto 1044/2003: Regulación del Suplemento Europeo al Título

El Real Decreto 1044/2003 establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título, cuyo objetivo es incrementar la transparencia de las diversas titulaciones de educación superior impartidas en los países europeos y facilitar su reconocimiento académico y profesional por las instituciones.

En su artículo 3, el Real Decreto lo define como el documento que acompaña a cada uno de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con la información unificada, personalizada para cada titulado universitario, sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de su titulación en el sistema nacional de educación superior.

En el artículo 4 se establece su contenido, concretado en: a) Datos del estudiante; b) Información de la titulación; c) Información sobre el nivel de la titulación; d) Información sobre el contenido y los resultados obtenidos; e) Información sobre la función de la titulación; f) Información adicional; g) Certificación del suplemento; h) Información sobre el sistema nacional de educación superior.

I.1.2.2. Real Decreto 1125/2003: ECTS y Sistema de Calificaciones

El Real Decreto 1125/2003 establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial en aras a facilitar las equivalencias y el reconocimiento de estudios realizados en distintas universidades y países. Constituye un punto de referencia básico para lograr la transparencia y armonización de sus enseñanzas.

Los artículos 3 y 4 de este Real Decreto define el crédito europeo como la unidad de medida del haber académico que representa la cantidad de trabajo del estudiante para cumplir los objetivos del programa de estudios y que se obtiene por la superación de cada una de las materias que integran los planes de estudios de las diversas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

(i) En esta unidad de medida se integran:

Las horas lectivas correspondientes a enseñanzas teóricas y prácticas.

Las horas de estudio

Las horas dedicadas a otras actividades académicas dirigidas como son seminarios, trabajos, proyectos, etc.

Las horas necesarias para la preparación y realización de los exámenes y pruebas de evaluación.

(ii) El número mínimo de horas, por crédito, será de 25, y el número máximo, de 30.

(iii) Se establece un máximo de 60 créditos por curso académico para cada titulación, distribuido entre la totalidad de las materias integradas en el plan de estudios. Así, el número total de horas anuales se sitúa en el intervalo entre 1500 y 1800.

(iv) El curso académico tendrá una duración entre 36 y 40 semanas.

Por su parte, el artículo 5 de este Real Decreto regula el sistema de calificaciones a utilizar en los exámenes o pruebas de evaluación correspondientes. Las calificaciones tendrán naturaleza numérica y se reflejarán en el expediente académico junto con el porcentaje de distribución de estas calificaciones sobre el total de alumnos que hayan cursado los estudios de la titulación en cada curso académico.

La media del expediente académico de cada alumno será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el alumno multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el alumno.

Los resultados correspondientes a cada una de las materias del plan de estudios se calificarán en función de la siguiente escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal, a la que podrá añadirse su correspondiente calificación cualitativa: 0-4,9: Suspenso (SS); 5,0-6,9: Aprobado (AP); 7,0-8,9: Notable (NT); 9,0-10: Sobresaliente (SB).

La mención de "Matrícula de Honor" podrá ser otorgada a alumnos que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9.0. Su número no podrá exceder del cinco por ciento de los alumnos matriculados en una materia en el correspondiente curso académico, salvo que el número de alumnos matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola "Matrícula de Honor".

Los créditos obtenidos por reconocimiento de créditos correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no serán calificados numéricamente ni computarán a efectos de cómputo de la media del expediente académico.

I.1.2.3. Real Decreto 1393/2007: Estructura de las Enseñanzas Universitarias Oficiales

El Real Decreto 1393/2007, derogando los Reales Decreto 55/2005 y 56/2005, tiene por objeto desarrollar la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales, y establecer las directrices, condiciones y el procedimiento de verificación y acreditación, que deberán superar los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales.

En sus Capítulos II a V estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Master y Doctorado. En el Capítulo VI se regula el proceso de verificación y acreditación de los títulos oficiales, estableciendo que, de manera previa a su puesta en funcionamiento, han de ser verificados por el Consejo de Universidades. Asimismo, los títulos verificados y registrados serán sometidos a un proceso de evaluación cada 6 años.

Enseñanzas de Grado

Las enseñanzas de Grado se corresponden con una formación general orientada al ejercicio profesional. El acceso a las mismas requerirá estar en posesión del titulo de bachiller o equivalente y la superación de la prueba a que se refiere el articulo 42 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril.

Los planes de estudios tendrán 240 créditos, de los cuales, un mínimo de 60 créditos será de formación básica, de los que, al menos, 36 estarán vinculados a algunas de las materias que figuran en dicho Real Decreto para cada rama de conocimiento. Las materias deberán concretarse en asignaturas con un mínimo de 6 créditos cada una.

Los créditos restantes hasta 60, en su caso, deberán estar configurados por materias básicas de la misma u otras ramas de conocimiento o por otras materias siempre que se justifique su carácter básico para la formación inicial del estudiante o su carácter transversal.

Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa de un trabajo de fin de Grado que tendrá entre 6 y 30 créditos y debe realizarse en la fase final del plan de estudios.

Si se programan practicas externas, estas tendrán una extensión máxima de 60 créditos y deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios.

Por tanto, el titulo de grado debe presentar la siguiente estructura y carga docente expuesta en la Tabla I.2.:

Enseñanzas de Master

Las enseñanzas de Master se conceptúan como una formación avanzada de carácter especializado o multidisciplinar, pudiendo tener una orientación, bien, hacia la práctica profesional, bien, hacia tareas investigadoras.

Tendrán entre 60 y 120 créditos y concluirán con la elaboración y defensa publica de un trabajo de fin de Master que tendrá entre 6 y 30 créditos. Para acceder a estas enseñanzas es necesario estar en posesión de un título universitario oficial.

Enseñanzas de Doctorado

Las enseñanzas de Doctorado tienen como finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación, podrán incorporar cursos, seminarios u otras actividades orientadas a la formación investigadora e incluirá la elaboración, presentación y defensa de la correspondiente tesis doctoral.

Para obtener el título de Doctor es necesario haber superado un periodo de formación y un periodo de investigación organizado. El acceso al periodo de formación exige el cumplimiento de las condiciones establecidas para las enseñanzas de Master. Para acceder al periodo de investigación, en general, será necesario estar en posesión de un titulo oficial de Master Universitario, u equivalente.

I.1.3. Consecuencias pedagógicas y didácticas del EEES

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, los profesores Prado y García (2008b) afirman que en la elaboración del nuevo estilo de educación europeo ha primado claramente la orientación anglosajona, bien porque el competidor más importante en todos los ámbitos sea en este momento los Estados Unidos, y/o porque la orientación del mundo tienda a un pragmatismo exacerbado que requiere planteamientos distintos al humanismo imperante en las universidades europeas durante muchos años. Por tanto, el EEES introduce importantes cambios en el proceso didáctico y pedagógico que tradicionalmente ha existido en el sistema universitario español.

El sistema de crédito ECTS, como "unidad de valoración de la actividad académica, en la que se integran armónicamente tanto las enseñanzas teóricas y prácticas, como otras actividades académicas dirigidas y el volumen de trabajo que el estudiante (estudiante tipo) debe realizar para superar cada una de las asignaturas" (CRUE, 2000), supone un cambio significativo en la concepción de la docencia, ya que el crédito anteriormente implantado en España solo consideraba las horas lectivas.

Sus implicaciones deben concretarse en un cambio en la orientación pedagógica (programación y metodología docente) hacia el proceso de aprendizaje y su resultado, frente al de enseñanza (Rodríguez, 2009, p. 54).

Así, en la programación didáctica de cada materia y cada guía universitaria es necesario definir las horas de dedicación de un estudiante, los objetivos formativos y las habilidades, competencias y conocimientos que debe adquirir.

Además, respecto al diseño curricular, existe, considerables presiones externas con el fin de que las nuevas titulaciones incorpore una cierta profesionalización de la educación universitaria, a la vez, que se forma a los alumnos en competencias y habilidades que les permitan lograr el ´saber hacer´, exigiéndoles, además, el desarrollo de habilidades sociales como la integración y el trabajo en equipo y personales, como capacidad expositiva y comunicativa, entre otras (Miclea, 2004).

Para conseguir dichas competencias y habilidades y concienciar al alumno de la consideración del aprendizaje como un proceso continuado personal, la estrategia y las metodologías docentes deben de cambiar de forma significativa, tendiendo a fomentar el aprendizaje autónomo y la integración del alumno en grupos de trabajo, a la vez que una valoración continuada, no sólo sobre sus conocimientos teóricos-prácticos, sino también sobre su capacidad para solucionar problemas, realizar y exponer trabajos o proyectos de calidad.

A modo de conclusión, tal y como el profesor Rodríguez (2009, p. 91) indica, el proceso de Bolonia supone: (i) una educación más centrada en el estudiante; (ii) una transformación del papel del educador; (iii) una nueva definición de objetivos; (iv) un cambio en el enfoque de las actividades educativas; (v) un desplazamiento del énfasis en los inputs del conocimiento a los outputs; y (vi) un cambio en la organización del aprendizaje.


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