BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

INTRODUCCIÓN A LAS FINANZAS PÚBLICAS

Alberto Ibarra Mares


 

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CAPITULO VIII. LA DEUDA PUBLICA

1. LA DEUDA PUBLICA Y SU FUNDAMENTO JURÍDICO

La facultad para contraer deuda pública por parte de un país debe emanar de su constitución política. Para ello el poder legislativo y judicial tienen normalmente la facultad y obligación de establecer las bases sobre las cuales el ejecutivo o presidente puede contraer deuda interna y externa, así como para reconocer y mandar pagar la deuda nacional.

Normalmente los préstamos se contratan para la ejecución de obras que directamente producen un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por un país. Las emergencias a las que nos referimos pueden ser por casos de una invasión, terrorismo, problemas de narcotráfico, perturbación grave de la paz pública (que puede tener su origen por una crisis económica), una epidemia o cualquier otro caso que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.

De forma más analítica, los presidentes o jefes de estado se les autoriza para contratar, ejercer y autorizar empréstitos, los cuales no deben rebasar determinados montos en lo referente a la deuda interna y a la deuda externa. El importe de los montos varia cada año y según la política de Estado de cada país. En el caso de que el Ejecutivo Federal o presidente en turno considere necesitar montos adicionales de financiamiento neto externo, como puede ser por circunstancias extraordinarias que así lo exijan, queda autorizado este a contratar deuda siempre y cuando lo solicite al Congreso. También el Ejecutivo Federal suele estar autorizado para emitir valores en moneda nacional y contraer empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal o con propósitos de regulación monetaria, en los términos que marcan las leyes de deuda pública. Para ello debe el presidente especificar las características de las operaciones efectuadas y sobre las partidas del presupuesto de egresos de la nación en que se aplicarán los financiamientos obtenidos.

En los sistemas democráticos, todos los proyectos de ley o decretos para la formación de las leyes y decretos definitivos, suelen ser discutidos y resueltos tanto por la Cámara de Senadores como por la Cámara de Diputados, correspondiendo normalmente iniciar dicha actividad a la Cámara de Diputados.

Con lo que respecta a los Estados o Departamentos (provincias), municipios o alcaldías de un país, normalmente están imposibilitados para contraer directa o indirectamente obligaciones o deuda pública con gobiernos de otras naciones o con sociedades de particulares extranjeros, así como también contraer obligaciones o deuda que deba pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Esto es debido a la precaución de perder su soberanía nacional. También lo que se busca es evitar que quede fuera de control el total del monto de deuda contraída con el extranjero por parte del Ejecutivo o presidente de un país. Las deudas de los Estados, Departamentos, Provincias, Municipios, Distritos o Alcaldías, que sean contraídas por parte del poder ejecutivo federal o nacional deben ser destinadas sólo a inversiones públicas productivas. También las deudas que estos mismos contraigan con los organismos descentralizados y empresas públicas. Sin embargo, las obligaciones y las deudas deben estar basadas en lo que establezcan las legislaturas provinciales o estatales en sus respectivas leyes, las cuales deben incluir los conceptos y los montos autorizados anualmente en el presupuesto de la nación.

Los ingresos derivados de financiamiento los podemos dividir en forma muy general así:

1. Emisiones de Valores Internos.

2. Emisiones de Valores Externos.

3. Financiamientos para el Gobierno Nacional o Federal.

4. Financiamientos para organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

En lo que se refiere a las variables de la política monetaria, que constituye uno de los elementos importantes de la deuda pública interna, en gobierno nacional se atribuye la exclusividad estatal así como el carácter de ser el único facultado para la acuñación de moneda y la emisión de billetes por medio del banco central, prohibiendo a los departamentos, provincias, estados, municipios, distritos o alcaldías la acuñación de cualquier tipo de moneda o emisión de papel moneda.

Lo anterior en nos explica de forma general como se entiende la deuda pública de un país. Es importante resaltar que el estudio de las leyes de ingresos, correlacionándolo con el estudio del presupuesto de egresos, representan las premisas fundamentales para entender la política de deuda pública de un país.


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