BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

SOCIEDAD, DESARROLLO Y MOVILIDAD EN COMUNICACIÓN

Jorge Nieto Malpica (editor)


 


Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (517 páginas, 3.22 Mb) pulsando aquí




Análisis introspectivo del juicio oral

Ma. de Lourdes Mayagoitia Asomoza
Jesús Gómez Rojas
Marco Antonio de León
Ma. Irma Florencia

Resumen

La ponencia tiene por objetivo general dar a conocer el desarrollo del juicio oral en nuestro país así como las oportunidades que se generan con su aplicación. Todo esto con la ayuda de los antecedentes históricos y casos concretos para el mejor entendimiento del tema.

Los Estados modernos, buscan el medio para la repartición de justicia mediante un juicio rápido y sin dilaciones injustificadas.

El primer Estado pionero es el Estado de Nuevo León quien aprobó en junio de 2004 las reformas legislativas para permitir los juicios orales, donde un juez escucha los argumentos de la procuraduría, en la presencia del acusado, la defensa y público.

Los procedimientos orales fungen como herramienta fundamental para materializar principios y valores procesales, tales como los de publicidad, concentración, contradicción, inmediación, igualdad, lealtad, buena fe y dignidad humana dónde el elemento oral es “el debido proceso” que indudablemente constituye un principio internacional de protección a los derechos humanos.

Abstract

The exposure has for general purpose let to know the development of the oral trials in our country and the opportunities that generates with this application. All help by the historic backgrounds and examples for the better understanding of topic.

The modern States are looking for oral trials in order to make the justice quickly and without unjustified deferments.

The State of Nuevo Leon is the pioneer in Mexico of the oral trials, who in June of 2004 approved the legislative reforms for the oral trials, where a judge listen the prosecutor arguments in presence of the accused, the defense and public.

The oral procedures are fundamental for the procedure values and principles materialization, just like the publicity, concentration, contradiction, in mediation, equality, loyalty, goodwill and human dignity, where the oral element is “the mostly process”, those constitutes a human rights protection.

Key word: Concentration, Continuity, Contradiction, In mediation, Judicial Power, Meetings, Oral Trial, Orality, Publicity, Tamaulipas.

Introducción

Los resultados de nuestra investigación en el tema de la oralidad de los juicios revelan que en nuestro país, aunque ya hubo juicios orales públicos, en la actualidad la mayoría de los procesos se realizan al amparo del libelo o documento escrito con las argumentaciones jurídicas y las respectivas respuestas en forma de autos o acuerdos por parte de los jueces.

Por otra parte, el hecho de que se hable tanto en estos días (ya se cuentan algunos años desde el inicio de la presente década) de la necesidad de implantar juicios orales, sea porque podría representar un indicio de modernidad y transparencia o porque a lo mejor constituya un avance en la celeridad en los juicios, la verdad es que implantar este sistema significaría una profunda transformación de nuestro sistema procesal y jurisdiccional que lanzar una propuesta de reforma en este sentido no puede ser hecha a la ligera.

No escapa a nuestra percepción en esta temática, que la mayoría de las personas se imagina, cuando le refieren de un juicio oral, una sala típica de jurados que suelen escenificar decenas de películas al estilo de Hollywood con actores que representan malos papeles de abogados engreídos –muchas veces con muy poca idea del derecho y la ética profesional- y de jueces llenos de prejuicios con jurados seleccionados con dudosos procedimientos llenos de mañas, pero que a la luz de los productores y guionistas son éxitos económicos en tanto traen consigo historias que a la gente le encanta porque describen homicidios truculentos o tragedias con temas controvertidos que en realidad solamente despiertan el morbo y el gusto por el escándalo. Inclusive hay programas de televisión (reality shows) en Estados Unidos de Norteamérica y Canadá que establecen jurados o juzgados populares con un nivel de audiencia elevado y en el que se exhiben casos con una abundante explotación y exhibicionismo de las más bajas pasiones humanas.

Pero lo que ocurre en un juzgado en que se desenvuelve un asunto civil, mercantil, laboral o un amparo, es un misterio para la sociedad en general. Por eso se imaginan que verán una sala con un juez, un jurado, el acusador y el acusado enfrascados en una eterna discusión y exposición de enredados argumentos, lo que a menudo no ocurre, ni siquiera, en los países con sistemas procesales que tienen o cuentan con juicios orales porque dejan los casos más graves a cargo de un proceso con jurado. El nivel de conocimiento del sistema jurídico y jurisdiccional en México es escandalosamente bajo, aunque ello no ha sido óbice para criticarlos, al calor de la pasión política y aún periodística.

Por todo lo anterior, nos preguntamos desde ahora: ¿hasta dónde o qué debe ser público en un juicio? ¿Sería la ocasión perfecta para ver en acción a los jueces y a los abogados y su verdadera capacidad –o incapacidad- como juristas? y a propósito de la publicidad ¿se pretendería exhibir lo más sensible de los sentimientos de las personas y su certeza de estar siendo objeto de un escrutinio en la sala de audiencias, por la prensa o incluso en la televisión? ¿Y donde quedaría su dignidad y su respeto a su intimidad e imagen? ¿Podría ser optativo para el justiciable que el juicio en el que es parte sea público en el sentido más extenso de la palabra? ¿Son realmente necesarios en México los juicios orales, públicos y totalmente transparentes?

Teoría

Antes de abordar el juicio Oral como tal, es importante conocer el significado de la palabra “oralidad” de acuerdo al trabajo “Oralidad y cotidianidad” realizado por Alexandra Álvarez Muro en el que señala lo siguiente:

"La oralidad es un sistema simbólico de expresión, es decir un acto de significado dirigido de un ser humano a otro u otros, y es quizás la característica más significativa de la especie. La oralidad fue, entonces, durante largo tiempo, el único sistema de expresión de hombres y mujeres y también de transmisión de conocimientos y tradiciones. Hoy, todavía, hay esferas de la cultura humana que operan oralmente, sobre todo en algunos pueblos, o en algunos sectores de nuestros propios países y quizás de nuestra propia vida. Pensemos, por ejemplo, en la transmisión de tradiciones orales como la de los cuentos infantiles en Europa, antes de los hermanos Grimm, o en la transmisión de la cultura de los páramos andinos en Venezuela, o en las culturas indígenas del país. Aún para los habitantes de la ciudad, la transmisión de muchas esferas del saber se da por vía oral: los conocimientos culinarios son una de ellas, a pesar de haber innumerables libros dedicados a la enseñanza de la cocina. Prueba de ello es, quizás, la proliferación de los programas televisados sobre este particular" (Muro: 2.007, www.elies.rediris.es)

En otro orden de ideas adentrándonos en la exposición del tópico a tratar debemos señalar que el derecho por ser una ciencia que busca solucionar los conflictos humanos y la justicia y la equidad, este posee los mecanismos para procesar y castigar a quienes infringen el orden preestablecido. Así pues cada Estado deberá determinar cómo se llevaran a cabo sus procesos judiciales, bien sea bajo la forma escrita o acudir al sistema de la Oralidad y el proceso por Audiencias.

El fundamento de la Oralidad se encuentra consagrado en el artículo 20, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que como garantía establece que el inculpado en todo proceso del orden penal será juzgado en audiencia pública por un juez o jurado de ciudadanos.

Por su parte, el artículo 160, fracción IX, de la Ley de Amparo preceptúa que procede la reposición del procedimiento cuando no se celebre la audiencia pública a que se refiere el artículo 20, fracción VI, de la Constitución Federal, en que debe ser oído en defensa para que se le juzgue.

De ahí que el establecimiento del juicio oral en materia penal es el resultado de una visión verdaderamente patriótica. La reforma del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, establece que el acusado será juzgado en audiencia por un juez.

Elementos básicos del procedimiento oral:

• Se establecen los siguientes principios esenciales para llevarlo a cabo:

a) Oralidad

b) Publicidad

c) Inmediación

d) Contradicción e) Concentración f) Continuidad

Cambios fundamentales

Se establece una Metodología de audiencias en lugar de la integración de expedientes. (La forma de expresión de las pruebas es predominantemente oral).

Se da una nueva estructura para el proceso. (Se divide la competencia material en el proceso de primera instancia).

División de competencias

Juez de Preparación de lo Penal: a) Orden de aprehensión, Cateos, Arraigos y Situación Jurídica.

b) Admisión o desechamiento de pruebas.

c) Sobreseimientos y sentencias en caso de admisión de culpabilidad.

Juez de juicio oral: a) Juicio.

b) Sentencia definitiva.

c) Individualización de sanciones y pago de reparación del daño.

Oralidad

En el juicio ORAL, el Juez basa sus decisiones en el desahogo de todas y cada una de las declaraciones de los testigos, peritos o personas que les constan los hechos, de manera verbal u oral, pues de esa manera se da cuenta del verdadero significado de lo que quiere dar a entender el testigo, así como también obtiene una información más completa sin resúmenes u omisiones de palabras o datos importantes que pudieran ser de vital importancia para forjar su convicción al momento de dictar sentencia.

En el proceso penal ESCRITO la situación es muy distinta, pues el juez (mejor dicho sus escribientes) se limita a obtener información raquítica en un papel escrito.

Publicidad

En un juicio ORAL que una audiencia sea pública significa que cualquier peatón de la calle pueda ingresar libremente a un tribunal y ver la audiencia de su elección sin tener que dar explicación de ello a nadie, existiendo restricciones vinculadas a la seguridad y el adecuado desarrollo de la audiencia.

En un proceso ESCRITO el acceso al tribunal está muy limitado, pues aun y cuando la ley establece que las audiencias son públicas, dicha disposición no se respeta, pues ni siquiera se cuenta con el espacio adecuado para darle cumplimiento a esa disposición.

Contradicción

En el juicio ORAL tanto la defensa como el M. P. tienen garantizado el derecho de intervenir directamente en la declaración de los testigos propuestos. Es decir, que la contradicción garantiza a las partes la oportunidad de interrogar al testigo de la contraparte. La forma de interrogar a los testigos hostiles o de la contraparte es más libre y por consecuencia al defensor o el fiscal se les facilita mas el obtener información vital para sus respectivos intereses.

En el sistema ESCRITO interrogar a un testigo es casi imposible pues el mismo no puede ser indagado ante el juzgador respecto a hechos que proporcionó ante el M. P. ya que los mismos tienen valor probatorio pleno aun y cuando el juez no la haya vivenciado.

Continuidad y concentración

En el juicio ORAL la continuidad y concentración, se refieren a que todos los actos necesarios para desarrollar el juicio se deben realizar en una misma audiencia (concentración) y que el debate no debe ser interrumpido (continuidad). La concentración significa que tanto la recepción de la prueba como las peticiones que se realicen en el juicio deben ocurrir, en lo posible, en la misma audiencia o en audiencias sucesivas, y ahí se aplica el principio de continuidad, según el cual todos los actos procesales deben realizarse en el juicio hasta su conclusión.

El sistema ESCRITO es totalmente lento pues el promedio de duración de un caso oscila entre 1 y 3 años, mientras que el acusado vive la mayoría de las veces detenido.

RESULTADOS Y DISCUSION

Sistema Escrito Sistema Oral Integración de expedientes Metodología de Audiencias El juez (mejor dicho sus escribientes) se limita a obtener información raquítica en un papel escrito. El juez basa sus decisiones en el desahogo de todas y cada una de las declaraciones de los testigos, peritos o personas que les constan los hechos, de manera verbal u oral.

El acceso al tribunal es muy limitado, aún cuando la ley las establece que deben de ser públicas.

Audiencia Pública (se le permite la entrada a cualquier persona al recinto) Es difícil que el Juzgador pueda interrogar al testigo. Tanto la defensa como el Ministerio Público tienen garantizado el derecho de intervenir directamente en la declaración de los testigos propuestos.

El sistema es lento y puede durar de uno a tres años en promedio cada caso. Todos los actos se realizan en una misma audiencia y el debate es ininterrumpido. Conclusiones

Finalmente, podemos concluir las ventajas que ofrecen los juicios: son mucho más expeditos que los juicios que hoy en día están vigentes, previenen la corrupción; producen información de mayor calidad y conceden mejores herramientas al juez para valorar esa información, por tanto, la sentencias son de mayor calidad legitiman al sistema frente a la comunidad quien de esa manera recobra la confianza en si mismo; contribuyen al estado de derecho por vía de la cultura de la legalidad; garantizan la igualdad procesal y la adecuada defensa del acusado, son mas humanos y equitativos que los escritos.

Bibliografía

ÁLVAREZ Sacristán, Isidoro (1993). El juicio oral en el proceso laboral, Montecorvo, Madrid.

CALAMANDREI, Piero (2004). Elogio de los jueces escrito por un abogado, Edición de aniversario, Oxford University Press.

___________________ (1997). Derecho procesal civil, Harla, México.

CAPPELLETTI, Mauro (1972). La oralidad y las pruebas en el proceso civil, Ediciones jurídicas Europa-América, Buenos Aires.

CHIOVENDA, Giuseppe (1997). Curso de derecho procesal civil, Harla, México.

SOBERANES Fernández, José Luis (2003). Historia del derecho mexicano, Porrúa, México.

SUPREMA CORTE de Justicia de la Nación (2006). Memoria del seminario de argumentación jurídica, SCJN, México.

________________ de Justicia de la Nación (2006). Etimología jurídica. 4ª Ed., SCJN, México.

TRASLOSHEROS, Jorge (2004). Iglesia, justicia y sociedad en la Nueva España, Porrúa, México.

MANZILLAS Ramírez, Jorge Luis, Revista del Instituto de la Judicatura Federal, http://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista%2022.pdf , México, 2007


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios