BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

SOCIEDAD, DESARROLLO Y MOVILIDAD EN COMUNICACIÓN

Jorge Nieto Malpica (editor)


 


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Límites de la comunicación masiva: La intromisión ilegitima

Ramón Martínez Padilla*

Introducción

Podemos afirmar que hay una añeja confusión entre la libertad de expresión o derecho a la información y el derecho a difundir o divulgar una información. La impresionante evolución que han desarrollado los Medios de comunicación masiva con motivo de los sensacionales avances tecnológicos, han facilitado de manera extraordinaria la difusión y la divulgación de todo tipo de información, de tal modo que, el hecho que en este momento ocurra, es posible que sea conocido mundialmente casi en el mismo instante. Parece ser que la Constitución de todos los países del mundo, los convenios internacionales, la declaración universal de los derechos humanos y diversos tratados, reconocen de manera individual la libertad de expresión y el derecho a la información que incluye el informar y el ser informados. Sin embargo, ninguno de estos documentos reconocen como derecho el difundir y el divulgar información. La inercia de la evolución de los medios de comunicación ha hecho creer a las distintas sociedades, que la libertad de expresión y el derecho a la información son propios y exclusivos de los medios de comunicación masiva, y olvidan que al ser reconocidos como derechos naturales del hombre, pertenecen individualmente al ser humano y no a los Medios que están constituidos en grandes empresas o sociedades.

En el desarrollo del tema, advertiremos que estas empresas, algunas trasnacionales, periodísticas, radiofónicas y televisivas, utilizan los géneros periodísticos para entrometerse en la privacidad, en la intimidad familiar o personal y, en general, en la vida de las personas, para obtener informaciones que, en determinadas ocasiones y especiales casos, al ser difundidas y divulgadas, producen una afectación a los derechos de la personalidad causándoles un daño, que legalmente se le denomina “daño moral” En el presente trabajo enfatizamos que los límites de la comunicación ejercida por los diferentes Medios, son los derechos de la personalidad, previstos en la Constitución y en las leyes civiles, contrariamente a la imprevisión legal de la difusión de la información.

Planteamiento del problema

“Hay un viejo conflicto entre derechos de la personalidad y libertad de prensa: las personas que leen su nombre o ven su propia imagen en los Medios de Comunicación de manera ofensiva, se sienten heridos en su honor, mientras que los Medios de Comunicación se justifican con la llamada libertad de expresión”.

Pablo Coderch.

La información que los Medios de Comunicación masiva producen es, en determinados casos, atentatoria de los derechos de la personalidad que, al ser divulgados masivamente causan un daño especial y típico sobre las personas. Especial por la divulgación masiva, y típico, por la afectación a la dignidad humana. Este daño es calificado en los países latinoamericanos como “daño moral” susceptible de indemnización legal.

Ciertamente los denominados “Medios de Comunicación Masiva” cuya función es difundir y divulgar toda clase de información y de opinión tienen la característica especial de realizar una información masiva, esto es, a toda la masa poblacional, que con el fenómeno de la globalización y el sorprendente avance tecnológico en comunicación, provoca que la información se dé al instante.

¿Tiene algún límite la comunicación masiva? ¿Existe alguna legislación que permita que un hecho o una opinión se difunda y se divulgue, aunque atente contra los derechos de la personalidad? ¿Acaso el derecho a la información implica derecho a difundir y a divulgar tal información? ¿Existen sanciones para las empresas dedicadas a la comunicación masiva que ofendan la dignidad humana?

En la presente ponencia nos concretamos a resolver si existe o no alguna limitación a la comunicación masiva, dada la naturaleza del evento.

El proceso de la comunicación

Solo mediante la comunicación, la persona humana logra definirse como tal, desarrollarse, expresar lo que piensa y siente. Quizás en este sentido, bien pudiera definirse a la persona como el “ser en comunicación”.49 La comunicación, desde esta perspectiva, es un acto del hombre con elementos precisos y propios de la naturaleza humana.50 La comunicación implica un mensaje emitido, su escucha, su comprensión y finalmente una respuesta o reacción.51 Cuando nos comunicamos nos dice Gregorio Iriarte,52 establecemos contacto con alguien; transmitimos un mensaje o lo recibimos; expresamos nuestras ideas, sentimientos y experiencias y transformamos la realidad que nos rodea. Los elementos de comunicación conocidos por la generalidad, son: a) Comunicador.- (quien) Se conoce también como emisor. b) Mensaje.- (el qué) Imagen, escrito, símbolo, actitud, gesto, clave, silencio. c) Canal.- (por) El medio por el cual se emite el mensaje, o el medio por el cual se recibe: medio sensorial o extra sensorial. d) Perceptor.- (a quién) se refiere al que recibe el mensaje. También le llaman receptor. e) Respuesta.- Describe los efectos o reacciones que el mensaje produce o la retroalimentación que ocurre cuando el perceptor responde, convirtiéndose a la vez en comunicador o emisor, con lo cual se invierten los sujetos. Para esta referencia se utiliza también el término “feed back” cerrando así el circuito de la comunicación. Según los expertos, la comunicación es intrapersonal, interpersonal y masiva. La intrapersonal la refieren como una comunicación consigo mismo. Tomar una decisión o discernir, produce un autodiálogo. La interpersonal, se refiere a la comunicación entre dos personas o entre una persona frente a un grupo. Por ejemplo, el profesor y sus alumnos; el conferencista y su audiencia; el predicador y sus fieles, etcétera. Y la comunicación masiva, que es la que interesa a esta investigación, la describe Shirley Biagi como la comunicación de un individuo o grupo de individuos a través de un dispositivo transmisor (medio) con audiencias o mercados grandes.53 Manuel Calvelo piensa que puede definirse como el proceso que, a través de la creación o intercambio de signos, reproduce o modifica los valores de una sociedad, aunque concluye que esta definición no abarca todos los elementos del proceso.54 Sea como debe ser, precisamos que con esta denominación nos estaremos refiriendo únicamente a la prensa, la radio y la televisión. Excluimos el cine, el Internet y otros medios. Para los efectos de este trabajo, destacamos el fenómeno que se produce cuando el mensaje es emitido por un “canal” que funciona como facilitador para que el mensaje llegue a su destino, porque en este caso, el mensaje pasa por el tamiz de la subjetividad de la ideología, de los prejuicios, o de los valores del encargado del canal. Pero también pasa por el tamiz del perceptor, con lo que el mensaje es alterado o modificado. A este efecto se le conoce como “distorsión del mensaje” 55 Iriarte y Orsini 56 explican el proceso de la comunicación mediante la codificación y la descodificación. El primero se refiere a los signos que utiliza el emisor para transmitir un mensaje que pueden ser verbales, simbólicos, gestuales, o escritos. Y el segundo consiste en la comprensión del mensaje desglosando el código. Según esta premisa, todo comunicador necesita conocer bien los códigos de los destinatarios para que su mensaje sea captado. Por tanto, la comunicación masiva supone conocer la sensibilidad y sus expresiones, con lo cual la comunicación no parece ser posible por la dificultad de la descodificación. 57

Medios de comunicación masiva o medios de información masiva

Conviene precisar, para los efectos de este trabajo, que la respuesta o reacción, es la etapa del proceso de comunicación que la origina. Esto es: sin respuesta no hay comunicación. La respuesta o “feed bach”, o del modo que le llamen, consuma la comunicación, a decir de los especialistas. Sin embargo, este inminente efecto de la comunicación, no puede producirse en la comunicación masiva, porque no obtienen una respuesta instantánea o inmediata, como suele ocurrir en un medio interpersonal o intrapersonal. Puede llegar a conocerse la influencia o impacto del mensaje en la sociedad, por la observación del comportamiento común de los individuos, como una especie de “respuesta” al mensaje emitido, como sucede en las transmisiones de ciertas orientaciones sobre lo que deban hacer las personas ante la aproximación de algún fenómeno de la naturaleza, como un huracán. En respuesta a este mensaje, los individuos de la masa, aseguran puertas y ventanas, o se abastecen de agua y alimentos; es decir, tienen un comportamiento común. Pero teóricamente no existe comunicación por la ausencia del “feed bach” o “respuesta directa”.58 Lo que ciertamente existe es una información masiva. De manera que la expresión correcta debiera ser Medios Masivos de Información porque la Información es el objeto de su función. Sin embargo, sin perder de vista esta diferencia semántica, en este trabajo habremos de emplear la denominación tradicional de medios de comunicación masiva, por ser el calificativo mundialmente conocido.

La función de los Medios de Comunicación Masiva

Todo parece indicar que la función principal de los medios masivos a los que nos hemos estado refiriendo, es difundir y divulgar. Los antecedentes históricos de la prensa y de la radio, nos muestran que estos dos medios provocaron necesidades como la de crear buena imagen de algún personaje, la necesidad de dar a conocer productos para su consumo, la necesidad de difundir mensajes oficiales y otras. Un ejemplo de crear cierta imagen, nos lo da Caloca Carrasco 59 citando a Marshal McLuhan: Los modernos medios de comunicación han despersonalizado a tal punto al ser humano que éste ha permitido que sus gobernantes se transformen en auténticos semidioses. Hitler, nunca se habría alzado como un fenómeno histórico si no hubiera sido por la propaganda que se hizo a través de la radio.

El propio Caloca Carrasco 60 señala que desde finales del siglo antepasado se iba integrando un complejo sistema de comunicación masiva destinado a servir de canal de expresión del gasto publicitario, de los bienes de consumo y de difusión religiosa o política como la utilizó el presidente Wilson en 1917 para divulgar la declaración de guerra contra Alemania. La comunicación masiva no nació como canal de información de sucesos cotidianos como hoy en día, sino por la necesidad de hacer publicidad a los bienes de consumo. Pero según el autor citado, la publicidad es precisamente el gasto que una empresa destina para dar a conocer sus productos entre el público consumidor, con el fin último de “expander” su producción. De esta manera, la demanda de publicidad produjo la inversión de grandes capitales para poder ofertar, lucrativamente, la publicidad, y no solo de bienes de consumo, sino también de construcción de imágenes y de difusión oficial. Así se integran empresas de periódicos y revistas, radio y televisión cuyos empresarios se convierten en dueños de estos medios que, a la postre, han venido a constituirse en negocios lucrativos porque subordinan la existencia de los fabricantes y la de los distribuidores de sus productos, a la publicidad que prestan a través de los medios masivos. El origen de este sistema de comunicación masiva, afirma Patricia Arriaga.,61 se encuentra en la necesidad de la publicidad de encontrar los canales adecuados que le permitan cumplir su función en la dinámica capitalista, y la función del sistema de comunicación masiva en el capitalismo es ofrecer a las empresas de bienes de consumo los canales adecuados para realizar las campañas publicitarias que requieren. Por lo anterior, no parece haber error en concluir, que la función de los medios de comunicación es la de difundir y de divulgar, que a la postre se convirtió en un lucrativo negocio. El producto del mercado es, entonces, la difusión y la divulgación de lo que sea. No es propiamente lo que se difunde o lo que se divulga el objeto del comercio, sino la acción de difundir o de divulgar. Quizás sea importante subrayar, que la comercialización de la difusión o divulgación de un producto, con la intención de que sea consumido, no representa la misma dificultad para los propietarios de los medios de comunicación, que cuando se trata de difundir o divulgar una noticia, un hecho o acontecimiento de interés local, nacional o mundial, pues entonces, apunta Iriarte,62 parecería que se guían por la siguiente máxima: “si es dramático, repórtese; si no es dramático, transfórmese en tal, y si no se puede, entonces no vale la pena”. Con estas perspectivas me animo a concretar:

1.- La función de los medios de comunicación es la difusión y la divulgación.63

2.- El fin de la difusión y la divulgación es la comercialización de la información. 64

3.- La materia de la difusión y de la divulgación se puede construir, manipular, tergiversar, orientar, dirigir, minimizar, maximizar, sesgar. 65

4.- El objetivo principal de la comunicación masiva es el impacto. 66

5.- El impacto de la comunicación de masas, es la modificación de la conducta humana.67

A este respecto, Sánchez Mejorada apunta que la televisión ha ido modificando, en mayor o menor medida, el modo de vida de muchas familias. Ha contribuido a modificar las formas de comunicación familiar entre esposos, padres, hijos y entre hermanos. La permanente presencia de la televisión en el hogar, (prensa y radio) ocupa un lugar importante en la educación. Ella influye en la definición de lo que es deseable, exitoso, satisfactorio o importante. Sobre todo en aquel auditorio que por sus circunstancias personales poseen una asombrosa capacidad (¿debilidad?) para ser fácilmente dominados. Podemos concluir con Sánchez Mejorada68 que los medios de comunicación masiva son rigurosamente asépticos y químicamente neutros; depende de la inteligencia y de la voluntad con que se usen para que contribuyan al bien común del hombre o, por el contrario, para que sean uno de los más poderosos instrumentos de deshumanización y regresión a la barbarie. Por ejemplo: para la educación popular y el desarrollo de la cultura, nos parece que los medios masivos son, el más eficaz y eficiente instrumento para obtener un importante progreso en los pueblos, y una efectiva concientización de lo que sea. Parece entonces, que los buenos efectos dependen del buen uso de tales medios. Sin embargo lo que interesa en este punto es destacar la función de los medios de comunicación masiva que es: la difusión y la divulgación. Aunque parecen sinónimos, existe entre ellos una sutil diferencia: “difundir” significa extender, derramar, y su aplicación propia es para los fluidos,69 pero por analogía se emplea como una función propia de los medios de comunicación que extienden y derraman una información. El verbo “divulgar” por la inclusión del vocablo latino vulgo que alude al “pueblo”, significa poner al alcance del público o publicar. Esto es precisamente lo que realizan las empresas dedicadas a informar: Prensa, Radio y Televisión. Extienden una información para que se encuentre al alcance del pueblo. O sea que Difunden y divulgan. De ahí la expresión conocida de “medios de comunicación masiva” porque funcionan para difundir y divulgar cualquier cosa como los hechos, las ideas, las opiniones, los pensamientos, los sentimientos, etcétera. Con la anterior perspectiva concluimos que la influencia poderosa y eficaz de los medios de comunicación produce inminentemente una modificación del comportamiento humano, motivo vigoroso para que el Derecho intervenga para regular la función de estos medios.

Las intromisiones de los Medios de Comunicación

Para cumplir con la función de difundir y divulgar información, los Medios de Comunicación necesariamente requieren efectuar intromisiones. Una intromisión, según el diccionario citado, es “meterse uno donde no le llaman”; es “inmiscuirse en lo que no le toca”. De este entrometimiento, surge el reporte y quien lo realiza, es decir, el reportero. Prácticamente el reportero es la persona física identificable que se entromete de alguna manera para obtener la información difundible y divulgable. Es el que acude al lugar de los hechos, el que entrevista, el que indaga, el que se expone, el que investiga, el que pregunta y el que debe asumir la responsabilidad de lo que reporta. También ha trascendido el “periodista” debido a que sus notas debían entregarse a la empresa “periodística” para publicarlas. En esta parte, no aludiremos a la calidad de la intromisión, es decir, si es o no legal, o si es legítima o ilegítima; sólo pretendemos evidenciar la presencia de las intromisiones de los medios de comunicación mediante los géneros periodísticos y las nuevas tecnologías.

Medios de intromisión: los Géneros Periodísticos

La Noticia.- Es la primera información de un hecho de interés humano y colectivo con trascendencia; es la comunicación oportuna y veraz de un hecho de interés general,70 recientemente ocurrido.71 La noticia guarda la idea de nuevo, de novedad, algo recientemente acaecido. Las características de la noticia según Rivadeneira, son: un hecho realmente acaecido o un hecho no acaecido pero esperado; 72 Actual, es decir, recientemente ocurrido o que se espera que ocurra pronto; de interés general; con personas y escenarios definibles. Dadas estas características, la información será entonces “noticiable”, y quien tiene el primer contacto con los acontecimientos noticiables, es el reportero. Este realiza una exhaustiva intromisión con el objeto de detallar su nota: Se entromete, al hurgar sobre los antecedentes y causas del hecho noticiable; se entromete en la vida privada, reputación, imagen y sentimientos de las personas a las que cuestiona. 73 Se entromete, en obtener imágenes que impacten al público receptor.74 Se entromete cuando manipula el morbo. Se entromete cuando transmite sus notas con su propia interpretación. Después llega al redactor quien también filtra la noticia y la maquilla con la línea de la empresa periodística, radiofónica o televisora, lo cual representa otra intromisión. Finalmente el conductor del noticiero, realiza una intromisión más, al agregar a la información noticiosa su propio comentario u opinión.

La entrevista.- Es una charla que sostiene el periodista con una persona que posee datos de interés para la comunidad y que es necesario que conozca él primero, para informar a sus lectores. Las entrevistas se hacen a especialistas de una disciplina determinada, o a funcionarios con cargo de representación o con alguna responsabilidad.75 Corresponde a la iniciativa del periodista que activa los mecanismos de producción de datos, para extraer de ellos noticias en forma de declaraciones objetivas, opiniones y otros elementos.76 La entrevista puede ser noticiosa y entonces se realiza con los que vieron o experimentaron. De opinión, se entrevista a los que conocen el tema. De semblanza, se hace a personas representativas de una forma de vida captando su psicología y de encuesta, haciendo una misma pregunta a varias personas para un mismo fin. Este género periodístico tan común, es un efectivo medio de intromisión, ya que el periodista, que conoce su oficio, se entromete fácil y sutilmente en ciertos aspectos privados del entrevistado, que necesariamente roza su intimidad, su honor o su propia imagen; o cuando el entrevistador provoca intencionalmente la respuesta que busca, para entrevistar posteriormente a la persona afectada con la respuesta del primero, motivando una discusión y una cadena de “dimes y diretes” de tal trascendencia que logra mantener la atención del público durante varios días.77

La Crónica.- Es el relato de un hecho presenciado por quien lo escribe desde su inicio hasta su fin, con observaciones objetivas de los puntos culminantes del hecho.78 En teoría, la crónica es informativa, cuando el cronista narra sin emitir juicios; es interpretativa, cuando el cronista hace una reseña; y es crítica cuando el cronista enjuicia y concluye. En la actualidad, es difícil observar una crónica meramente informativa, presenciamos comúnmente crónicas interpretativas o críticas y es aquí en donde se advierte la intromisión, porque por el sólo hecho de emitir un juicio sobre una persona ya existe intromisión, pues todo juicio contiene un predicado y lo que se predica regularmente va dirigido positiva o negativamente al honor, a la intimidad, a la vida privada, al decoro, a la reputación, a la imagen de la persona de quien se trate; así, la intromisión se advierte, sobre todo, en los juicios temerarios o irónicos que emite el cronista.79 Por tanto, el género de la crónica es también un medio eficaz de intromisión, independientemente de que se le califique como legítima.

La columna.- Es un escrito bajo un mismo título, firmado siempre por el mismo autor, presentado en igual forma, en el mismo lugar de publicación, tiene por objeto presentar varias informaciones o comentarios de la información redactadas brevemente. En las columnas normalmente se emiten juicios. 80 La frecuencia de reproches publicados en el mismo medio en que un columnista actúa, es la demostración de la intromisión que se ejecuta. Sobre todo ocurre en la columna política y en la deportiva. El columnista al enjuiciar, realiza una intromisión que en ocasiones conviene al interesado pero que en otras, le afecta de tal modo que el afectado utiliza el mismo medio, o el telefonema cuando de la radio o televisión se trate, para desdecir, contradecir o reprochar al autor. Los demás géneros como el artículo, la editorial, la caricatura, la corresponsalía, los programas en vivo, las ruedas de prensa, los llamados “talk shows”, la programación cómica que es particularmente hiriente, la “cámara escondida”, las difusión de grabaciones furtivas, la divulgación de imágenes “refritas”, 81 y demás formas similares de divulgación, son también, a nuestro parecer, formas eficaces de intromisión.

Fuente de Los derechos de la personalidad

Tratar de los derechos de la personalidad, es hablar de los derechos del hombre, porque emergen de la naturaleza humana. Conviene recordar que la característica que distingue al hombre de cualquier otro ser existente, es la racionalidad que nos permite discernir, pensar, crear, elegir, entender, significar etc. Junto a ella, está la libertad, también propia y exclusiva del hombre, en virtud de la cual podemos elegir lo que conocemos y obrar lo que decidimos. Pero por la libertad el hombre debe responder sobre lo que decide hacer o no hacer, esto es, sobreviene la responsabilidad. Luego el hombre no es una determinación cualitativa, es fin en sí mismo, de donde se sigue que todo ser humano exige ser tratado como fin y nunca como medio. Todos queremos ser protagonistas y no medios para que otros lo sean. Significa entonces que la naturaleza humana exige un trato ad hoc o adecuado. Si la ley trata al hombre como fin, recibirá un trato adecuado y pertinente. Esta natural exigencia de ser tratado ad hoc, se origina por otra de las naturales características del hombre: La Dignidad. “La dignidad exige que todo hombre sea reconocido y tratado como ser personal”.82 Esta exigencia es un grito de la propia naturaleza humana demandando el trato que le pertenece. Y todo lo que pertenece a la naturaleza humana los romanos le llamaron “Jus”, vocablo traducido por la lengua española como “derecho”. Luego entonces, la Dignidad es fuente natural de derechos, específicamente de los derechos de la personalidad.

Identificación de los derechos de la personalidad

Ignacio Burgoa sostiene que toda la actividad humana, tan constante como insaciable gira alrededor de un fin genérico: la obtención de la felicidad. Esta teleología explica y justifica cualquier actividad humana y se revela en cada caso mediante los propósitos particulares que cada quien conciba y cuya pretendida consecución determina los actos exteriores del sujeto, que en su conjunto constituyen el desenvolvimiento de la personalidad humana. Esta conclusión identifica los derechos de la personalidad. El hombre es persona en cuanto que tiende a conseguir un valor, a objetivarlo en actos y sucesos concretos, por su natural tendencia a conseguir la felicidad; pero como el hombre exige ser tratado como fin, se concluye que existen en la naturaleza humana, ciertos valores que, al encontrar socialmente impedimiento o dificultad para su exteriorización, reclama su reconocimiento: “La persona es aquel ente que tiene su fin en sí mismo y que cabalmente por eso, posee dignidad”, señala Recaséns Fiches. Por tanto, la dignidad es clave para conocer los derechos de la personalidad. La dignidad tiene componentes que es todo aquello que “pertenece” que es “adecuado” exclusivamente al hombre por pertenecer a su naturaleza como la vida, el honor, la imagen, la privacidad y otros. Todos estos componentes de la dignidad, al ser desvelados o descubiertos ante el Poder Público, se vuelven para éste, un compromiso de protección y, al hacerlo así, les otorga reconocimiento público como “derechos”. De ahí que la dignidad es la fuente de los derechos de la personalidad identificados como: honor, vida privada, sentimientos, creencias, reputación, imagen, intimidad y demás.

Libertad de expresión y derecho a la información

Nos parece que, antes de mostrar y demostrar los límites de la libertad de expresión y del derecho a la información, conviene, en primer lugar, distinguir con precisión uno de otro, y en segundo lugar, identificar cuáles son los derechos de la personalidad que reconocen tanto la Constitución Mexicana como las leyes que de ella emanan, para deducir si estos últimos constituyen una limitación constitucional. Como hemos visto anteriormente, las libertades de expresión y de información son dos derechos fundamentales elevados al rango de garantías individuales, pero son diferentes en su contenido, ya que si la primera tiene por objeto pensamientos, ideas y opiniones, la segunda versa sobre hechos noticiables. Esto es: mientras que la libertad de expresión puede contener juicios de valor o puede comprender creencias personales que, por ser de carácter subjetivo, no es necesario probar su autenticidad, la libertad de información requiere que la noticia sea veraz y que tenga carácter de noticiable. Y tendrá carácter de noticiable cuando la información tenga relevancia pública. En caso de conflicto, será necesario que los jueces establezcan cuál de los dos derechos está en juego, para determinar cuál de ellos ha entrado en conflicto, con los derechos de la personalidad.

Protección legal de los derechos de la personalidad.- En España, gracias a la ley orgánica 1/1982 de 5 de mayo, los derechos de la personalidad han quedado claramente identificados con tres títulos y legalmente protegidos: el honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen. En México, los derechos de la personalidad no están expresamente enunciados pero están legalmente protegidos y reconocidos con distintas denominaciones según la ley de que se trate, por ejemplo:

La Constitución.- Reconoce la dignidad humana (art. 1º.), prohibiendo cualquier tipo de discriminación que atente contra ella; 83 la moral, los derechos de tercero, el derecho de no ser dañado por algún delito, el derecho a gozar del orden público, (art.6º.); la vida privada, y la paz pública. (art.7º.).

La Ley de Imprenta.- Decreta como derechos de la personalidad la vida privada, y la moral (arts. 1, 2 y 3) sancionando penalmente a quien atente contra ellos.

La Ley Federal de Radio y Televisión.- Protege como tales, la dignidad humana y los vínculos familiares (sic). (art. 5), la vida privada, la dignidad personal, la moral y los derechos de tercero. (art.10 fr.I)

Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión.- Reitera la vida privada, la moral, los derechos de tercero, (art. 4º.) y el honor (art. 36). El artículo 39 incluye la integridad del hogar, el pudor y la decencia.

Legislación Civil.- La legislación civil de casi todos los Estados de la República Mexicana, consideran como derechos de la personalidad: el honor, la reputación, la vida privada, la configuración y aspecto físico y la consideración que de sí misma tienen los demás. 84

Como se podrá advertir, en México aún no existe una legislación ad hoc, que precise legalmente, como en España, cuáles aspectos del hombre deberán considerarse como derechos de la personalidad no obstante que, como lo expusimos, los identifica con diversas nominaciones. Sin embargo, esta indefinición, no constituye una traba legal para descubrir que el límite de la libertad de expresión y del derecho a la información está determinado por los derechos de la personalidad según se previene con toda claridad en los artículos 1º, 6º y 7º de la Constitución Mexicana que, para no ser reiterativos, resumimos así:

Artículo 1o Constitucional (párrafo 3º.).- “Queda prohibida toda discriminación motivada por… las opiniones… que atente contra la dignidad humana...” Según este precepto, el límite de la libertad de expresión y el del derecho a la información es la dignidad humana; ésta debe respetarse por quien pretenda hacer uso de la libertad para expresarse o del derecho a informar. Pero como la dignidad humana es, a la vez, fuente de los derechos de la personalidad, como los que refiere el propio precepto, luego entonces, la libertad de expresión y el derecho de información están limitados por los derechos de la personalidad porque proceden de la dignidad.

Artículo 6o Constitucional.- Establece que: “la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa” y en seguida instituye el límite con la inequívoca expresión: “sino en el caso de que…” tal manifestación de ideas “ataque a la moral, a los derechos de tercero o provoque algún delito o perturbe el orden público”, porque entonces sí que podrá ser objeto de inquisición judicial o administrativa. Por tanto, el límite constitucional de la libertad de expresión es la moral, los derechos de tercero y el derecho a no ser molestado por algún delito o por perturbación del orden público.

Artículo 7o Constitucional.- Este precepto es notoriamente más claro que el anterior, porque expresamente utiliza la palabra “Límite”. En efecto, al instituir el derecho fundamental de la libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia prohibiendo la previa censura, la fianza a los autores e impresores y coartar la libertad de imprenta, agrega textualmente: “que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública”. Luego, estos últimos constituyen el límite de las libertades de expresión y de información.

Por lo anterior se concluye que el Constituyente Mexicano reconoce como derechos fundamentales a la libertad de expresión (6º), a la libertad de imprenta (7º), al derecho a la información (6º y 7º) y a los derechos de la personalidad, (1º ) pero los jerarquiza desde el momento en que establece un límite a los tres primeros citados, colocando prioritariamente los derechos de la personalidad sobre los demás. Así lo han resuelto los tribunales constitucionales, como se verá enseguida:

Criterios Jurisprudenciales

a) La tesis aislada LX/2000 del Tribunal Pleno resume en su rubro su resolución estableciendo: “Derecho a la información. Su ejercicio se encuentra limitado tanto por los intereses nacionales y de la sociedad, como por los derechos de terceros”.

b) El Séptimo Tribunal Colegiado admite expresamente en su resolución 11207/99 que “la vida privada es la única limitante a la libertad de expresión, prevista en los numerales 6º y 7º de la Constitución Federal”.

c) “daño moral. Expresiones cuya publicación en un medio de comunicación masivo acreditan en sí mismas que se produjo.

El derecho mexicano no define lo que es la moral para el orden jurídico… sin embargo, dado que constituye un derecho de la personalidad, se reconoce y tutela en el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, que establece que debe entenderse como daño moral la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Por tanto, la publicación en un medio de comunicación masivo de expresiones que…vulneren el respeto que se debe a una persona y que la hacen digna a la consideración que de sí misma tienen los demás;… no implica atentar contra la libertad de expresión, pues el artículo 6º constitucional no contiene una consagración en abstracto de esa libertad, sino una regulación jurídica… y hace responsable a quien emite su opinión si de ello derivan consecuencias jurídicas, como los ataques a la moral”. Décimo tribunal Colegiado del Primer Circuito. Tesis 1.10º. C.15.C pág 1119. Amparo Directo 769/2000 Isabel Arvide Limón. 27 de febrero de 2001

La jurisprudencia mexicana, en armonía con la Constitución jerarquiza el valor de los derechos de la personalidad, frente al valor de las libertades de expresión y de información, según se advierte de las tesis citadas y de la textualizada que es suficientemente ilustrativa. Por lo anterior, se concluye que el límite de la libertad de expresión y del derecho a la información, que se adjudican los Medios de comunicación masiva, es el respeto a los derechos de la personalidad. De modo, que estos últimos constituyen una frontera infranqueable donde topa la comunicación masiva, por lo que si traspasara la frontera, estaría extralimitándose constituyendo entonces, un abuso del derecho. Así lo concluye también Ochoa Olvera, al escribir: Lo que refleja desde el ámbito teórico que los medios masivos de comunicación a través de las personas físicas que cumplen la función de interés público y general de cubrir de información a los gobernados, están rebasando los límites de una conducta lícita, porque desde su púlpito informativo no pasa desapercibido, la forma en que no sólo emiten criterios y opiniones protegidos por la libertad de expresión sino que califican conductas, imputan hechos y dictan sentencias sobre diversos asuntos día a día, lo que constituye un auténtico libertinaje de la libertad de expresión y abuso del derecho de la información.85

También en esto coincide la Resolución del Décimo Tribunal Colegiado del Primer Circuito, visible en la tesis 1.10º.C14 de mayo de 2001, que basó su resolución en el reconocimiento de los límites del artículo 7º Constitucional. Transcribo la parte relativa: …”De los que deriva que la publicación de ideas u opiniones no es ilimitada e implica que, si bien la libre comunicación de pensamientos y opiniones es una garantía constitucional, quien realice ese tipo de actividades debe responder de su abuso, cuando contravenga el respeto a la vida, a la moral y a la paz pública”. Por tanto, concluimos que Los Medios de Comunicación masiva incurren en una intromisión ilegítima, cuando difunden y divulgan una información que ofenden los derechos de la personalidad previstos en la legislación citada.

Conclusiones

1.- La denominación técnicamente correcta debe ser Medios de Información Masiva

2.- La información que los Medios de Comunicación producen es, en determinados casos, atentatoria de los derechos de la personalidad que, al ser divulgados masivamente, causan un daño especial y típico sobre las personas.

3.- El daño producido por los Medios de Comunicación es especial, por la divulgación masiva que realiza. Y es típico porque el daño va dirigido para afectar la dignidad.

4.- El daño referido en los puntos anteriores, está previsto y calificado por la legislación mexicana como “daño moral” susceptible de indemnización.

5.- Partiendo del principio lógico “Toda limitación obliga a preferir”, debe prevalecer la protección a los derechos de la personalidad, porque estos constituyen el límite Constitucional de la libertad de expresión y del derecho a la información.

6.- Las limitaciones constitucionales originan una preferencia de los derechos de la personalidad sobre los derechos de la libertad de expresión, del de información y del de imprenta para el caso de colisión.

7.- La Legislación Federal confirma en sus respectivos preceptos, que los derechos de la personalidad limitan la Comunicación Masiva, cuando atenta contra ellos.

8.- La jurisprudencia mexicana, en concordancia con la Constitución, ha resuelto los conflictos entre estos derechos fundamentales, a favor de los derechos de la personalidad, cuando el ejercicio de las libertades de expresión y de información mediante la comunicación masiva, no ha respetado el límite constitucional.-

9.- Los derechos de la personalidad constituyen una frontera infranqueable; si el ejercicio de la libertad de expresión o del derecho a la información traspasa esta frontera, constituirá legalmente un abuso del derecho.

10.- El medio utilizado por las empresas de comunicación masiva al atentar contra los derechos de la personalidad se identifica como “intromisión ilegítima”.

11.- No se encuentra regulada jurídicamente la función de los medios de comunicación masiva ni la intromisión ilegítima como tal; proponemos una regulación expresa y precisar conceptualmente los derechos de la personalidad.

12.- Los límites de la Comunicación Masiva son los derechos de la personalidad.

Bibliografía

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